¡Controles de alcoholemia a cazadores ya! Borrachos armados en el campo.No a la caza.


¡Controles de alcoholemia a cazadores ya! Borrachos armados en el campo.No a la caza.
El problema
Es demasiado habitual ver a cazadores ebrios durante las jornadas de caza. Ya temprano, para entrar en calor mediante aguardiente, anís, etc. y bien entrado el día con vino, cerveza, mosto… Si ya es peligrosa un arma ,imagináos lo que es que la lleve un borracho en mitad del campo .Cualquier persona que salga a dar un paseo tranquilamente con su perro,o que esté en las proximidades de una montería puede recibir un disparo pues sus armas alcanzan grandes distancias.
No nos gusta la caza y los cazadores con armas son un peligro para la población civil .Cualquier menor con 16 años puede tener un permiso de armas e ir a una montería o de caza por su cuenta legalmente.
Es muy habitual durante la jornada de caza la ingesta de bebidas alcohólicas. Ya temprano, para entrar en calor mediante aguardiente, anís, etc. y bien entrado el día con vino, cerveza, mosto…
https://www.vice.com/es/article/xd9wda/caza-asi-es-una-montera-por-dentro-484
Este consumo si supera ciertos límites está tipificado dentro del Código Penal como una infracción y en caso de un control en campo podría conllevar ciertos problemas administrativos.
El transporte de armas bajo los efectos del alcohol supone una infracción al Real Decreto 137/1993 de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Armas, que en su artículo 147, dice que queda prohibido portar, exhibir o usar las armas, c) Bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias análogas.
Posteriormente, en el artículo 156 la define como infracción grave:j) Utilizar armas de fuego o de cualesquiera otra clase, sin adoptar las medidas o precauciones necesarias para no causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes, o contraviniendo las prohibiciones establecidas en el artículo 146 de este Reglamento, con multas de 300,51 a 601,01 euros, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o autorizaciones correspondientes.
¿Cuándo se está bajo los efectos de bebidas alcohólicas?
Según la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza establece en el artículo 55.18, infracciones muy graves.
18.- El ejercicio de la caza bajo los efectos del alcohol, sustancias estupefacientes o psicotrópicas. A estos efectos se considerará estar bajo los efectos del alcohol presentar una tasa de alcohol en sangre superior a lo establecido en la normativa de seguridad vial para conducir automóviles.
Es decir, cazar bajo una tasa de alcoholemia superior a 0,25 mg/L de aire espirado constituiría un delito muy grave.
Los agentes del Seprona pueden solicitar la llegada de un dispositivo móvil para realizar una prueba en campo si localizan un cazador con síntomas de embriaguez.
La sanción que correspondería a dicha infracción muy grave se recoge en el artículo 58 de la Ley:
Las infracciones recogidas en los artículos anteriores se sancionarán de esta forma:
a) Las muy graves con multas de 2.001 a 6.000 euros y anulación de la licencia e inhabilitación para obtenerla por un periodo comprendido entre tres y cinco años.
Pedimos un ENDURECIMIENTO de tales sanciones y un estricto control de los cazadores.

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El problema
Es demasiado habitual ver a cazadores ebrios durante las jornadas de caza. Ya temprano, para entrar en calor mediante aguardiente, anís, etc. y bien entrado el día con vino, cerveza, mosto… Si ya es peligrosa un arma ,imagináos lo que es que la lleve un borracho en mitad del campo .Cualquier persona que salga a dar un paseo tranquilamente con su perro,o que esté en las proximidades de una montería puede recibir un disparo pues sus armas alcanzan grandes distancias.
No nos gusta la caza y los cazadores con armas son un peligro para la población civil .Cualquier menor con 16 años puede tener un permiso de armas e ir a una montería o de caza por su cuenta legalmente.
Es muy habitual durante la jornada de caza la ingesta de bebidas alcohólicas. Ya temprano, para entrar en calor mediante aguardiente, anís, etc. y bien entrado el día con vino, cerveza, mosto…
https://www.vice.com/es/article/xd9wda/caza-asi-es-una-montera-por-dentro-484
Este consumo si supera ciertos límites está tipificado dentro del Código Penal como una infracción y en caso de un control en campo podría conllevar ciertos problemas administrativos.
El transporte de armas bajo los efectos del alcohol supone una infracción al Real Decreto 137/1993 de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Armas, que en su artículo 147, dice que queda prohibido portar, exhibir o usar las armas, c) Bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias análogas.
Posteriormente, en el artículo 156 la define como infracción grave:j) Utilizar armas de fuego o de cualesquiera otra clase, sin adoptar las medidas o precauciones necesarias para no causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes, o contraviniendo las prohibiciones establecidas en el artículo 146 de este Reglamento, con multas de 300,51 a 601,01 euros, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o autorizaciones correspondientes.
¿Cuándo se está bajo los efectos de bebidas alcohólicas?
Según la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza establece en el artículo 55.18, infracciones muy graves.
18.- El ejercicio de la caza bajo los efectos del alcohol, sustancias estupefacientes o psicotrópicas. A estos efectos se considerará estar bajo los efectos del alcohol presentar una tasa de alcohol en sangre superior a lo establecido en la normativa de seguridad vial para conducir automóviles.
Es decir, cazar bajo una tasa de alcoholemia superior a 0,25 mg/L de aire espirado constituiría un delito muy grave.
Los agentes del Seprona pueden solicitar la llegada de un dispositivo móvil para realizar una prueba en campo si localizan un cazador con síntomas de embriaguez.
La sanción que correspondería a dicha infracción muy grave se recoge en el artículo 58 de la Ley:
Las infracciones recogidas en los artículos anteriores se sancionarán de esta forma:
a) Las muy graves con multas de 2.001 a 6.000 euros y anulación de la licencia e inhabilitación para obtenerla por un periodo comprendido entre tres y cinco años.
Pedimos un ENDURECIMIENTO de tales sanciones y un estricto control de los cazadores.

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Petición creada en 18 de enero de 2020
