

Serena del Mar y hoteles: Reconozcan su obligación con los perros de Playa Manzanillo
La causa
Asunto: Derecho de Petición - Solicitud de explicación y acción frente a la ausencia de un plan de bienestar integral para los perros de Playa Muralla, bajo su concesión
Por medio del presente derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y regulado por los artículos 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), me permito solicitarles una explicación detallada sobre las razones legales, éticas, financieras o de cualquier índole por las cuales no han implementado un plan integral de bienestar para los perros de Playa Muralla, pese a que dicha playa está bajo su concesión, lo que los hace responsables del bienestar tanto de las personas como de los animales que habitan o frecuentan este espacio.
Fundamentación:
Obligación legal de bienestar animal:
Según la Ley 1774 de 2016, los animales son considerados seres sintientes y no cosas, por lo que el maltrato y el abandono son sancionados. En este contexto, los perros de Playa Muralla, al encontrarse en un espacio concesionado bajo su responsabilidad, deben ser incluidos en un plan que garantice su bienestar, conforme al artículo 5 de dicha ley, que establece la obligatoriedad de protegerlos contra el sufrimiento y garantizarles las condiciones necesarias para una vida digna.
Responsabilidad inherente a la concesión:
La concesión de un espacio público, como Playa Muralla, implica no solo el disfrute económico del mismo, sino también la obligación de mantener condiciones que beneficien a las personas y los animales que allí se encuentren. Esto incluye:
Velar por el bienestar y la seguridad de los turistas y residentes.
Implementar medidas que minimicen riesgos asociados a la presencia de animales sin supervisión (por ejemplo, mordeduras, transmisión de enfermedades, comportamiento agresivo por falta de atención básica).
Riesgos actuales documentados:
Existen pruebas y testimonios que evidencian:
La condición de abandono de los perros de Playa Muralla, quienes no cuentan con atención veterinaria, alimento regular, ni refugio adecuado.
Riesgos para turistas y residentes, incluyendo ataques por falta de supervisión y potenciales problemas de salud pública derivados de animales sin vacunación ni esterilización.
La intervención aislada y no coordinada de turistas y residentes, quienes con sus propios recursos están garantizando comida, refugio, esterilización, vacunas y atención veterinaria para estos animales.
Ineficacia del traslado como solución:
El traslado de estos perros a otro lugar no resuelve el problema estructural, ya que al estar Playa Muralla en un entorno abierto y con tráfico constante de personas, seguirán llegando más perros de las zonas cercanas (Serena del Mar y Manzanillo).
Además, cualquier traslado debe realizarse bajo las condiciones legales establecidas por la Ley 1774, que exige garantizar un lugar mejor del que actualmente habitan. Considerando que los perros están en un entorno donde reciben atención de turistas y residentes, cualquier traslado que no respete estas garantías sería ilegal y contrario al bienestar animal.
Responsabilidad ética y social:
Es éticamente inaceptable que el bienestar de estos animales dependa únicamente de la acción desinteresada de turistas y residentes, quienes también son la fuente del beneficio económico de Serena del Mar y de su proyecto urbanístico asociado. La explotación económica de Playa Muralla debe ir acompañada de un compromiso con el bienestar de todas las formas de vida que interactúan en este espacio.
Precedentes y ejemplos de acción:
Existen numerosos ejemplos en el país de playas concesionadas y zonas públicas en las que se han implementado planes integrales de bienestar animal, incluyendo:
Programas de esterilización masiva.
Campañas de vacunación y desparasitación.
Infraestructura básica de refugio y alimentación controlada.
Supervisión veterinaria periódica.
Solicitud:
Por lo anterior, les solicitamos:
- Explicación detallada de las razones legales, éticas, financieras o administrativas por las cuales no se ha implementado un plan integral de bienestar animal para los perros de Playa Muralla.
- Diseño e implementación inmediata de un plan integral de bienestar animal, que incluya:Campañas de esterilización, vacunación y atención veterinaria regular.
- Instalación de puntos de alimentación y refugio controlados.
- Monitoreo continuo de la población canina para garantizar su bienestar y minimizar riesgos para turistas y residentes.
- Cronograma y responsables del diseño, ejecución y seguimiento de dicho plan.
En caso de no recibir respuesta en los términos legales (15 días hábiles) o una acción concreta frente a esta solicitud, nos reservamos el derecho de acudir a instancias legales, administrativas y/o comunicativas para garantizar que se respeten los derechos de los animales y de la comunidad afectada.
Agradecemos su atención y quedamos atentos a su pronta respuesta.
