

Te multan para cobrar, no para cuidarte: ley nacional contra las multas recaudatorias.
La causa
Lo sabés vos y lo sé yo, lo saben ellos. La multa llega meses después, por un radar dudoso. No te renuevan la licencia hasta que pagues algo que nunca pudiste discutir. No te devuelven el auto si antes no pasás por caja. Y defenderte cuesta más caro que pagar. Lo saben, y por eso pagás.
Enlace Proyecto de Ley: https://bit.ly/Proyecto_Ley_Garantias_Transito
Enlace a carta abierta: https://bit.ly/Carta_Abierta_Transito
Los jueces ya dijeron que bloquear la licencia por multas impagas es inconstitucional. Pero andá a decírselo al mostrador. Ahí no hay fallo ni ley que valga: "Si no pagás, no te puedo dar el registro." "El sistema no me deja." "Yo no decido, reclamá en otro lado." Y te volvés a tu casa sin licencia, o pagás para poder ir a trabajar al día siguiente.
No es una sensación. En 2026 la propia Agencia Nacional de Seguridad Vial encontró 152 radares multando sin autorización en rutas nacionales. La ley prohíbe desde 1995 que alguien gane plata por cantidad de multas, y aun así se cobra a porcentaje.
No pido impunidad para el que maneja mal. Pido que el Estado deje de usar mi auto como caja.
Hay un proyecto de ley completo, escrito artículo por artículo, que pide algo simple: que la multa vuelva a ser una sanción y no un negocio. Entre otras cosas, pide que:
ningún radar multe sin habilitación y sin cartel,
nadie cobre comisión por multar,
la licencia y los trámites no dependan de pagar primero,
defenderte no te cueste plata,
la plata recaudada vuelva a la calle,
el Estado responda cuando es él quien incumple la ley.
Firmá si alguna vez te llegó una multa no válida, que no te notificaron, si te bloquearon la licencia o te retuvieron el auto. También si creés que la seguridad vial se construye con calles en condiciones y no con cámaras escondidas.
Cada firma llega a los destinatarios, y cada bloque político va a tener que decir, con nombre y apellido, si está del lado del ciudadano o del lado de la caja.
CARTA ABIERTA DE UN CIUDADANO
Sobre el uso recaudatorio del sistema de infracciones de tránsito en la Argentina
Al Señor Presidente de la Nación; al Honorable Congreso de la Nación (Comisión de
Transportes de Diputados y Comisión de Infraestructura, Vivienda y Transporte del Senado); a
la Corte Suprema de Justicia de la Nación; a la Defensoría del Pueblo de la Nación; a la
Agencia Nacional de Seguridad Vial; al Gobernador y a la Legislatura de la Provincia de
Buenos Aires; a la Defensoría del Pueblo bonaerense; a los intendentes y concejos deliberantes;
y a todos los que conducen un auto en este país.
Argentina, octubre de 2026
I. Quién escribe y por qué
Esta es la carta de un ciudadano frustrado. No de un abogado ni de un especialista: de alguien que
trabaja, paga sus impuestos y un día se descubre tratado como un criminal por circular en su propio
auto.
Porque así se siente uno: cazado. Operativos a la salida de los barrios, radares detrás de una curva,
ejércitos de agentes con chalecos, conos y máquinas de labrar actas, dispuestos a detener a cualquiera
y a retener su vehículo por un papel vencido. Mientras tanto el AMBA estalla de inseguridad:
robos, entraderas, motochorros, barrios donde la policía no entra. Los recursos del Estado se destinan a recaudar de quien se
puede identificar y cobrar —el ciudadano común con patente y domicilio— y no a perseguir a quien realmente pone en riesgo la vida de los demás.
Y me pasó a mí: me retuvieron el auto, y para devolvérmelo me exigieron pagar infracciones que nunca habían sido juzgadas, además del acarreo y la estadía. Cuando pregunté dónde estaba mi auto, se negaron a decírmelo. Pagué, porque lo necesitaba para trabajar. Eso es exactamente lo que el
sistema espera que uno haga.
No pido impunidad para el que maneja mal. Pido reglas iguales para todos, escritas por la Nación, que ningún municipio pueda torcer. Escribo en ejercicio del derecho de peticionar a las autoridades (art. 14 de la Constitución Nacional).
¿Desde cuándo tener un vehículo propio, aun uno modesto, se convirtió en un privilegio de clase?
Para la mayoría el auto no es un bien suntuario: es la herramienta con la que se va a trabajar, se lleva
a los hijos a la escuela, se llega a un médico. Sin embargo, el Estado lo grava en cada etapa:
impuestos al comprarlo, patentamiento, patente todos los meses, impuestos sobre el seguro
obligatorio, la verificación técnica (que hasta 2025 se exigía incluso a autos nuevos), impuestos sobre
cada litro de combustible, peajes. El conductor argentino ya financia el sistema vial varias veces.
Sobre esa carga se agrega un régimen de multas que no busca concientizar ni educar, sino recaudar.
La seguridad vial se construye con infraestructura, señalización y educación, no con sanciones
diseñadas para ser pagadas.
III. Los hechos (no las opiniones)
Todo lo que sigue está documentado en el informe que acompaña esta carta, con fuentes oficiales,
fallos judiciales y prensa.
