URGENTE ACCION DE AMPARO SOLICITANDO SE SUSPENDA SUBASTA DE BUQUES

La causa

INTERPONE URGENTE ACCION DE AMPARO SOLICITANDO SE SUSPENDA SUBASTA DE BUQUES QUE HACEN A LA PRESERVACIÓN DE LA MEMORIA Y LA RECUPERACION DE NUESTROS TERRITORIOS USURPADOS EN MALVINAS QUE CONSTITUYEN UN OBJETIVO PERMANENTE E IRRENUNCIABLE DEL PUEBLO ARGENTINO.

URGENTE MEDIDA DE NO INNOVAR – HABILITACION DE DIAS Y HORAS.


SR. JUEZ 

Hemos tomado conocimiento que se ha dispuesto subasta de
buques emblemáticos al sentir nacional, que ocurriría en los próximos
días, por lo que con la urgencia del caso se comparece ante V.S.
articulando amparo contra el PODER EJECUTIVO NACIONAL conforme el
ejercicio del derecho tutelado por el artículo 43 de la Constitución de la
Nación Argentina, solicitando se ordene suspender el acto lesivo que
dispone subasta del buque Aviso ARA “ALFEREZ SOBRAL”.


En tal sentido y con fundamento en la norma constitucional, que
tiene previsto en el primer párrafo del artículo citado que “Toda persona
puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no
exista otro método judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de
autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente
lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad
manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un
tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad
de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.”


Procede la acción de amparo incoada por cuanto al caso concurren
los requisitos establecidos por el artículo 43 de la Ley Fundamental por
cuanto existe un acto de autoridad pública, una amenaza inminente, se
conculca con ilegalidad y arbitrariedad manifiesta derechos
fundamentales y garantías reconocidas por la Constitución y tratados
internacionales, no existe otro remedio más idóneo y se trata de una
cuestión judiciable.


Cabe considerar que este recurso de amparo es procedente
conforme la doctrina de la CSJN, que en FALLOS 238:550; 247:176;
253:133; 254:311; 268:271 viene señalando su admisibilidad cuando el
requisito del reclamo administrativo se convierte en una exigencia
ritualistica e injusta por su inutilidad.

La nota publicada por el medio periodístico PERFIL da cuenta de la
subasta en el link de fecha 05/09/2024 :
https://www.perfil.com/noticias/internacional/la-armada-argentinasubastara-cuatro-buques-de-su-flota-a31-que-se-encuentran-endesuso.phtml


Allí se informa que:
“La Armada Argentina subastará cuatro buques de su flota que se
encuentran amarrados en la Base Naval de Mar del Plata y serán
declarados en desuso debido a su antigüedad y su degradación tanto en
su estructura como en su equipamiento a bordo, lo que no permite su
recuperación para volver a la navegación.”


“Las cuatro unidades son: el ex buque hidrográfico ARA “Comodoro
Rivadavia” (Q-11), el ARA “Alférez Sobral "y las ex corbetas clase A-69, ARA Drummond (P-31) y “ARA Guerrico” (P-32).


“Durante las operaciones por la recuperación de las Islas Malvinas,
Georgias y Sándwich del Sur, estas unidades fueron destacadas a la Fuerza
de Tareas 50, cuyo objetivo era la búsqueda y rescate (SAR) de tripulantes
en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS).


“Pese a que hace algunos años la Armada Argentina consideró la
posibilidad de preservar al “Alférez Sobral” como buque museo, la
iniciativa no prosperó, pasando a integrar una lista de unidades inactivas,
sumándose a los recientemente dados de baja “Hércules” y ARA
“Heroína”.

“EL BUQUE ARA “ALFÉREZ SOBRAL” Y
SU PAPEL EN LA GUERRA DE MALVINAS:
El ARA “Alférez Sobral”, es considerado por las autoridades de
la Armada Argentina como un “verdadero ejemplo de abnegación y
arrojo por la patria”.


“Durante las operaciones por la recuperación de las Islas Malvinas,
Georgias y Sándwich del Sur, la corbeta “ARA Guerrico” y el “Alférez
Sobral” cumplieron un papel preponderante en el enfrentamiento bélico
que tuvo lugar en 1982.”


LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DE NUESTRA CONSTITUCION

Al respecto, en la consideración al tratamiento del presente ha de
tenerse presente que la Disposición Transitoria Primera de nuestra
Constitución declara que:
“La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible
soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y
los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte
integrante del territorio nacional.

