Petition updateLOS VECINOS DE EL CALAFATE EXIGIMOS A LA MUNICIPALIDAD DE EL CALAFATE EL CESE INMEDIATO DEL VERTIDO DE BASURA A CIELO ABIERTO EN EL PREDIO DE “LAGUNA SECA”, ASÍ COMO SU SANEAMIENTO Y POSTERIOR CLAUSURA.LOS DOS FALLOS DE LA JUSTICIA QUE DAN LA RAZÓN A VECINOS DE EL CALAFATE EN AMPARO POR BASURAL
Vecinos Autoconvocados de El Calafate

Sep 1, 2016
Primer amparo ambiental en El Calafate :: Comunicado de Prensa 28-08-2016
El pasado lunes 22 de agosto la Justicia notificó a los vecinos amparistas de lo resuelto por la Cámara de Apelaciones con asiento en la Ciudad de Río Gallegos. En dicha resolución la Cámara resuelve rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de El Calafate, confirmando la providencia de la Jueza de Primera Instancia de El Calafate, en la que establecía importantes medidas cautelares tendientes a disminuir o detener el daño ambiental en el antiguo y actual basural así como a sanearlos, junto con otras medidas de carácter preventivo que acompañan el proceso de construcción del futuro CAEC (Centro Ambiental El Calafate).
Se trata no solo del segundo fallo en favor de los vecinos que iniciaron el amparo, sino de un rotundo precedente legal en materia de justicia ambiental para nuestra provincia.
La providencia recurrida de la Jueza, Dra. Viñuales. Las medidas.
Como fuera expuesto por los amparistas a través del Comunicado de Prensa del 18 de julio ppdo., la Jueza de El Calafate dispuso en una providencia de fecha 29/06/2016, una serie medidas cautelares novedosas y beneficiosas en el primer juicio de amparo ambiental en El Calafate, en base a lo denunciado por los vecinos en la demanda que le dio origen, a las respuestas presentadas por las demandadas (Municipalidad, HCD de El Calafate y Estado Provincial) y a lo observado por la propia magistrada en una Inspección Ocular en el antiguo basural a cielo abierto (BCA) del Barrio Félix Frías, en la Planta de Tratamiento de RSU “Eva Poulsen”, en el actual BCA de Laguna Seca denominado Zona de Sacrificio y en la obra del futuro CAEC .
Las medidas cautelares dispuestas en la providencia recurrida
Entendiendo que la información pública generada por el Estado debe estar disponible a toda la ciudadanía para que pueda conocerla, acceder a ella y valorarla y que de conformidad a las normas de protección y promoción de los derechos humanos es obligación de las autoridades estatales brindarla con la máxima divulgación para que circule, siendo que esto permite una ciudadanía activa (porque necesitamos información para participar) y que una ciudadanía activa permite mayor y mejor control en las actividades públicas, que por ejemplo, previene la corrupción ya que la democracia exige transparencia en la actividad de los ciudadanos que ocupan cargos públicos.
Que no obstante ser una obligación positiva del Estado contribuir a la divulgación de la información pública para ayudar a hacer efectivo el derecho humano de acceder a ella, nos remitimos a nuestro comunicado anterior en el que enumeramos las medidas dispuestas y acompañamos al mismo la providencia que las ordena, así como acompañamos al presente el fallo completo de la Cámara de Apelaciones que las confirma.
Que de la lectura de dichas medidas cautelares se desprende que ninguna sugiere, ni ordena, ni indica que el Municipio deba volver a arrojar los residuos sólidos urbanos generados por nuestra comunidad en el antiguo basural a cielo abierto emplazado en la zona del Bº Félix Frías. Que al contrario, ante la incertidumbre de no poder acceder a conocer las actividades que se llevarán adelante para sanearlo, ni las que se implementarán cuando se cierre el actual BCA en Laguna Seca para pasar al CAEC, una vez que finalice la obra del mismo, es que de manera reparadora y preventiva la Jueza las dispuso.
Que téngase presente, y solo por citar un ejemplo, que al momento de promover la demanda de amparo en el antiguo basural se seguían arrojando residuos domiciliarios además de aceites de diverso origen (residuos peligrosos); que de manera contradictoria el municipio local contesta que el citado predio ya había sido saneado mientras que en otra presentación posterior asegura que el proceso de saneamiento aún no ha concluido.