1. Los radares. En 2026 la Agencia Nacional de Seguridad Vial relevó los 40.000 kilómetros de
rutas nacionales y detectó 152 radares fijos operando sin autorización y otros 124 autorizados
que no estaban en el lugar habilitado. Más de la mitad de los equipos con los que se multaba en
rutas nacionales tenía irregularidades. Para que una fotomulta sea válida el equipo debe estar
homologado, con verificación anual del INTI, autorizado para ese lugar, señalizado, y el acta debe
identificarlo. Si falta cualquiera de esas cosas, el acta es nula. Y eso rige solo en rutas nacionales: las
cientos de cámaras municipales no pasan por ningún control equivalente. Ni siquiera hay una
tolerancia legal de medición: llega una multa por circular a 62 en zona de 60, como si un instrumento
en la calle fuera exacto al kilómetro.
2. El negocio. Las empresas proveedoras de fotomultas cobran un porcentaje de lo recaudado: según
los contratos, entre el 21% y el 55%. Quien cobra por multa tiene interés en que haya más multas. La
Justicia federal investiga el desvío de más de $1.900 millones de fotomultas a través de convenios
entre once municipios bonaerenses y una universidad nacional; un ex ministro provincial de
Transporte está imputado; en un caso, una universidad presentó para cobrar el mismo CBU que la
empresa a la que debía “supervisar”; y la propia Provincia ordenó auditar las cuentas de todos sus
municipios. Un municipio suspendió el sistema 180 días tras encontrar que no había listado de
equipos, ni procedimientos escritos, ni documentación de facturación.
3. La licencia como rehén. En la provincia de Buenos Aires se niega la renovación de la licencia de
conducir a quien registra multas impagas, aunque no estén juzgadas, aunque nunca hayan sido
notificadas, aunque sean de otra jurisdicción. Ninguna ley nacional lo autoriza; lo exige un decreto
provincial que va más allá de la propia ley provincial. Varios tribunales lo declararon
inconstitucional. La Defensoría del Pueblo bonaerense pidió formalmente terminar con la práctica.
Hay un proyecto de ley en la Legislatura. Sin embargo, sigue pasando en cada mostrador municipal,
porque cada fallo solo sirve para el que pudo pagar un abogado y esperar un amparo. Y el propio
Registro Nacional del Automotor ya reconoció, por Disposición 142/2024, que una deuda de multas
no puede impedir transferir un vehículo. Falta aplicar el mismo principio a la licencia.
4. El auto como rehén. La Ley 24.449 dice en su artículo 3 que queda prohibida la retención o
demora del conductor, de su vehículo o de su documentación por cualquier motivo, salvo los
casos que la ley enumera o por orden de juez. Y el artículo 72 dice que cuando el conductor no está
habilitado, el vehículo se libera en el lugar con otro conductor habilitado; que solo va a depósito si no
lo hay; y que se devuelve a quien acredite la propiedad contra los gastos del traslado, no contra la
multa. La Justicia calificó de “irrazonable, arbitrario e ilegítimo” condicionar la devolución al pago.
Sin embargo, los municipios retienen autos por causas que la ley no prevé, exigen la multa para
devolverlos y a veces ni informan dónde está. Ningún artículo de ninguna ley autoriza a ocultar el
paradero de un bien retenido. En la Ciudad de Buenos Aires dos empresas operaron las grúas durante
treinta años con concesión vencida, facturando más de dos millones de pesos por día contra un canon
de cincuenta y cinco mil por mes, hasta que en 2022 el Estado tuvo que rescindir el contrato.
5. Los que multan. Un acta de infracción es, como dijo un juez porteño en 2019, “una manifestación
relevante del ejercicio del poder punitivo del Estado”, y por eso ordenó que solo la labren agentes con
estabilidad en el cargo, en una Ciudad donde el 70% de los agentes de tránsito eran monotributistas
contratados. Si eso pasaba en la Ciudad de Buenos Aires, con la Justicia más activa del país, no hay
razón para creer que en el conurbano es distinto. Y a eso se suma el control en la calle: retenes sin
cartel, en hora pico, en el acceso a un puente, con agentes sin identificación que exigen la entrega en
mano de la licencia y de la cédula, y que labran actas que después firma otro.
6. Pagar por lo que hizo otro. Cuando una cámara fotografía mi patente, la sanción me llega a mí
aunque no haya estado al volante, con la carga de probar mi inocencia. Un juez federal de Paraná
anuló una fotomulta y declaró inconstitucionales las leyes que permitían no identificar al conductor,
con esta frase: imputar al titular registral sin el mínimo esfuerzo de individualizar al conductor “es
como responsabilizar al titular dominial de un inmueble donde se cometió un ilícito por su sola
condición de tal”. La Corte Constitucional de Colombia declaró inconstitucional ese mismo
mecanismo en 2020. La reglamentación argentina dice que la fotomulta debe notificarse al conductor
en el lugar y que el envío al domicilio del titular es la excepción. La excepción se convirtió en regla.