“La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la
soberanía… constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del
pueblo argentino”


En este orden de ideas ninguna duda cabe que desprenderse del
símbolo y ejemplo del mayor compromiso, como es el sacrificio de la
entrega de la propia vida defendiendo la soberanía nacional, importa una
violación al mandato constitucional, por cuanto acto de tal naturaleza
atenta contra la preservación de la memoria del pueblo argentino y
conlleva en definitiva el renunciamiento de un símbolo que es modelo
para nuestra juventud y las próximas generaciones.


Se atenta contra el mandato constitucional de mantener presentes
de manera imprescriptible el objetivo permanente e irrenunciable de la
recuperación de nuestros territorios y se atenta contra el sacrificio de
quienes demostraron el valor del apego al cumplimiento de la palabra y
expresaron con sus acciones convertirse en los mayores ejemplos de
solidaridad y el esfuerzo por cumplir sus compromisos conociendo los
riesgos, concurriendo en el auxilio de los compatriotas que debían
socorrer en nuestros mares del sur.


"RESCATEMOS EL SOBRAL UNIDOS,
PARA RESCATARNOS TODOS"

ANTONIO TORRES, Vicealmirante Retirado Veterano de Guerra,
DNI 11.889.144, nos exhorta a no olvidar titulando así su carta abierta a la
sociedad :
“Carta abierta de un viejo Almirante Veterano de Guerra.
“Queridos compatriotas, cualquiera sea su edad, actividad, lugar de
residencia o ideología:
“Dentro de 5 días, el próximo viernes a las 14 horas se abrirán las
ofertas de subasta y el Aviso ARA "Alferez Sobral" se irá para siempre
como chatarra, sin pena ni gloria.
“En la Guerra de Malvinas en este buque murieron su Comandante
y siete Oficiales, Suboficiales y Conscriptos.
“Al ser intimados por un helicóptero ingles pudieron salvar sus
vidas con sólo invertir el rumbo, pero persistieron en su misión de
rescatar una tripulación de una aeronave de la Fuerza Aérea,
plenamente conscientes del riesgo que asumían.
“Eligieron el camino difícil, eligieron arriesgar sus vidas
generosamente por otros compatriotas que ni conocían.
“El Sobral es un símbolo, un pedazo de historia, una muestra de
ese 1982 que nos encontró tan unidos como Sociedad.
“Queridos compatriotas que tantas veces me han hecho sentir
orgullosos de ser argentino, les pido que entre todos "rescatamos el
Sobral UNIDOS, para rescatarnos todos".
“Rescatarlo es no solo sacarlo de la subasta y después abandonarlo.
Rescatarlo es ponerlo en un lugar de privilegio, mostrarlo a todos,
mantenerlo, cuidarlo, y tenerlo como una muestra de que al menos una
vez en las últimas cuatro décadas fuimos capaces de actuar unidos,
dejando de lado nuestras diferencias.
“Esa sería la forma en que imagino que la gesta del Sobral podría
rescatarnos a todos.”

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en pronunciamiento
aplicable al caso de fecha 2 de Agosto de 2022, ha sentenciado que “… el
patrimonio cultural de una nación preserva la memoria histórica de su
pueblo y, en consecuencia, resulta un factor fundamental para conformar
y consolidar su identidad. Es por ello que su tutela por parte del Estado
adquiere vital importancia puesto que permite preservar los testimonios
de civilizaciones pasadas y presentes, los que resultan indispensables
puntos de referencia de toda sociedad a la hora de programar sus
proyectos sociales futuros (conf. Fallos: 336:1390, considerando 9°).
«Recurso de hecho deducido por la parte demandada en la causa EMGE c/
Cencosud S.A. s/ varios”)


CAUTELAR – SUSPENSIÓN DE SUBASTA
En la urgencia del caso no queda más remedio que recurrir ante
V.S., por cuanto se impone el inmediato pronunciamiento de suspensión
de subasta que remedie la decisión administrativa que aparece emitida en
el marco de la arbitrariedad, lo que impone el control del decisorio
administrativo y su operatividad en armonía con la Norma Fundamental.

