

Supresión de privilegios de Diputados/as y Senadores/as


Supresión de privilegios de Diputados/as y Senadores/as
El problema
Diferencias sustanciales en los marcos de jubilación y desempleo, entre Diputados/as y Senadores/as con respecto a sus ciudadanos/as representados/as :
- Un/a trabajador/a necesita cotizar 35 años para cobrar el 100% de la pensión. Mientras que Diputados/as y Senadores/as, 11 años.
- Un/a trabajador/a necesita cotizar 15 años para cobrar el 50% de la pensión. Mientras que Diputados/as y Senadores/as, 7 años para cobrar el 80%.
- Un/a trabajador/a no puede jubilarse antes de los 61 años y, a partir de esa fecha y hasta los 65 se le restará anualmente entre un 6% y el 8% del importe de la pensión. Mientras que Diputados/as y Senadores/as pueden jubilarse a los 60 años, si tienen 40 cotizados.
- Un/a autónomo/a cesa en su empleo y no dispone de cobertura por desempleo. Diputados/as y Senadores/as, oficialmente, tampoco. Sin embargo, una vez cesados, disponen de complementos de subsidio como la "pensión parlamentaria" o la "carencia de cobertura por desempleo".
- Los parlamentarios con más de 55 años de edad y sin actividad remunerada conocida, cuando han dejado de pertenecer a las Cámaras, tienen derecho a que por las Cortes Generales se les mantenga en situación de alta en la Seguridad Social hasta que completen el periodo de cotización necesario para poder cobrar la pensión de jubilación. Mientras que obviamente, un/a trabajador/a mayor de 55 años y sin actividad remunerada conocida queda a merced de su suerte o de la beneficencia.
- Un/a trabajador/a afectado por un despido procedente, en el mejor de los casos tiene derecho a cobrar 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Mientras que Diputados/as y Senadores/as, cesados/as, una mensualidad por cada año, con un máximo de 24 mensualidades.
- Un/a trabajador/a debe costear de su bolsillo un plan privado de pensiones, si lo desea. Mientras que Diputados/as y Senadores/as, reciben del Congreso para este fin, el 10% de su salario bruto anual.

Oscar LópezCreador de la petición
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El problema
Diferencias sustanciales en los marcos de jubilación y desempleo, entre Diputados/as y Senadores/as con respecto a sus ciudadanos/as representados/as :
- Un/a trabajador/a necesita cotizar 35 años para cobrar el 100% de la pensión. Mientras que Diputados/as y Senadores/as, 11 años.
- Un/a trabajador/a necesita cotizar 15 años para cobrar el 50% de la pensión. Mientras que Diputados/as y Senadores/as, 7 años para cobrar el 80%.
- Un/a trabajador/a no puede jubilarse antes de los 61 años y, a partir de esa fecha y hasta los 65 se le restará anualmente entre un 6% y el 8% del importe de la pensión. Mientras que Diputados/as y Senadores/as pueden jubilarse a los 60 años, si tienen 40 cotizados.
- Un/a autónomo/a cesa en su empleo y no dispone de cobertura por desempleo. Diputados/as y Senadores/as, oficialmente, tampoco. Sin embargo, una vez cesados, disponen de complementos de subsidio como la "pensión parlamentaria" o la "carencia de cobertura por desempleo".
- Los parlamentarios con más de 55 años de edad y sin actividad remunerada conocida, cuando han dejado de pertenecer a las Cámaras, tienen derecho a que por las Cortes Generales se les mantenga en situación de alta en la Seguridad Social hasta que completen el periodo de cotización necesario para poder cobrar la pensión de jubilación. Mientras que obviamente, un/a trabajador/a mayor de 55 años y sin actividad remunerada conocida queda a merced de su suerte o de la beneficencia.
- Un/a trabajador/a afectado por un despido procedente, en el mejor de los casos tiene derecho a cobrar 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Mientras que Diputados/as y Senadores/as, cesados/as, una mensualidad por cada año, con un máximo de 24 mensualidades.
- Un/a trabajador/a debe costear de su bolsillo un plan privado de pensiones, si lo desea. Mientras que Diputados/as y Senadores/as, reciben del Congreso para este fin, el 10% de su salario bruto anual.

Oscar LópezCreador de la petición
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Petición creada en 10 de junio de 2011