

Tratamiento humanitario para ancianos en encierro
La causa
En ningún país del mundo, las cárceles están preparadas para alojar y atender humanamente a ancianos, razón por la cual el promedio de sufrimiento y muertes en encierro de los adultos mayores es superior a la de cualquier otra franja etaria.
Necesitamos tu apoyo para que no existan más muertes de adultos mayores en los penales a causa de una desatención o mala atención. En la actualidad no existe protocolo alguno para el tratamiento de adultos mayores, dejando a estos últimos sin el correcto acceso a uno de los derechos humanos básicos, como el derecho a la salud.
Por esto creamos este proyecto de "PROTOCOLO PARA EL TRATAMIENTO DE ADULTOS MAYORES EN CONTEXTO DE ENCIERRO". A los efectos de lograr mayor visibilidad de esta problemática y su correspondiente interés por parte de las autoridades.
Acudimos a esta formidable herramienta de change.org para procurar el apoyo social a la presente iniciativa, a través de la firma digital, y por ende su urgente tratamiento y aplicación.
La población penal de la Provincia de Mendoza tiene un promedio de edad de 29 años. Solo el 4 % aproximadamente, de los internos son adultos mayores de 60 años, siendo el promedio de de edad de esta población, 68 años. Situación similar se da en el resto del país.
Tomamos los parámetros internacionales para considerar como adultos mayores a todas las personas mayores de 60 años de edad.
Actualmente la Ley de Ejecución Penal prevé el tratamiento para los menores adultos, para los jóvenes hasta 25 años, para las mujeres, para las mujeres embarazadas, para las mujeres con hijos menores, etc., entre otros regímenes particularizados, pero NO CONTEMPLA EL TRATAMIENTO PARA ADULTOS MAYORES. Atento a cubrir ese vacío surge la presente iniciativa.
En contexto de encierro, la población adulta mayor está sujeta a los siguientes factores de riesgo y factores contribuyentes (1):
1- ENVEJECIMIENTO
En las condiciones en las que actualmente se recluye al anciano en prisión harán que prevalezca una percepción de soledad, debido a las diferencias de intereses con los demás integrantes de su comunidad carcelaria, con los consecuentes conflictos sociales que derivan de ello. Esto hará que esta persona experimente cambios orgánicos, modificaciones graduales de su aspecto y empobrecimiento progresivo de las capacidades, tanto de las destrezas como del intelecto.
2- APARATO CARDIOVASCULAR
Las arterias, en especial la aorta, se tornan más rígidas en edades avanzadas.
3- SISTEMA NERVIOSO
El cerebro del anciano disminuye de tamaño, se profundizan los surcos y cavidades ventriculares, signos de atrofia cerebral, con la consecuente pérdida de funciones y capacidades cognitivas.
4- RIÑONES
Con la edad se afecta el filtrado y depuración de la sangre.
5- APARATO RESPIRATORIO
Enfermedades obstructivas y restrictivas de los pulmones comprometen la función respiratoria del anciano.
6- FACTORES DE RIESGO CARDIOVASCULARES
-Principales factores de riesgo
I. Presión arterial alta (hipertensión arterial). Aumenta riesgo de sufrir una enfermedad del corazón o accidente cerebro vascular.
II. Colesterol elevado. Uno de los principales factores de riesgo cardiovascular.
III. Diabetes. Problemas de corazón son la principal causa de muerte entre diabéticos, enfermedad difundida entre la población anciana.
IV. Obesidad y sobrepeso. Exceso de peso coincide con elevado colesterol, causa hipertensión y riesgo de enfermedad arterial coronaria.
V. Tabaquismo. Aparte del riesgo de cáncer de pulmón, también aumenta riesgo de enfermedad cardiovascular.
VI. Inactividad física. Aumenta el riesgo de sufrir un ataque al corazón.
VII. Sexo. Los hombres tienen mayor riesgo que las mujeres de sufrir un ataque al corazón.
VIII. Edad. Aumenta el riesgo de sufrir enfermedades del corazón.
-factores contribuyentes
Estrés. Es un factor contribuyente al riesgo cardiovascular.