ANTECEDENTE DEL ARA SANTISIMA TRINIDAD
Se invoca ante V.S. lo resuelto por la SALA II de la Excma. Cámara
Federal de Bahía Blanca en Expte. N° FCB 131/2021/1/CA1 , de
30 de noviembre de 2021,en autos: ‘OLIVER, Jorge Eduardo c/ Poder Ejecutivo de la Nación y otro s/ Amparo ley 16.986’”, de trámite por ante
el Juzgado Federal N° 1 y lo también pronunciado en Expte. N° FCB
131/2021/CA2, caratulado "O., J. E. c/Poder Ejecutivo de la Nación
s/Amparo Ley 16.986", en los que fue requerida la intervención del Poder
Judicial con el fin de garantizar la protección del Buque Insignia de la
Armada Argentina "ARA SANTÍSIMA TRINIDAD", evitando que el mismo
sea vendido en su totalidad como chatarra y se produzca la destrucción
total del bien.


En el caso se trataba del buque destructor que prestó servicio en la
Armada Argentina de 1980 a 2004, siendo una de las naves que lideró el
desembarco de las tropas argentinas en las Islas Malvinas, en abril de
1982, expediente donde se dispuso la suspensión preventiva de la
subasta, dado su valor histórico como patrimonio de los argentinos.
Síntesis del antecedente jurisprudencial citado:

La causa fue iniciada con el fin de solicitar la
protección del Buque de la Armada Argentina “ARA SANTÍSIMA TRINIDAD,
radiado de servicio, que fue Buque Insignia de la Armada Argentina en la
recuperación de las Islas Malvinas, el cual, mediante Decreto de fecha 17/
12/2020 Nº 1017/2020 sería vendido como chatarra para su destrucción.


En esas actuaciones se solicitó la aplicación de la Ley 25197 de
REGIMEN DE REGISTRO DEL PATRIMONIO CULTURAL, lo que en igual
sentido es solicitado en el presente amparo, agregándose en aquella
petición que se conceda la guarda y protección de la nave a la
“FUNDACION 20 DE NOVIEMBRE” (CUIT 30712987401) a los efectos de su
restauración y puesta en valor como museo y patrimonio histórico de los
argentinos, encontrándose esa Fundación en condiciones óptimas para
afrontar dicha tarea.


A su vez, se requirió una medida cautelar de no innovar a fin de que
se deje sin efecto el Decreto 1017/2020 y se cese en la enajenación del
buque en cuestión y su posterior destrucción definitiva, garantizándose así
su futura restauración, conservación y puesta en valor.


SOLICITUD DE APLICACIÓN DEL REGIMEN DE
REGISTRO DEL PATRIMONIO CULTURAL
Se advierte de todo lo expuesto, similitud en el planteo articulado
en el presente amparo, ya que también se requiere en el presente la
aplicación de la Ley 25197 de REGIMEN DE REGISTRO DEL PATRIMONIO CULTURAL, estándose en tratativas con una fundación adecuada para la tarea de la protección de la nave y que en caso de no prosperar se fije plazo prudencial para la presentación ante el Sr. Juez de otra asociación civil que pudiere asumir tal responsabilidad.


Volviendo al caso del antecedente citado, el Sr. Juez Federal de
Primera Instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada, bajo caución
juratoria, que se tuvo por prestada con el escrito de inicio, y en
consecuencia ordenó a la ARMADA ARGENTINA que suspenda la oferta del
buque en subasta.


Sobre el caso, la jurisprudencia del Máximo Tribunal de la Nación ha
establecido que las medidas cautelares proceden respecto de los actos
administrativos cuando se los impugna sobre bases prima facie
verosímiles (ver Fallos 315:956 y 318:2374)


En tal sentido, el voto del Dr. Fayt en el antes mencionado Fallo
315:2074, señaló que la naturaleza de medidas como la solicitada
-prohibición de no innovar- no exige un examen de certeza sobre la
existencia del derecho pretendido.
Es decir, que para decretar una medida cautelar como la solicitada
no se requiere una prueba acabada de la existencia del derecho debatido,
ni un examen exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes,
bastando que se acredite la verosimilitud, es decir la probabilidad o
fundada posibilidad de que el derecho exista o tenga apariencia de verdadero.


