DECIMOS NO A LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA.


DECIMOS NO A LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA.
La causa
El Protocolo constituye un gravísimo avance en la criminalización de la protesta.
Se pretende avanzar con una resolución ministerial sobre derechos elementales amparados en la Constitución Nacional y en numerosos tratados internacionales de Derechos Humanos.
El Protocolo viola el legítimo y legal derecho a la protesta, a la libertad de expresión, de reunión, de peticionar antes las autoridades y atenta seriamente contra la integridad física de las personas que se manifiesten.
Le da un poder ilimitado a las fuerzas de seguridad dejándoles la potestad de definir qué protestas permiten y cuáles no, violando numerosos fallos judiciales que han reconocido que el derecho a la protesta está por sobre eventuales problemas de tránsito.
Asimismo, bajo la argucia de la “flagrancia”, las fuerzas encargadas de la represión y el Ministerio de Seguridad podrán definir arbitrariamente quién comete delitos, juzgado “in situ” sin intervención judicial, pulverizando en los hechos el principio de inocencia, basándose en el artículo 194 del Código Penal impuesto por el general Onganía.

La causa
El Protocolo constituye un gravísimo avance en la criminalización de la protesta.
Se pretende avanzar con una resolución ministerial sobre derechos elementales amparados en la Constitución Nacional y en numerosos tratados internacionales de Derechos Humanos.
El Protocolo viola el legítimo y legal derecho a la protesta, a la libertad de expresión, de reunión, de peticionar antes las autoridades y atenta seriamente contra la integridad física de las personas que se manifiesten.
Le da un poder ilimitado a las fuerzas de seguridad dejándoles la potestad de definir qué protestas permiten y cuáles no, violando numerosos fallos judiciales que han reconocido que el derecho a la protesta está por sobre eventuales problemas de tránsito.
Asimismo, bajo la argucia de la “flagrancia”, las fuerzas encargadas de la represión y el Ministerio de Seguridad podrán definir arbitrariamente quién comete delitos, juzgado “in situ” sin intervención judicial, pulverizando en los hechos el principio de inocencia, basándose en el artículo 194 del Código Penal impuesto por el general Onganía.

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Petición creada en 23 de febrero de 2016