7. Defenderse cuesta plata. La multa llega por correo o se labra en diez minutos; el descargo, en
muchos municipios, exige turno, presencia y un día de trabajo perdido. En la Provincia ya existe
descargo online, pero al iniciarlo se pierde automáticamente el 50% de descuento por pago
voluntario, además, la página no funciona. El descuento funciona así como una multa por
defenderse. Hay juzgados que reciben descargos de gente de todo el país que “manda mil mails y no
le responden”. Y cuando alguien no puede pagar, la multa no lo educa: lo endeuda, le suma intereses
y lo excluye de trámites. Castiga más a quien menos tiene.
8. Las multas que no llegan. Muchas infracciones no se notifican fehacientemente: carta simple, o
directamente nada, hasta que aparecen al renovar la licencia o vender el auto, años después. La
prescripción existe (dos y cinco años) pero se interrumpe con facilidad y la carga de saber recae, en la
práctica, sobre el ciudadano. En 2026, con todo digitalizado, no hay excusa para que un acta tarde
meses en notificarse.
9. Los semáforos. Los vecinos denuncian que se retiran los contadores regresivos de los cruces con
cámara, que los semáforos se sincronizan para ponerse en rojo frente a las cámaras, con amarillos de
apenas un segundo, y que llegan multas “por cinco centímetros” sobre la senda. Un estudio del IIHS
en Filadelfia mostró que alargar el amarillo un segundo redujo el cruce en rojo un 36% sin ninguna
cámara. En Chicago, cuando se descubrió que multaban con amarillos más cortos que los tres
segundos reglamentarios, hubo multas anuladas y procesados. Mientras tanto, hay avenidas con
accidentes permanentes que esperan años un semáforo: se ponen donde conviene tenerlos, con
cámara, y no donde los vecinos los piden.
10. Los límites y la vida privada. La Ley 24.449 ya fija velocidades máximas nacionales. Pero
cualquier municipio puede bajar la máxima en una cuadra “previa señalización”, sin estudio técnico.
Un intendente vetó en 2026 una ordenanza de velocidades porque no tenía “ningún informe
elaborado por ingenieros en tránsito”. Ese es el estándar que debería regir para todos. Y ya se habla
de drones, de seguimiento satelital, de cámaras que miran dentro del habitáculo y de sistemas que
miden el tiempo entre dos puntos: mis trayectos, mis horarios y quién viaja conmigo no son
incumbencia de la autoridad de tránsito.
11. Las rutas. La Policía Caminera de Córdoba recaudó $24.721 millones en el primer semestre de
2025, un 56% más en términos reales que el año anterior, sin informar cuántas actas labra ni por qué.
Durante años multó con hasta $300.000 a miles de turistas por circular con luces diurnas automáticas
que la ley nacional admite, hasta que en diciembre de 2025 la propia Legislatura provincial reconoció
que esa infracción no tenía sentido y la derogó, incorporando en la misma reforma más radares. Su
director está imputado desde junio de 2025 por extorsión y asociación ilícita. La literatura económica
lo describe con precisión: los gobiernos locales con problemas de caja multan más, más caro y
preferentemente a quien vive lejos del juzgado y no vota ahí. Y en las rutas que atraviesan un pueblo,
fiscalizan a la vez el municipio, la provincia y la empresa de turno: nadie sabe quién lo multa ni por
qué.
12. La reciprocidad. En el mismo tramo donde hay siete cámaras y dos agentes hay pozos de
cuarenta centímetros. El Estado exige una verificación técnica estricta a mi auto y no cumple la suya
con la calle. Igual reclamo, igual prestación.
13. La evidencia. No digo que los radares no sirvan. Los estudios más serios (revisión Cochrane, 35
estudios) muestran que los controles automáticos reducen los siniestros graves entre un 11% y un
44% en los tramos donde había siniestros. La propia ANSV exige desde 2026 un estudio de
siniestralidad para autorizar cada radar en rutas nacionales. Nada de eso se aplica a las cámaras
municipales, que se instalan donde hay más tránsito, no donde hay más riesgo. Un equipo en un
tramo sin siniestros no previene nada: solo cobra. Y un control que el conductor conoce modifica su
conducta; uno escondido solo lo caza.
Necesitamos:
1. Registro Nacional Público de todos los equipos de fiscalización, de toda jurisdicción.
Inscribir no es habilitar: la habilitación la da la ANSV después de inspeccionar el lugar y
corroborar el estudio de siniestralidad. Acta de equipo no habilitado: nula de pleno derecho.
Cámaras de seguridad o de monitoreo urbano: prohibidas para multar.
2. Señalización en el punto exacto: línea amarilla en la calzada y cartel que diga qué se fiscaliza,
con qué equipo y qué jurisdicción. Tolerancia mínima de medición del 10% (5 km/h fijos
frente a escuelas y en zonas de 30), porque ningún instrumento es exacto y la duda favorece al
ciudadano; la propia ley ya dice, en su artículo 79, que la infracción intrascendente se atenúa.
3. Fiscalización en punto fijo y nada más: sin drones, sin seguimiento satelital, sin cámaras al
habitáculo, sin conservación de datos de quien no infringe. La vida privada dentro de un
vehículo no es incumbencia de la autoridad de tránsito.
4. Nadie cobra a comisión. Prohibición de que empresas, universidades o intermediarios perciban
un porcentaje de lo recaudado.