Con base en lo citado el Superior pronunció “que en el caso concurre
el requisito de verosimilitud del derecho ya que, dada la participación del
buque ARA SANTISIMA TRINIDAD en el conflicto bélico de las Islas Malvinas, éste resultaría susceptible de ser catalogado como patrimonio cultural de la nación en los términos de la ley 25197, circunstancia que activaría su preservación tal como dispone el art. 41 de nuestra Constitución Nacional”


Agregando a lo expuesto que “Esto asimismo torna verosímil la
ilegitimidad del acto atacado, atento a que ante la posible colisión de los
intereses del Estado -representados en este caso en la destrucción y
enajenación del buque en cuestión-, con una normativa que posee raíces
constitucionales y tiende a proteger el patrimonio cultural de nuestro país,
cabe otorgar preeminencia a ésta última en relación al otorgamiento de la
medida precautoria de no innovar que se pretende…”


Lo citado resulta de estricta aplicación al caso ya que en el presente
amparo se encuentra a todas luces acreditado el peligro en la demora, lo
que habilita la concesión de la medida, atento a que de no suspenderse
los efectos del decisorio administrativo de subasta, la administración
podría proceder a la venta y consecuente destrucción del buque ARA
ALFEREZ SOBRAL, frustrándose así la posibilidad de hacer efectiva una
futura sentencia favorable a la amparista por haber desaparecido el bien sobre el que ésta recaería.

En los autos antes citados ha quedado precisado que el interés
público a ponderar no siempre es el que persigue la administración:

“ …sino el que representa el interés de la comunidad, siendo este
último mayor en este caso atento a que lo que se intenta es
resguardar cautelarmente, la existencia de un bien que puede ser
considerado patrimonio cultural de la Nación, interés que trasciende los motivos económicos brindados por la demandada”


La medida cautelar solicitada es asumida bajo responsabilidad de
los amparistas, prestando desde ya caución juratoria que se entiende
suficiente en este caso, dado el grado de verosimilitud presente para que
V.S. provea la oportuna resolución de no innovar a decretar en esta
instancia.


La medida cautelar requerida solo implica la suspensión de los
efectos del decisorio de subasta referido en la noticia periodística
acompañada, es decir la suspensión de la orden de enajenar de forma
definitiva al buque ARA ALFEREZ SOBRAL, por lo que el navío deberá
permanecer en el mismo estado en que se encuentra actualmente.

PIDEN INFORMES:
Se libre oficio a la COMISION NACIONAL DE MONUMENTOS,
LUGARES Y BIENES HISTORICOS, o bien al organismo o ente cuya tarea
sea proponer al Poder Ejecutivo Nacional la declaratoria de
monumentos, lugares y bienes históricos protegidos por la Ley 12665,
informe a este Tribunal si se expidió sobre la posibilidad y en su caso
modalidad, de incluir al buque Aviso ARA “ALFEREZ SOBRAL” en el
patrimonio histórico argentino.

Recordemos que en el caso del buque de la Armada Argentina ARA
SANTISIMA TRINIDAD se expresó por unanimidad en la citada Comisión
que “… estamos ante la oportunidad de avanzar en la identificación,
análisis y declaratoria, con carácter de urgencia, de todos aquellos bienes
que guardan relación significativa con el conflicto y su memoria para
proponer una declaratoria de conjunto con el conocimiento y participación
en el caso del MINISTERIO DE CULTURA y del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO”


Por lo expuesto es que con la urgencia del caso procede se
requiera informes a la citada COMISION NACIONAL DE MONUMENTOS,
LUGARES Y BIENES HISTORICOS para que se expida si respecto del
BUQUE SOBRAL ha tenido intervención y en su caso dictamen que
hubiere emitido.


RESERVA CASO FEDERAL
Ante hipotético pronunciamiento denegatorio deja desde ya
formulada la Reserva de Recurrir ante el Máximo Tribunal de la Nación por
Caso Federal por cuanto se encontraría violentada la disposición Primera
de la Clausulas Transitorias y conculcados derechos tutelados por la
Constitución Nacional por cuanto sin duda alguna se trata de una
propiedad del pueblo de la Nación Argentina del que sólo puede
disponerse por voluntad del Congreso, artículos 17, 33, 41, 43 CN.

PETITORIO
Por todo lo expuesto de V.S. solicitan que con la urgencia del caso
ordene la suspensión de la subasta enunciada respecto del Aviso ARA
“ALFEREZ SOBRAL”, se requieran informes de rigor al PEN para conocer el
tratamiento administrativo que se hubiere dado y si se han cumplido los
trámites de rigor en el modo previsto por la ley, debiéndose informar al
Juzgado las alternativas que se hubieren considerado antes de adoptar
decisión tan lesiva al patrimonio nacional.
Se ordene la probanza informativa propuesta, decrete medida de no
innovar con habilitación de días y horas.
Téngase presente la Reserva de Caso Federal.
SERA JUSTICIA

 

 

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La causa

INTERPONE URGENTE ACCION DE AMPARO SOLICITANDO SE SUSPENDA SUBASTA DE BUQUES QUE HACEN A LA PRESERVACIÓN DE LA MEMORIA Y LA RECUPERACION DE NUESTROS TERRITORIOS USURPADOS EN MALVINAS QUE CONSTITUYEN UN OBJETIVO PERMANENTE E IRRENUNCIABLE DEL PUEBLO ARGENTINO.

