Observadores Electorales CADHU, solicitan al CNE se realicen experticia informática.

La causa

Observadores Electorales Nacionales de la Coordinadora Andina de Derechos Humanos SOLICITAN al Consejo Nacional Electoral, Fiscalía General del Estado y Contraloría General del Estado se realice una experticia informática forense al sistema de contabilización de votos, a fin de establecer que esté debidamente blindado frente a posibles ataques informáticos que pretendan alterar la expresión de la voluntad que el pueblo ecuatoriano el día domingo 11 de abril de 2021. Durante este proceso de verificación, participarán los delegados de las organizaciones políticas, Observadores Electorales Internacionales de la OEA, Observadores Electorales Nacionales de la Coordinadora Andina de los Derechos Humanos CADHU, con el asesoramiento técnico de quienes consideren necesario.

Constitución de la República.-

Art. 95.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.

Art. 223.- Los órganos electorales estarán sujetos al control social; se garantizará a las organizaciones políticas y candidaturas la facultad de control y veeduría de la labor de los organismos electorales. Los actos y las sesiones de los organismos electorales serán públicos

Código de la Democracia.-

Art. 173.- La observación electoral se fundamenta en el derecho ciudadano, reconocido en la Constitución, a ejercer acciones de veeduría y control sobre los actos del poder público. La observación electoral, persigue la comprensión y evaluación de todas las fases de un proceso electoral, atestiguando los desempeños de la Función Electoral, orientados a garantizar el voto ciudadano y la búsqueda de perfeccionamiento del sistema.

Art. 177.- La acreditación otorgada por el Consejo Nacional Electoral al observador, le faculta a: (…)

5. Observar el sistema de transmisión de resultados en los órganos electorales; (…)

Para el efecto, el Consejo Nacional Electoral brindará a los observadores las garantías necesarias para cumplir adecuadamente su tarea. Se garantizará -entre otras- la libertad de circulación y movilización; libertad de comunicación con los sujetos políticos y demás personas y organismos que deseen contactar; acceso a documentos públicos antes, durante y después de la jornada.

Art. 180.- Los observadores electorales, al momento de su acreditación, deben dejar sentado su compromiso de actuar con objetividad, imparcialidad y transparencia (…)

Gustavo Espín Viera. Director General CADHU-ECUADOR

Esta petición conseguió 870 firmas

La causa

Observadores Electorales Nacionales de la Coordinadora Andina de Derechos Humanos SOLICITAN al Consejo Nacional Electoral, Fiscalía General del Estado y Contraloría General del Estado se realice una experticia informática forense al sistema de contabilización de votos, a fin de establecer que esté debidamente blindado frente a posibles ataques informáticos que pretendan alterar la expresión de la voluntad que el pueblo ecuatoriano el día domingo 11 de abril de 2021. Durante este proceso de verificación, participarán los delegados de las organizaciones políticas, Observadores Electorales Internacionales de la OEA, Observadores Electorales Nacionales de la Coordinadora Andina de los Derechos Humanos CADHU, con el asesoramiento técnico de quienes consideren necesario.

Constitución de la República.-

Art. 95.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.

Art. 223.- Los órganos electorales estarán sujetos al control social; se garantizará a las organizaciones políticas y candidaturas la facultad de control y veeduría de la labor de los organismos electorales. Los actos y las sesiones de los organismos electorales serán públicos

Código de la Democracia.-

Art. 173.- La observación electoral se fundamenta en el derecho ciudadano, reconocido en la Constitución, a ejercer acciones de veeduría y control sobre los actos del poder público. La observación electoral, persigue la comprensión y evaluación de todas las fases de un proceso electoral, atestiguando los desempeños de la Función Electoral, orientados a garantizar el voto ciudadano y la búsqueda de perfeccionamiento del sistema.

Art. 177.- La acreditación otorgada por el Consejo Nacional Electoral al observador, le faculta a: (…)

5. Observar el sistema de transmisión de resultados en los órganos electorales; (…)

Para el efecto, el Consejo Nacional Electoral brindará a los observadores las garantías necesarias para cumplir adecuadamente su tarea. Se garantizará -entre otras- la libertad de circulación y movilización; libertad de comunicación con los sujetos políticos y demás personas y organismos que deseen contactar; acceso a documentos públicos antes, durante y después de la jornada.

Art. 180.- Los observadores electorales, al momento de su acreditación, deben dejar sentado su compromiso de actuar con objetividad, imparcialidad y transparencia (…)

Gustavo Espín Viera. Director General CADHU-ECUADOR

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