

URGENTE Con el nuevo Código Civil no podés demandar al Estado cuando te causa un daño
La causa
¿Sabías que desde el 1º de agosto de 2015, NO PODEMOS HACERLE JUICIO AL ESTADO ante los Juzgados Civiles para que nos indemnice cuando nos causa un daño? ; lo impide el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Son sólo tres artículos que tienen un impacto enorme en nuestras vidas.
¿A quién reclamás por el daño si no te atienden en un Hospital Público? Al Estado.
¿A quién reclamás por los daños si tenés un accidente en una ruta por mal mantenimiento? Al Estado.
¿A quién reclamás por los daños si te cae un poste de alumbrado público en la cabeza? Al Estado.
¿A quién reclamás por intoxicarte con alimentos en mal estado de venta autorizada? Al Estado.
El Estado Nacional, Provincial o Municipal está presente en nuestra vida cotidiana a través de diversas acciones que pueden provocar daños de distinto tipo y no podemos, ahora, reclamar su reparación como lo hacíamos con el Código Civil derogado.
La consecuencia de la aplicación de los artículos cuya derogación solicito, sería que, por ejemplo, en un caso como el de la tragedia de Once, los damnificados no podrían reclamar el resarcimiento de los daños ocasionados ante los Tribunales Civiles, ni al amparo del régimen de responsabilidad general del Código Civil y Comercial de la Nación. Esta arbitrariedad nos afecta a TODOS, porque este Código se aplica en todo el país.
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación incorporó tres artículos, el 1764 , el 1765 y el 1766 que son manifiestamente inconstitucionales. Estos artículos disponen que ni la responsabilidad del Estado, ni la de los funcionarios públicos será juzgada por las normas de este Código sino por las normas y principios del derecho administrativo.
Esta exclusión viola dos artículos esenciales de la Constitución Nacional: el art. 16 que establece que todos los habitantes son iguales ante la ley y que no existen fueros personales, y el art. 18 que dispone que ningún habitante de la Nación puede ser juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.
El Estado, es definido por el propio Código Civil y Comercial de la Nación como persona jurídica en el art. 146 inc.a), por lo tanto, se lo considera, por extensión, incluido en el concepto de "todo habitante de la Nación" del citado art. 18 de la Constitución Nacional, por lo que el juzgamiento de sus actos no puede ser sustraído de sus jueces naturales. DEFENDAMOS NUESTROS DERECHOS.

La causa
¿Sabías que desde el 1º de agosto de 2015, NO PODEMOS HACERLE JUICIO AL ESTADO ante los Juzgados Civiles para que nos indemnice cuando nos causa un daño? ; lo impide el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Son sólo tres artículos que tienen un impacto enorme en nuestras vidas.
¿A quién reclamás por el daño si no te atienden en un Hospital Público? Al Estado.
¿A quién reclamás por los daños si tenés un accidente en una ruta por mal mantenimiento? Al Estado.
¿A quién reclamás por los daños si te cae un poste de alumbrado público en la cabeza? Al Estado.
¿A quién reclamás por intoxicarte con alimentos en mal estado de venta autorizada? Al Estado.
El Estado Nacional, Provincial o Municipal está presente en nuestra vida cotidiana a través de diversas acciones que pueden provocar daños de distinto tipo y no podemos, ahora, reclamar su reparación como lo hacíamos con el Código Civil derogado.
La consecuencia de la aplicación de los artículos cuya derogación solicito, sería que, por ejemplo, en un caso como el de la tragedia de Once, los damnificados no podrían reclamar el resarcimiento de los daños ocasionados ante los Tribunales Civiles, ni al amparo del régimen de responsabilidad general del Código Civil y Comercial de la Nación. Esta arbitrariedad nos afecta a TODOS, porque este Código se aplica en todo el país.
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación incorporó tres artículos, el 1764 , el 1765 y el 1766 que son manifiestamente inconstitucionales. Estos artículos disponen que ni la responsabilidad del Estado, ni la de los funcionarios públicos será juzgada por las normas de este Código sino por las normas y principios del derecho administrativo.
Esta exclusión viola dos artículos esenciales de la Constitución Nacional: el art. 16 que establece que todos los habitantes son iguales ante la ley y que no existen fueros personales, y el art. 18 que dispone que ningún habitante de la Nación puede ser juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.
El Estado, es definido por el propio Código Civil y Comercial de la Nación como persona jurídica en el art. 146 inc.a), por lo tanto, se lo considera, por extensión, incluido en el concepto de "todo habitante de la Nación" del citado art. 18 de la Constitución Nacional, por lo que el juzgamiento de sus actos no puede ser sustraído de sus jueces naturales. DEFENDAMOS NUESTROS DERECHOS.

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Petición creada en 24 de marzo de 2016