URGENTE MEDIDA DE NO INNOVAR – HABILITACION DE DIAS Y HORAS.


SR. JUEZ 

Hemos tomado conocimiento que se ha dispuesto subasta de
buques emblemáticos al sentir nacional, que ocurriría en los próximos
días, por lo que con la urgencia del caso se comparece ante V.S.
articulando amparo contra el PODER EJECUTIVO NACIONAL conforme el
ejercicio del derecho tutelado por el artículo 43 de la Constitución de la
Nación Argentina, solicitando se ordene suspender el acto lesivo que
dispone subasta del buque Aviso ARA “ALFEREZ SOBRAL”.


En tal sentido y con fundamento en la norma constitucional, que
tiene previsto en el primer párrafo del artículo citado que “Toda persona
puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no
exista otro método judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de
autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente
lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad
manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un
tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad
de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.”


Procede la acción de amparo incoada por cuanto al caso concurren
los requisitos establecidos por el artículo 43 de la Ley Fundamental por
cuanto existe un acto de autoridad pública, una amenaza inminente, se
conculca con ilegalidad y arbitrariedad manifiesta derechos
fundamentales y garantías reconocidas por la Constitución y tratados
internacionales, no existe otro remedio más idóneo y se trata de una
cuestión judiciable.


Cabe considerar que este recurso de amparo es procedente
conforme la doctrina de la CSJN, que en FALLOS 238:550; 247:176;
253:133; 254:311; 268:271 viene señalando su admisibilidad cuando el
requisito del reclamo administrativo se convierte en una exigencia
ritualistica e injusta por su inutilidad.

La nota publicada por el medio periodístico PERFIL da cuenta de la
subasta en el link de fecha 05/09/2024 :
https://www.perfil.com/noticias/internacional/la-armada-argentinasubastara-cuatro-buques-de-su-flota-a31-que-se-encuentran-endesuso.phtml


Allí se informa que:
“La Armada Argentina subastará cuatro buques de su flota que se
encuentran amarrados en la Base Naval de Mar del Plata y serán
declarados en desuso debido a su antigüedad y su degradación tanto en
su estructura como en su equipamiento a bordo, lo que no permite su
recuperación para volver a la navegación.”


“Las cuatro unidades son: el ex buque hidrográfico ARA “Comodoro
Rivadavia” (Q-11), el ARA “Alférez Sobral "y las ex corbetas clase A-69, ARA Drummond (P-31) y “ARA Guerrico” (P-32).


“Durante las operaciones por la recuperación de las Islas Malvinas,
Georgias y Sándwich del Sur, estas unidades fueron destacadas a la Fuerza
de Tareas 50, cuyo objetivo era la búsqueda y rescate (SAR) de tripulantes
en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS).


“Pese a que hace algunos años la Armada Argentina consideró la
posibilidad de preservar al “Alférez Sobral” como buque museo, la
iniciativa no prosperó, pasando a integrar una lista de unidades inactivas,
sumándose a los recientemente dados de baja “Hércules” y ARA
“Heroína”.

“EL BUQUE ARA “ALFÉREZ SOBRAL” Y
SU PAPEL EN LA GUERRA DE MALVINAS:
El ARA “Alférez Sobral”, es considerado por las autoridades de
la Armada Argentina como un “verdadero ejemplo de abnegación y
arrojo por la patria”.


“Durante las operaciones por la recuperación de las Islas Malvinas,
Georgias y Sándwich del Sur, la corbeta “ARA Guerrico” y el “Alférez
Sobral” cumplieron un papel preponderante en el enfrentamiento bélico
que tuvo lugar en 1982.”


LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DE NUESTRA CONSTITUCION

Al respecto, en la consideración al tratamiento del presente ha de
tenerse presente que la Disposición Transitoria Primera de nuestra
Constitución declara que:
“La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible
soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y
los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte
integrante del territorio nacional.