Concretamente, la situación de los detenidos añosos es más complicada, dado que está ampliamente demostrada la probabilidad de enfermedades o factores de riesgo determinantes de alta morbi-mortalidad por encima de los 45-50 años, que sumados al aislamiento y la lejanía de sus afectos ensombrecen el panorama de esta población.
De este informe se desprende:
a. Que los ancianos en contexto de encierro tienen mayor morbilidad y mortalidad por el envejecimiento y la suma de factores de riesgo asociados.
b. Que en condiciones de aislamiento o cautiverio se agrega el compromiso inmunológico representado por el daño psicológico (estrés crónico – depresión).
c. Que las conductas terapéuticas hoy dependen del diagnóstico precoz y de la urgencia con que se ejecuten y al acceso rápido a la alta complejidad médica
d. Que estas condiciones no están dadas en ningún lugar de detención del país
El contar con un PROTOCOLO PARA TRATAMIENTO DE ADULTOS MAYORES EN CONTEXTO DE ENCIERRO, permite la visualización del conflicto, la detección, el seguimiento e implementación de herramientas de trabajo con carácter de intervención preventiva y correctiva, teniendo en cuenta que las personas mayores involucradas, justamente por esa condición, presentan mayor vulnerabilidad e indefensión, lo que implica que más fácilmente puedan ser víctimas no deseadas de un sistema carcelario que no está preparado (insistimos el promedio de edad de la población penal es de 29 años).
El no contar con un Protocolo específico como el propuesto, genera una línea muy delgada entre el tratamiento establecido por la ley de ejecución penal y el maltrato el cual puede definirse como “Cualquier acto u omisión, ejercido por quien tenga a su cargo su cuidado y bienestar, que produzca daño, intencionado o no, hacia las personas mayores que se encuentran bajo la citada condición, que vulnere o ponga en peligro la integridad física, psíquica, moral, así como de cualquiera de sus derechos fundamentales, que sea constatable objetivamente o percibido subjetivamente”.
La teoría internacional cuando refiere a maltrato de adultos mayores en contexto de encierro, destaca las siguientes tipologías:
Maltrato físico:
Uso intencionado de la fuerza física que puede dar lugar a una lesión corporal, dolor físico o perjuicio orgánico.
Maltrato psicológico:
Causar intencionadamente angustia, pena, sentimiento de indignidad, miedo, desconsuelo o aflicción por medio de actos verbales o conducta no verbal (amenazas, insultos, intimidación, humillación, ridiculización, etc.).
Maltrato farmacológico:
Utilización inadecuada o desproporcionada de fármacos para la sedación o contención (camisa de fuerza química). En este grupo también se incluye la negación de un medicamente necesario.
Negligencia/abandono:
Rechazo, negación o equivocación para iniciar, continuar o completar la atención de las necesidades médicas de la persona detenida, ya sea de forma voluntaria (activa) o involuntaria (pasiva), por parte de la persona o establecimiento que de forma expresa o acordada sea responsable de la atención pertinente.
Vulneración o violación de los derechos:
Todo tipo de interferencia o vulneración de cualquiera de los derechos fundamentales que asume como ciudadano de pleno derecho.
Autonegligencia/autoabandono:
Comportamiento no consciente que amenaza su propia salud o seguridad. Negación o rechazo a alimento, agua, ropa, abrigo, higiene o medicación adecuada.
Maltrato social:
Discriminación por parte de la sociedad por su condición de preso.
Maltrato institucional:
Cualquier legislación, programa, procedimiento, actuación u omisión procedente de instituciones públicas o privadas, que conlleve abuso o negligencia en detrimento de la salud, de la seguridad, del estado emocional, o del estado de bienestar físico, o que los derechos de los detenidos no sean respetados.
