Evitemos Influencia Externa en Centros Religiosos

Firmantes recientes:
Ana Maria Amodio y 19 personas más firmaron la petición recientemente.

La causa

Dirigida a:

Congreso de la Nación, Ministerio de Justicia, Culto, (Registro Nacional de Cultos), UIF/AFIP y municipalidades/provincias.

En Argentina la libertad de cultos está garantizada por la Constitución Nacional (art. 14) y tratados internacionales con jerarquía constitucional.

Este derecho es fundamental y debe protegerse. Sin embargo, el ejercicio de cualquier derecho constitucional debe armonizarse con:

1-El orden público 
2-La soberanía nacional 
3-La planificación urbana 
4-La transparencia financiera 
5-La seguridad pública

Casos recientes que evidencian la necesidad de reglas claras y aplicables a todos los cultos por igual. 

1-La mezquita musulmana en construcción en Trevelin (Chubut), impulsada y financiada desde Turquía. 
2-La Iglesia Universal del Reino de Dios (de origen brasileño), sancionada por la UIF argentina por irregularidades en transparencia de donaciones.

Estos ejemplos no buscan estigmatizar religiones específicas, sino mostrar que la ausencia de reglas uniformes genera incertidumbre e inequidad institucional.  

 

SOLICITAMOS que se establezca el siguiente marco para centros religiosos.

1-PROHIBICIÓN DE FINANCIAMIENTO EXTERNO CONTINUO O RECURRENTE

Se prohíbe el financiamiento continuo o recurrente proveniente del exterior (gobiernos extranjeros, entidades estatales, ONGs, empresas, fundaciones o personas físicas no residentes) para construcción, ampliación u operación de centros religiosos. También se prohíbe el financiamiento indirecto canalizado a través de terceros.
Los fondos deberán provenir principalmente de personas y entidades radicadas en Argentina. Se permiten donaciones puntuales de privados extranjeros con declaración obligatoria siempre que no superen 5 salarios mínimos vitales y móviles anuales, con identificación del donante y destino de los fondos.

Fundamento: Inspirado en Austria (Ley Islámica 2015), que prohíbe financiamiento continuo extranjero —norma que en 2018 permitió la revisión de hasta 60 imanes financiados externamente—, y en Dinamarca (ley 2021), que restringe fondos de gobiernos extranjeros por razones de seguridad nacional y prevención de extremismo.

Cabe señalar que la ley austriaca se aplicó originalmente solo al Islam; nuestra propuesta corrige esa desigualdad extendiendo las mismas reglas a todos los cultos por igual. Así como también buscamos la igualdad de condiciones considerando que desde 2024 ninguna institución religiosa recibe financiamiento estatal directo en Argentina. Todas deben operar con transparencia respecto a fondos extranjeros.  

 

2-DECLARACIÓN JURADA Y AUDITORÍA OBLIGATORIA
Todo proyecto de gran escala deberá presentar:

a-Declaración jurada pública de origen de fondos 
b-Estados contables auditados 
c-Identificación de aportantes 
d-Certificación de cumplimiento de normativa antilavado (UIF/AFIP)
e-El incumplimiento implicará suspensión o revocación de habilitación. 

 

3-CONSULTA PÚBLICA OBLIGATORIA (NO VINCULANTE)
Previo a la habilitación:

a-Audiencia pública obligatoria 
b-Publicación completa del proyecto 
c-Informe técnico de impacto urbano (tránsito, estacionamiento, flujo de personas, impacto sonoro, compatibilidad con zonificación)
d-La autoridad deberá emitir resolución fundada justificando técnicamente la adecuación del emplazamiento.
e-Contar con aprobación del Ministerio de Seguridad y del Registro Nacional de Cultos.  

 

4-IDENTIFICACIÓN FACIAL EN ÁMBITOS PÚBLICOS
En edificios públicos, trámites oficiales, votaciones, controles de seguridad, entidades financieras, transporte público y establecimientos educativos, el rostro deberá permanecer visible para fines de identificación.

Aplicable sin distinción religiosa.

Excepciones: motivos médicos o laborales.

Fundamento: Seis países europeos democráticos han adoptado medidas similares avaladas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: Francia (2010), Bélgica (2011), Dinamarca (2018), Austria (2017), Bulgaria (2016) y Suiza (referéndum 2021). El TEDH confirmó la legalidad de estas normas al considerar que son compatibles con la libertad religiosa cuando se justifican en seguridad pública e identificación personal.  

PRINCIPIOS RECTORES
1-Igualdad de reglas para todos los cultos
2-Soberanía financiera nacional
3-Transparencia absoluta
4-Ordenamiento urbano responsable
5-Seguridad pública
6-Convivencia pacífica

Firmá si creés que la diversidad religiosa en Argentina debe avanzar con autonomía financiera interna, planificación urbana responsable y normas claras de convivencia aplicables a todos los cultos por igual.

