Revocatoria y Renuncia de Congresistas

La causa

¡AYUDANOS MODIFICACION DEL ART 95 DE LA CONSTITUCION!

               RENUNCIA y REVOCATORIA DE CONGRESISTAS 


Ojo el Congresista, Puede Sacar a un Presidente, Ministro, Nombrar Tribunos, Contralor, La Ley N°26300 Permite que la Población pueda gestionar revocatoria de los Gobernadores Regionales y Alcaldes, Pero a los Congresistas quien los saca...!!

Recordemos que en el Art 95, Indica (Mandato Legislativo Irrenunciable y Sanciones Disciplinarias)

"El Mandato Legislativo es Irrenunciable, Las sanciones disciplinarias que impone el Congreso a los representantes y que implican suspensión de funciones no puede exceder de ciento veinte días de legislatura"

Recordemos que en el Art 134, Indica y habla de la Disolución del Congreso y deja claro que "NO hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario"

Por ultimo no olvidar existe el Art 100, Que habla del Antejuicio Político, que el Congreso podría suspender, inhabilitarlo o destituirlo (Pero todos conocemos los Blindajes de por Medio, por lo cual no es una opción)

EN TAL SENTIDO , SE SOLICITA , LA MODIFICACION DEL ART 95

MOTIVOS:

1. La comisión de constitución y Reglamento, con fecha 8/5/2018, aprobó el "Dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento recaído en el PL N°1507/2016-CR, que propone modificar el Art 95 de la constitución para establecer límites a la reelección continua e indefinida y permite la renuncia al cargo del congresista de la Republica" PROYECTO FUE ARCHIVADO

2. Dicho dictamen fue APROBADO en el periodo anual de sesiones 2017-2018, siendo que el Art 78 del Reglamento del Congreso, precisa que "Si la proposición de ley o resolución legislativa es RECHAZADA, el presidente ordenara su ARCHIVO, (NO podrá presentarse la misma proposición u otra que verse sobre idéntica materia hasta el siguiente periodo anual de sesiones) salvo que lo acuerde la mitad más uno del numero legal de congresistas.

3. No es la primera vez que se solicita este tipo de modificación del Art 95, en el Periodo 2016-2021, se tienen el PL N°4651/2019-CR, presentado por el Partido Contigo, Se cuenta con PL N°4813/2019-CR, presentado por el Partido Unidos por la Republica, Ninguna fue Dictaminada y finalmente el PL N°4859/2020-CR, presentado por el Partido Frepap.

Los congresistas son electos por Elección Popular, por lo cual es preciso indicar que, si se trata de un derecho constitucional, la revocatoria de autoridades también es un derecho de control ciudadano que forma parte de los derechos reconocidos por el Poder Constituyente como derechos fundamentales efectivamente en el Numeral 17 del Art 2 de la Constitución Política, de igual forma en el Art 31 de la norma fundamental.

Por ultimo recordar que el propio poder constituyente en la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico, ha previsto de manera expresa la existencia de cargos sujetos a elección popular REVOCABLES, es el caso del Gobernador, Vicegobernador Regional en el Art 191, así como de los Alcaldes y Regidores en el Art 194 de la Constitución Política del Perú

La Población, ya está cansad@ de vivir en un País, Manejado a su antojo por el Ejecutivo, Legislativo, Gobiernos Regionales y Municipales, el PERU pasa por un momento de decadencia económica, política, jurídica y moral; en resumidas cuentas, enfrentamos una crisis social y ecológica sin precedentes. Con un gobierno agotado, sin propuestas reales para mejorar, con una estructura económica rígida que sólo asegura más y más desempleo, y una mala gestión del dinero público y una política de endeudamiento sin previsión a largo plazo, Con un Estado pesado, burocrático, ineficaz, costoso, plagado de jerarcas corruptos y medidas violatorias de nuestra Constitución (La Cual debe ser Modificada)

Por eso, para revitalizar el Perú, debemos devolvernos a la senda del desarrollo sostenible, el respeto a la Constitución, el orden y la cohesión social, la seguridad ciudadana, sensibilizar a la población y nuestras futuras generaciones, acerca del respeto al medio ambiente, respeto por la vida animal en todas sus manifestaciones y por una verdadera justicia social.

