QUE SAN LUIS DESTINE FONDOS PARA NUESTROS ANIMALES DEL PRESUPUESTO 2014


QUE SAN LUIS DESTINE FONDOS PARA NUESTROS ANIMALES DEL PRESUPUESTO 2014
La causa
Es sumamente importante que el Gobierno de la Provincia de San Luis destine fondos para que nuestros animales tengan una vida digna. Necesitamos Hospitales Veterinarios Públicos, Quirófanos Móviles, Castraciones Masivas, Vacunas, Medicacion....
NOTA A LAS AUTORIDADES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
San Luis, 07 de Agosto de 2013
Al señor Gobernador de la Provincia de San Luís
CPN. Claudio Poggi
Con Copia al Ministerio de Hacienda y Obras Publicas
S / D
De nuestra mayor consideración:
La presente nota, y el dossier que la acompaña, tienen como finalidad darnos como presentados ante Ud. e informarle de nuestras inquietudes como ciudadanos que cohabitamos junto a nuestros hijos y los suyos la Provincia que con tan acertado tino dignamente dirige.
Desde hace tiempo los ciudadanos de la Provincia de San Luis estamos preocupados por el problema que representan los animales vagabundos y la superpoblación de los mismos dentro de nuestros municipios, ante lo cual consideramos que no afrontar y dar solución a esta situación conlleva a desatender ítems profundamente ligados con salud pública, como es el caso de las patologías zoonóticas (enfermedades transmisibles al ser humano) como la rabia, la leishmaniasis visceral, la hidatidosis, la toxocariasis, la leptospirosis, la brucelosis y la toxoplasmosis. Así, un crecimiento no controlado en la población de animales domésticos representa un grave riesgo a la ciudadanía, que puede traducirse en la posibilidad de que estos animales perpetúen enfermedades transmisibles al ser humano.
El dilema de la superpoblación canina y felina es aún un problema sin solución en Latinoamérica, por lo que movilizados por esta causa es que pedimos su colaboración para la pronta implementación de un proyecto serio y eficaz.
Al reducir y controlar el número de animales domésticos en la Provincia se disminuyen los problemas antes enunciados, reduciendo además el sufrimiento de las perros y gatos sin dueños, que a diario pueden verse famélicos y enfermos en distintos puntos de San Luis.
Además se aplicaría una notable prevención en cuando a incidentes que tienen como protagonistas a perros vagabundos y muchos otros inconvenientes.
Proponemos para ello la aplicación en todo el ejido sanluiseño de un Plan Provincial de Castración y un Plan Provincial de Vacunación, con el fin de controlar la población animal y evitar enfermedades. Como así también seria necesario contar con quirófanos móviles para llegar a todos los puntos de la provincia.
Entendemos que, para la implementación óptima de estas cuestiones de Estado, es propicio el diseño y proyección de un hospital veterinario que se ocupara de diagramar cada uno de los planes mencionados con antelación, como también la atención de distintas patologías animales. Además, un centro de estas características podría sumarse a la tarea de cuidado de la fauna y del medio ambiente en general. Incluso este nosocomio brindaría la posibilidad a egresados y estudiantes avanzados de la carrera de veterinaria de realizar sus residencias y prácticas laborales.
Todo aquel que estudia los métodos para el control de la fauna urbana sabe que la única forma es la esterilización. El hacinamiento en las conocidas caneras no es la solución. Actualmente existen técnicas quirúrgicas para esterilización de caninos y felinos mucho más rápidas, de escasa invasión y por ende menos costosas para el erario público. Las cuales al ponerse en práctica de manera masiva, por medio de campañas reales de esterilización dentro de las zonas donde se presenta sobrepoblación canina y felina, detendrán definitivamente el crecimiento de animales abandonados, sin tener que recurrir a la costosa, antimoral, nada ética y de resultados nulos práctica de la eutanasia, que además se contrapone directamente con las normativas del cuidado del medio ambiente y a los derechos del animal. Trabajar para el bienestar de las mascotas es también trabajar para una mejor salud pública.
Claro está que para que un programa de esterilización logre su objetivo debe ser: Masiva, Sistemática, Extendida, Temprana y Gratuita.
MASIVA: Durante los 3 primeros años de la campaña se debe esterilizar al 10% de la población estimada (De otra manera ningún programa tendrá éxito por debajo de dichos índices debido a la reproducción geométrica de los animales) El crecimiento de la población se habrá detenido o moderado, luego del tercer año de esterilizaciones masivas, pudiéndose reducir oportuna y progresivamente la intensidad del programa.
EJEMPLO: un municipio de 400.000 habitantes, con poblaciones estimadas de 100,000 animales (razón perro/habitante: 1/4) se calculan masivas a las 10.000 esterilizaciones anuales. Aquellas ciudades que realizan mayor cantidad de esterilizaciones en menor tiempo consiguen controlar la población con mayor rapidez. Tal es el caso de Santa Teresa (Argentina), donde se tornó inexistente la superpoblación de perros vagabundos.
SISTEMATICA: El programa de control poblacional debe ser sostenido en el tiempo, ininterrumpido durante el año y con horarios accesibles a la población.