Atentamente,
Camilo Andrés Mejía cc 80 134 850
Andrea Manosalva cc 53 178 552
285
La causa
Asunto: Derecho de Petición - Solicitud de explicación y acción frente a la ausencia de un plan de bienestar integral para los perros de Playa Muralla, bajo su concesión
Por medio del presente derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y regulado por los artículos 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), me permito solicitarles una explicación detallada sobre las razones legales, éticas, financieras o de cualquier índole por las cuales no han implementado un plan integral de bienestar para los perros de Playa Muralla, pese a que dicha playa está bajo su concesión, lo que los hace responsables del bienestar tanto de las personas como de los animales que habitan o frecuentan este espacio.
Fundamentación:
Obligación legal de bienestar animal:
Según la Ley 1774 de 2016, los animales son considerados seres sintientes y no cosas, por lo que el maltrato y el abandono son sancionados. En este contexto, los perros de Playa Muralla, al encontrarse en un espacio concesionado bajo su responsabilidad, deben ser incluidos en un plan que garantice su bienestar, conforme al artículo 5 de dicha ley, que establece la obligatoriedad de protegerlos contra el sufrimiento y garantizarles las condiciones necesarias para una vida digna.
Responsabilidad inherente a la concesión:
La concesión de un espacio público, como Playa Muralla, implica no solo el disfrute económico del mismo, sino también la obligación de mantener condiciones que beneficien a las personas y los animales que allí se encuentren. Esto incluye:
Velar por el bienestar y la seguridad de los turistas y residentes.
Implementar medidas que minimicen riesgos asociados a la presencia de animales sin supervisión (por ejemplo, mordeduras, transmisión de enfermedades, comportamiento agresivo por falta de atención básica).
Riesgos actuales documentados:
Existen pruebas y testimonios que evidencian:
La condición de abandono de los perros de Playa Muralla, quienes no cuentan con atención veterinaria, alimento regular, ni refugio adecuado.
Riesgos para turistas y residentes, incluyendo ataques por falta de supervisión y potenciales problemas de salud pública derivados de animales sin vacunación ni esterilización.
La intervención aislada y no coordinada de turistas y residentes, quienes con sus propios recursos están garantizando comida, refugio, esterilización, vacunas y atención veterinaria para estos animales.
Ineficacia del traslado como solución:
El traslado de estos perros a otro lugar no resuelve el problema estructural, ya que al estar Playa Muralla en un entorno abierto y con tráfico constante de personas, seguirán llegando más perros de las zonas cercanas (Serena del Mar y Manzanillo).
Además, cualquier traslado debe realizarse bajo las condiciones legales establecidas por la Ley 1774, que exige garantizar un lugar mejor del que actualmente habitan. Considerando que los perros están en un entorno donde reciben atención de turistas y residentes, cualquier traslado que no respete estas garantías sería ilegal y contrario al bienestar animal.
Responsabilidad ética y social:
Es éticamente inaceptable que el bienestar de estos animales dependa únicamente de la acción desinteresada de turistas y residentes, quienes también son la fuente del beneficio económico de Serena del Mar y de su proyecto urbanístico asociado. La explotación económica de Playa Muralla debe ir acompañada de un compromiso con el bienestar de todas las formas de vida que interactúan en este espacio.
Precedentes y ejemplos de acción:
Existen numerosos ejemplos en el país de playas concesionadas y zonas públicas en las que se han implementado planes integrales de bienestar animal, incluyendo:
Programas de esterilización masiva.
Campañas de vacunación y desparasitación.
Infraestructura básica de refugio y alimentación controlada.
Supervisión veterinaria periódica.
Solicitud:
Por lo anterior, les solicitamos:
- Explicación detallada de las razones legales, éticas, financieras o administrativas por las cuales no se ha implementado un plan integral de bienestar animal para los perros de Playa Muralla.
- Diseño e implementación inmediata de un plan integral de bienestar animal, que incluya:Campañas de esterilización, vacunación y atención veterinaria regular.
- Instalación de puntos de alimentación y refugio controlados.
- Monitoreo continuo de la población canina para garantizar su bienestar y minimizar riesgos para turistas y residentes.
- Cronograma y responsables del diseño, ejecución y seguimiento de dicho plan.
En caso de no recibir respuesta en los términos legales (15 días hábiles) o una acción concreta frente a esta solicitud, nos reservamos el derecho de acudir a instancias legales, administrativas y/o comunicativas para garantizar que se respeten los derechos de los animales y de la comunidad afectada.
Agradecemos su atención y quedamos atentos a su pronta respuesta.
Atentamente,
Camilo Andrés Mejía cc 80 134 850
Andrea Manosalva cc 53 178 552
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Petición creada en 3 de febrero de 2025