¡Compartí para generar un debate constructivo!

1.331

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En Argentina la libertad de cultos está garantizada por la Constitución Nacional (art. 14) y tratados internacionales con jerarquía constitucional.

Este derecho es fundamental y debe protegerse. Sin embargo, el ejercicio de cualquier derecho constitucional debe armonizarse con:

1-El orden público 
2-La soberanía nacional 
3-La planificación urbana 
4-La transparencia financiera 
5-La seguridad pública

Casos recientes que evidencian la necesidad de reglas claras y aplicables a todos los cultos por igual. 

1-La mezquita musulmana en construcción en Trevelin (Chubut), impulsada y financiada desde Turquía. 
2-La Iglesia Universal del Reino de Dios (de origen brasileño), sancionada por la UIF argentina por irregularidades en transparencia de donaciones.

Estos ejemplos no buscan estigmatizar religiones específicas, sino mostrar que la ausencia de reglas uniformes genera incertidumbre e inequidad institucional.  

 

SOLICITAMOS que se establezca el siguiente marco para centros religiosos.

1-PROHIBICIÓN DE FINANCIAMIENTO EXTERNO CONTINUO O RECURRENTE

Se prohíbe el financiamiento continuo o recurrente proveniente del exterior (gobiernos extranjeros, entidades estatales, ONGs, empresas, fundaciones o personas físicas no residentes) para construcción, ampliación u operación de centros religiosos. También se prohíbe el financiamiento indirecto canalizado a través de terceros.
Los fondos deberán provenir principalmente de personas y entidades radicadas en Argentina. Se permiten donaciones puntuales de privados extranjeros con declaración obligatoria siempre que no superen 5 salarios mínimos vitales y móviles anuales, con identificación del donante y destino de los fondos.

Fundamento: Inspirado en Austria (Ley Islámica 2015), que prohíbe financiamiento continuo extranjero —norma que en 2018 permitió la revisión de hasta 60 imanes financiados externamente—, y en Dinamarca (ley 2021), que restringe fondos de gobiernos extranjeros por razones de seguridad nacional y prevención de extremismo.

Cabe señalar que la ley austriaca se aplicó originalmente solo al Islam; nuestra propuesta corrige esa desigualdad extendiendo las mismas reglas a todos los cultos por igual. Así como también buscamos la igualdad de condiciones considerando que desde 2024 ninguna institución religiosa recibe financiamiento estatal directo en Argentina. Todas deben operar con transparencia respecto a fondos extranjeros.  

 

2-DECLARACIÓN JURADA Y AUDITORÍA OBLIGATORIA
Todo proyecto de gran escala deberá presentar:

a-Declaración jurada pública de origen de fondos 
b-Estados contables auditados 
c-Identificación de aportantes 
d-Certificación de cumplimiento de normativa antilavado (UIF/AFIP)
e-El incumplimiento implicará suspensión o revocación de habilitación. 

 

3-CONSULTA PÚBLICA OBLIGATORIA (NO VINCULANTE)
Previo a la habilitación:

a-Audiencia pública obligatoria 
b-Publicación completa del proyecto 
c-Informe técnico de impacto urbano (tránsito, estacionamiento, flujo de personas, impacto sonoro, compatibilidad con zonificación)
d-La autoridad deberá emitir resolución fundada justificando técnicamente la adecuación del emplazamiento.
e-Contar con aprobación del Ministerio de Seguridad y del Registro Nacional de Cultos.  

 

4-IDENTIFICACIÓN FACIAL EN ÁMBITOS PÚBLICOS
En edificios públicos, trámites oficiales, votaciones, controles de seguridad, entidades financieras, transporte público y establecimientos educativos, el rostro deberá permanecer visible para fines de identificación.

Aplicable sin distinción religiosa.

Excepciones: motivos médicos o laborales.

Fundamento: Seis países europeos democráticos han adoptado medidas similares avaladas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: Francia (2010), Bélgica (2011), Dinamarca (2018), Austria (2017), Bulgaria (2016) y Suiza (referéndum 2021). El TEDH confirmó la legalidad de estas normas al considerar que son compatibles con la libertad religiosa cuando se justifican en seguridad pública e identificación personal.  

PRINCIPIOS RECTORES
1-Igualdad de reglas para todos los cultos
2-Soberanía financiera nacional
3-Transparencia absoluta
4-Ordenamiento urbano responsable
5-Seguridad pública
6-Convivencia pacífica

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Los tomadores de decisiones

Diego Santilli
Precandidato a Diputado de Juntos en la Provincia de Buenos Aires.

Las voces de los firmantes

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Petición creada en 28 de febrero de 2026