EXTENDIDA: Es necesario que el programa de esterilización acerque el servicio a colonias y barrios de escasos recursos, que es donde se concentra la mayor cantidad de animales abandonados y donde habita la gente que no tiene medios para movilizarse hasta los centros de atención veterinaria por parte del Estado. Pueden habilitarse lugares como escuelas, asociaciones vecinales, clubes, delegaciones municipales, unidades móviles, u otros para realizar las esterilizaciones quirúrgicas. El grado de asepsia de estos quirófanos improvisados depende directamente del grado de responsabilidad y voluntad operativa del o los profesionales a cargo de estas campañas (las cuales pueden contar con la colaboración de asociaciones protectoras de animales y fundaciones no eutanásicas).
TEMPRANA: A fines de lograr resultados significativos en el programa de esterilización de animales caninos y felinos es necesario que esto ocurra a edad temprana, siempre antes de que la hembra tenga cría, de lo contrario ese factor 1 a 5, es decir: 1 hembra castrada posteriormente a que haya tenido sus primeros descendientes (número promedio), de los cuales 3 podrían ser hembras reubicadas sin esterilizar, hace que la superpoblación se burle de quienes digan que están trabajando para superarla.
GRATUITA: La gratuidad de este servicio es indispensable para el éxito del programa, para lo cual se puede invitar a Asociaciones protectoras no eutanásicas, Colegios de Veterinarios, cooperadores de los centros de esterilización, Fundaciones, etc. los cuales aporten recursos humanos, asesoría y materiales didácticos a la campaña.
Trabajar para el bienestar de las mascotas es también trabajar para una mejor salud pública. Aún para los que no les gustan las mascotas, pedir que se hagan castraciones masivas contribuye en forma beneficiosa para todos. Todos deseamos lograr el bien común. La salud pública es un derecho de todos y las castraciones masivas nos acercan a la verdadera solución. Una solución a la que estamos dispuestos a cooperar con el trabajo y asesoramiento de los Profesionales y directivos de las Fundaciones y ONGs más abajo firmantes-
Basamos nuestro pedido ante la urgente necesidad del bienestar de la población de San Luis, que están inmediatamente expuestas a los riesgos del estallido de una epidemia de altísimo costo económico, social y político, ya que se trata de la salud de nuestras familias.
La solicitud que le planteamos contempla las medidas se apliquen a los animales con dueños de escasos recursos, pero especialmente a los animales vagabundos, que son el definitiva quienes más sufren.
Por todos estos motivos es que le solicitamos tenga a bien considerar la inclusión, dentro del Presupuesto Participativo 2014, una partida de dinero para ser destinada a mejorar la calidad de vida de todos los sanluiseños, mediante la implementación del Plan Provincial de Castración y el Plan Provincial de Vacunación para Animales Domésticos. Éste último tópico tiene por fin cerrar el círculo de prevención y de erradicación de la problemática de los animales sueltos y las vías de contagio, por lo que recomendamos –sobre la base de lo que sostiene todo médico veterinario-, que una política como la que pedimos debe contar como respaldo un cronograma con las vacunas principales para garantizar la salud del animal. De más está decir, Señor Gobernador, que cuenta con todo nuestro respaldo y colaboración desinteresada para la aplicación de estas acciones.
Sin otro particular y a la espera de una favorable repuesta a nuestros pedidos (a los cuales insertamos dentro de nuestros Derechos Humanos) saludamos a Ud. con nuestra consideración más distinguida.
ADJUNTAMOS: DECRETO PRESIDENCIAL 1088/2011
ORDENANZA DE VILLA MERCEDES
Y FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTICULO: 99 Inciso 1 y 2
De la CONSTITUCION NACIONAL
PROTECTORA SAN FRANCISCO
JACQUELINE ALIS
DNI: 20.470.455
FIJO: 02664423655
CEL: 02657-15647029
SANIDAD ANIMAL - Decreto 1088/2011
Créase el “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos”.Bs. As., 19/7/2011
VISTO y CONSIDERANDO:
Que a fin de profundizar el cuidado y la tenencia responsable de perros y gatos, tendiendo al mejoramiento del estado sanitario y al bienestar de los mismos y de la comunidad, resulta propicio el dictado de una norma que refleje la articulación de estas premisas con la preservación de la salud pública y la diversidad biológica.
Que la DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES del año 1977 adoptada por la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS (O.N.U.) y por la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA (U.N.E.S.C.O.) en su artículo 3º dispone que ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles y que si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia. Asimismo, el artículo 5º establece que todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie y que toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.
Que, asimismo, la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD, en el año 1990, elaboró las “Guías para el manejo de la población canina”, las que deben observarse en el ámbito nacional.
Que, en nuestro país, el artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL dispone, entre otros extremos, que las autoridades proveerán a la preservación de la diversidad biológica.
Que ya en el año 1891 se sancionó la Ley Nº 2786 que declaró actos punibles los malos tratamientos ejercitados con los animales, previéndose penas de multa o arresto para las personas que los ejerciten.