Que no obstante lo contradictorio de sus contestaciones en el juicio, para sanear ambos basurales debían (deben) poner en conocimiento de la Subsecretaría de Medio Ambiente (SMA) provincial la metodología de saneamiento a ser aplicada junto con los plazos dispuesto para ello, siendo que la SMA es la autoridad de aplicación encargada de controlar dichos procedimientos para que no afecten y/ o dañen el medio ambiente.
La resolución de la Jueza ante los planteos del Municipio a las medidas cautelares
Notificadas las medidas cautelares dispuestas por la Jueza, Dra. Viñuales, el Municipio las atacó interponiendo un recurso de revocatoria, y por si éste no prosperaba, un recurso de apelación en subsidio.
El recurso de revocatoria tiene por objeto que la misma jueza o juez que dictó una resolución, proceda a dejarla sin efecto o la modifique, mientras que con el recurso de apelación se busca que un tribunal superior revise la resolución dictada por un juez o jueza de grado inferior.
El planteo de revocatoria presentado por la Municipalidad de El Calafate, fue rechazado por la jueza. Lo rechazó por considerar que:
a) En referencia al cercado del predio del antiguo basural que el municipio se niega a cumplir conforme lo estableció la Dra. Viñuales:
Que fue el mismo municipio quien manifestó en el juicio, y se cita textual, “que el área de obra deberá estar permanentemente cerrada por un cerco de obra conforme lo requerido por el Código de Edificación”. A esto la jueza agrega que para mayor control (siendo que el mismo municipio reconoció en la Inspección Ocular que siguen ingresando particulares a arrojar basura) y para preservar la zona que se encuentra en proceso de saneamiento se debe reparar el cerco perimetral (inexistente en amplios sectores del perímetro), así como colocar cartelería para reforzar la comunicación a fin de propiciar un mayor control.-
b) En cuanto al registro de ingreso y egreso de personas y residuos en ambos basurales:
Si bien el municipio manifestó que resulta innecesario llevar tales registros, recuerda la Sra. Jueza que la falta de un adecuado cercado en el predio del exbasural no permite controlar las áreas que comenzaron a sanearse. En cuanto al actual basural de Laguna Seca su predio carece de controles de ingreso y egreso por lo que los mismos resultan ser necesarios.
c) En relación al tratamiento de los residuos peligrosos:
Al contrario de lo planteado por el Municipio de que ello significaría realizar una obra pública, la jueza consideró que más bien se trata de establecer estrategias que propicien un mayor control y prevención, para un mejor tratamiento de los residuos peligrosos allí vertidos, teniendo en cuenta la actual falta de control que hace que cualquier vecino o particular pueda ingresar a sendos predios a arrojar cualquier tipo de residuo.
d) Respecto de la Planta de Separación y Clasificación “Eva Poulsen”:
El Municipio sostuvo que tiene previsto su traslado desde el actual basural al nuevo CAEC. No obstante, señala la magistrada que al haber sido establecido que su cinta de clasificación principal se encuentra no operativa por deficiencias mecánicas, resulta de interés para un adecuado tratamiento de los residuos que pueda estar en funcionamiento en el plazo más breve posible.
e) Medidas en la Zona de Sacrificio del actual basural de Laguna Seca:
Sostiene el municipio que los plazos establecidos por la jueza para concretar las medidas son muy breves y de imposible cumplimiento. A lo que la Sra. Jueza resolvió que esas medidas son las mínimas y de carácter preventivas, señalando que no son pequeños los plazos y que en la documentación que acompañó la Municipalidad no se indicaron los plazos para sanear el actual basural así como tampoco la fecha de puesta en marcha del nuevo centro ambiental (CAEC).
f) Respecto de la Audiencia Pública informativa del 16/08/2016 sobre el saneamiento del antiguo basural:
Si bien el municipio sostiene que no es necesaria puesto que ya se realizó, la magistrada entiende que la audiencia informativa puede ser un modo apropiado para favorecer la difusión del plan actualizado acerca del trabajo, etapas y tiempo estimativo a implementar para el saneamiento del antiguo basural y que este modo de difusión responde al espíritu establecido en la Ley General de Ambiente. Entiende además que la Audiencia que se realizó en El Calafate tenía como objeto obtener la declaración de impacto ambiental para el Centro Ambiental que se está construyendo.
g) En relación al informe técnico solicitado sobre el actual basural a cielo abierto de Laguna Seca:
El Municipio entiende que no resulta necesario elaborar uno en 90 días, siendo que presentó en el expediente un Pliego de Especificaciones. Sobre dicho punto la Jueza expresó que ese Pliego no devela un Informe Técnico de saneamiento para el actual basural en Laguna Seca (o zona de sacrificio) siendo de interés contar con tal información, la que además deberá ser brindada a la comunidad en Audiencia Pública.
