Apoyo para la libre circulación de vehículos de guardería Canina en la Suba Cota

Apoyo para la libre circulación de vehículos de guardería Canina en la Suba Cota

La causa

Más de 30 guarderías afectadas, más de 600 perros y familias afectados por la restricción vehicular que se pensó originalmente para vehículos de carga pesada y que se generalizo indiscriminadamente. 

Hace un tiempo se interpuso una acción popular por parte de la comunidad durante la audiencia pública del Nodo de Movilidad en la localidad de Suba, en donde se requirió lo siguiente: “Restricción del tráfico pesado en la vía Suba-Cota”. En ese sentido se realizó una audiencia pública del Nodo Movilidad en Bogotá D.C el pasado miércoles 18 de septiembre de 2024 en modalidad presencial a las 2:00 p.m; con la asistencia de 40 personas, en la localidad de Suba, de la cual ningún servicio de guardería canina reporta que fue informado.

Si bien la comunidad quería restringir el transporte de carga pesada, se olvidaron de la afectación a los servicios de guardería canina que se encuentran en la zona de influencia y que tienen la obligatoriedad de usar vehículos de carga. 

Esto ha llevado a que algunos de los servicios tengan que madrugar tipo 4:30 am a recoger los perros para poder llegar a las instalaciones antes del inicio de la restricción y a salir con mucha antelación para poder realizar la entrega y poder volver a casa.

Eso que significa, que mucha gente está teniendo problemas en horarios de recepción y entrega de sus animales de compañía e incluso interrupción de sueño para estos animales, que si llegado el caso ya no logran cumplir con la norma se pueden ver obligados a realizar trayectos que pueden implicar muchísimo más tiempo del necesario. 

Se ha observado también afectación a los servicios y a la comunidad por los tiempos que deben cumplir ya que muchos deciden no contratar por la incompatibilidad de tiempos. 

La secretaria de movilidad hizo la reunión y saco dos comunicados, uno respecto a la reunión, ordenando dar respuesta y el otro en el que establece la restricción.

La secretaria de movilidad en el memorando hace relación al decreto 840 de 2019 en donde el artículo 5 brinda los lineamientos sobre restricción por generación vehicular y aclara que:

Adicionalmente, de lunes a viernes sin incluir festivos, dichos vehículos no podrán transitar entre las 06:00 y las 08:00 horas y entre las 17:00 y las 20:00 horas. Parágrafo 1.- Los vehículos de servicio público y particular clase camioneta, con tipo de carrocería: estacas, furgón, estibas y panel, estarán sujetos a las medidas de restricción establecidas en el presente artículo (...)”.

Sin embargo dejo por fuera las excepciones de dicha norma a ese respecto:

Artículo 6°.- Excepciones. Estarán exceptuados de la restricción establecida en el presente decreto, los siguientes vehículos de transporte de carga, los cuales deberán portar los distintivos o documentos correspondientes que acrediten las condiciones que dan origen a la excepción: 1. Los de emergencia. Los de valores, los de alimentos perecederos, animales vivos, flores y gases medicinales. Los operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios en servicio.

También hace relación al decreto 077 de 2020. En donde en el “Artículo 5º.- Restricción por generación vehicular. Establece las medidas de restricción a los vehículos de carga, sin embargo. Deja por fuera el Artículo 6º.- Excepciones. Estarán exceptuados de la restricción establecida en el presente decreto, los siguientes vehículos de transporte de carga, los cuales deberán portar los distintivos o documentos correspondientes que acrediten las condiciones que dan origen a la excepción. En donde aclara que la excepción 4 aclara que pueden movilizarse vehículos que transporten animales vivos. 

Aun a sabiendas de las excepciones de los dos decretos citados y la posible afectación a personas y animales, mantuvieron la instalación de vallas que indican la prohibición de circulación de vehículos de carga de forma generalizada.  

Basados en la Sentencia de la Acción Popular 2008-0233, se viabilizó la restricción vehicular a los vehículos de carga efectuando la implementación de las señales tipo SR-18 “Circulación prohibida de vehículos de carga” y las señales complementarias correspondientes para las indicaciones del horario de restricción de lunes a viernes de 6:00 a 8:00 am y de 2:00 a 4:00 pm sobre los diferentes puntos de acceso a la vía Suba – Cota, medida que entró en vigencia el 28 de junio de 2011.

Y suman esto: Por lo anterior, cumpliendo con lo establecido en la sentencia de Acción popular mencionada por la vía suba a cota está restringida la circulación de todo tipo de vehículos de carga de lunes a viernes entre las 6:00 y las 8:00 y entre las 14:00 y las 16:00 horas y no aplica ninguna excepción.

Les pedimos que nos apoyen para que hagan válidas las excepciones de los decretos 840 de 2019 y 077 de 2020. Para que los animales de compañía puedan llegar a sus servicios de cuidado en el menor tiempo posible y en horarios más adecuados. 