Que, con posterioridad, a través de la Ley Nº 14.346 se impuso la prisión de QUINCE (15) días a un año al que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
Que a su vez, la Ley Nº 22.953, mediante la cual se declaró de interés nacional en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA la lucha antirrábica, estableció diversas obligaciones y responsabilidades, tanto para las personas que tienen animales bajo su tenencia, así como para las autoridades competentes, destacándose entre ellas la de “aplicar el tratamiento adecuado o proceder al sacrificio de animales cuando se compruebe o sospeche que han sido contagiados de rabia”.
Que, por su parte, y en función de sus atribuciones, diversas provincias han sancionado normas relativas a esta materia. Así, por ejemplo, la Provincia de MENDOZA a través de la Ley Nº 7756, modificatoria de su similar Nº 7603, declaró “No Eutanásica” a dicha provincia, mientras que la Provincia de BUENOS AIRES ha dictado la Ley Nº 13.879 mediante la cual se prohíbe en las dependencias oficiales la práctica del sacrificio de perros y gatos.
Que, en el mismo sentido, diversos municipios del país —tales como ROSARIO, en la Provincia de SANTA FE, ALMIRANTE BROWN, en la Provincia de BUENOS AIRES y PUERTO MADRYN, en la Provincia del CHUBUT—, entre otros, dictaron Ordenanzas que tienen como objeto tanto la tenencia responsable como las tareas de control de salubridad, vacunación y esterilización de animales domésticos, estimulando las prácticas no eutanásicas.
Que la tenencia responsable y el cuidado sanitario de perros y gatos no sólo conlleva el mejoramiento del estado sanitario de los mismos, sino que también contribuye directamente al bienestar de la comunidad en su conjunto.
Que debe considerarse que la tenencia responsable implica proveer al animal de los requerimientos básicos para su bienestar, a saber: la salud, la alimentación adecuada, el espacio de descanso protegido de las inclemencias del tiempo, el espacio para eliminar sus residuos, recreación, entre otros aspectos.
Que dentro de las premisas básicas para el mantenimiento de la sanidad del animal se deben considerar como principales a la vacunación, la desparasitación y la esterilización quirúrgica, considerándose esta última importante para el control de la reproducción indiscriminada de animales.
Que hasta el presente, los métodos empleados para controlar la superpoblación canina y felina —el sacrificio y aún la eutanasia— han demostrado carecer de fundamentos éticos y técnicos, siendo ineficaces e ineficientes por no actuar sobre las causas que originan esta situación. En consecuencia, no han podido disminuir la cantidad de animales, ni tampoco han dado clara respuesta a la problemática de la salud pública y del ambiente sano.
Que al mismo tiempo, se ha comprobado que la prevención es el método idóneo para controlar la superpoblación de animales de compañía, siendo la esterilización quirúrgica —aceptada en el mundo y cada vez más en muchas partes de nuestro país— la técnica más eficaz y correcta de control de la población animal, además de ser la más adecuada para una utilización razonable de los recursos públicos, evitando cualquier desequilibrio biológico en contraposición al procedimiento deleznable que implica utilizar la matanza de animales como herramienta de control demográfico canino o felino.
Que, como se expresara precedentemente, se debe hacer hincapié en la prevención y en la tenencia responsable, ya que sólo de esta manera se obtendrá un equilibrio real entre la salud pública y la protección de perros y gatos en un ambiente sano.
Que uno de los problemas más importantes que atañe a la salubridad pública producto de la superpoblación de animales en un medio urbano, es la transmisión de enfermedades como la rabia, la leishmaniasis visceral, la hidatidosis, la toxocariasis, la leptospirosis, la brucelosis y la toxoplasmosis. Así, un crecimiento no controlado de ellos importa un grave riesgo a la población que puede traducirse en la posibilidad de que estos animales perpetúen enfermedades transmisibles al ser humano.
Que la rápida respuesta de la sociedad y afluencia masiva de la misma a las campañas de esterilización implementadas por diversos municipios y por gran parte de las entidades proteccionistas, refleja la importancia de la necesidad de brindar por parte del Estado Nacional soluciones concretas a la problemática planteada.
Que en virtud de lo expuesto en los considerandos que anteceden se crea el “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos”.
Que el Programa tendrá como objetivo principal favorecer y fomentar la tenencia responsable de perros y gatos, tendiendo al mejoramiento del estado sanitario y al bienestar de los mismos, así como a disminuir e instaurar, en lo posible y de acuerdo a la normativa vigente, soluciones no eutanásicas para situaciones derivadas de la convivencia entre seres humanos y los mencionados animales.
Que se prevé que las campañas de esterilización deberán ser organizadas en forma estratégica, propendiendo a que la esterilización sea quirúrgica, temprana, masiva, sistemática, de ambos sexos, extendida en el tiempo, abarcativa y gratuita. Las campañas para llevarse a cabo requerirán la colaboración y el compromiso de los Gobiernos Provinciales, los Municipios, las Facultades de Ciencias Veterinarias, los Colegios Profesionales e Institutos y/u ONGs especializados en la materia de todo el país.
