Supresión de privilegios de Diputados/as y Senadores/as

Supresión de privilegios de Diputados/as y Senadores/as

El problema

Diferencias sustanciales en los marcos de jubilación y desempleo, entre Diputados/as y Senadores/as con respecto a sus ciudadanos/as representados/as : - Un/a trabajador/a necesita cotizar 35 años para cobrar el 100% de la pensión. Mientras que Diputados/as y Senadores/as, 11 años. - Un/a trabajador/a necesita cotizar 15 años para cobrar el 50% de la pensión. Mientras que Diputados/as y Senadores/as, 7 años para cobrar el 80%. - Un/a trabajador/a no puede jubilarse antes de los 61 años y, a partir de esa fecha y hasta los 65 se le restará anualmente entre un 6% y el 8% del importe de la pensión. Mientras que Diputados/as y Senadores/as pueden jubilarse a los 60 años, si tienen 40 cotizados. - Un/a autónomo/a cesa en su empleo y no dispone de cobertura por desempleo. Diputados/as y Senadores/as, oficialmente, tampoco. Sin embargo, una vez cesados, disponen de complementos de subsidio como la "pensión parlamentaria" o la "carencia de cobertura por desempleo". - Los parlamentarios con más de 55 años de edad y sin actividad remunerada conocida, cuando han dejado de pertenecer a las Cámaras, tienen derecho a que por las Cortes Generales se les mantenga en situación de alta en la Seguridad Social hasta que completen el periodo de cotización necesario para poder cobrar la pensión de jubilación. Mientras que obviamente, un/a trabajador/a mayor de 55 años y sin actividad remunerada conocida queda a merced de su suerte o de la beneficencia. - Un/a trabajador/a afectado por un despido procedente, en el mejor de los casos tiene derecho a cobrar 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Mientras que Diputados/as y Senadores/as, cesados/as, una mensualidad por cada año, con un máximo de 24 mensualidades. - Un/a trabajador/a debe costear de su bolsillo un plan privado de pensiones, si lo desea. Mientras que Diputados/as y Senadores/as, reciben del Congreso para este fin, el 10% de su salario bruto anual.
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El problema

Diferencias sustanciales en los marcos de jubilación y desempleo, entre Diputados/as y Senadores/as con respecto a sus ciudadanos/as representados/as : - Un/a trabajador/a necesita cotizar 35 años para cobrar el 100% de la pensión. Mientras que Diputados/as y Senadores/as, 11 años. - Un/a trabajador/a necesita cotizar 15 años para cobrar el 50% de la pensión. Mientras que Diputados/as y Senadores/as, 7 años para cobrar el 80%. - Un/a trabajador/a no puede jubilarse antes de los 61 años y, a partir de esa fecha y hasta los 65 se le restará anualmente entre un 6% y el 8% del importe de la pensión. Mientras que Diputados/as y Senadores/as pueden jubilarse a los 60 años, si tienen 40 cotizados. - Un/a autónomo/a cesa en su empleo y no dispone de cobertura por desempleo. Diputados/as y Senadores/as, oficialmente, tampoco. Sin embargo, una vez cesados, disponen de complementos de subsidio como la "pensión parlamentaria" o la "carencia de cobertura por desempleo". - Los parlamentarios con más de 55 años de edad y sin actividad remunerada conocida, cuando han dejado de pertenecer a las Cámaras, tienen derecho a que por las Cortes Generales se les mantenga en situación de alta en la Seguridad Social hasta que completen el periodo de cotización necesario para poder cobrar la pensión de jubilación. Mientras que obviamente, un/a trabajador/a mayor de 55 años y sin actividad remunerada conocida queda a merced de su suerte o de la beneficencia. - Un/a trabajador/a afectado por un despido procedente, en el mejor de los casos tiene derecho a cobrar 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Mientras que Diputados/as y Senadores/as, cesados/as, una mensualidad por cada año, con un máximo de 24 mensualidades. - Un/a trabajador/a debe costear de su bolsillo un plan privado de pensiones, si lo desea. Mientras que Diputados/as y Senadores/as, reciben del Congreso para este fin, el 10% de su salario bruto anual.

Los destinatarios de la petición

Defensor del Pueblo
Se ha respondido
En contestación al escrito, en el que a través del portal de Internet “change.org” se nos da traslado de su petición, le informo que el artículo 15.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo dispone: "Toda queja se presentará firmada por el interesado, con indicación de su nombre, apellidos y domicilio completo, en escrito razonado, en papel común y en el plazo máximo de un año, contado a partir del momento en que tuviera conocimiento de los hechos objeto de la misma". Con el fin de poder registrar su petición como queja, y proceder así a su estudio, es necesario que se cumplan los requisitos antes descritos. Para ello, y a la mayor brevedad posible, le rogamos nos remita un escrito explicando los motivos de su queja y en el que se incluyan todos los datos antes citados. A través de dicho portal de Internet nos consta que otros ciudadanos han suscrito su petición. Por condicionantes técnicos del medio que ha elegido para dirigirse a esta institución resulta imposible contactar con ellos directamente, por lo que como promotor de la petición le informamos de que dichos ciudadanos tiene la opción de presentar su queja de forma individual, cumpliendo con los mismos requisitos que arriba se le indican, o también pueden sumarse al escrito que usted nos presente, para lo cual sera necesario que hagan constar su nombre y apellidos completos, su número de DNI y una firma legible o bien nos hagan llegar un documento en el que quede constancia de su apoyo firmado con un certificado digital válido. Para facilitar el envío de estos escrito ponemos a su disposición las siguientes vías: • A través de Internet. Accediendo al Registro Electrónico de la sección "Presenta tu queja" en el portal Defensor del Pueblo (www.defensordelpueblo.es). Por correo electrónico a la dirección registro@defensordelpueblo.es. • En persona. En el Registro de nuestra sede de la calle Zurbano nº 42 de Madrid. (Horario: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas y de lunes a jueves de 16:00 a 18:00 horas, excepto en las tardes del mes de agosto). • Por correo postal. A la dirección, Defensor del Pueblo, C/ Zurbano, 42 - 28010 Madrid. • Por fax. En el número (+34) 91 308 11 58 Agradecemos la confianza que demuestra tener en esta Institución, y quedamos a la espera de sus noticias. El Defensor del Pueblo Información y Registro www.defensordelpueblo.es registro@defensordelpueblo.es Tel:(+34) - 91 432 79 00 Fax (+34) - 91 308 11 58

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Petición creada en 10 de junio de 2011