Ley de Reconocimiento a los Soldados de 1978


Ley de Reconocimiento a los Soldados de 1978
El problema
En 1978, Argentina y Chile, se pusieron en pie de guerra por un problema fronterizo, llamado "Conflicto del Canal de Beagle". Los soldados argentinos enviados a la frontera, menores en edad en ese momento; luego quedaron abandonados.
Hoy día, necesitan y merecen; Algún tipo de reconocimiento; por lo menos una mínima Pensión, y Obra Social.
Por favor, si estas de acuerdo, apoyá con tu firma y difusión, el siguiente proyecto de Ley:
ARTICULO 1º.- Otorgase una pensión reparatoria mensual, a los ex -soldados conscriptos argentinos, de las fuerzas armadas, que hayan servido en el año 1978 con motivo del llamado “Conflicto del Canal de Beagle”. Clases 53, 54, 55, 58, 59, y demás clases incorporadas con estas.
ARTICULO 2°.- En caso de fallecimiento del beneficiario, dicho beneficio corresponderá a los derecho habientes, conforme la legislación vigente en la materia (es decir, su viuda, e hijos menores, en caso de existir).
ARTICULO 3°.- Los beneficiarios, también contarán con cobertura de Obra Social, la cual será inmediata.
(podrás ver los fundamentos; fotos, videos y mensajes de los veteranos que fueron al frente, en: face: Veteranos Argentinos CANAL de Beagle A.C.
y Web: veteranos argentinos canal de beagle

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El problema
En 1978, Argentina y Chile, se pusieron en pie de guerra por un problema fronterizo, llamado "Conflicto del Canal de Beagle". Los soldados argentinos enviados a la frontera, menores en edad en ese momento; luego quedaron abandonados.
Hoy día, necesitan y merecen; Algún tipo de reconocimiento; por lo menos una mínima Pensión, y Obra Social.
Por favor, si estas de acuerdo, apoyá con tu firma y difusión, el siguiente proyecto de Ley:
ARTICULO 1º.- Otorgase una pensión reparatoria mensual, a los ex -soldados conscriptos argentinos, de las fuerzas armadas, que hayan servido en el año 1978 con motivo del llamado “Conflicto del Canal de Beagle”. Clases 53, 54, 55, 58, 59, y demás clases incorporadas con estas.
ARTICULO 2°.- En caso de fallecimiento del beneficiario, dicho beneficio corresponderá a los derecho habientes, conforme la legislación vigente en la materia (es decir, su viuda, e hijos menores, en caso de existir).
ARTICULO 3°.- Los beneficiarios, también contarán con cobertura de Obra Social, la cual será inmediata.
(podrás ver los fundamentos; fotos, videos y mensajes de los veteranos que fueron al frente, en: face: Veteranos Argentinos CANAL de Beagle A.C.
y Web: veteranos argentinos canal de beagle

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Petición creada en 25 de mayo de 2020