Actualización de la peticiónRacionalidad en la Ley del IRPFEl origen del atropello (y III): una sentencia dificilísima de entender

Carlos Arias IglesiasSantiago de Compostela, España

23 de mai. de 2018
Los daños derivados de la suspensión de empleo y sueldo que originó todo este despropósito se elevaban, según mis cálculos, a 69.104,51 €, por los cuales presenté la correspondiente demanda de responsabilidad patrimonial de la Administración ante los tribunales de justicia. No estaban computados ni los 10.000 € que me exigió tributar Hacienda, ni las desgravaciones perdidas, ni tampoco la reducción de salario que se me impuso arbitrariamente, que a estas alturas ha generado unas pérdidas de unos 17.000€, a los que se añaden otros 300 cada mes.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia emitió la sentencia 924/2009 (https://www.facebook.com/groups/200168157378467/), que creo que viola el principio de presunción de inocencia, dado que argumenta, para concluir que sí debía soportar los actos cuestionados, que “el actor tenía la obligación de soportar la incoación y posterior tramitación del expediente [...] pues mediante su conducta contribuyó a ese daño” (fundamento jurídico cuarto, pág. 7, párrafo 3º, líneas 6-7), sin que previamente se hubiese determinado en la vía judicial qué había de anómalo, irregular o inadecuado en mi conducta.
La propia sentencia objeto de esta queja indica que el expediente disciplinario quedó anulado por caducidad, e indica, en el primer párrafo del mismo fundamento jurídico cuarto, que “una vez apreciada aquella caducidad, no se entró a analizar dicho fondo”. Había una motivación en los recursos presentados contra la sanción disciplinaria, debido a unos hechos que considero claramente dentro de un acoso laboral desmedido y amparado por la Administración autonómica, pero, sin entrar en ellos, el TSJG me imputa arbitrariamente la causa de lo sucedido.
que los argumentos resultasen ignorados en los tribunales de ninguna manera puede traducirse en una responsabilidad directa de quien ha sufrido esa situación y la ha manifestado claramente a través de todos los órganos de control a los que ha acudido.
Además de lo anterior, la sentencia cuestionada alude a un cambio de criterio por parte del TSJG
respecto de la caducidad de los expedientes disciplinarios, e indica (mismo fundamento jurídico cuarto) que, de haberse producido con anterioridad esta modificación de criterio, “hubiera llevado a la conclusión contraria”(pág. 7, 1º párrafo), sin tener en cuenta que, caso de tener efectos retroactivos, la nueva conclusión no conduciría directamente a determinar inequívocamente nada respecto de mi persona, sino, cosa muy distinta,a que se analizase lo que yo había expuesto en el procedimiento, y que resultó ignorado por los órganos judiciales.
Otros puntos de la sentencia creo que resultarían gravísimos, procediendo de un tribunal de justicia, pero los obvio, por lo evidente de los expuestos. Simplemente dejo constancia de que el hecho de haberme visto obligado a vender en condiciones muy precarias la vivienda de mi propiedad –mis ahorros se habían reducido a 30€ el día en que cerré la operación– lo considera un error por mi parte, pues manifiesta que “aparte de que nada le impedía buscar otro trabajo, cabía hipotecar la vivienda para financiar con el préstamo los gastos correspondientes al período de catorce meses en que estuvo suspendido"(pág. 8, último párrafo). El trabajo lo busqué, sin éxito; que se pueda hipotecar una vivienda ya hipotecada, sin ingresos con los que garantizar el pago de las cuotas, está por demostrar. Y también que, caso de haber procedido de esta forma, la retórica no se hubiese transformado en "nada le impedía haber enajenado el inmueble, dadas las condiciones favorables del mercado en aquel momento", con lo que también me habría correspondido a mí afrontar las consecuencias de un embargo, caso de no conseguir el crédito, o los gastos que este originase, si lo consiguiese.
Esta sentencia, junto con la que ratificaba mi degradación laboral, contiene elementos que considero desprecian principios fundamentales para un sistema de convivencia mínimamente civilizado y eficaz –presunción de inocencia y respeto de la Ley–, con lo cual se transforman en cargas dinamitadoras de la confianza que podamos tener desde la sociedad en las instituciones que hemos construido. Además de esto,si los tribunales de justicia pueden conculcar aquello que les da sentido, queda en cuestión si su funcionamiento obedece a criterios de legalidad o de discrecionalidad o arbitrariedad, e incluso si sus resoluciones incluyen elementos transaccionales ajenos a un correcto funcionamiento para la función que les corresponde.
En lo que a mí respecta, han tenido el efecto de agravar una situación que me parece de todo punto injusta, no solamente porque se me han impuesto las costas judiciales derivadas de dos procesos que se desvían de lo que me ofrecen la Constitución, los Derechos humanos y el ordenamiento jurídico, con un desembolso económico añadido que veo como una simple extorsión disuasoria ante cualquier intento de reclamar justicia, sino también por el tiempo y las energías que me han absorbido.
Creo que, del mismo modo que yo, quienes conocen lo sucedido pueden ver una advertencia de que los textos legales pueden convertirse en simples declaraciones de voluntad, con altas probabilidades de transformarse en lo contrario de aquello que los inspira: el Derecho y la regulación de una sociedad en equilibrio.
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