“La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la
soberanía… constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del
pueblo argentino”


En este orden de ideas ninguna duda cabe que desprenderse del
símbolo y ejemplo del mayor compromiso, como es el sacrificio de la
entrega de la propia vida defendiendo la soberanía nacional, importa una
violación al mandato constitucional, por cuanto acto de tal naturaleza
atenta contra la preservación de la memoria del pueblo argentino y
conlleva en definitiva el renunciamiento de un símbolo que es modelo
para nuestra juventud y las próximas generaciones.


Se atenta contra el mandato constitucional de mantener presentes
de manera imprescriptible el objetivo permanente e irrenunciable de la
recuperación de nuestros territorios y se atenta contra el sacrificio de
quienes demostraron el valor del apego al cumplimiento de la palabra y
expresaron con sus acciones convertirse en los mayores ejemplos de
solidaridad y el esfuerzo por cumplir sus compromisos conociendo los
riesgos, concurriendo en el auxilio de los compatriotas que debían
socorrer en nuestros mares del sur.


"RESCATEMOS EL SOBRAL UNIDOS,
PARA RESCATARNOS TODOS"

ANTONIO TORRES, Vicealmirante Retirado Veterano de Guerra,
DNI 11.889.144, nos exhorta a no olvidar titulando así su carta abierta a la
sociedad :
“Carta abierta de un viejo Almirante Veterano de Guerra.
“Queridos compatriotas, cualquiera sea su edad, actividad, lugar de
residencia o ideología:
“Dentro de 5 días, el próximo viernes a las 14 horas se abrirán las
ofertas de subasta y el Aviso ARA "Alferez Sobral" se irá para siempre
como chatarra, sin pena ni gloria.
“En la Guerra de Malvinas en este buque murieron su Comandante
y siete Oficiales, Suboficiales y Conscriptos.
“Al ser intimados por un helicóptero ingles pudieron salvar sus
vidas con sólo invertir el rumbo, pero persistieron en su misión de
rescatar una tripulación de una aeronave de la Fuerza Aérea,
plenamente conscientes del riesgo que asumían.
“Eligieron el camino difícil, eligieron arriesgar sus vidas
generosamente por otros compatriotas que ni conocían.
“El Sobral es un símbolo, un pedazo de historia, una muestra de
ese 1982 que nos encontró tan unidos como Sociedad.
“Queridos compatriotas que tantas veces me han hecho sentir
orgullosos de ser argentino, les pido que entre todos "rescatamos el
Sobral UNIDOS, para rescatarnos todos".
“Rescatarlo es no solo sacarlo de la subasta y después abandonarlo.
Rescatarlo es ponerlo en un lugar de privilegio, mostrarlo a todos,
mantenerlo, cuidarlo, y tenerlo como una muestra de que al menos una
vez en las últimas cuatro décadas fuimos capaces de actuar unidos,
dejando de lado nuestras diferencias.
“Esa sería la forma en que imagino que la gesta del Sobral podría
rescatarnos a todos.”

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en pronunciamiento
aplicable al caso de fecha 2 de Agosto de 2022, ha sentenciado que “… el
patrimonio cultural de una nación preserva la memoria histórica de su
pueblo y, en consecuencia, resulta un factor fundamental para conformar
y consolidar su identidad. Es por ello que su tutela por parte del Estado
adquiere vital importancia puesto que permite preservar los testimonios
de civilizaciones pasadas y presentes, los que resultan indispensables
puntos de referencia de toda sociedad a la hora de programar sus
proyectos sociales futuros (conf. Fallos: 336:1390, considerando 9°).
«Recurso de hecho deducido por la parte demandada en la causa EMGE c/
Cencosud S.A. s/ varios”)


CAUTELAR – SUSPENSIÓN DE SUBASTA
En la urgencia del caso no queda más remedio que recurrir ante
V.S., por cuanto se impone el inmediato pronunciamiento de suspensión
de subasta que remedie la decisión administrativa que aparece emitida en
el marco de la arbitrariedad, lo que impone el control del decisorio
administrativo y su operatividad en armonía con la Norma Fundamental.