PROPUESTA
Atento a lo expuesto, proponemos los siguientes tópicos a tenerse en cuenta en la elaboración del Protocolo
A- ACTUACIÓN ANTE CONDUCTAS QUE PUDIERAN CONSTITUIR MALTRATO A PERSONAS ADULTOS MAYORES EN CONTEXTO DE ENCIERRO
1- DETECCION
Se han descripto muchas situaciones, conductas, síntomas o signos que pueden hacer pensar en la existencia de situaciones de abandono, abuso, arbitrariedad, atropello, excesos, etc... La acusación por parte de la persona afectada es el indicador más sensible y específico, aunque en algunos casos ésta puede no estar presente.
En este caso, el interno podrá, en aplicación del artículo 67 de la ley 24660, presentar peticiones y quejas al director del establecimiento y dirigirse sin censura a otra autoridad administrativa superior, al juez de ejecución o al juez competente. La resolución que se adopte, en respuesta a la petición, deberá ser fundada, emitida en tiempo razonable y notificada al interno.
2- SOSPECHA
En caso de sospecha podrá actuar cualquier ONG vinculada, que evaluará la situación de riesgo y establecerá un plan de actuación. En las situaciones en las que se apreciaran como causa la negligencia (cuando no medie intencionalidad), puede ser adecuada la mediación como herramienta para resolver el conflicto.
3- CONTINUIDAD
De persistir la situación de apremio procederá la denuncia formal por parte de cualquier persona física o jurídica o funcionario público que tome conocimiento.
4- CERTEZA
En caso de certeza de que se esté produciendo un maltrato a personas adultas mayores, se deberá valorar el riesgo potencial y la inmediatez, como así establecer el plan de actuación que el tema requiera a fin de subsanar el hecho apremiante, tomándose las medidas adecuadas de acuerdo a la gravedad del caso. La situación deberá ser denunciada en forma inmediata al tribunal que corresponda, sin perjuicio de cualquier otra medida legal que las circunstancias ameriten.
B- TRATAMIENTO DIFERENCIADO
Pautas a aplicar al tratamiento de ejecución penal de adultos mayores:
1- Filmar todos los procedimientos y traslados que involucren a adultos mayores.
2- Evitar las medidas de sujeción o en excepciones debidamente justificadas por la autoridad penal usar mecanismos de sujeción alternativos acordes a las condiciones personales del trasladado.
3- Dar prioridad en los traslados y en la atención médica evitando las esperas innecesarias.
4- Establecer una política de recompensas específicas para los adultos mayores, basadas en el artículo 105 de la 24.660
5- Privilegiar el derecho del interno adulto mayor para requerir, a su exclusivo cargo, la atención de profesionales privados, en virtud de la Ley 24.660.
6- Establecer un protocolo médico asistencial especial para la población de adultos mayores.
7- La alimentación del interno adulto mayor, será adecuada a sus necesidades y sustentada en criterios higiénico-dietéticos, permitiendo al interno adquirir o recibir alimentos de sus familiares o visitantes en forma libre como forma de completar o mejorar la dieta.
8- Posibilitar el alojamiento diferenciado del resto de la población penal, de los adultos mayores en instituciones o secciones basadas en el principio de autodisciplina o en su defecto en alojamientos individuales.
9- Posibilitar la práctica de educación física y otras terapias similares, dictada por personal especializado.
10- Obligatoriedad de los jueces de ejecución o del proceso, para conceder detención o prisión domiciliaria a los adultos mayores, como regla general, dejando a su criterio el afianzamiento de estas o alguna medida especial de control (por ejemplo, pulseras electrónicas).
11- Eliminación de la cadena perpetua para la población de adultos mayores, por entender que esta se convierte en un condena a muerte.
C- FUENTES
1- Ley 26.827 de Creación del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Sancionada el 28 de Noviembre de 2012 y promulgada de Hecho el 7 de Enero de 2013.
2- Principios de las Naciones Unidas a Favor de las Personas de Edad (AGNU-Res. 46/91)
3- Ley de Ejecución Penal 24.660.