Que deben establecerse los presupuestos mínimos del “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos”, entre los cuales cabe destacar la estimulación de la tenencia responsable y la sanidad de los caninos y felinos por parte de la persona o de la familia respecto a su mascota, la promoción de la realización de campañas de vacunación antirrábica anuales de caninos y felinos, el impulso de la desparasitación de perros y gatos, la preservación de la diversidad biológica evitando todo acto que implique malos tratos o crueldad, impedir que se realice la práctica de la eutanasia y el sacrificio indiscriminado de perros y gatos y velar para que todas las prestaciones inherentes al cumplimiento de las misiones y funciones de los Centros de Zoonosis sean gratuitas y públicas.
Que resulta necesaria la inclusión en los programas de enseñanza de los temas referentes a la protección de perros y gatos mediante la tenencia responsable y el cuidado de la sanidad de los mismos, así como la realización de campañas de difusión masiva del “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos”.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Créase el “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos” en el MINISTERIO DE SALUD.
Art. 2º — El Programa tendrá como objetivo principal favorecer y fomentar la tenencia responsable de perros y gatos, tendiendo al mejoramiento del estado sanitario y al bienestar de los mismos, así como disminuir e instaurar, en lo posible y de acuerdo a la normativa vigente, soluciones no eutanásicas para situaciones derivadas de la convivencia entre seres humanos y los mencionados animales. Asimismo, deberá propiciar la elaboración, el desarrollo y la implementación de políticas de sanidad adecuadas para la preservación de perros y gatos que, mediante la prevención, promoción, protección y asistencia, garanticen la disminución y posterior eliminación de las enfermedades de ocurrencia habitual o esporádica reduciendo el riesgo de enfermedades zoonóticas preservando la salud humana, así como el control de la población canina y felina mediante campañas de esterilización organizadas en forma estratégica, propendiendo a que la esterilización sea quirúrgica, temprana, masiva, sistemática, de ambos sexos, extendida en el tiempo, abarcativa y gratuita.
Art. 3º — Créase la UNIDAD EJECUTORA del Programa precedentemente referido, la que estará integrada por UN (1) representante del MINISTERIO DE SALUD, quien presidirá la misma, UN (1) representante del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y UN (1) representante de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4º — Para el cumplimiento de sus funciones la UNIDAD EJECUTORA deberá coordinar con los Gobiernos Provinciales, los Municipios, las Facultades de Ciencias Veterinarias, los Colegios Profesionales e Institutos especializados en la materia de todo el país la búsqueda de alternativas que contribuyan tanto a la disminución de soluciones eutanásicas como a la determinación de los Protocolos Quirúrgicos específicos para la esterilización de perros y gatos.Las campañas de esterilización para llevarse a cabo requerirán la colaboración y el compromiso de los Gobiernos Provinciales, los Municipios, las Facultades de Ciencias Veterinarias, los Colegios Profesionales e Institutos y/u ONGs especializados de todo el país.
Art. 5º — Establécense los siguientes presupuestos mínimos del “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos”:
a) Estimular la tenencia responsable y la sanidad de los caninos y felinos por parte de la persona o de la familia respecto a su mascota, a fin de asegurar el bienestar de los animales, de las personas y el entorno.
b) Promover la realización de campañas de vacunación antirrábica anuales de caninos y felinos.
c) Impulsar la desparasitación de perros y gatos con antiparasitarios de amplio espectro.
d) Preservar la diversidad biológica, evitando todo acto que implique malos tratos o crueldad.
e) Impedir que se realice la práctica de la eutanasia y el sacrificio indiscriminados de perros y gatos. En caso de que, como último recurso, deba recurrirse a la eutanasia, ésta deberá practicarse del modo más inmediato e indoloro posible.
f) Realizar campañas de esterilización las que deberán poseer las características detalladas en el artículo 2º, segundo párrafo, de este decreto.
g) Velar para que todas las prestaciones inherentes al cumplimiento de las misiones y funciones de los Centros de Zoonosis, o sus similares, sean gratuitas y públicas, realizándose tanto en la sede como en otros puntos estratégicos o móviles que se designen a tales fines.
h) Alcanzar el equilibrio de la población de perros y gatos, entendiéndose por tal la equiparación y el sostenimiento en el tiempo del número de nacimientos con la disponibilidad de hogares para albergarlos.
Art. 6º — El “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos” podrá prestar asistencia a los Gobiernos provinciales, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios.
Art. 7º — El MINISTERIO DE EDUCACION deberá impulsar a través del Consejo Federal de Educación la inclusión en los programas de enseñanza de cada una de las jurisdicciones de los temas referentes a la protección de perros y gatos mediante la tenencia responsable y el cuidado de la sanidad de los mismos y prever la capacitación de los docentes.
Art. 8º — La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberán implementar la realización de campañas de difusión masiva del “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos”. Las campañas consistirán en la realización y transmisión de spots radiales y televisivos, en la publicación de folletos explicativos y demás material de propaganda y en la ejecución de cualquier otro tipo de acción tendiente a la información y concientización de la ciudadanía respecto de los objetivos del Programa.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.
