SOLICITUD PARA ESTABLECER HORARIOS DE SUELTA DE PERROS EN EL PARQUE DE LA LAGUNA

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El problema

AL AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

A LA CONCEJALÍA COMPETENTE EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE,
PARQUES Y JARDINES Y PROTECCIÓN ANIMAL

ASUNTO: SOLICITUD VECINAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE HORARIOS DE SUELTA DE PERROS EN EL PARQUE DE LA LAGUNA Y MEJORA DEL ÁREA CANINA

Dª María Luz Rodríguez García, con DNI 50074228P, actuando en representación de un colectivo de vecinos y propietarios de perros residentes y usuarios habituales del entorno del Parque de La Laguna del Carrizal

EXPONE

PRIMERO.— UNA PETICIÓN CONCRETA: EL PARQUE DE LA LAGUNA

La presente solicitud se refiere específicamente al Parque de La Laguna del Carrizal.

Somos un colectivo de vecinos que reside en esta zona y utiliza diariamente este parque para pasear. Existe una elevada presencia de propietarios de perros y una demanda creciente de espacios adecuados para su ejercicio, paseo, exploración y socialización.

Nuestra petición es que el Ayuntamiento estudie y, si resulta técnica y jurídicamente viable, disponga el Parque de La Laguna para que, durante determinadas franjas horarias, los propietarios puedan pasear, caminar, jugar y permanecer con sus perros sueltos por el parque, bajo control y responsabilidad de sus propietarios.

No solicitamos que una parte del parque se convierta en un recinto exclusivo para perros ni que se elimine el actual pipicán. Queremos que ambas posibilidades puedan coexistir: mantener y mejorar el área canina para quienes prefieran utilizarla y, además, poder disfrutar del propio parque con los perros sueltos durante unos horarios regulados.

La posibilidad se establecería mediante un horario concreto y unas condiciones de uso que permitan compatibilizar este uso con el resto de actividades y usuarios del parque, correspondiendo al Ayuntamiento determinar, en su caso, las condiciones que considere oportunas.

SEGUNDO.— LA ORDENANZA MUNICIPAL YA CONTEMPLA ESTA POSIBILIDAD

La Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia Responsable, Bienestar y Protección de Animales Domésticos y de Compañía fue aprobada definitivamente en 2022 y publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

En su artículo 16.6 se contempla la posibilidad de que los perros circulen sueltos en parques públicos municipales que sean específicamente dispuestos para ello por el Área de Parques y Jardines, estableciéndose asimismo las condiciones y horarios aplicables a los parques en los que se permita.

La propia Ordenanza contempla, por tanto, un mecanismo para que determinados parques municipales puedan ser utilizados para la suelta de perros en unas franjas horarias concretas. Nuestra solicitud consiste precisamente en que se valore la aplicación de ese mecanismo al Parque de La Laguna.

No pretendemos que los perros puedan permanecer sueltos sin límites ni en cualquier circunstancia. Solicitamos que se establezca un horario claro y unas condiciones de uso, de manera que exista seguridad jurídica tanto para los propietarios de perros como para el resto de usuarios del parque.

TERCERO.— ACTUACIONES REALIZADAS DESDE 2022

A la vista de lo anterior, consideramos razonable solicitar al Ayuntamiento información sobre las actuaciones realizadas desde la entrada en vigor de la Ordenanza para hacer efectiva esta previsión.

En particular, solicitamos conocer si desde 2022 el Área de Parques y Jardines ha realizado estudios, informes, valoraciones, reuniones o propuestas destinadas a determinar qué parques municipales podrían ser compatibles con la suelta de perros dentro de los horarios y condiciones previstos en la Ordenanza.

Si se ha llegado a la conclusión de que actualmente no existe ningún parque municipal que pueda ser dispuesto para esta finalidad, solicitamos que se nos expliquen las razones concretas, técnicas o jurídicas, que han llevado a dicha conclusión.

La finalidad de esta petición no es atribuir responsabilidades personales, sino conocer de forma transparente cómo se está desarrollando una posibilidad que aparece expresamente recogida en una norma municipal vigente.

CUARTO.— ANTECEDENTE MUNICIPAL SOBRE LA SUELTA DE PERROS

En documentación pública de hace aproximadamente quince años encontramos un antecedente especialmente relacionado con la cuestión que planteamos. En aquel momento se contemplaban dos posibles líneas de actuación: por un lado, la creación de parques o espacios específicos para perros y, por otro, el estudio del establecimiento de horarios especiales para la suelta de perros en algún parque público.

Somos conscientes de que, con posterioridad, el Ayuntamiento ha creado áreas o recintos destinados específicamente al esparcimiento canino, por lo que entendemos que una de aquellas vías de actuación sí ha tenido desarrollo.