Pese a las consideraciones precedentes con las que la Jueza de Primera Instancia, Dra. Viñuales, rechazó al recurso de revocatoria, siendo que el Municipio además planteó el recurso de apelación para que la decisión sea revisada por un órgano superior, en nuestro caso, la segunda instancia correspondía ante la Cámara de Apelaciones con asiento en Río Gallegos, Secretaría Nº Dos, la magistrada decidió otorgar el recurso y envió copia de lo actuado a la Cámara.
La ejemplar resolución de la Cámara de Apelaciones que desestima los argumentos de la Municipalidad de El Calafate
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, Secretaría Nº Dos, en fecha 12/08/2016, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de El Calafate, confirmando la providencia de fecha 29/06/2016 de la Jueza de El Calafate.
Cuando alguien apela, es porque considera que una resolución contiene un error, y que ese error le genera un agravio, entonces corre con la carga de explicar ese error para que el tribunal revise esa resolución, y debe explicarlo de manera tal que para conseguir el resultado deseado, ha de argumentar indicando en modo claro porque es injusto o equivocado lo resuelto por un juez o jueza de primera instancia.
En este sentido, nuestra ley procesal provincial exige que las apelaciones se deben fundamentar y obliga al apelante a expresar los agravios en una apelación crítica y razonada de las partes de la resolución que considera equivocadas, ahora bien, la Cámara de Apelaciones al valorar si el Municipio cumple o no con este recaudo legal, expresó:
“Inicialmente, debe señalarse que el recurso bajo análisis, por medio del cual se pretende revertir las medidas adoptadas en la providencia en crisis, dista de ser una crítica y razonada, exhibiendo una endeble estructura argumental y conceptual. Estas deficiencias técnicas colocan al remedio procesal que ensaya el recurrente, al borde de la deserción”.-
Es decir, que la Cámara no encontró una fundamentación adecuada que sostenga o apoye la postura que quería defender la Municipalidad o el error en el que, según el municipio, había incurrido la Jueza local.
Que ese recurso planteado haya quedado al borde de la deserción, significa que el Municipio al plantearlo, luego no pudo cumplir con una fundamentación adecuada conforme lo exige la ley y por ello expresa que dista de ser una crítica y razonada.
No obstante, la Cámara entendiendo que se encuentran sobrevolando al planteo derechos constitucionales o fundamentales (de máxima jerarquía normativa) decide -con un criterio amplio y flexible- evaluar la resolución de las medidas cautelares impugnadas y la endeble estructura argumental y conceptual.
Luego la Cámara realiza una serie de consideraciones iniciales sobre el derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, para lo cual realiza un repaso de los principales fallos, doctrina y legislación imperante en la materia.
Citando al art. 32 de la Ley nº 25.675, que destaca el rol activo que debe mantener un juez en miras de proteger el medio ambiente, expresa el fallo que las medidas exhortivas dispuestas por la jueza aparecen como razonables, teniendo en cuenta la magnitud de los intereses en juego, esto es, la preservación del medio ambiente así como el resguardo de la salud de la población.
Al considerar la Cámara de Apelaciones la fundamentación de la Municipalidad de El Calafate acerca de que las medidas adoptadas por la Jueza implican un dispendio considerable de recursos económicos no previstos en el corriente presupuesto, a fin de cuestionar el cercado y colocación de cartelería en el antiguo y en el actual BCA, así como la limpieza de voladuras y saneamiento del actual basural, la Alzada expresó que esos argumentos son una mera afirmación genérica, sin aportar información fehaciente y concreta sobre la imposibilidad alegada.
Expresa la Alzada que la disponibilidad de recursos no altera el carácter inmediato de la obligación del Estado Municipal de adoptar aquellas medidas y cita fallos de la Corte federal en este sentido.