— Alicia M. Kirchner.
— Juan L. Manzure

La causa
Es sumamente importante que el Gobierno de la Provincia de San Luis destine fondos para que nuestros animales tengan una vida digna. Necesitamos Hospitales Veterinarios Públicos, Quirófanos Móviles, Castraciones Masivas, Vacunas, Medicacion....
NOTA A LAS AUTORIDADES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
San Luis, 07 de Agosto de 2013
Al señor Gobernador de la Provincia de San Luís
CPN. Claudio Poggi
Con Copia al Ministerio de Hacienda y Obras Publicas
S / D
De nuestra mayor consideración:
La presente nota, y el dossier que la acompaña, tienen como finalidad darnos como presentados ante Ud. e informarle de nuestras inquietudes como ciudadanos que cohabitamos junto a nuestros hijos y los suyos la Provincia que con tan acertado tino dignamente dirige.
Desde hace tiempo los ciudadanos de la Provincia de San Luis estamos preocupados por el problema que representan los animales vagabundos y la superpoblación de los mismos dentro de nuestros municipios, ante lo cual consideramos que no afrontar y dar solución a esta situación conlleva a desatender ítems profundamente ligados con salud pública, como es el caso de las patologías zoonóticas (enfermedades transmisibles al ser humano) como la rabia, la leishmaniasis visceral, la hidatidosis, la toxocariasis, la leptospirosis, la brucelosis y la toxoplasmosis. Así, un crecimiento no controlado en la población de animales domésticos representa un grave riesgo a la ciudadanía, que puede traducirse en la posibilidad de que estos animales perpetúen enfermedades transmisibles al ser humano.
El dilema de la superpoblación canina y felina es aún un problema sin solución en Latinoamérica, por lo que movilizados por esta causa es que pedimos su colaboración para la pronta implementación de un proyecto serio y eficaz.
Al reducir y controlar el número de animales domésticos en la Provincia se disminuyen los problemas antes enunciados, reduciendo además el sufrimiento de las perros y gatos sin dueños, que a diario pueden verse famélicos y enfermos en distintos puntos de San Luis.
Además se aplicaría una notable prevención en cuando a incidentes que tienen como protagonistas a perros vagabundos y muchos otros inconvenientes.
Proponemos para ello la aplicación en todo el ejido sanluiseño de un Plan Provincial de Castración y un Plan Provincial de Vacunación, con el fin de controlar la población animal y evitar enfermedades. Como así también seria necesario contar con quirófanos móviles para llegar a todos los puntos de la provincia.
Entendemos que, para la implementación óptima de estas cuestiones de Estado, es propicio el diseño y proyección de un hospital veterinario que se ocupara de diagramar cada uno de los planes mencionados con antelación, como también la atención de distintas patologías animales. Además, un centro de estas características podría sumarse a la tarea de cuidado de la fauna y del medio ambiente en general. Incluso este nosocomio brindaría la posibilidad a egresados y estudiantes avanzados de la carrera de veterinaria de realizar sus residencias y prácticas laborales.
Todo aquel que estudia los métodos para el control de la fauna urbana sabe que la única forma es la esterilización. El hacinamiento en las conocidas caneras no es la solución. Actualmente existen técnicas quirúrgicas para esterilización de caninos y felinos mucho más rápidas, de escasa invasión y por ende menos costosas para el erario público. Las cuales al ponerse en práctica de manera masiva, por medio de campañas reales de esterilización dentro de las zonas donde se presenta sobrepoblación canina y felina, detendrán definitivamente el crecimiento de animales abandonados, sin tener que recurrir a la costosa, antimoral, nada ética y de resultados nulos práctica de la eutanasia, que además se contrapone directamente con las normativas del cuidado del medio ambiente y a los derechos del animal. Trabajar para el bienestar de las mascotas es también trabajar para una mejor salud pública.
Claro está que para que un programa de esterilización logre su objetivo debe ser: Masiva, Sistemática, Extendida, Temprana y Gratuita.
MASIVA: Durante los 3 primeros años de la campaña se debe esterilizar al 10% de la población estimada (De otra manera ningún programa tendrá éxito por debajo de dichos índices debido a la reproducción geométrica de los animales) El crecimiento de la población se habrá detenido o moderado, luego del tercer año de esterilizaciones masivas, pudiéndose reducir oportuna y progresivamente la intensidad del programa.
EJEMPLO: un municipio de 400.000 habitantes, con poblaciones estimadas de 100,000 animales (razón perro/habitante: 1/4) se calculan masivas a las 10.000 esterilizaciones anuales. Aquellas ciudades que realizan mayor cantidad de esterilizaciones en menor tiempo consiguen controlar la población con mayor rapidez. Tal es el caso de Santa Teresa (Argentina), donde se tornó inexistente la superpoblación de perros vagabundos.
SISTEMATICA: El programa de control poblacional debe ser sostenido en el tiempo, ininterrumpido durante el año y con horarios accesibles a la población.
