EL PACIENTE NO TIENE POR QUÉ ABONAR UNA CONTRIBUCIÓN POR ESTAR INTERNADO

EL PACIENTE NO TIENE POR QUÉ ABONAR UNA CONTRIBUCIÓN POR ESTAR INTERNADO

Firmantes recientes:
Jorgelina Avalos y 18 personas más firmaron la petición recientemente.

La causa

La Provincia de Santa Fe, cuenta con una Ley (12818) la cual obliga en forma de “contribución y/o impuesto” a abonar un 2% sobre el importe facturado por el Sanatorio a la Obra social en lo que respecta a internación. (Se adjunta al pie del texto los artículos). Ésto quiere decir que, se debe pagar un porcentaje a la provincia por la cantidad de días que un paciente se encuentra internado. Dicho importe, según declara la prepaga, ACA Salud, debe ser abonado por el paciente y no por ellos, que a su vez, en nuestro caso y para sumarle un motivo más a la petición, la paciente cuenta con certificado de discapacidad por Incucai. Hay dos leyes que son complementarias y suman derechos en caso de ser beneficiario de las dos, por un lado, está la Ley de Discapacidad, y por otro, el Régimen de Protección Integral para Personas Trasplantadas creado por la Ley Nº 26.928 (la paciente cuenta con ambos derechos).

Para ser más preciso, contando con cobertura de Obra social (ACA SALUD) y con Certificado de discapacidad (CUD), queremos que se hagan valen los derechos y que el paciente no sea quien deba pagar dicha “contribución y/o impuesto”, sino que la prepaga se haga responsable de ese importe. 

Por otra parte, y no siendo un dato menor, ACA Salud debe reintegrarnos un traslado en ambulancia que se efectuó de forma particular debido a que al ser solicitado en forma de URGENCIA, dicha obra social demoró el traslado y nos vimos obligados a realizarlo por nuestros medios, ya que la paciente corría  riesgo de vida y había sido derivada por orden médica. Habiendo solicitado dicha derivación a la obra social a las 12:30 hs y siendo las 15 hs la respuesta de parte de ACA Salud fue que “era cuestión de convenios” el motivo por el cual se demoraba la ambulancia. Por tal motivo decidimos conseguir de forma particular un servicio de emergencias que trasladase cuanto antes a la paciente. Aún estamos renegando para que ACA Salud reintegre el importe que debimos pagar por un servicio que a ellos les correspondía. 

SOLICITO QUE ACA SALUD SE HAGA RESPONSABLE DE TODO LO QUE LE COMPETE Y QUE EL GOBIERNO DE SANTA FE O A QUIEN LE CORRESPONDA, REVEAN DICHOS ARTÍCULOS DE LA LEY 12818. ME PARECE TOTALMENTE IRRISORIO QUE SE DEBA PAGAR UN IMPUESTO Y/O CONTRIBUCIÓN POR TENER LA DESGRACIA DE ESTAR INTERNADO, SEA CUAL FUESE EL PROBLEMA DE SALUD QUE CADA PERSONA SUFRA. 

 

 

 

Ley 12818
ARTÍCULO 31.- Las facturas de internación en sanatorios, empresas por abonos, hospitales privados, hospitales públicos que brinden servicios a obras sociales, mutualidades, clínicas y maternidades, excluidos los medicamentos y los destinados a atención veterinaria, están sujetas a una contribución obligatoria a la Caja de Seguridad Social para los Profesionales del Arte de Curar de la Provincia de Santa Fe, del dos por ciento (2%) sobre el monto facturado.
Las empresas o entidades que presten servicios mediante el sistema de abono, capitación o cuota y no emitan facturación, están sujetas a una contribución obligatoria a la Caja de Seguridad Social para los Profesionales del Arte de Curar de la Provincia de Santa Fe consistente en un monto mensual, resultante de multiplicar el número de aportantes a dichas entidades por el valor que fije el Directorio, entre un mínimo de un vigésimo (1/20) de módulo previsional de aporte y un máximo de un quinto (1/5) de módulo previsional de aporte. .
ARTÍCULO 32 .- El pago de las contribuciones enunciadas precedentemente es a cargo de quien recibe el servicio o prestación profesional.