(1) Fuente: Informe Justicia y Concordia (2013)
La causa
En ningún país del mundo, las cárceles están preparadas para alojar y atender humanamente a ancianos, razón por la cual el promedio de sufrimiento y muertes en encierro de los adultos mayores es superior a la de cualquier otra franja etaria.
Necesitamos tu apoyo para que no existan más muertes de adultos mayores en los penales a causa de una desatención o mala atención. En la actualidad no existe protocolo alguno para el tratamiento de adultos mayores, dejando a estos últimos sin el correcto acceso a uno de los derechos humanos básicos, como el derecho a la salud.
Por esto creamos este proyecto de "PROTOCOLO PARA EL TRATAMIENTO DE ADULTOS MAYORES EN CONTEXTO DE ENCIERRO". A los efectos de lograr mayor visibilidad de esta problemática y su correspondiente interés por parte de las autoridades.
Acudimos a esta formidable herramienta de change.org para procurar el apoyo social a la presente iniciativa, a través de la firma digital, y por ende su urgente tratamiento y aplicación.
La población penal de la Provincia de Mendoza tiene un promedio de edad de 29 años. Solo el 4 % aproximadamente, de los internos son adultos mayores de 60 años, siendo el promedio de de edad de esta población, 68 años. Situación similar se da en el resto del país.
Tomamos los parámetros internacionales para considerar como adultos mayores a todas las personas mayores de 60 años de edad.
Actualmente la Ley de Ejecución Penal prevé el tratamiento para los menores adultos, para los jóvenes hasta 25 años, para las mujeres, para las mujeres embarazadas, para las mujeres con hijos menores, etc., entre otros regímenes particularizados, pero NO CONTEMPLA EL TRATAMIENTO PARA ADULTOS MAYORES. Atento a cubrir ese vacío surge la presente iniciativa.
En contexto de encierro, la población adulta mayor está sujeta a los siguientes factores de riesgo y factores contribuyentes (1):
1- ENVEJECIMIENTO
En las condiciones en las que actualmente se recluye al anciano en prisión harán que prevalezca una percepción de soledad, debido a las diferencias de intereses con los demás integrantes de su comunidad carcelaria, con los consecuentes conflictos sociales que derivan de ello. Esto hará que esta persona experimente cambios orgánicos, modificaciones graduales de su aspecto y empobrecimiento progresivo de las capacidades, tanto de las destrezas como del intelecto.
2- APARATO CARDIOVASCULAR
Las arterias, en especial la aorta, se tornan más rígidas en edades avanzadas.
3- SISTEMA NERVIOSO
El cerebro del anciano disminuye de tamaño, se profundizan los surcos y cavidades ventriculares, signos de atrofia cerebral, con la consecuente pérdida de funciones y capacidades cognitivas.
4- RIÑONES
Con la edad se afecta el filtrado y depuración de la sangre.
5- APARATO RESPIRATORIO
Enfermedades obstructivas y restrictivas de los pulmones comprometen la función respiratoria del anciano.
6- FACTORES DE RIESGO CARDIOVASCULARES
-Principales factores de riesgo
I. Presión arterial alta (hipertensión arterial). Aumenta riesgo de sufrir una enfermedad del corazón o accidente cerebro vascular.
II. Colesterol elevado. Uno de los principales factores de riesgo cardiovascular.
III. Diabetes. Problemas de corazón son la principal causa de muerte entre diabéticos, enfermedad difundida entre la población anciana.
IV. Obesidad y sobrepeso. Exceso de peso coincide con elevado colesterol, causa hipertensión y riesgo de enfermedad arterial coronaria.
V. Tabaquismo. Aparte del riesgo de cáncer de pulmón, también aumenta riesgo de enfermedad cardiovascular.
VI. Inactividad física. Aumenta el riesgo de sufrir un ataque al corazón.
VII. Sexo. Los hombres tienen mayor riesgo que las mujeres de sufrir un ataque al corazón.
VIII. Edad. Aumenta el riesgo de sufrir enfermedades del corazón.
-factores contribuyentes
Estrés. Es un factor contribuyente al riesgo cardiovascular.