EXTENDIDA: Es necesario que el programa de esterilización acerque el servicio a colonias y barrios de escasos recursos, que es donde se concentra la mayor cantidad de animales abandonados y donde habita la gente que no tiene medios para movilizarse hasta los centros de atención veterinaria por parte del Estado. Pueden habilitarse lugares como escuelas, asociaciones vecinales, clubes, delegaciones municipales, unidades móviles, u otros para realizar las esterilizaciones quirúrgicas. El grado de asepsia de estos quirófanos improvisados depende directamente del grado de responsabilidad y voluntad operativa del o los profesionales a cargo de estas campañas (las cuales pueden contar con la colaboración de asociaciones protectoras de animales y fundaciones no eutanásicas).
TEMPRANA: A fines de lograr resultados significativos en el programa de esterilización de animales caninos y felinos es necesario que esto ocurra a edad temprana, siempre antes de que la hembra tenga cría, de lo contrario ese factor 1 a 5, es decir: 1 hembra castrada posteriormente a que haya tenido sus primeros descendientes (número promedio), de los cuales 3 podrían ser hembras reubicadas sin esterilizar, hace que la superpoblación se burle de quienes digan que están trabajando para superarla.
GRATUITA: La gratuidad de este servicio es indispensable para el éxito del programa, para lo cual se puede invitar a Asociaciones protectoras no eutanásicas, Colegios de Veterinarios, cooperadores de los centros de esterilización, Fundaciones, etc. los cuales aporten recursos humanos, asesoría y materiales didácticos a la campaña.
Trabajar para el bienestar de las mascotas es también trabajar para una mejor salud pública. Aún para los que no les gustan las mascotas, pedir que se hagan castraciones masivas contribuye en forma beneficiosa para todos. Todos deseamos lograr el bien común. La salud pública es un derecho de todos y las castraciones masivas nos acercan a la verdadera solución. Una solución a la que estamos dispuestos a cooperar con el trabajo y asesoramiento de los Profesionales y directivos de las Fundaciones y ONGs más abajo firmantes-
Basamos nuestro pedido ante la urgente necesidad del bienestar de la población de San Luis, que están inmediatamente expuestas a los riesgos del estallido de una epidemia de altísimo costo económico, social y político, ya que se trata de la salud de nuestras familias.
La solicitud que le planteamos contempla las medidas se apliquen a los animales con dueños de escasos recursos, pero especialmente a los animales vagabundos, que son el definitiva quienes más sufren.
Por todos estos motivos es que le solicitamos tenga a bien considerar la inclusión, dentro del Presupuesto Participativo 2014, una partida de dinero para ser destinada a mejorar la calidad de vida de todos los sanluiseños, mediante la implementación del Plan Provincial de Castración y el Plan Provincial de Vacunación para Animales Domésticos. Éste último tópico tiene por fin cerrar el círculo de prevención y de erradicación de la problemática de los animales sueltos y las vías de contagio, por lo que recomendamos –sobre la base de lo que sostiene todo médico veterinario-, que una política como la que pedimos debe contar como respaldo un cronograma con las vacunas principales para garantizar la salud del animal. De más está decir, Señor Gobernador, que cuenta con todo nuestro respaldo y colaboración desinteresada para la aplicación de estas acciones.
Sin otro particular y a la espera de una favorable repuesta a nuestros pedidos (a los cuales insertamos dentro de nuestros Derechos Humanos) saludamos a Ud. con nuestra consideración más distinguida.
ADJUNTAMOS: DECRETO PRESIDENCIAL 1088/2011
ORDENANZA DE VILLA MERCEDES
Y FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTICULO: 99 Inciso 1 y 2
De la CONSTITUCION NACIONAL
PROTECTORA SAN FRANCISCO
JACQUELINE ALIS
DNI: 20.470.455
FIJO: 02664423655
CEL: 02657-15647029
SANIDAD ANIMAL - Decreto 1088/2011
Créase el “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos”.Bs. As., 19/7/2011
VISTO y CONSIDERANDO:
Que a fin de profundizar el cuidado y la tenencia responsable de perros y gatos, tendiendo al mejoramiento del estado sanitario y al bienestar de los mismos y de la comunidad, resulta propicio el dictado de una norma que refleje la articulación de estas premisas con la preservación de la salud pública y la diversidad biológica.
Que la DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES del año 1977 adoptada por la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS (O.N.U.) y por la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA (U.N.E.S.C.O.) en su artículo 3º dispone que ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles y que si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia. Asimismo, el artículo 5º establece que todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie y que toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.
Que, asimismo, la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD, en el año 1990, elaboró las “Guías para el manejo de la población canina”, las que deben observarse en el ámbito nacional.
Que, en nuestro país, el artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL dispone, entre otros extremos, que las autoridades proveerán a la preservación de la diversidad biológica.
Que ya en el año 1891 se sancionó la Ley Nº 2786 que declaró actos punibles los malos tratamientos ejercitados con los animales, previéndose penas de multa o arresto para las personas que los ejerciten.
