Retirada de publicidad ofensiva "The Hole"


Retirada de publicidad ofensiva "The Hole"
El problema
Los carteles publicitarios de "The Hole" (un show erótico) presentes en las marquesinas, farolas y otros lugares de Pamplona atentan gravemente contra la dignidad de la persona. Pedimos la retirada inmediata de los mismos.
En concreto, un cartel presenta a una mujer prácticamente desnuda en postura provocativa, soez y obscena.
La Ley 34/1988 de 11 de noviembre, en el artículo 3 referida a la publicidad ilícita apunta que "Es ilícita la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren sus artículos 14, 18 y 20 apartado 4".
Así mismo el artículo 186 del Código Penal tipifica: "El que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o a multa de 12 a 24 meses".
Los citados carteles están expuestos en lugares frecuentados por niños y adolescentes, lo cual vulnera frontalmente La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor que, en su artículo 5.3, obliga a las Administraciones Públicas a velar "porque los medios de comunicación en sus mensajes dirigidos a menores promuevan los valores de igualdad, solidaridad y respeto a los demas, eviten imagenes de violencia, explotación en las relaciones interpersonales o que reflejen un trato degradante o sexista".

El problema
Los carteles publicitarios de "The Hole" (un show erótico) presentes en las marquesinas, farolas y otros lugares de Pamplona atentan gravemente contra la dignidad de la persona. Pedimos la retirada inmediata de los mismos.
En concreto, un cartel presenta a una mujer prácticamente desnuda en postura provocativa, soez y obscena.
La Ley 34/1988 de 11 de noviembre, en el artículo 3 referida a la publicidad ilícita apunta que "Es ilícita la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren sus artículos 14, 18 y 20 apartado 4".
Así mismo el artículo 186 del Código Penal tipifica: "El que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o a multa de 12 a 24 meses".
Los citados carteles están expuestos en lugares frecuentados por niños y adolescentes, lo cual vulnera frontalmente La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor que, en su artículo 5.3, obliga a las Administraciones Públicas a velar "porque los medios de comunicación en sus mensajes dirigidos a menores promuevan los valores de igualdad, solidaridad y respeto a los demas, eviten imagenes de violencia, explotación en las relaciones interpersonales o que reflejen un trato degradante o sexista".

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Petición creada en 21 de junio de 2014