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La causa

Más de 30 guarderías afectadas, más de 600 perros y familias afectados por la restricción vehicular que se pensó originalmente para vehículos de carga pesada y que se generalizo indiscriminadamente. 

Hace un tiempo se interpuso una acción popular por parte de la comunidad durante la audiencia pública del Nodo de Movilidad en la localidad de Suba, en donde se requirió lo siguiente: “Restricción del tráfico pesado en la vía Suba-Cota”. En ese sentido se realizó una audiencia pública del Nodo Movilidad en Bogotá D.C el pasado miércoles 18 de septiembre de 2024 en modalidad presencial a las 2:00 p.m; con la asistencia de 40 personas, en la localidad de Suba, de la cual ningún servicio de guardería canina reporta que fue informado.

Si bien la comunidad quería restringir el transporte de carga pesada, se olvidaron de la afectación a los servicios de guardería canina que se encuentran en la zona de influencia y que tienen la obligatoriedad de usar vehículos de carga. 

Esto ha llevado a que algunos de los servicios tengan que madrugar tipo 4:30 am a recoger los perros para poder llegar a las instalaciones antes del inicio de la restricción y a salir con mucha antelación para poder realizar la entrega y poder volver a casa.

Eso que significa, que mucha gente está teniendo problemas en horarios de recepción y entrega de sus animales de compañía e incluso interrupción de sueño para estos animales, que si llegado el caso ya no logran cumplir con la norma se pueden ver obligados a realizar trayectos que pueden implicar muchísimo más tiempo del necesario. 

Se ha observado también afectación a los servicios y a la comunidad por los tiempos que deben cumplir ya que muchos deciden no contratar por la incompatibilidad de tiempos. 

La secretaria de movilidad hizo la reunión y saco dos comunicados, uno respecto a la reunión, ordenando dar respuesta y el otro en el que establece la restricción.

La secretaria de movilidad en el memorando hace relación al decreto 840 de 2019 en donde el artículo 5 brinda los lineamientos sobre restricción por generación vehicular y aclara que:

Adicionalmente, de lunes a viernes sin incluir festivos, dichos vehículos no podrán transitar entre las 06:00 y las 08:00 horas y entre las 17:00 y las 20:00 horas. Parágrafo 1.- Los vehículos de servicio público y particular clase camioneta, con tipo de carrocería: estacas, furgón, estibas y panel, estarán sujetos a las medidas de restricción establecidas en el presente artículo (...)”.

Sin embargo dejo por fuera las excepciones de dicha norma a ese respecto:

Artículo 6°.- Excepciones. Estarán exceptuados de la restricción establecida en el presente decreto, los siguientes vehículos de transporte de carga, los cuales deberán portar los distintivos o documentos correspondientes que acrediten las condiciones que dan origen a la excepción: 1. Los de emergencia. Los de valores, los de alimentos perecederos, animales vivos, flores y gases medicinales. Los operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios en servicio.

También hace relación al decreto 077 de 2020. En donde en el “Artículo 5º.- Restricción por generación vehicular. Establece las medidas de restricción a los vehículos de carga, sin embargo. Deja por fuera el Artículo 6º.- Excepciones. Estarán exceptuados de la restricción establecida en el presente decreto, los siguientes vehículos de transporte de carga, los cuales deberán portar los distintivos o documentos correspondientes que acrediten las condiciones que dan origen a la excepción. En donde aclara que la excepción 4 aclara que pueden movilizarse vehículos que transporten animales vivos. 

Aun a sabiendas de las excepciones de los dos decretos citados y la posible afectación a personas y animales, mantuvieron la instalación de vallas que indican la prohibición de circulación de vehículos de carga de forma generalizada.  

Basados en la Sentencia de la Acción Popular 2008-0233, se viabilizó la restricción vehicular a los vehículos de carga efectuando la implementación de las señales tipo SR-18 “Circulación prohibida de vehículos de carga” y las señales complementarias correspondientes para las indicaciones del horario de restricción de lunes a viernes de 6:00 a 8:00 am y de 2:00 a 4:00 pm sobre los diferentes puntos de acceso a la vía Suba – Cota, medida que entró en vigencia el 28 de junio de 2011.

Y suman esto: Por lo anterior, cumpliendo con lo establecido en la sentencia de Acción popular mencionada por la vía suba a cota está restringida la circulación de todo tipo de vehículos de carga de lunes a viernes entre las 6:00 y las 8:00 y entre las 14:00 y las 16:00 horas y no aplica ninguna excepción.

Les pedimos que nos apoyen para que hagan válidas las excepciones de los decretos 840 de 2019 y 077 de 2020. Para que los animales de compañía puedan llegar a sus servicios de cuidado en el menor tiempo posible y en horarios más adecuados. 

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