Que, con posterioridad, a través de la Ley Nº 14.346 se impuso la prisión de QUINCE (15) días a un año al que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
Que a su vez, la Ley Nº 22.953, mediante la cual se declaró de interés nacional en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA la lucha antirrábica, estableció diversas obligaciones y responsabilidades, tanto para las personas que tienen animales bajo su tenencia, así como para las autoridades competentes, destacándose entre ellas la de “aplicar el tratamiento adecuado o proceder al sacrificio de animales cuando se compruebe o sospeche que han sido contagiados de rabia”.
Que, por su parte, y en función de sus atribuciones, diversas provincias han sancionado normas relativas a esta materia. Así, por ejemplo, la Provincia de MENDOZA a través de la Ley Nº 7756, modificatoria de su similar Nº 7603, declaró “No Eutanásica” a dicha provincia, mientras que la Provincia de BUENOS AIRES ha dictado la Ley Nº 13.879 mediante la cual se prohíbe en las dependencias oficiales la práctica del sacrificio de perros y gatos.
Que, en el mismo sentido, diversos municipios del país —tales como ROSARIO, en la Provincia de SANTA FE, ALMIRANTE BROWN, en la Provincia de BUENOS AIRES y PUERTO MADRYN, en la Provincia del CHUBUT—, entre otros, dictaron Ordenanzas que tienen como objeto tanto la tenencia responsable como las tareas de control de salubridad, vacunación y esterilización de animales domésticos, estimulando las prácticas no eutanásicas.
Que la tenencia responsable y el cuidado sanitario de perros y gatos no sólo conlleva el mejoramiento del estado sanitario de los mismos, sino que también contribuye directamente al bienestar de la comunidad en su conjunto.
Que debe considerarse que la tenencia responsable implica proveer al animal de los requerimientos básicos para su bienestar, a saber: la salud, la alimentación adecuada, el espacio de descanso protegido de las inclemencias del tiempo, el espacio para eliminar sus residuos, recreación, entre otros aspectos.
Que dentro de las premisas básicas para el mantenimiento de la sanidad del animal se deben considerar como principales a la vacunación, la desparasitación y la esterilización quirúrgica, considerándose esta última importante para el control de la reproducción indiscriminada de animales.
Que hasta el presente, los métodos empleados para controlar la superpoblación canina y felina —el sacrificio y aún la eutanasia— han demostrado carecer de fundamentos éticos y técnicos, siendo ineficaces e ineficientes por no actuar sobre las causas que originan esta situación. En consecuencia, no han podido disminuir la cantidad de animales, ni tampoco han dado clara respuesta a la problemática de la salud pública y del ambiente sano.
Que al mismo tiempo, se ha comprobado que la prevención es el método idóneo para controlar la superpoblación de animales de compañía, siendo la esterilización quirúrgica —aceptada en el mundo y cada vez más en muchas partes de nuestro país— la técnica más eficaz y correcta de control de la población animal, además de ser la más adecuada para una utilización razonable de los recursos públicos, evitando cualquier desequilibrio biológico en contraposición al procedimiento deleznable que implica utilizar la matanza de animales como herramienta de control demográfico canino o felino.
Que, como se expresara precedentemente, se debe hacer hincapié en la prevención y en la tenencia responsable, ya que sólo de esta manera se obtendrá un equilibrio real entre la salud pública y la protección de perros y gatos en un ambiente sano.
Que uno de los problemas más importantes que atañe a la salubridad pública producto de la superpoblación de animales en un medio urbano, es la transmisión de enfermedades como la rabia, la leishmaniasis visceral, la hidatidosis, la toxocariasis, la leptospirosis, la brucelosis y la toxoplasmosis. Así, un crecimiento no controlado de ellos importa un grave riesgo a la población que puede traducirse en la posibilidad de que estos animales perpetúen enfermedades transmisibles al ser humano.
Que la rápida respuesta de la sociedad y afluencia masiva de la misma a las campañas de esterilización implementadas por diversos municipios y por gran parte de las entidades proteccionistas, refleja la importancia de la necesidad de brindar por parte del Estado Nacional soluciones concretas a la problemática planteada.
Que en virtud de lo expuesto en los considerandos que anteceden se crea el “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos”.
Que el Programa tendrá como objetivo principal favorecer y fomentar la tenencia responsable de perros y gatos, tendiendo al mejoramiento del estado sanitario y al bienestar de los mismos, así como a disminuir e instaurar, en lo posible y de acuerdo a la normativa vigente, soluciones no eutanásicas para situaciones derivadas de la convivencia entre seres humanos y los mencionados animales.
Que se prevé que las campañas de esterilización deberán ser organizadas en forma estratégica, propendiendo a que la esterilización sea quirúrgica, temprana, masiva, sistemática, de ambos sexos, extendida en el tiempo, abarcativa y gratuita. Las campañas para llevarse a cabo requerirán la colaboración y el compromiso de los Gobiernos Provinciales, los Municipios, las Facultades de Ciencias Veterinarias, los Colegios Profesionales e Institutos y/u ONGs especializados en la materia de todo el país.
