Ley de Reconocimiento a los Soldados de 1978

El problema

En 1978, Argentina y Chile, se pusieron en pie de guerra por un problema fronterizo, llamado "Conflicto del Canal de Beagle".  Los soldados argentinos enviados a la frontera, menores en edad en ese momento; luego quedaron abandonados. 

Hoy día, necesitan y merecen; Algún tipo de reconocimiento; por lo menos una mínima Pensión, y Obra Social.

Por favor, si estas de acuerdo, apoyá con tu firma y difusión, el siguiente proyecto de Ley:

ARTICULO 1º.- Otorgase una pensión reparatoria mensual, a los ex -soldados conscriptos argentinos, de las fuerzas armadas, que hayan servido en el año 1978 con motivo del llamado “Conflicto del Canal de Beagle”. Clases 53, 54, 55, 58, 59, y demás clases incorporadas con estas.

ARTICULO 2°.- En caso de fallecimiento del beneficiario, dicho beneficio corresponderá a los derecho habientes, conforme la legislación vigente en la materia (es decir, su viuda, e hijos menores, en caso de existir).

ARTICULO 3°.- Los beneficiarios, también contarán con cobertura de Obra Social, la cual será inmediata.

(podrás ver los fundamentos; fotos, videos y mensajes de los veteranos que fueron al frente, en: face: Veteranos Argentinos CANAL de Beagle A.C.

y Web: veteranos argentinos canal de beagle

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El problema

En 1978, Argentina y Chile, se pusieron en pie de guerra por un problema fronterizo, llamado "Conflicto del Canal de Beagle".  Los soldados argentinos enviados a la frontera, menores en edad en ese momento; luego quedaron abandonados. 

Hoy día, necesitan y merecen; Algún tipo de reconocimiento; por lo menos una mínima Pensión, y Obra Social.

Por favor, si estas de acuerdo, apoyá con tu firma y difusión, el siguiente proyecto de Ley:

ARTICULO 1º.- Otorgase una pensión reparatoria mensual, a los ex -soldados conscriptos argentinos, de las fuerzas armadas, que hayan servido en el año 1978 con motivo del llamado “Conflicto del Canal de Beagle”. Clases 53, 54, 55, 58, 59, y demás clases incorporadas con estas.

ARTICULO 2°.- En caso de fallecimiento del beneficiario, dicho beneficio corresponderá a los derecho habientes, conforme la legislación vigente en la materia (es decir, su viuda, e hijos menores, en caso de existir).

ARTICULO 3°.- Los beneficiarios, también contarán con cobertura de Obra Social, la cual será inmediata.

(podrás ver los fundamentos; fotos, videos y mensajes de los veteranos que fueron al frente, en: face: Veteranos Argentinos CANAL de Beagle A.C.

y Web: veteranos argentinos canal de beagle

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Petición creada en 25 de mayo de 2020