¿Te parece justo que algunos tengan más voz que otros? NO a la sobre-representación

La causa

¿Te parece justo que algunos tengan más voz que otros?
NO a la sobre-representación

El pasado 2 de junio, las y los ciudadanos mexicanos salimos a votar. Los votos de la ciudadanía ya fueron contabilizados. 

Mediante un fraude a la Ley, se quiere minimizar a la oposición y eliminar la representación real de las minorías en el Congreso de la Unión, dándole a MORENA, PT y PVEM más lugares en la Cámara de Diputados de los que les corresponden.

Tenemos que alzar nuestra voz ante la autoridad, hacerle saber al Tribunal Electoral las razones que hacen posible que las minorías estemos debidamente representadas y no permitir que sea violentada la voluntad popular.

¿Qué le queremos decir al Tribunal Electoral a través de un amicus curiae?

1.     Que se debe realizar una interpretación histórica, sistemática, teleológica y garantista de lo dispuesto en el artículo 54 Constitucional para considerar que los techos de sobre-representación son aplicables para toda fuerza política; esto es, es aplicable a partidos y coaliciones.

2.     El sistema es claro en cuanto al objetivo de impedir que cualquier fuerza política tenga una mayoría de dos terceras partes en el Congreso; es decir, se establece claramente que ninguna fuerza política, por sí sola no puede reformar la Constitución.

3.     Existen elementos históricos, jurídicos y políticos que muestran el vínculo entre los tres partidos políticos que refieren su voluntad de gobernar en conjunto y que la coalición trascienda los aspectos electorales y se constituya como una fuerza política gubernamental, lo que obliga a reconocerlos como tal para el establecimiento de la sobre-representación.

4.     La representación proporcional nace para que las minorías estén debidamente representadas. La sobre-representación, que argumenta el oficialismo, deja subrepresentados a millones de ciudadanas y ciudadanos, violando así los principios constitucionales de pluralidad y representatividad.

5.     La Constitución claramente protege a las minorías. Por ello, se requiren dos terceras partes para modificar la Constitución, lo que obliga a los legisladores a tomar en cuenta las voces de las minorías; además, la pretendida sobre-representación anula la posibilidad de que las minorías activen medios de control constitucional como las acciones de inconstitucionalidad.

6.     La sobre-representación es una distorsión de la voluntad popular que la Constitución acota, precisamente para que haya correlación entre el porcentaje de votos obtenidos y el porcentaje de curules asignados.

7.     La intención del Constituyente al prever el límite de sobre-representación fue establecer mayor simetría entre los porcentajes de votación y los porcentajes de representación, fortalecer el sistema de partidos, representar mejor la voluntad ciudadana, y distribuir el poder sobre la base de la voluntad popular. 

Sí estás de acuerdo, firma aquí. 

Victoria
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La causa

¿Te parece justo que algunos tengan más voz que otros?
NO a la sobre-representación

El pasado 2 de junio, las y los ciudadanos mexicanos salimos a votar. Los votos de la ciudadanía ya fueron contabilizados. 

Mediante un fraude a la Ley, se quiere minimizar a la oposición y eliminar la representación real de las minorías en el Congreso de la Unión, dándole a MORENA, PT y PVEM más lugares en la Cámara de Diputados de los que les corresponden.

Tenemos que alzar nuestra voz ante la autoridad, hacerle saber al Tribunal Electoral las razones que hacen posible que las minorías estemos debidamente representadas y no permitir que sea violentada la voluntad popular.

¿Qué le queremos decir al Tribunal Electoral a través de un amicus curiae?

1.     Que se debe realizar una interpretación histórica, sistemática, teleológica y garantista de lo dispuesto en el artículo 54 Constitucional para considerar que los techos de sobre-representación son aplicables para toda fuerza política; esto es, es aplicable a partidos y coaliciones.

2.     El sistema es claro en cuanto al objetivo de impedir que cualquier fuerza política tenga una mayoría de dos terceras partes en el Congreso; es decir, se establece claramente que ninguna fuerza política, por sí sola no puede reformar la Constitución.

3.     Existen elementos históricos, jurídicos y políticos que muestran el vínculo entre los tres partidos políticos que refieren su voluntad de gobernar en conjunto y que la coalición trascienda los aspectos electorales y se constituya como una fuerza política gubernamental, lo que obliga a reconocerlos como tal para el establecimiento de la sobre-representación.

4.     La representación proporcional nace para que las minorías estén debidamente representadas. La sobre-representación, que argumenta el oficialismo, deja subrepresentados a millones de ciudadanas y ciudadanos, violando así los principios constitucionales de pluralidad y representatividad.

5.     La Constitución claramente protege a las minorías. Por ello, se requiren dos terceras partes para modificar la Constitución, lo que obliga a los legisladores a tomar en cuenta las voces de las minorías; además, la pretendida sobre-representación anula la posibilidad de que las minorías activen medios de control constitucional como las acciones de inconstitucionalidad.

6.     La sobre-representación es una distorsión de la voluntad popular que la Constitución acota, precisamente para que haya correlación entre el porcentaje de votos obtenidos y el porcentaje de curules asignados.

7.     La intención del Constituyente al prever el límite de sobre-representación fue establecer mayor simetría entre los porcentajes de votación y los porcentajes de representación, fortalecer el sistema de partidos, representar mejor la voluntad ciudadana, y distribuir el poder sobre la base de la voluntad popular. 

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