La Comisión Nacional Bancaria y de Valores sancione a Buró de crédito y Círculo de Crédito

La causa

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores debe sancionar con multas que van de 300 a 10,000 veces el salario mínimo general diario vigente, a las Sociedades de Información Crediticia (Buró de crédito y Círculo de crédito) en base al Artículo 61 fracción XVII de la Ley que regula las sociedades de información crediticia que a la letra dice:

La sociedad que no elimine de la base de datos la información a que se refiere el artículo 23 en los plazos y condiciones señalados en dicho artículo.

El artículo 23, establece que las Sociedades están obligadas a conservar los historiales crediticios que les sean proporcionados por los usuarios, correspondientes a cualquier persona física o moral, al menos durante un plazo de setenta y dos meses.

En caso de información que refleje el incumplimiento ininterrumpido de cualquier obligación exigible así como las claves de prevención que les corresponda, las Sociedades deberán eliminarlas del historial crediticio del Cliente correspondiente, después de setenta y dos meses de haberse incorporado el incumplimiento por primera vez en dicho historial.

Las Sociedades de Información Crediticia (Buró de crédito y Círculo de crédito) hasta el momento mantienen registros del historial de crédito por más de 10 años de muchas personas sin que a la fecha la Comisión Nacional Bancaria y de Valores intervenga y sancione.

Esta petición conseguió 65 firmas

La causa

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores debe sancionar con multas que van de 300 a 10,000 veces el salario mínimo general diario vigente, a las Sociedades de Información Crediticia (Buró de crédito y Círculo de crédito) en base al Artículo 61 fracción XVII de la Ley que regula las sociedades de información crediticia que a la letra dice:

La sociedad que no elimine de la base de datos la información a que se refiere el artículo 23 en los plazos y condiciones señalados en dicho artículo.

El artículo 23, establece que las Sociedades están obligadas a conservar los historiales crediticios que les sean proporcionados por los usuarios, correspondientes a cualquier persona física o moral, al menos durante un plazo de setenta y dos meses.

En caso de información que refleje el incumplimiento ininterrumpido de cualquier obligación exigible así como las claves de prevención que les corresponda, las Sociedades deberán eliminarlas del historial crediticio del Cliente correspondiente, después de setenta y dos meses de haberse incorporado el incumplimiento por primera vez en dicho historial.

Las Sociedades de Información Crediticia (Buró de crédito y Círculo de crédito) hasta el momento mantienen registros del historial de crédito por más de 10 años de muchas personas sin que a la fecha la Comisión Nacional Bancaria y de Valores intervenga y sancione.

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