Sin embargo, no hemos encontrado información que nos permita conocer qué ocurrió con la segunda posibilidad planteada: el establecimiento de horarios especiales para la suelta de perros en algún parque público.

Precisamente por ello consideramos oportuno preguntar al Ayuntamiento si aquella posibilidad llegó a ser estudiada, si se realizó algún informe o valoración al respecto y, en su caso, cuáles fueron sus conclusiones.

La cuestión resulta especialmente relevante en la actualidad, dado que la Ordenanza Municipal aprobada en 2022 contempla expresamente la posibilidad de disponer determinados parques públicos para la suelta de perros durante unas franjas horarias concretas.

Por tanto, nuestra petición no pretende cuestionar la creación de los actuales espacios caninos ni plantear que estos no hayan supuesto una respuesta a una parte de aquella demanda. Lo que solicitamos es que se estudie también la otra fórmula que ya se había planteado en el municipio y que hoy aparece además contemplada en la propia Ordenanza: permitir, en determinados parques y durante determinados horarios, el paseo y esparcimiento de los perros sueltos bajo el control y responsabilidad de sus propietarios.

QUINTO.— PRECEDENTES EN OTROS MUNICIPIOS Y MODELOS DE CONVIVENCIA

La propuesta que formulamos no carece de precedentes. Otros municipios han optado por regular la permanencia de perros sueltos mediante horarios y condiciones de convivencia.

Un ejemplo especialmente claro es el Ayuntamiento de Madrid. Su normativa permite que los perros permanezcan sueltos en parques y jardines durante determinadas franjas horarias, manteniendo en todo momento el responsable el control sobre el animal y estableciendo condiciones de convivencia.

Este modelo demuestra que la convivencia no tiene por qué plantearse como una elección entre permitir perros sueltos sin límites o prohibirlos completamente. Es posible establecer horarios, señalización y obligaciones claras.

Existen asimismo otros municipios de la Comunidad de Madrid que han optado por identificar parques concretos y establecer horarios de suelta, demostrando que este tipo de regulación puede adaptarse a las características de cada municipio.

Consideramos que esta evolución refleja una mayor conciencia social sobre la convivencia responsable con animales de compañía. El desarrollo de espacios pet-friendly y de modelos urbanos que integran a los animales proponen una planificación que permita compatibilizar sus necesidades con las del resto de ciudadanos.

No pretendemos trasladar directamente el modelo de Madrid a Collado Villalba, cuyas características son diferentes. Lo utilizamos como ejemplo de que una regulación basada en horarios, responsabilidad de los propietarios y normas claras de convivencia es posible y puede adaptarse a las características concretas de cada parque.

SEXTO.— NECESIDADES DE LOS PERROS Y DEL PASEO

Consideramos importante que la política municipal de bienestar animal tenga en cuenta que las necesidades de un perro no se reducen a disponer de un recinto donde pueda correr.

El paseo también cumple una función de ejercicio, exploración, olfateo y estimulación ambiental. Muchos perros necesitan caminar a su propio ritmo, detenerse, olfatear, explorar diferentes superficies y recibir estímulos variados.

Estas necesidades adquieren especial importancia en perros de diferentes edades y condiciones físicas, para los que el paseo no puede reducirse necesariamente a correr dentro de un recinto.

Por ello consideramos que la existencia del área canina es necesaria, pero no debería impedir que el Ayuntamiento estudie fórmulas complementarias de paseo y esparcimiento regulado en el propio Parque de La Laguna.

SÉPTIMO.— EL ACTUAL ÁREA CANINA: UNA ALTERNATIVA NECESARIA QUE TAMBIÉN DEBE SER MEJORADA

El actual área canina cumple una función importante y consideramos que debe mantenerse como una alternativa para aquellos propietarios que prefieran utilizarla. Sin embargo, entendemos que su existencia no debe considerarse sustitutiva de la posibilidad de pasear y disfrutar del resto del parque durante unas franjas horarias reguladas.

Asimismo, consideramos necesario que el Ayuntamiento tenga en cuenta las actuales condiciones del recinto y valore su mejora y mantenimiento.

El área canina dispone únicamente de dos bancos, cuyo estado de conservación resulta mejorable, pese a que el espacio es utilizado por un número considerable de propietarios. También existen huecos y cavidades en el terreno, algunos de ellos situados debajo de los bancos, que deberían ser rellenados y revisados periódicamente para evitar desniveles y posibles accidentes.

Especialmente queremos llamar la atención sobre la superficie de tierra del recinto. Cuando coinciden varios perros —especialmente cuando hay más de cinco y comienzan a correr y jugar—, se levanta una cantidad considerable de polvo. En ocasiones, la acumulación de polvo hace difícil permanecer en el recinto con normalidad, teniendo en cuenta que los propietarios podemos permanecer allí alrededor de una hora y respirar de forma continuada el polvo que se genera. Consideramos, por ello, razonable que el Ayuntamiento valore las condiciones del recinto desde el punto de vista del confort, la salubridad y la calidad del aire para las personas y los animales que lo utilizan.

