Certificación de Discapacidad

La causa

Le solicite a la EPS SURA la certificación de discapacidad cognitiva de mi hija en los términos que dicta la resolución 583 de 2018, la EPS expidió el certificado sin realizar una valoración con equipo multidisciplinario utilizando el término “retraso mental”, término que la OMS decidió abandonar en el 2001 por su connotación peyorativa, incluso la Asociación Americana sobre Retraso Mental, decidió modificar su nombre para pasar a denominarse la Asociación Americana Sobre Discapacidad intelectual al considerarla más adecuada y menos estigmatizante, además la EPS SURA desconoce el certificado del Instituto neurológico de Colombia que le diagnostico discapacidad cognitiva en el rango moderado, termino más adecuado.

ORDENARLE a la EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces,  se me expida a nombre de mi hija MARIA ALEJANDRA SOSSA SANCHEZ el Certificado de Discapacidad conforme al lenguaje acogido internacionalmente por las Convenciones de Derechos Humanos relacionadas con las Personas con Discapacidad, ratificadas por Colombia y que hacen parte del bloque de constitucionalidad; y consignar en el certificado de discapacidad el diagnostico que se lee en el documento expedido por el INSTITUTO NEUROLOGICO DE COLOMBIA del 10 de junio de 2015  y que se le aporto como prueba a la EPS

ORDENARLE a la EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces se me expida a nombre de mi hija MARIA ALEJANDRA SOSSA SANCHEZ certificado de EXONERACIÓN DE PAGOS MODERADORES Y/O COPAGOS POR CONCEPTO DE DISCAPACIDAD en los mismos términos señalados por la Circular 00016 del 22 de marzo de 2014.

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La causa

Le solicite a la EPS SURA la certificación de discapacidad cognitiva de mi hija en los términos que dicta la resolución 583 de 2018, la EPS expidió el certificado sin realizar una valoración con equipo multidisciplinario utilizando el término “retraso mental”, término que la OMS decidió abandonar en el 2001 por su connotación peyorativa, incluso la Asociación Americana sobre Retraso Mental, decidió modificar su nombre para pasar a denominarse la Asociación Americana Sobre Discapacidad intelectual al considerarla más adecuada y menos estigmatizante, además la EPS SURA desconoce el certificado del Instituto neurológico de Colombia que le diagnostico discapacidad cognitiva en el rango moderado, termino más adecuado.

ORDENARLE a la EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces,  se me expida a nombre de mi hija MARIA ALEJANDRA SOSSA SANCHEZ el Certificado de Discapacidad conforme al lenguaje acogido internacionalmente por las Convenciones de Derechos Humanos relacionadas con las Personas con Discapacidad, ratificadas por Colombia y que hacen parte del bloque de constitucionalidad; y consignar en el certificado de discapacidad el diagnostico que se lee en el documento expedido por el INSTITUTO NEUROLOGICO DE COLOMBIA del 10 de junio de 2015  y que se le aporto como prueba a la EPS

ORDENARLE a la EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces se me expida a nombre de mi hija MARIA ALEJANDRA SOSSA SANCHEZ certificado de EXONERACIÓN DE PAGOS MODERADORES Y/O COPAGOS POR CONCEPTO DE DISCAPACIDAD en los mismos términos señalados por la Circular 00016 del 22 de marzo de 2014.

Los tomadores de decisiones

supersalud de colombia
supersalud de colombia
Superintendente Delegada para la Protección al Usuario Superintendencia
MARIANELLA SIERRA SAA
MARIANELLA SIERRA SAA
Superintendente Delegada para la Protección al Usuario
Superintendente Delegada para la Protección al Usuario o quien haga las veces.
Superintendente Delegada para la Protección al Usuario o quien haga las veces.
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Petición creada en 12 de junio de 2019