exigimos la revocatoria del mandato de juan manuel santos 2014-2018 por traición

La causa

por la falta de gobernabilidad la entrega de un país con mas de 47 millones de habitantes a las farc el derroche de dineros y la despilfarracion de la bonanza petrolera la inseguridad tan grande el crecimiento de los cultivos de coca y la minería ilegal .

COMO SE PUEDE DESTITUIR AL PRESIDENTE DE COLOMBIA.
1)Juicio politico en el SENADO por diversos delitos cometido dentro o fuera del Gobierno Aplicando el Articulos No. 175 y 194 de La Constitucion. Que dicen asi: ARTICULO 194. Son faltas absolutas del Presidente de la República su muerte, su renuncia aceptada, la destitución decretada por sentencia, la incapacidad física permanente y el abandono del cargo, declarados éstos dos últimos por el Senado. Son faltas temporales la licencia y la enfermedad, de conformidad con el artículo precedente y la suspensión en el ejercicio del cargo decretada por el Senado, previa admisión pública de la acusación en el caso previsto en el numeral primero del artículo.
ARTICULO 175. En los juicios que se sigan ante el Senado, se observarán estas reglas:
1.El acusado queda de hecho suspenso de su empleo, siempre que una acusación sea públicamente admitida.

2. Si la acusación se refiere a delitos cometidos en ejercicio de funciones, o a indignidad por mala conducta, el Senado no podrá imponer otra pena que la de destitución del empleo, o la privación temporal o pérdida absoluta de los derechos políticos; pero al reo se le seguirá juicio criminal ante la Corte Suprema de Justicia, si los hechos lo constituyen responsable de infracción que merezca otra pena.

3. Si la acusación se refiere a delitos comunes, el Senado se limitará a declarar si hay o no lugar a seguimiento de causa y, en caso afirmativo, pondrá al acusado a disposición de la Corte Suprema.

4. El Senado podrá cometer la instrucción de los procesos a una diputación de su seno, reservándose el juicio y la sentencia definitiva, que será pronunciada en sesión pública, por los dos tercios, al menos, de los votos de los Senadores presentes.
2) Impugnacion Electoral por lsos delitos cometidos en favor de su Reelecion como Presidente, Metodos de Impugnacion Presidencial Para America Latina.
3) Revocatoria del mandato Presidencial y Falta de Gobernabilidad. Incompetencia, Dos delegaciones de un presunto proceso de Paz.Etc. La Revocatoria del mandato Presidencial no esta contemplada en la Constitucions, Esta no dice nada al respecto. Teniendo en cuenta Los Jallo y las Jurisprudencia del Magistrado Alberto Yepes. Que dice especificamente. Que si la contitucion no lo niega, no significa que no sea procedente. Todo lo Contrario, que procedente mientras no este PROIBIDO.
4) )Demanda o Juicio Politico por Traicion a la Patria, Al reconocer de la forma mas aberrante y grotesca en publico, al frente de lo medios de comunicacion. Que el pueblo de Colombia y sus Fuerzas Armadas son los enemigos de los Narco Terroristas de Colombia. y no Juan Manuel Santos Calderon ni su Gobierno. Al preguntarle en forma cinica y burlona a una MADRE si prestaria su hijo para la Guerra.
Segire la lectura de la Constitucion Politica de Colombia par ver que otros Articulos podemos aplicarlos.

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La causa

por la falta de gobernabilidad la entrega de un país con mas de 47 millones de habitantes a las farc el derroche de dineros y la despilfarracion de la bonanza petrolera la inseguridad tan grande el crecimiento de los cultivos de coca y la minería ilegal .

COMO SE PUEDE DESTITUIR AL PRESIDENTE DE COLOMBIA.
1)Juicio politico en el SENADO por diversos delitos cometido dentro o fuera del Gobierno Aplicando el Articulos No. 175 y 194 de La Constitucion. Que dicen asi: ARTICULO 194. Son faltas absolutas del Presidente de la República su muerte, su renuncia aceptada, la destitución decretada por sentencia, la incapacidad física permanente y el abandono del cargo, declarados éstos dos últimos por el Senado. Son faltas temporales la licencia y la enfermedad, de conformidad con el artículo precedente y la suspensión en el ejercicio del cargo decretada por el Senado, previa admisión pública de la acusación en el caso previsto en el numeral primero del artículo.
ARTICULO 175. En los juicios que se sigan ante el Senado, se observarán estas reglas:
1.El acusado queda de hecho suspenso de su empleo, siempre que una acusación sea públicamente admitida.

2. Si la acusación se refiere a delitos cometidos en ejercicio de funciones, o a indignidad por mala conducta, el Senado no podrá imponer otra pena que la de destitución del empleo, o la privación temporal o pérdida absoluta de los derechos políticos; pero al reo se le seguirá juicio criminal ante la Corte Suprema de Justicia, si los hechos lo constituyen responsable de infracción que merezca otra pena.

3. Si la acusación se refiere a delitos comunes, el Senado se limitará a declarar si hay o no lugar a seguimiento de causa y, en caso afirmativo, pondrá al acusado a disposición de la Corte Suprema.

4. El Senado podrá cometer la instrucción de los procesos a una diputación de su seno, reservándose el juicio y la sentencia definitiva, que será pronunciada en sesión pública, por los dos tercios, al menos, de los votos de los Senadores presentes.
2) Impugnacion Electoral por lsos delitos cometidos en favor de su Reelecion como Presidente, Metodos de Impugnacion Presidencial Para America Latina.
3) Revocatoria del mandato Presidencial y Falta de Gobernabilidad. Incompetencia, Dos delegaciones de un presunto proceso de Paz.Etc. La Revocatoria del mandato Presidencial no esta contemplada en la Constitucions, Esta no dice nada al respecto. Teniendo en cuenta Los Jallo y las Jurisprudencia del Magistrado Alberto Yepes. Que dice especificamente. Que si la contitucion no lo niega, no significa que no sea procedente. Todo lo Contrario, que procedente mientras no este PROIBIDO.
4) )Demanda o Juicio Politico por Traicion a la Patria, Al reconocer de la forma mas aberrante y grotesca en publico, al frente de lo medios de comunicacion. Que el pueblo de Colombia y sus Fuerzas Armadas son los enemigos de los Narco Terroristas de Colombia. y no Juan Manuel Santos Calderon ni su Gobierno. Al preguntarle en forma cinica y burlona a una MADRE si prestaria su hijo para la Guerra.
Segire la lectura de la Constitucion Politica de Colombia par ver que otros Articulos podemos aplicarlos.

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Petición creada en 29 de noviembre de 2016