ANTECEDENTE DEL ARA SANTISIMA TRINIDAD
Se invoca ante V.S. lo resuelto por la SALA II de la Excma. Cámara
Federal de Bahía Blanca en Expte. N° FCB 131/2021/1/CA1 , de
30 de noviembre de 2021,en autos: ‘OLIVER, Jorge Eduardo c/ Poder Ejecutivo de la Nación y otro s/ Amparo ley 16.986’”, de trámite por ante
el Juzgado Federal N° 1 y lo también pronunciado en Expte. N° FCB
131/2021/CA2, caratulado "O., J. E. c/Poder Ejecutivo de la Nación
s/Amparo Ley 16.986", en los que fue requerida la intervención del Poder
Judicial con el fin de garantizar la protección del Buque Insignia de la
Armada Argentina "ARA SANTÍSIMA TRINIDAD", evitando que el mismo
sea vendido en su totalidad como chatarra y se produzca la destrucción
total del bien.


En el caso se trataba del buque destructor que prestó servicio en la
Armada Argentina de 1980 a 2004, siendo una de las naves que lideró el
desembarco de las tropas argentinas en las Islas Malvinas, en abril de
1982, expediente donde se dispuso la suspensión preventiva de la
subasta, dado su valor histórico como patrimonio de los argentinos.
Síntesis del antecedente jurisprudencial citado:

La causa fue iniciada con el fin de solicitar la
protección del Buque de la Armada Argentina “ARA SANTÍSIMA TRINIDAD,
radiado de servicio, que fue Buque Insignia de la Armada Argentina en la
recuperación de las Islas Malvinas, el cual, mediante Decreto de fecha 17/
12/2020 Nº 1017/2020 sería vendido como chatarra para su destrucción.


En esas actuaciones se solicitó la aplicación de la Ley 25197 de
REGIMEN DE REGISTRO DEL PATRIMONIO CULTURAL, lo que en igual
sentido es solicitado en el presente amparo, agregándose en aquella
petición que se conceda la guarda y protección de la nave a la
“FUNDACION 20 DE NOVIEMBRE” (CUIT 30712987401) a los efectos de su
restauración y puesta en valor como museo y patrimonio histórico de los
argentinos, encontrándose esa Fundación en condiciones óptimas para
afrontar dicha tarea.


A su vez, se requirió una medida cautelar de no innovar a fin de que
se deje sin efecto el Decreto 1017/2020 y se cese en la enajenación del
buque en cuestión y su posterior destrucción definitiva, garantizándose así
su futura restauración, conservación y puesta en valor.


SOLICITUD DE APLICACIÓN DEL REGIMEN DE
REGISTRO DEL PATRIMONIO CULTURAL
Se advierte de todo lo expuesto, similitud en el planteo articulado
en el presente amparo, ya que también se requiere en el presente la
aplicación de la Ley 25197 de REGIMEN DE REGISTRO DEL PATRIMONIO CULTURAL, estándose en tratativas con una fundación adecuada para la tarea de la protección de la nave y que en caso de no prosperar se fije plazo prudencial para la presentación ante el Sr. Juez de otra asociación civil que pudiere asumir tal responsabilidad.


Volviendo al caso del antecedente citado, el Sr. Juez Federal de
Primera Instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada, bajo caución
juratoria, que se tuvo por prestada con el escrito de inicio, y en
consecuencia ordenó a la ARMADA ARGENTINA que suspenda la oferta del
buque en subasta.


Sobre el caso, la jurisprudencia del Máximo Tribunal de la Nación ha
establecido que las medidas cautelares proceden respecto de los actos
administrativos cuando se los impugna sobre bases prima facie
verosímiles (ver Fallos 315:956 y 318:2374)


En tal sentido, el voto del Dr. Fayt en el antes mencionado Fallo
315:2074, señaló que la naturaleza de medidas como la solicitada
-prohibición de no innovar- no exige un examen de certeza sobre la
existencia del derecho pretendido.
Es decir, que para decretar una medida cautelar como la solicitada
no se requiere una prueba acabada de la existencia del derecho debatido,
ni un examen exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes,
bastando que se acredite la verosimilitud, es decir la probabilidad o
fundada posibilidad de que el derecho exista o tenga apariencia de verdadero.