5. Solo personal de planta, identificado y designado por acto público, puede detener vehículos y
labrar actas, y el que constata es el que firma. Los controles en la calle tienen que estar
señalizados, con organismo y legajos a la vista, y no pueden obstruir el tránsito ni hacerse en
hora pico en accesos y puentes.
6. La vía nacional la fiscaliza la Nación, la provincial la Provincia, la municipal el municipio.
Los convenios existentes se suspenden, se reevalúan y se reautorizan tramo por tramo, con un
cartel que diga “EN ESTE TRAMO FISCALIZA: …”.
7. Toda la documentación es digital y suficiente (Mi Argentina), con el físico como respaldo.
Nadie puede exigir papeles adicionales. Exhibir sí, entregar en mano no: es ilegal retener la
licencia, la cédula o cualquier documento. Un servicio público de verificación por QR que diga
solo si la licencia está vigente y habilitada, sin datos personales. Y si el agente no tiene con qué
verificar, la falla es del Estado: el conductor sigue su camino en diez minutos. La inhabilitación,
solo por sentencia y con derecho a defensa.
8. El auto se libera en el lugar con otro conductor habilitado; el acarreo solo cuando hay
obstrucción real; el acarreo y el depósito son a costa del Estado que decidió retener; el vehículo
se guarda bajo techo, con seguro, y se devuelve en el estado del inventario y limpieza, el
paradero se informa en el acto y por web; la devolución nunca condicionada a ningún pago.
9. La licencia es para manejar, no para recaudar. Ninguna multa puede impedir sacarla o
renovarla, ni condicionar ningún otro trámite.
10. Notificación fehaciente en 60 días desde el acta bajo pena de caducidad, por cédula, carta
documento o al celular o correo que el ciudadano haya registrado voluntariamente en la ANSV,
nunca a domicilios sacados de otras bases; descargo digital por el mismo medio que la multa;
presentar descargo no hace perder el descuento; nada se ejecuta hasta que el descargo esté
resuelto; juzgados de faltas independientes del área de recaudación, con resoluciones y
estadísticas públicas.
11. Las infracciones de conducción se imputan a quien conducía; los puntos y las
inhabilitaciones nunca al titular por hechos ajenos; deslinde gratuito y digital.
12. Multas proporcionales, dentro de los topes que la ley ya fija en su artículo 84 y que muchos
municipios superan, y derecho a cumplirlas con servicio a la comunidad, valorando cada hora
como una hora de salario mínimo, con registro digital de asistencia y castigo a quien no cumpla;
para alcohol al volante o exceso extremo, el servicio se suma a la multa y se cumple
efectivamente.
13. Toda excepción local a los límites de velocidad requiere estudio técnico publicado. Duración
mínima del amarillo por reglamentación nacional, contadores obligatorios en cruces con cámara,
y el avance sobre la línea sin invadir la senda no es cruce en rojo.
14. Afectación específica: lo recaudado va a la calle, la señalización y la educación vial, como ya
ordena el artículo 85 de la ley y nadie cumple, con publicación mensual de cuánto entra y en qué
se gasta, informe semestral automático al Congreso y auditoría anual de la AGN. Educación vial
obligatoria en la escuela, porque todos usamos la calle.
15. El Estado fiscaliza primero donde hay siniestros. Cada jurisdicción instala cámaras
habilitadas y señalizadas en sus diez tramos de mayor siniestralidad antes que en cualquier otro;
retira los lomos de burro, badenes y cunetas que dañan los autos y generan más riesgo del que
previenen; pone los semáforos en intermitente de noche donde no hay caudal, para que nadie
tenga que detenerse a esperar un delito; y abre un registro público en la ANSV donde cualquier
vecino denuncie una calle rota, un reductor mal puesto, un semáforo sin justificación o un
control irregular, con obligación de responder en treinta días y cuadrillas de la ANSV para
intervenir de urgencia, a cargo del municipio que no lo hizo. Lo que el Estado pague por actuar
fuera de la ley va a un fondo que financia instalar y adecuar las cámaras donde sí hacen falta: la
multa al que multa mal paga la prevención.
16. El Estado responde cuando se equivoca. Acta nula, acarreo ilegal, documentación retenida,
control irregular o trámite bloqueado generan una indemnización tasada al ciudadano (el triple
del acta, con actualización), un aporte igual a un fondo nacional de fiscalización,
responsabilidad personal del funcionario y remisión al fiscal por exacciones ilegales, abuso de
autoridad o defraudación cuando corresponda.
Un ciudadano que sabe que el radar está habilitado y señalizado, que la multa le va a llegar en
tiempo, que puede defenderse sin perder dinero, que puede cumplirla con su trabajo si no puede
pagarla, y que el Estado responde cuando se equivoca, acepta la sanción. Un ciudadano que sospecha
que todo es una caja, no. Esta carta no debilita la seguridad vial: pide devolverle la credibilidad que el
negocio le quitó. Por otro lado, un sistema de fiscalización “oculto”, sin señalización, da a entender
que el fin del mismo no es educar, sino castigar y recaudar. Si cualquier control está debida y
llamativamente señalizado, cualquier conductor que circule por allí tomará las precauciones para no
cometer una falta. La mera presencia del instrumento debidamente indicado contribuirá más a la
seguridad vial que cualquier multa que llegue meses después.