Que deben establecerse los presupuestos mínimos del “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos”, entre los cuales cabe destacar la estimulación de la tenencia responsable y la sanidad de los caninos y felinos por parte de la persona o de la familia respecto a su mascota, la promoción de la realización de campañas de vacunación antirrábica anuales de caninos y felinos, el impulso de la desparasitación de perros y gatos, la preservación de la diversidad biológica evitando todo acto que implique malos tratos o crueldad, impedir que se realice la práctica de la eutanasia y el sacrificio indiscriminado de perros y gatos y velar para que todas las prestaciones inherentes al cumplimiento de las misiones y funciones de los Centros de Zoonosis sean gratuitas y públicas.
Que resulta necesaria la inclusión en los programas de enseñanza de los temas referentes a la protección de perros y gatos mediante la tenencia responsable y el cuidado de la sanidad de los mismos, así como la realización de campañas de difusión masiva del “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos”.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Créase el “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos” en el MINISTERIO DE SALUD.
Art. 2º — El Programa tendrá como objetivo principal favorecer y fomentar la tenencia responsable de perros y gatos, tendiendo al mejoramiento del estado sanitario y al bienestar de los mismos, así como disminuir e instaurar, en lo posible y de acuerdo a la normativa vigente, soluciones no eutanásicas para situaciones derivadas de la convivencia entre seres humanos y los mencionados animales. Asimismo, deberá propiciar la elaboración, el desarrollo y la implementación de políticas de sanidad adecuadas para la preservación de perros y gatos que, mediante la prevención, promoción, protección y asistencia, garanticen la disminución y posterior eliminación de las enfermedades de ocurrencia habitual o esporádica reduciendo el riesgo de enfermedades zoonóticas preservando la salud humana, así como el control de la población canina y felina mediante campañas de esterilización organizadas en forma estratégica, propendiendo a que la esterilización sea quirúrgica, temprana, masiva, sistemática, de ambos sexos, extendida en el tiempo, abarcativa y gratuita.
Art. 3º — Créase la UNIDAD EJECUTORA del Programa precedentemente referido, la que estará integrada por UN (1) representante del MINISTERIO DE SALUD, quien presidirá la misma, UN (1) representante del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y UN (1) representante de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4º — Para el cumplimiento de sus funciones la UNIDAD EJECUTORA deberá coordinar con los Gobiernos Provinciales, los Municipios, las Facultades de Ciencias Veterinarias, los Colegios Profesionales e Institutos especializados en la materia de todo el país la búsqueda de alternativas que contribuyan tanto a la disminución de soluciones eutanásicas como a la determinación de los Protocolos Quirúrgicos específicos para la esterilización de perros y gatos.Las campañas de esterilización para llevarse a cabo requerirán la colaboración y el compromiso de los Gobiernos Provinciales, los Municipios, las Facultades de Ciencias Veterinarias, los Colegios Profesionales e Institutos y/u ONGs especializados de todo el país.
Art. 5º — Establécense los siguientes presupuestos mínimos del “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos”:
a) Estimular la tenencia responsable y la sanidad de los caninos y felinos por parte de la persona o de la familia respecto a su mascota, a fin de asegurar el bienestar de los animales, de las personas y el entorno.
b) Promover la realización de campañas de vacunación antirrábica anuales de caninos y felinos.
c) Impulsar la desparasitación de perros y gatos con antiparasitarios de amplio espectro.
d) Preservar la diversidad biológica, evitando todo acto que implique malos tratos o crueldad.
e) Impedir que se realice la práctica de la eutanasia y el sacrificio indiscriminados de perros y gatos. En caso de que, como último recurso, deba recurrirse a la eutanasia, ésta deberá practicarse del modo más inmediato e indoloro posible.
f) Realizar campañas de esterilización las que deberán poseer las características detalladas en el artículo 2º, segundo párrafo, de este decreto.
g) Velar para que todas las prestaciones inherentes al cumplimiento de las misiones y funciones de los Centros de Zoonosis, o sus similares, sean gratuitas y públicas, realizándose tanto en la sede como en otros puntos estratégicos o móviles que se designen a tales fines.
h) Alcanzar el equilibrio de la población de perros y gatos, entendiéndose por tal la equiparación y el sostenimiento en el tiempo del número de nacimientos con la disponibilidad de hogares para albergarlos.
Art. 6º — El “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos” podrá prestar asistencia a los Gobiernos provinciales, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios.
Art. 7º — El MINISTERIO DE EDUCACION deberá impulsar a través del Consejo Federal de Educación la inclusión en los programas de enseñanza de cada una de las jurisdicciones de los temas referentes a la protección de perros y gatos mediante la tenencia responsable y el cuidado de la sanidad de los mismos y prever la capacitación de los docentes.
Art. 8º — La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberán implementar la realización de campañas de difusión masiva del “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos”. Las campañas consistirán en la realización y transmisión de spots radiales y televisivos, en la publicación de folletos explicativos y demás material de propaganda y en la ejecución de cualquier otro tipo de acción tendiente a la información y concientización de la ciudadanía respecto de los objetivos del Programa.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.
— Alicia M. Kirchner.
— Juan L. Manzure

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Petición creada en 7 de agosto de 2013