No más fracking en Colombia

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La causa

Colombia está a punto de tomar una decisión irreversible. Abrir la puerta al fracking no es una política energética más: es una apuesta de alto riesgo que compromete simultáneamente la seguridad hídrica, la biodiversidad, los compromisos climáticos internacionales y la estabilidad social de los territorios más vulnerables del país. Y es una apuesta que, además, llega tarde: mientras el mundo acelera su transición hacia energías limpias, Colombia discute si vale la pena arriesgar sus ecosistemas por una técnica cuya rentabilidad ya muestra signos de agotamiento en los mercados donde nació.

El fracking, o fracturación hidráulica, es una técnica de estimulación de yacimientos no convencionales que consiste en inyectar a alta presión un fluido compuesto por agua, arena y aditivos químicos en formaciones rocosas de baja permeabilidad —principalmente lutitas (shale)—, con el fin de generar fracturas que permitan liberar el gas y el petróleo atrapados en la matriz rocosa. A diferencia de la extracción convencional, este proceso exige perforación horizontal, múltiples etapas de fracturación por pozo y volúmenes de agua del orden de miles de metros cúbicos por operación, lo que multiplica su huella hídrica y su riesgo de afectación acumulativa sobre los ecosistemas.

En Colombia, la eventual implementación de esta técnica en yacimientos no convencionales ha generado un consenso creciente de preocupación entre la comunidad científica, las organizaciones ambientales y la sociedad civil. Según el Instituto Alexander von Humboldt, el fracking representa una amenaza directa para la biodiversidad del país, una de las más altas del planeta en términos de riqueza de especies por unidad de área. No se trata de una advertencia aislada: es la voz técnica más autorizada del país en materia de biodiversidad advirtiendo sobre un riesgo sistémico.

La evidencia técnica acumulada en países con operaciones comerciales activas —particularmente Estados Unidos— documenta impactos recurrentes sobre los acuíferos, desde la migración de metano hasta los fluidos de fracturación hacia napas freáticas por fallas en el cementado de pozos, contaminación superficial por manejo inadecuado de aguas de retorno (flowback) y sismicidad inducida asociada a la disposición de estos fluidos en pozos de inyección profunda. Son fenómenos documentados, replicables y, en gran medida, predecibles.

Colombia presenta, además, condiciones que agravan este panorama y que ningún estudio de impacto ambiental puede neutralizar por completo: una institucionalidad de gestión del recurso hídrico con capacidades de monitoreo y fiscalización limitadas, cuencas hidrográficas ya sometidas a estrés por variabilidad climática, y formaciones geológicas candidatas a la explotación no convencional —como el Valle Medio del Magdalena— que coinciden con zonas de alta sensibilidad ecosistémica y con fuentes de abastecimiento para comunidades rurales. Arriesgar esas fuentes de agua a cambio de un beneficio energético transitorio es, en términos estrictamente técnicos, una decisión que no resiste un análisis costo-beneficio serio.

Impacto social y déficit de justicia ambiental

Desde una perspectiva social, el fracking tiende a profundizar desigualdades preexistentes. Las áreas de interés para la exploración no convencional coinciden, en buena parte, con territorios habitados por comunidades campesinas, afrodescendientes e indígenas que históricamente han sido excluidas de los procesos de consulta previa, libre e informada, pese a ser las más expuestas a los impactos ambientales, a la pérdida de tierras agrícolas y a la alteración de sus formas de vida.

Desde el punto de vista económico, el fracking suele presentarse como una alternativa de rápida rentabilidad, pero su horizonte productivo es limitado: los pozos no convencionales presentan tasas de declinación de producción considerablemente más aceleradas que los yacimientos convencionales, lo que exige perforación continua para mantener niveles de producción y erosiona la sostenibilidad financiera del modelo a mediano plazo. En contraste, la inversión en energía solar y eólica ofrece costos nivelados de generación (LCOE) cada vez más competitivos, cadenas de valor con menor huella ambiental y un aporte real a la independencia energética y a la seguridad hídrica del país.

Este es, ante todo, un asunto de legalidad constitucional. El artículo 79 de la Constitución Política consagra el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, y el artículo 80 impone al Estado el deber de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, prevenir el deterioro ambiental y exigir la reparación de los daños causados.

A este mandato constitucional se suman compromisos internacionales vinculantes:

  • El Convenio 169 de la OIT, incorporado al ordenamiento interno mediante la Ley 21 de 1991, que obliga a consultar previamente a las comunidades étnicas cuando un proyecto extractivo pueda afectar su territorio.
  • El Acuerdo de Escazú, ratificado por Colombia, que exige garantizar el acceso a la información ambiental, la participación real de la ciudadanía en la toma de decisiones y la protección efectiva de quienes defienden el ambiente.
  • El Acuerdo de París, incorporado mediante la Ley 1844 de 2017, que compromete a Colombia a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero en un 51 % para 2030 y a alcanzar la carbono neutralidad en 2050 —una meta estructuralmente incompatible con la apertura de nuevos frentes de explotación de hidrocarburos no convencionales.


Es cierto que el Consejo de Estado, en sentencia del 7 de julio de 2022, mantuvo vigente el marco normativo que permite el fracking en el país, al considerar que no existe una prohibición legal expresa. Precisamente por ello, la decisión definitiva no está en manos de los tribunales, sino del Congreso de la República y del Gobierno Nacional.

El Proyecto de Ley 053 de 2025, que buscaba prohibir de manera definitiva la exploración y explotación de yacimientos no convencionales mediante fracturación hidráulica en todo el territorio nacional, terminó archivado por falta de trámite legislativo. Este hecho evidencia que el futuro de nuestra biodiversidad depende, en última instancia, de la voluntad política de quienes nos representan —una voluntad que solo se construye mediante una presión ciudadana sostenida y técnicamente informada.

Llamado a la acción

Colombia tiene la oportunidad de consolidar una matriz energética diversificada, priorizando inversiones en energía solar y eólica, sectores en los que el país ya muestra avances prometedores en capacidad instalada y en proyectos piloto. La experiencia de países líderes en transición energética demuestra que es posible sostener el crecimiento económico sin comprometer la integridad de los ecosistemas ni los derechos de las comunidades.

Por todo lo anterior, desde la sociedad civil representada en las personas firmantes, hacemos un llamado directo al Gobierno Nacional y al Congreso de la República para que:

  • Escuchen a la ciudadanía, a la comunidad científica y a las comunidades históricamente excluidas de estas decisiones.
  • Radiquen de inmediato una nueva iniciativa legislativa orientada a prohibir de manera definitiva el fracking en Colombia.
  • Otorguen protección especial e inmediata a las áreas ambientalmente estratégicas, que bajo ninguna circunstancia deberían quedar expuestas a esta técnica.

La decisión final está en manos de las autoridades competentes, pero esa decisión se construye bajo la vigilancia, la exigencia técnica y la presión sostenida de quienes habitamos este territorio y dependemos de su agua, su biodiversidad y su futuro.

Firma esta petición para exigir la prohibición del fracking en Colombia y proteger nuestro ambiente y nuestras comunidades para las generaciones venideras.

Los tomadores de decisiones

José Manuel Restrepo Abondano
José Manuel Restrepo Abondano
Vicepresidente de la República de Colombia
Abelardo de la Espriella
Abelardo de la Espriella
Presidente de la República de Colombia
Fabio Alberto Arjona Hincapié
Fabio Alberto Arjona Hincapié
Ministro de Medio Ambiente de Colombia

Las voces de los firmantes

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Petición creada en 4 de julio de 2026