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La causa
Lo sabés vos y lo sé yo, lo saben ellos. La multa llega meses después, por un radar dudoso. No te renuevan la licencia hasta que pagues algo que nunca pudiste discutir. No te devuelven el auto si antes no pasás por caja. Y defenderte cuesta más caro que pagar. Lo saben, y por eso pagás.
Enlace Proyecto de Ley: https://bit.ly/Proyecto_Ley_Garantias_Transito
Enlace a carta abierta: https://bit.ly/Carta_Abierta_Transito
Los jueces ya dijeron que bloquear la licencia por multas impagas es inconstitucional. Pero andá a decírselo al mostrador. Ahí no hay fallo ni ley que valga: "Si no pagás, no te puedo dar el registro." "El sistema no me deja." "Yo no decido, reclamá en otro lado." Y te volvés a tu casa sin licencia, o pagás para poder ir a trabajar al día siguiente.
No es una sensación. En 2026 la propia Agencia Nacional de Seguridad Vial encontró 152 radares multando sin autorización en rutas nacionales. La ley prohíbe desde 1995 que alguien gane plata por cantidad de multas, y aun así se cobra a porcentaje.
No pido impunidad para el que maneja mal. Pido que el Estado deje de usar mi auto como caja.
Hay un proyecto de ley completo, escrito artículo por artículo, que pide algo simple: que la multa vuelva a ser una sanción y no un negocio. Entre otras cosas, pide que:
ningún radar multe sin habilitación y sin cartel,
nadie cobre comisión por multar,
la licencia y los trámites no dependan de pagar primero,
defenderte no te cueste plata,
la plata recaudada vuelva a la calle,
el Estado responda cuando es él quien incumple la ley.
Firmá si alguna vez te llegó una multa no válida, que no te notificaron, si te bloquearon la licencia o te retuvieron el auto. También si creés que la seguridad vial se construye con calles en condiciones y no con cámaras escondidas.
Cada firma llega a los destinatarios, y cada bloque político va a tener que decir, con nombre y apellido, si está del lado del ciudadano o del lado de la caja.
CARTA ABIERTA DE UN CIUDADANO
Sobre el uso recaudatorio del sistema de infracciones de tránsito en la Argentina
Al Señor Presidente de la Nación; al Honorable Congreso de la Nación (Comisión de
Transportes de Diputados y Comisión de Infraestructura, Vivienda y Transporte del Senado); a
la Corte Suprema de Justicia de la Nación; a la Defensoría del Pueblo de la Nación; a la
Agencia Nacional de Seguridad Vial; al Gobernador y a la Legislatura de la Provincia de
Buenos Aires; a la Defensoría del Pueblo bonaerense; a los intendentes y concejos deliberantes;
y a todos los que conducen un auto en este país.
Argentina, octubre de 2026
I. Quién escribe y por qué
Esta es la carta de un ciudadano frustrado. No de un abogado ni de un especialista: de alguien que
trabaja, paga sus impuestos y un día se descubre tratado como un criminal por circular en su propio
auto.
Porque así se siente uno: cazado. Operativos a la salida de los barrios, radares detrás de una curva,
ejércitos de agentes con chalecos, conos y máquinas de labrar actas, dispuestos a detener a cualquiera
y a retener su vehículo por un papel vencido. Mientras tanto el AMBA estalla de inseguridad:
robos, entraderas, motochorros, barrios donde la policía no entra. Los recursos del Estado se destinan a recaudar de quien se
puede identificar y cobrar —el ciudadano común con patente y domicilio— y no a perseguir a quien realmente pone en riesgo la vida de los demás.
Y me pasó a mí: me retuvieron el auto, y para devolvérmelo me exigieron pagar infracciones que nunca habían sido juzgadas, además del acarreo y la estadía. Cuando pregunté dónde estaba mi auto, se negaron a decírmelo. Pagué, porque lo necesitaba para trabajar. Eso es exactamente lo que el
sistema espera que uno haga.
No pido impunidad para el que maneja mal. Pido reglas iguales para todos, escritas por la Nación, que ningún municipio pueda torcer. Escribo en ejercicio del derecho de peticionar a las autoridades (art. 14 de la Constitución Nacional).
¿Desde cuándo tener un vehículo propio, aun uno modesto, se convirtió en un privilegio de clase?
Para la mayoría el auto no es un bien suntuario: es la herramienta con la que se va a trabajar, se lleva
a los hijos a la escuela, se llega a un médico. Sin embargo, el Estado lo grava en cada etapa:
impuestos al comprarlo, patentamiento, patente todos los meses, impuestos sobre el seguro
obligatorio, la verificación técnica (que hasta 2025 se exigía incluso a autos nuevos), impuestos sobre
cada litro de combustible, peajes. El conductor argentino ya financia el sistema vial varias veces.
Sobre esa carga se agrega un régimen de multas que no busca concientizar ni educar, sino recaudar.
La seguridad vial se construye con infraestructura, señalización y educación, no con sanciones
diseñadas para ser pagadas.
III. Los hechos (no las opiniones)
Todo lo que sigue está documentado en el informe que acompaña esta carta, con fuentes oficiales,
fallos judiciales y prensa.