Concretamente, la situación de los detenidos añosos es más complicada, dado que está ampliamente demostrada la probabilidad de enfermedades o factores de riesgo determinantes de alta morbi-mortalidad por encima de los 45-50 años, que sumados al aislamiento y la lejanía de sus afectos ensombrecen el panorama de esta población.
De este informe se desprende:
a. Que los ancianos en contexto de encierro tienen mayor morbilidad y mortalidad por el envejecimiento y la suma de factores de riesgo asociados.
b. Que en condiciones de aislamiento o cautiverio se agrega el compromiso inmunológico representado por el daño psicológico (estrés crónico – depresión).
c. Que las conductas terapéuticas hoy dependen del diagnóstico precoz y de la urgencia con que se ejecuten y al acceso rápido a la alta complejidad médica
d. Que estas condiciones no están dadas en ningún lugar de detención del país
El contar con un PROTOCOLO PARA TRATAMIENTO DE ADULTOS MAYORES EN CONTEXTO DE ENCIERRO, permite la visualización del conflicto, la detección, el seguimiento e implementación de herramientas de trabajo con carácter de intervención preventiva y correctiva, teniendo en cuenta que las personas mayores involucradas, justamente por esa condición, presentan mayor vulnerabilidad e indefensión, lo que implica que más fácilmente puedan ser víctimas no deseadas de un sistema carcelario que no está preparado (insistimos el promedio de edad de la población penal es de 29 años).
El no contar con un Protocolo específico como el propuesto, genera una línea muy delgada entre el tratamiento establecido por la ley de ejecución penal y el maltrato el cual puede definirse como “Cualquier acto u omisión, ejercido por quien tenga a su cargo su cuidado y bienestar, que produzca daño, intencionado o no, hacia las personas mayores que se encuentran bajo la citada condición, que vulnere o ponga en peligro la integridad física, psíquica, moral, así como de cualquiera de sus derechos fundamentales, que sea constatable objetivamente o percibido subjetivamente”.
La teoría internacional cuando refiere a maltrato de adultos mayores en contexto de encierro, destaca las siguientes tipologías:
Maltrato físico:
Uso intencionado de la fuerza física que puede dar lugar a una lesión corporal, dolor físico o perjuicio orgánico.
Maltrato psicológico:
Causar intencionadamente angustia, pena, sentimiento de indignidad, miedo, desconsuelo o aflicción por medio de actos verbales o conducta no verbal (amenazas, insultos, intimidación, humillación, ridiculización, etc.).
Maltrato farmacológico:
Utilización inadecuada o desproporcionada de fármacos para la sedación o contención (camisa de fuerza química). En este grupo también se incluye la negación de un medicamente necesario.
Negligencia/abandono:
Rechazo, negación o equivocación para iniciar, continuar o completar la atención de las necesidades médicas de la persona detenida, ya sea de forma voluntaria (activa) o involuntaria (pasiva), por parte de la persona o establecimiento que de forma expresa o acordada sea responsable de la atención pertinente.
Vulneración o violación de los derechos:
Todo tipo de interferencia o vulneración de cualquiera de los derechos fundamentales que asume como ciudadano de pleno derecho.
Autonegligencia/autoabandono:
Comportamiento no consciente que amenaza su propia salud o seguridad. Negación o rechazo a alimento, agua, ropa, abrigo, higiene o medicación adecuada.
Maltrato social:
Discriminación por parte de la sociedad por su condición de preso.
Maltrato institucional:
Cualquier legislación, programa, procedimiento, actuación u omisión procedente de instituciones públicas o privadas, que conlleve abuso o negligencia en detrimento de la salud, de la seguridad, del estado emocional, o del estado de bienestar físico, o que los derechos de los detenidos no sean respetados.