Con base en lo citado el Superior pronunció “que en el caso concurre
el requisito de verosimilitud del derecho ya que, dada la participación del
buque ARA SANTISIMA TRINIDAD en el conflicto bélico de las Islas Malvinas, éste resultaría susceptible de ser catalogado como patrimonio cultural de la nación en los términos de la ley 25197, circunstancia que activaría su preservación tal como dispone el art. 41 de nuestra Constitución Nacional”


Agregando a lo expuesto que “Esto asimismo torna verosímil la
ilegitimidad del acto atacado, atento a que ante la posible colisión de los
intereses del Estado -representados en este caso en la destrucción y
enajenación del buque en cuestión-, con una normativa que posee raíces
constitucionales y tiende a proteger el patrimonio cultural de nuestro país,
cabe otorgar preeminencia a ésta última en relación al otorgamiento de la
medida precautoria de no innovar que se pretende…”


Lo citado resulta de estricta aplicación al caso ya que en el presente
amparo se encuentra a todas luces acreditado el peligro en la demora, lo
que habilita la concesión de la medida, atento a que de no suspenderse
los efectos del decisorio administrativo de subasta, la administración
podría proceder a la venta y consecuente destrucción del buque ARA
ALFEREZ SOBRAL, frustrándose así la posibilidad de hacer efectiva una
futura sentencia favorable a la amparista por haber desaparecido el bien sobre el que ésta recaería.

En los autos antes citados ha quedado precisado que el interés
público a ponderar no siempre es el que persigue la administración:

“ …sino el que representa el interés de la comunidad, siendo este
último mayor en este caso atento a que lo que se intenta es
resguardar cautelarmente, la existencia de un bien que puede ser
considerado patrimonio cultural de la Nación, interés que trasciende los motivos económicos brindados por la demandada”


La medida cautelar solicitada es asumida bajo responsabilidad de
los amparistas, prestando desde ya caución juratoria que se entiende
suficiente en este caso, dado el grado de verosimilitud presente para que
V.S. provea la oportuna resolución de no innovar a decretar en esta
instancia.


La medida cautelar requerida solo implica la suspensión de los
efectos del decisorio de subasta referido en la noticia periodística
acompañada, es decir la suspensión de la orden de enajenar de forma
definitiva al buque ARA ALFEREZ SOBRAL, por lo que el navío deberá
permanecer en el mismo estado en que se encuentra actualmente.

PIDEN INFORMES:
Se libre oficio a la COMISION NACIONAL DE MONUMENTOS,
LUGARES Y BIENES HISTORICOS, o bien al organismo o ente cuya tarea
sea proponer al Poder Ejecutivo Nacional la declaratoria de
monumentos, lugares y bienes históricos protegidos por la Ley 12665,
informe a este Tribunal si se expidió sobre la posibilidad y en su caso
modalidad, de incluir al buque Aviso ARA “ALFEREZ SOBRAL” en el
patrimonio histórico argentino.

Recordemos que en el caso del buque de la Armada Argentina ARA
SANTISIMA TRINIDAD se expresó por unanimidad en la citada Comisión
que “… estamos ante la oportunidad de avanzar en la identificación,
análisis y declaratoria, con carácter de urgencia, de todos aquellos bienes
que guardan relación significativa con el conflicto y su memoria para
proponer una declaratoria de conjunto con el conocimiento y participación
en el caso del MINISTERIO DE CULTURA y del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO”


Por lo expuesto es que con la urgencia del caso procede se
requiera informes a la citada COMISION NACIONAL DE MONUMENTOS,
LUGARES Y BIENES HISTORICOS para que se expida si respecto del
BUQUE SOBRAL ha tenido intervención y en su caso dictamen que
hubiere emitido.


RESERVA CASO FEDERAL
Ante hipotético pronunciamiento denegatorio deja desde ya
formulada la Reserva de Recurrir ante el Máximo Tribunal de la Nación por
Caso Federal por cuanto se encontraría violentada la disposición Primera
de la Clausulas Transitorias y conculcados derechos tutelados por la
Constitución Nacional por cuanto sin duda alguna se trata de una
propiedad del pueblo de la Nación Argentina del que sólo puede
disponerse por voluntad del Congreso, artículos 17, 33, 41, 43 CN.

PETITORIO
Por todo lo expuesto de V.S. solicitan que con la urgencia del caso
ordene la suspensión de la subasta enunciada respecto del Aviso ARA
“ALFEREZ SOBRAL”, se requieran informes de rigor al PEN para conocer el
tratamiento administrativo que se hubiere dado y si se han cumplido los
trámites de rigor en el modo previsto por la ley, debiéndose informar al
Juzgado las alternativas que se hubieren considerado antes de adoptar
decisión tan lesiva al patrimonio nacional.
Se ordene la probanza informativa propuesta, decrete medida de no
innovar con habilitación de días y horas.
Téngase presente la Reserva de Caso Federal.
SERA JUSTICIA

 

 

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Petición creada en 10 de septiembre de 2024