Juan M. MolinaJaén, Spain
Jan 11, 2018
Tiene guasa, te pisan y “¿no te puedes quejar?”. Bueno poder sí que se puede, o “si no te quejas ¿de qué quejas!” Ahora y gracias a la nueva ley de Conciliación (15/2915) que posterior al inicio de este procedimiento (2014) se inicia una nueva vía: la Conciliación. Sucede que tras la Sentencia hubo una junta de propietarios, en la que decidieron que debían recurrir la sentencia; y como podían así lo hicieron “para que no cundiera el ejemplo entre otros propietarios”. Al poco el letrado que eligieron presentó en el Tribunal su escrito de recurso contra la sentencia. Si en el juicio oral el letrado ya iba mal encaminado, pues lo empezó renunciando a sus testigos, no lo tendría mejor en el recurso: ¿Cómo convencer a un Tribunal que un juez ha valorado mal las pruebas, y los testimonios de los testigos? Las pruebas por las que perdió el juicio las aportó el propio letrado. Los testimonios que sus testigos no expusieron en el juicio no podrían exponerse a la contradicción con las preguntas del abogado de la otra parte. Así que basó el letrado su recurso en afirmaciones incontrastables, subjetivas y personales contra su oponente para desmerecerlo ante el jurado. Poca trayectoria tenía el recurso y su fin: ¿prolongar, ganar tiempo? La argumentación del recurso se desmontó por el magistrado ponente del Tribunal en lo técnico; quedando al aire el relato del letrado recurrente con sus elementos con carga subjetivos sobre el oponente. Recibí la copia, la sobreleí y me pareció ofensivo. Así que para digerirlo mejor lo llevé a un bar tranquilo, donde lo leí pausadamente a la vez que saboreaba con una tostada de jamón al corte y un café con leche. En ese ambiente relajado leí el recurso del letrado contra la sentencia, señalé los párrafos que a mi parecer pudieran ser injustos y decidí esperar a que hubiera sentencia firme. Cuando la hubo, ya me presenté en el Colegio de Abogados para presentar la queja. O sea, sí se puede quejar cualquier persona. Y se debe. Otra cosa es que una vez abierto un expediente informativo al letrado, éste utilice una vía judicial para que quien se sienta maltratado por su relato, ahora desista de su derecho: pidiendo además una notable cantidad de dinero, o el inicio de una querella criminal. ¡Qué se le va a hacer! No será el relator de este cuento quien le impida al letrado hacer su oficio en causa propia. Ley de la procedencia de la Conciliación: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-7391
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