1. Los radares. En 2026 la Agencia Nacional de Seguridad Vial relevó los 40.000 kilómetros de
rutas nacionales y detectó 152 radares fijos operando sin autorización y otros 124 autorizados
que no estaban en el lugar habilitado. Más de la mitad de los equipos con los que se multaba en
rutas nacionales tenía irregularidades. Para que una fotomulta sea válida el equipo debe estar
homologado, con verificación anual del INTI, autorizado para ese lugar, señalizado, y el acta debe
identificarlo. Si falta cualquiera de esas cosas, el acta es nula. Y eso rige solo en rutas nacionales: las
cientos de cámaras municipales no pasan por ningún control equivalente. Ni siquiera hay una
tolerancia legal de medición: llega una multa por circular a 62 en zona de 60, como si un instrumento
en la calle fuera exacto al kilómetro.
2. El negocio. Las empresas proveedoras de fotomultas cobran un porcentaje de lo recaudado: según
los contratos, entre el 21% y el 55%. Quien cobra por multa tiene interés en que haya más multas. La
Justicia federal investiga el desvío de más de $1.900 millones de fotomultas a través de convenios
entre once municipios bonaerenses y una universidad nacional; un ex ministro provincial de
Transporte está imputado; en un caso, una universidad presentó para cobrar el mismo CBU que la
empresa a la que debía “supervisar”; y la propia Provincia ordenó auditar las cuentas de todos sus
municipios. Un municipio suspendió el sistema 180 días tras encontrar que no había listado de
equipos, ni procedimientos escritos, ni documentación de facturación.
3. La licencia como rehén. En la provincia de Buenos Aires se niega la renovación de la licencia de
conducir a quien registra multas impagas, aunque no estén juzgadas, aunque nunca hayan sido
notificadas, aunque sean de otra jurisdicción. Ninguna ley nacional lo autoriza; lo exige un decreto
provincial que va más allá de la propia ley provincial. Varios tribunales lo declararon
inconstitucional. La Defensoría del Pueblo bonaerense pidió formalmente terminar con la práctica.
Hay un proyecto de ley en la Legislatura. Sin embargo, sigue pasando en cada mostrador municipal,
porque cada fallo solo sirve para el que pudo pagar un abogado y esperar un amparo. Y el propio
Registro Nacional del Automotor ya reconoció, por Disposición 142/2024, que una deuda de multas
no puede impedir transferir un vehículo. Falta aplicar el mismo principio a la licencia.
4. El auto como rehén. La Ley 24.449 dice en su artículo 3 que queda prohibida la retención o
demora del conductor, de su vehículo o de su documentación por cualquier motivo, salvo los
casos que la ley enumera o por orden de juez. Y el artículo 72 dice que cuando el conductor no está
habilitado, el vehículo se libera en el lugar con otro conductor habilitado; que solo va a depósito si no
lo hay; y que se devuelve a quien acredite la propiedad contra los gastos del traslado, no contra la
multa. La Justicia calificó de “irrazonable, arbitrario e ilegítimo” condicionar la devolución al pago.
Sin embargo, los municipios retienen autos por causas que la ley no prevé, exigen la multa para
devolverlos y a veces ni informan dónde está. Ningún artículo de ninguna ley autoriza a ocultar el
paradero de un bien retenido. En la Ciudad de Buenos Aires dos empresas operaron las grúas durante
treinta años con concesión vencida, facturando más de dos millones de pesos por día contra un canon
de cincuenta y cinco mil por mes, hasta que en 2022 el Estado tuvo que rescindir el contrato.
5. Los que multan. Un acta de infracción es, como dijo un juez porteño en 2019, “una manifestación
relevante del ejercicio del poder punitivo del Estado”, y por eso ordenó que solo la labren agentes con
estabilidad en el cargo, en una Ciudad donde el 70% de los agentes de tránsito eran monotributistas
contratados. Si eso pasaba en la Ciudad de Buenos Aires, con la Justicia más activa del país, no hay
razón para creer que en el conurbano es distinto. Y a eso se suma el control en la calle: retenes sin
cartel, en hora pico, en el acceso a un puente, con agentes sin identificación que exigen la entrega en
mano de la licencia y de la cédula, y que labran actas que después firma otro.
6. Pagar por lo que hizo otro. Cuando una cámara fotografía mi patente, la sanción me llega a mí
aunque no haya estado al volante, con la carga de probar mi inocencia. Un juez federal de Paraná
anuló una fotomulta y declaró inconstitucionales las leyes que permitían no identificar al conductor,
con esta frase: imputar al titular registral sin el mínimo esfuerzo de individualizar al conductor “es
como responsabilizar al titular dominial de un inmueble donde se cometió un ilícito por su sola
condición de tal”. La Corte Constitucional de Colombia declaró inconstitucional ese mismo
mecanismo en 2020. La reglamentación argentina dice que la fotomulta debe notificarse al conductor
en el lugar y que el envío al domicilio del titular es la excepción. La excepción se convirtió en regla.
7. Defenderse cuesta plata. La multa llega por correo o se labra en diez minutos; el descargo, en
muchos municipios, exige turno, presencia y un día de trabajo perdido. En la Provincia ya existe
descargo online, pero al iniciarlo se pierde automáticamente el 50% de descuento por pago
voluntario, además, la página no funciona. El descuento funciona así como una multa por
defenderse. Hay juzgados que reciben descargos de gente de todo el país que “manda mil mails y no
le responden”. Y cuando alguien no puede pagar, la multa no lo educa: lo endeuda, le suma intereses
y lo excluye de trámites. Castiga más a quien menos tiene.