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Alexander Liborio Chavez MartinezCreador de la peticiónDoctorando, Mg en GP, Mg en DPPP, Administración, Derecho, Diplomados en lo administrativo y penal, Conciliador Extrajudicial y Arbitro por el MINJUSDH, político de centro, animalista, ambientalista. "MI TRABAJO SON TUS DERECHOS"

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Ojo el Congresista, Puede Sacar a un Presidente, Ministro, Nombrar Tribunos, Contralor, La Ley N°26300 Permite que la Población pueda gestionar revocatoria de los Gobernadores Regionales y Alcaldes, Pero a los Congresistas quien los saca...!!

Recordemos que en el Art 95, Indica (Mandato Legislativo Irrenunciable y Sanciones Disciplinarias)

"El Mandato Legislativo es Irrenunciable, Las sanciones disciplinarias que impone el Congreso a los representantes y que implican suspensión de funciones no puede exceder de ciento veinte días de legislatura"

Recordemos que en el Art 134, Indica y habla de la Disolución del Congreso y deja claro que "NO hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario"

Por ultimo no olvidar existe el Art 100, Que habla del Antejuicio Político, que el Congreso podría suspender, inhabilitarlo o destituirlo (Pero todos conocemos los Blindajes de por Medio, por lo cual no es una opción)

EN TAL SENTIDO , SE SOLICITA , LA MODIFICACION DEL ART 95

MOTIVOS:

1. La comisión de constitución y Reglamento, con fecha 8/5/2018, aprobó el "Dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento recaído en el PL N°1507/2016-CR, que propone modificar el Art 95 de la constitución para establecer límites a la reelección continua e indefinida y permite la renuncia al cargo del congresista de la Republica" PROYECTO FUE ARCHIVADO

2. Dicho dictamen fue APROBADO en el periodo anual de sesiones 2017-2018, siendo que el Art 78 del Reglamento del Congreso, precisa que "Si la proposición de ley o resolución legislativa es RECHAZADA, el presidente ordenara su ARCHIVO, (NO podrá presentarse la misma proposición u otra que verse sobre idéntica materia hasta el siguiente periodo anual de sesiones) salvo que lo acuerde la mitad más uno del numero legal de congresistas.

3. No es la primera vez que se solicita este tipo de modificación del Art 95, en el Periodo 2016-2021, se tienen el PL N°4651/2019-CR, presentado por el Partido Contigo, Se cuenta con PL N°4813/2019-CR, presentado por el Partido Unidos por la Republica, Ninguna fue Dictaminada y finalmente el PL N°4859/2020-CR, presentado por el Partido Frepap.

Los congresistas son electos por Elección Popular, por lo cual es preciso indicar que, si se trata de un derecho constitucional, la revocatoria de autoridades también es un derecho de control ciudadano que forma parte de los derechos reconocidos por el Poder Constituyente como derechos fundamentales efectivamente en el Numeral 17 del Art 2 de la Constitución Política, de igual forma en el Art 31 de la norma fundamental.

Por ultimo recordar que el propio poder constituyente en la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico, ha previsto de manera expresa la existencia de cargos sujetos a elección popular REVOCABLES, es el caso del Gobernador, Vicegobernador Regional en el Art 191, así como de los Alcaldes y Regidores en el Art 194 de la Constitución Política del Perú

La Población, ya está cansad@ de vivir en un País, Manejado a su antojo por el Ejecutivo, Legislativo, Gobiernos Regionales y Municipales, el PERU pasa por un momento de decadencia económica, política, jurídica y moral; en resumidas cuentas, enfrentamos una crisis social y ecológica sin precedentes. Con un gobierno agotado, sin propuestas reales para mejorar, con una estructura económica rígida que sólo asegura más y más desempleo, y una mala gestión del dinero público y una política de endeudamiento sin previsión a largo plazo, Con un Estado pesado, burocrático, ineficaz, costoso, plagado de jerarcas corruptos y medidas violatorias de nuestra Constitución (La Cual debe ser Modificada)

Por eso, para revitalizar el Perú, debemos devolvernos a la senda del desarrollo sostenible, el respeto a la Constitución, el orden y la cohesión social, la seguridad ciudadana, sensibilizar a la población y nuestras futuras generaciones, acerca del respeto al medio ambiente, respeto por la vida animal en todas sus manifestaciones y por una verdadera justicia social.

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Alexander Liborio Chavez MartinezCreador de la peticiónDoctorando, Mg en GP, Mg en DPPP, Administración, Derecho, Diplomados en lo administrativo y penal, Conciliador Extrajudicial y Arbitro por el MINJUSDH, político de centro, animalista, ambientalista. "MI TRABAJO SON TUS DERECHOS"
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Petición creada en 14 de noviembre de 2020