La creación de un grupo o policía de protección animal, como ya existen en varios países, para resguardar la integridad física de Todo tipo de animal domestico y/o exótico, etc. Protegidos por la LEY 14346.Y que se haga cumplir la ley!

La creación de un grupo o policía de protección animal, como ya existen en varios países, para resguardar la integridad física de Todo tipo de animal domestico y/o exótico, etc. Protegidos por la LEY 14346.Y que se haga cumplir la ley!

La causa

 

ARTÍCULO 1. Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

 ARTÍCULO 2. Serán considerados actos de mal trato:

1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;

2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;

3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas;

4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;

5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;

6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

 ARTÍCULO 3. Serán considerados actos de crueldad:

1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello;

2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de

mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.

3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;

4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia;

5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;

6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato;

7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos

innecesarios o matarlos por el solo espíritu de perversidad.

8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

 ARTÍCULO 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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La causa

 

ARTÍCULO 1. Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

 ARTÍCULO 2. Serán considerados actos de mal trato:

1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;

2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;

3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas;

4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;

5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;

6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

 ARTÍCULO 3. Serán considerados actos de crueldad:

1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello;

2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de

mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.

3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;

4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia;

5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;

6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato;

7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos

innecesarios o matarlos por el solo espíritu de perversidad.

8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

 ARTÍCULO 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Los tomadores de decisiones

Gobernador De la Provincia de Buenos Aires. Sr. Daniel Scioli.
Gobernador De la Provincia de Buenos Aires. Sr. Daniel Scioli.
Y a los funcionarios que correspondan.
Y a los funcionarios que correspondan.

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