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Firmantes recientes:
Jorgelina Avalos y 18 personas más firmaron la petición recientemente.

La causa

La Provincia de Santa Fe, cuenta con una Ley (12818) la cual obliga en forma de “contribución y/o impuesto” a abonar un 2% sobre el importe facturado por el Sanatorio a la Obra social en lo que respecta a internación. (Se adjunta al pie del texto los artículos). Ésto quiere decir que, se debe pagar un porcentaje a la provincia por la cantidad de días que un paciente se encuentra internado. Dicho importe, según declara la prepaga, ACA Salud, debe ser abonado por el paciente y no por ellos, que a su vez, en nuestro caso y para sumarle un motivo más a la petición, la paciente cuenta con certificado de discapacidad por Incucai. Hay dos leyes que son complementarias y suman derechos en caso de ser beneficiario de las dos, por un lado, está la Ley de Discapacidad, y por otro, el Régimen de Protección Integral para Personas Trasplantadas creado por la Ley Nº 26.928 (la paciente cuenta con ambos derechos).

Para ser más preciso, contando con cobertura de Obra social (ACA SALUD) y con Certificado de discapacidad (CUD), queremos que se hagan valen los derechos y que el paciente no sea quien deba pagar dicha “contribución y/o impuesto”, sino que la prepaga se haga responsable de ese importe. 

Por otra parte, y no siendo un dato menor, ACA Salud debe reintegrarnos un traslado en ambulancia que se efectuó de forma particular debido a que al ser solicitado en forma de URGENCIA, dicha obra social demoró el traslado y nos vimos obligados a realizarlo por nuestros medios, ya que la paciente corría  riesgo de vida y había sido derivada por orden médica. Habiendo solicitado dicha derivación a la obra social a las 12:30 hs y siendo las 15 hs la respuesta de parte de ACA Salud fue que “era cuestión de convenios” el motivo por el cual se demoraba la ambulancia. Por tal motivo decidimos conseguir de forma particular un servicio de emergencias que trasladase cuanto antes a la paciente. Aún estamos renegando para que ACA Salud reintegre el importe que debimos pagar por un servicio que a ellos les correspondía. 

SOLICITO QUE ACA SALUD SE HAGA RESPONSABLE DE TODO LO QUE LE COMPETE Y QUE EL GOBIERNO DE SANTA FE O A QUIEN LE CORRESPONDA, REVEAN DICHOS ARTÍCULOS DE LA LEY 12818. ME PARECE TOTALMENTE IRRISORIO QUE SE DEBA PAGAR UN IMPUESTO Y/O CONTRIBUCIÓN POR TENER LA DESGRACIA DE ESTAR INTERNADO, SEA CUAL FUESE EL PROBLEMA DE SALUD QUE CADA PERSONA SUFRA. 

 

 

 

Ley 12818
ARTÍCULO 31.- Las facturas de internación en sanatorios, empresas por abonos, hospitales privados, hospitales públicos que brinden servicios a obras sociales, mutualidades, clínicas y maternidades, excluidos los medicamentos y los destinados a atención veterinaria, están sujetas a una contribución obligatoria a la Caja de Seguridad Social para los Profesionales del Arte de Curar de la Provincia de Santa Fe, del dos por ciento (2%) sobre el monto facturado.
Las empresas o entidades que presten servicios mediante el sistema de abono, capitación o cuota y no emitan facturación, están sujetas a una contribución obligatoria a la Caja de Seguridad Social para los Profesionales del Arte de Curar de la Provincia de Santa Fe consistente en un monto mensual, resultante de multiplicar el número de aportantes a dichas entidades por el valor que fije el Directorio, entre un mínimo de un vigésimo (1/20) de módulo previsional de aporte y un máximo de un quinto (1/5) de módulo previsional de aporte. .
ARTÍCULO 32 .- El pago de las contribuciones enunciadas precedentemente es a cargo de quien recibe el servicio o prestación profesional.

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Petición creada en 15 de agosto de 2019