PROPUESTA
Atento a lo expuesto, proponemos los siguientes tópicos a tenerse en cuenta en la elaboración del Protocolo
A- ACTUACIÓN ANTE CONDUCTAS QUE PUDIERAN CONSTITUIR MALTRATO A PERSONAS ADULTOS MAYORES EN CONTEXTO DE ENCIERRO
1- DETECCION
Se han descripto muchas situaciones, conductas, síntomas o signos que pueden hacer pensar en la existencia de situaciones de abandono, abuso, arbitrariedad, atropello, excesos, etc... La acusación por parte de la persona afectada es el indicador más sensible y específico, aunque en algunos casos ésta puede no estar presente.
En este caso, el interno podrá, en aplicación del artículo 67 de la ley 24660, presentar peticiones y quejas al director del establecimiento y dirigirse sin censura a otra autoridad administrativa superior, al juez de ejecución o al juez competente. La resolución que se adopte, en respuesta a la petición, deberá ser fundada, emitida en tiempo razonable y notificada al interno.
2- SOSPECHA
En caso de sospecha podrá actuar cualquier ONG vinculada, que evaluará la situación de riesgo y establecerá un plan de actuación. En las situaciones en las que se apreciaran como causa la negligencia (cuando no medie intencionalidad), puede ser adecuada la mediación como herramienta para resolver el conflicto.
3- CONTINUIDAD
De persistir la situación de apremio procederá la denuncia formal por parte de cualquier persona física o jurídica o funcionario público que tome conocimiento.
4- CERTEZA
En caso de certeza de que se esté produciendo un maltrato a personas adultas mayores, se deberá valorar el riesgo potencial y la inmediatez, como así establecer el plan de actuación que el tema requiera a fin de subsanar el hecho apremiante, tomándose las medidas adecuadas de acuerdo a la gravedad del caso. La situación deberá ser denunciada en forma inmediata al tribunal que corresponda, sin perjuicio de cualquier otra medida legal que las circunstancias ameriten.
B- TRATAMIENTO DIFERENCIADO
Pautas a aplicar al tratamiento de ejecución penal de adultos mayores:
1- Filmar todos los procedimientos y traslados que involucren a adultos mayores.
2- Evitar las medidas de sujeción o en excepciones debidamente justificadas por la autoridad penal usar mecanismos de sujeción alternativos acordes a las condiciones personales del trasladado.
3- Dar prioridad en los traslados y en la atención médica evitando las esperas innecesarias.
4- Establecer una política de recompensas específicas para los adultos mayores, basadas en el artículo 105 de la 24.660
5- Privilegiar el derecho del interno adulto mayor para requerir, a su exclusivo cargo, la atención de profesionales privados, en virtud de la Ley 24.660.
6- Establecer un protocolo médico asistencial especial para la población de adultos mayores.
7- La alimentación del interno adulto mayor, será adecuada a sus necesidades y sustentada en criterios higiénico-dietéticos, permitiendo al interno adquirir o recibir alimentos de sus familiares o visitantes en forma libre como forma de completar o mejorar la dieta.
8- Posibilitar el alojamiento diferenciado del resto de la población penal, de los adultos mayores en instituciones o secciones basadas en el principio de autodisciplina o en su defecto en alojamientos individuales.
9- Posibilitar la práctica de educación física y otras terapias similares, dictada por personal especializado.
10- Obligatoriedad de los jueces de ejecución o del proceso, para conceder detención o prisión domiciliaria a los adultos mayores, como regla general, dejando a su criterio el afianzamiento de estas o alguna medida especial de control (por ejemplo, pulseras electrónicas).
11- Eliminación de la cadena perpetua para la población de adultos mayores, por entender que esta se convierte en un condena a muerte.
C- FUENTES
1- Ley 26.827 de Creación del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Sancionada el 28 de Noviembre de 2012 y promulgada de Hecho el 7 de Enero de 2013.
2- Principios de las Naciones Unidas a Favor de las Personas de Edad (AGNU-Res. 46/91)
3- Ley de Ejecución Penal 24.660.
(1) Fuente: Informe Justicia y Concordia (2013)
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Petición creada en 15 de octubre de 2013