La Cámara de manera contudente se expide en el sentido de que “el Estado Municipal en modo alguno demostró que los recursos con los que cuenta han sido utilizados al máximo nivel posible.” Luego refiere que la inversión del Estado debe ser adecuada, y aclara que para ello no depende exclusivamente del monto que se destina a la inversión, sino fundamentalmente a la idoneidad del gasto para superar la situación o paliarla en la medida de lo posible, para luego expresar la Cámara que a la luz de estas consideraciones, los argumentos del municipio deben ser rechazados.
Prosigue la resolución interlocutoria de la Cámara, que en relación a los plazos que el municipio dice que por su brevedad son de imposible cumplimiento, que solo la Municipalidad menciona la imposibilidad de cumplir sin justificar adecuadamente tal imposibilidad, “sin siquiera intentar aportar una exigua explicación al respecto”. Es decir, que nuestro municipio sólo menciona la imposibilidad de cumplir en los plazos dispuestos por la Jueza sin poder acreditar por qué, esto es, sin poder explicar el o los motivo /s de esa imposibilidad.
Destaca la Cámara de Apelaciones que el cercado y la colocación de cartelería en ambos basurales, por ejemplo, encuentran suficientes motivos y sustento en las pruebas del juicio de amparo, como la inspección ocular, etc., además pronuncia que se deben realizar conforme al principio de prevención y cita al jurista Bidart Campos para fundamentarlo.
En referencia a la medida que ordena llevar adelante un registro de ingreso y egreso de personas y residuos en el antiguo basural (Bº Felix Frías), sobre la que el Municipio solo pudo alegar que la misma resulta innecesaria, la Cámara considera que esa alegación contradice claramente las probanzas de autos, lo que lleva a que el cuestionamiento del municipio de no llevar adelante esos registros sea desechado.
En cuanto a la puesta en marcha de la planta clasificadora de residuos “Eva Poulsen” cuya cinta de clasificación principal está actualmente en desuso, la Alzada debió rechazar el planteo siendo que el municipio no pudo fundamentar el agravio que solo menciona; y consideró, y se cita textual:
“La queja bajo análisis no cumple con los recaudos mínimos exigidos para una técnica recursiva adecuada, puesto que no expresa el yerro que endilga a la juzgadora ni se autoabastece, remitiéndose a una presentación ajena a la pieza recursiva. Entonces, al no haber cumplido con la carga de fundamentación del agravio en cuestión, corresponde su rechazo”.-
Sobre el cuestionamiento del Municipio a la audiencia pública informativa dispuesta para el 16/08/2016 la Cámara considera que el planteo de la Municipalidad no puede prosperar y destaca además que el paradigma ambiental exige, entre otros, de las audiencias públicas como un verdadero instrumento de participación ciudadana y cita el fallo que también citaran los amparistas en la demanda de amparo, el fallo Mendoza, “el que ha revelado la utilidad de este tipo de convocatorias cuando se encuentra en juego un bien de naturaleza colectiva como el ambiente”.
Finalmente, la Cámara pone a consideración el planteo del municipio que cuestiona la fijación de un plazo de 90 días para la realización de un informe técnico relativo al plan de saneamiento del basural de Laguna Seca a implementarse en la denominada zona de sacrificio y la consiguiente celebración de una audiencia pública. En tal sentido, se expide en rechazar tal cuestionamiento, entendiendo que la medida adopta por la Jueza Viñuales encuentra fundamento en los pilares de información ambiental y participación ciudadana.
Entendemos que después de este fallo ejemplar de la Cámara de Apelaciones en el que se ratifican todas y cada una de las medidas cautelares dispuestas por la Dra. Viñuales el Municipio de El Calafate desistirá de su postura refractaria tendiente a seguir dilatando tiempos y evitará apelar al Supremo Tribunal de Justicia provincial, demostrando su apego por la ley al acatar lo dispuesto por la justicia ordinaria en beneficio de los vecinos de nuestro pueblo y de la preservación del medioambiente en el que todos vivimos.
María Cecilia Argañarás
MP Tº IX Fº 152
Angel R. Serra
DU 22.494.854
Claudio J. Bando
DU 22.225.811
Contacto: cecilia.arganaras@gmail.com :: angel.r.serra@gmail.com :: claudiojavier@cotecal.com.ar
Tel.: 02966-15-274747 / Estudio Jurídico M. Cecilia Argañarás
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