8. Las multas que no llegan. Muchas infracciones no se notifican fehacientemente: carta simple, o
directamente nada, hasta que aparecen al renovar la licencia o vender el auto, años después. La
prescripción existe (dos y cinco años) pero se interrumpe con facilidad y la carga de saber recae, en la
práctica, sobre el ciudadano. En 2026, con todo digitalizado, no hay excusa para que un acta tarde
meses en notificarse.
9. Los semáforos. Los vecinos denuncian que se retiran los contadores regresivos de los cruces con
cámara, que los semáforos se sincronizan para ponerse en rojo frente a las cámaras, con amarillos de
apenas un segundo, y que llegan multas “por cinco centímetros” sobre la senda. Un estudio del IIHS
en Filadelfia mostró que alargar el amarillo un segundo redujo el cruce en rojo un 36% sin ninguna
cámara. En Chicago, cuando se descubrió que multaban con amarillos más cortos que los tres
segundos reglamentarios, hubo multas anuladas y procesados. Mientras tanto, hay avenidas con
accidentes permanentes que esperan años un semáforo: se ponen donde conviene tenerlos, con
cámara, y no donde los vecinos los piden.
10. Los límites y la vida privada. La Ley 24.449 ya fija velocidades máximas nacionales. Pero
cualquier municipio puede bajar la máxima en una cuadra “previa señalización”, sin estudio técnico.
Un intendente vetó en 2026 una ordenanza de velocidades porque no tenía “ningún informe
elaborado por ingenieros en tránsito”. Ese es el estándar que debería regir para todos. Y ya se habla
de drones, de seguimiento satelital, de cámaras que miran dentro del habitáculo y de sistemas que
miden el tiempo entre dos puntos: mis trayectos, mis horarios y quién viaja conmigo no son
incumbencia de la autoridad de tránsito.
11. Las rutas. La Policía Caminera de Córdoba recaudó $24.721 millones en el primer semestre de
2025, un 56% más en términos reales que el año anterior, sin informar cuántas actas labra ni por qué.
Durante años multó con hasta $300.000 a miles de turistas por circular con luces diurnas automáticas
que la ley nacional admite, hasta que en diciembre de 2025 la propia Legislatura provincial reconoció
que esa infracción no tenía sentido y la derogó, incorporando en la misma reforma más radares. Su
director está imputado desde junio de 2025 por extorsión y asociación ilícita. La literatura económica
lo describe con precisión: los gobiernos locales con problemas de caja multan más, más caro y
preferentemente a quien vive lejos del juzgado y no vota ahí. Y en las rutas que atraviesan un pueblo,
fiscalizan a la vez el municipio, la provincia y la empresa de turno: nadie sabe quién lo multa ni por
qué.
12. La reciprocidad. En el mismo tramo donde hay siete cámaras y dos agentes hay pozos de
cuarenta centímetros. El Estado exige una verificación técnica estricta a mi auto y no cumple la suya
con la calle. Igual reclamo, igual prestación.
13. La evidencia. No digo que los radares no sirvan. Los estudios más serios (revisión Cochrane, 35
estudios) muestran que los controles automáticos reducen los siniestros graves entre un 11% y un
44% en los tramos donde había siniestros. La propia ANSV exige desde 2026 un estudio de
siniestralidad para autorizar cada radar en rutas nacionales. Nada de eso se aplica a las cámaras
municipales, que se instalan donde hay más tránsito, no donde hay más riesgo. Un equipo en un
tramo sin siniestros no previene nada: solo cobra. Y un control que el conductor conoce modifica su
conducta; uno escondido solo lo caza.
Necesitamos:
1. Registro Nacional Público de todos los equipos de fiscalización, de toda jurisdicción.
Inscribir no es habilitar: la habilitación la da la ANSV después de inspeccionar el lugar y
corroborar el estudio de siniestralidad. Acta de equipo no habilitado: nula de pleno derecho.
Cámaras de seguridad o de monitoreo urbano: prohibidas para multar.
2. Señalización en el punto exacto: línea amarilla en la calzada y cartel que diga qué se fiscaliza,
con qué equipo y qué jurisdicción. Tolerancia mínima de medición del 10% (5 km/h fijos
frente a escuelas y en zonas de 30), porque ningún instrumento es exacto y la duda favorece al
ciudadano; la propia ley ya dice, en su artículo 79, que la infracción intrascendente se atenúa.
3. Fiscalización en punto fijo y nada más: sin drones, sin seguimiento satelital, sin cámaras al
habitáculo, sin conservación de datos de quien no infringe. La vida privada dentro de un
vehículo no es incumbencia de la autoridad de tránsito.
4. Nadie cobra a comisión. Prohibición de que empresas, universidades o intermediarios perciban
un porcentaje de lo recaudado.
5. Solo personal de planta, identificado y designado por acto público, puede detener vehículos y
labrar actas, y el que constata es el que firma. Los controles en la calle tienen que estar
señalizados, con organismo y legajos a la vista, y no pueden obstruir el tránsito ni hacerse en
hora pico en accesos y puentes.
6. La vía nacional la fiscaliza la Nación, la provincial la Provincia, la municipal el municipio.
Los convenios existentes se suspenden, se reevalúan y se reautorizan tramo por tramo, con un
cartel que diga “EN ESTE TRAMO FISCALIZA: …”.
7. Toda la documentación es digital y suficiente (Mi Argentina), con el físico como respaldo.
Nadie puede exigir papeles adicionales. Exhibir sí, entregar en mano no: es ilegal retener la
licencia, la cédula o cualquier documento. Un servicio público de verificación por QR que diga
solo si la licencia está vigente y habilitada, sin datos personales. Y si el agente no tiene con qué
verificar, la falla es del Estado: el conductor sigue su camino en diez minutos. La inhabilitación,
solo por sentencia y con derecho a defensa.
8. El auto se libera en el lugar con otro conductor habilitado; el acarreo solo cuando hay
obstrucción real; el acarreo y el depósito son a costa del Estado que decidió retener; el vehículo
se guarda bajo techo, con seguro, y se devuelve en el estado del inventario y limpieza, el
paradero se informa en el acto y por web; la devolución nunca condicionada a ningún pago.
9. La licencia es para manejar, no para recaudar. Ninguna multa puede impedir sacarla o
renovarla, ni condicionar ningún otro trámite.
10. Notificación fehaciente en 60 días desde el acta bajo pena de caducidad, por cédula, carta
documento o al celular o correo que el ciudadano haya registrado voluntariamente en la ANSV,
nunca a domicilios sacados de otras bases; descargo digital por el mismo medio que la multa;
presentar descargo no hace perder el descuento; nada se ejecuta hasta que el descargo esté
resuelto; juzgados de faltas independientes del área de recaudación, con resoluciones y
estadísticas públicas.
11. Las infracciones de conducción se imputan a quien conducía; los puntos y las
inhabilitaciones nunca al titular por hechos ajenos; deslinde gratuito y digital.
12. Multas proporcionales, dentro de los topes que la ley ya fija en su artículo 84 y que muchos
municipios superan, y derecho a cumplirlas con servicio a la comunidad, valorando cada hora
como una hora de salario mínimo, con registro digital de asistencia y castigo a quien no cumpla;
para alcohol al volante o exceso extremo, el servicio se suma a la multa y se cumple
efectivamente.
13. Toda excepción local a los límites de velocidad requiere estudio técnico publicado. Duración
mínima del amarillo por reglamentación nacional, contadores obligatorios en cruces con cámara,
y el avance sobre la línea sin invadir la senda no es cruce en rojo.
14. Afectación específica: lo recaudado va a la calle, la señalización y la educación vial, como ya
ordena el artículo 85 de la ley y nadie cumple, con publicación mensual de cuánto entra y en qué
se gasta, informe semestral automático al Congreso y auditoría anual de la AGN. Educación vial
obligatoria en la escuela, porque todos usamos la calle.
15. El Estado fiscaliza primero donde hay siniestros. Cada jurisdicción instala cámaras
habilitadas y señalizadas en sus diez tramos de mayor siniestralidad antes que en cualquier otro;
retira los lomos de burro, badenes y cunetas que dañan los autos y generan más riesgo del que
previenen; pone los semáforos en intermitente de noche donde no hay caudal, para que nadie
tenga que detenerse a esperar un delito; y abre un registro público en la ANSV donde cualquier
vecino denuncie una calle rota, un reductor mal puesto, un semáforo sin justificación o un
control irregular, con obligación de responder en treinta días y cuadrillas de la ANSV para
intervenir de urgencia, a cargo del municipio que no lo hizo. Lo que el Estado pague por actuar
fuera de la ley va a un fondo que financia instalar y adecuar las cámaras donde sí hacen falta: la
multa al que multa mal paga la prevención.
16. El Estado responde cuando se equivoca. Acta nula, acarreo ilegal, documentación retenida,
control irregular o trámite bloqueado generan una indemnización tasada al ciudadano (el triple
del acta, con actualización), un aporte igual a un fondo nacional de fiscalización,
responsabilidad personal del funcionario y remisión al fiscal por exacciones ilegales, abuso de
autoridad o defraudación cuando corresponda.
Un ciudadano que sabe que el radar está habilitado y señalizado, que la multa le va a llegar en
tiempo, que puede defenderse sin perder dinero, que puede cumplirla con su trabajo si no puede
pagarla, y que el Estado responde cuando se equivoca, acepta la sanción. Un ciudadano que sospecha
que todo es una caja, no. Esta carta no debilita la seguridad vial: pide devolverle la credibilidad que el
negocio le quitó. Por otro lado, un sistema de fiscalización “oculto”, sin señalización, da a entender
que el fin del mismo no es educar, sino castigar y recaudar. Si cualquier control está debida y
llamativamente señalizado, cualquier conductor que circule por allí tomará las precauciones para no
cometer una falta. La mera presencia del instrumento debidamente indicado contribuirá más a la
seguridad vial que cualquier multa que llegue meses después.

Los tomadores de decisiones





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Petición creada en 5 de octubre de 2026