Por ello solicitamos que se estudien medidas concretas para reducir la generación de polvo y acondicionar la superficie con una solución técnica adecuada para el bienestar animal, el uso por las personas y el mantenimiento del recinto.

Del mismo modo, solicitamos la revisión periódica del terreno, el relleno de los huecos existentes y la mejora y, en su caso, ampliación del mobiliario disponible.

OCTAVO.— UNA SOLUCIÓN REGULADA, NO UNA LIBERTAD SIN CONTROL

Queremos dejar claro que nuestra propuesta no consiste en permitir que los perros estén sueltos sin control ni sin unas condiciones de uso claras.

Proponemos unas franjas horarias determinadas, señalización clara y obligaciones concretas para los propietarios.

Entre ellas, recoger siempre las deposiciones, mantener al animal bajo control, respetar a otros usuarios, evitar situaciones de riesgo y respetar los horarios establecidos.

Entendemos que este modelo permitiría compatibilizar las necesidades de los perros con el derecho del resto de ciudadanos a disfrutar del parque.

NOVENO.— PROPUESTA DE EXPERIENCIA PILOTO

Para facilitar la toma de una decisión, proponemos que el Ayuntamiento pueda estudiar una experiencia piloto en el Parque de La Laguna durante seis meses.

La experiencia podría consistir en permitir el paseo y permanencia de perros sueltos en el parque durante unas franjas horarias determinadas y bajo unas condiciones de uso claramente señalizadas.

Durante el periodo de prueba podrían evaluarse el número de usuarios, las incidencias, la limpieza, el cumplimiento de las normas, las molestias comunicadas y la convivencia con el resto de usuarios.

Finalizado el periodo, el Ayuntamiento podría decidir mantener, modificar o suspender la medida en función de los resultados objetivos.

DÉCIMO.— SOBRE LAS SANCIONES Y LA INFORMACIÓN A LOS CIUDADANOS

Desde el máximo respeto a las funciones de la Policía Local, solicitamos también que el Ayuntamiento explique los criterios que se están aplicando actualmente respecto de los perros sueltos en parques y jardines.

Nuestra preocupación no se dirige contra los agentes, sino contra la necesidad de que exista claridad para los ciudadanos sobre la aplicación práctica de una Ordenanza que contempla la posibilidad de habilitar determinados parques y horarios.

Consideramos imprescindible que exista información clara, accesible y señalización suficiente sobre las condiciones de uso de cada espacio.

Por ello solicitamos que se nos informe de los criterios aplicados y de las medidas de información y señalización existentes en el Parque de La Laguna.

UNDÉCIMO.— COMPROMISO DE LOS VECINOS

Los vecinos que suscribimos esta solicitud somos los primeros interesados en que cualquier autorización se utilice de manera responsable.

Nos comprometemos a promover entre los propietarios el cumplimiento de las normas, la recogida de excrementos, el control de los animales, el respeto al resto de usuarios y el cuidado de las instalaciones.

Consideramos que una mayor posibilidad de uso debe ir acompañada necesariamente de una mayor responsabilidad.

POR TODO LO EXPUESTO, SOLICITAMOS AL AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA:

1.— Que estudie específicamente la aplicación del artículo 16.6 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia Responsable, Bienestar y Protección de Animales Domésticos y de Compañía en el Parque de La Laguna del Carrizal.

2.— Que informe de las actuaciones, estudios, informes, valoraciones o propuestas realizadas desde 2022 para desarrollar la posibilidad prevista en dicho artículo.

3.— Que informe de si se estudió o no la posibilidad de establecer horarios especiales para la suelta de perros en algún parque público, planteada en documentación pública municipal de años anteriores y, en caso afirmativo, de sus conclusiones.

4.— Que, si no existe actualmente ningún parque municipal dispuesto para la suelta conforme a la Ordenanza, se expliquen las razones técnicas o jurídicas concretas que lo justifican.

5.— Que se valore disponer el Parque de La Laguna para el paseo y permanencia de perros sueltos durante determinadas franjas horarias, bajo control y responsabilidad de sus propietarios, con las condiciones de uso y convivencia que el Ayuntamiento considere oportunas.

6.— Que dicha posibilidad pueda implantarse inicialmente mediante una experiencia piloto de seis meses, con posterior evaluación.

7.— Que se informe de los criterios actualmente aplicados respecto de la vigilancia y, en su caso, sanción de perros sueltos en parques y jardines, así como de la información y señalización disponible para los ciudadanos.

8.— Que se mantenga el actual área canina y se acometa su mejora y mantenimiento, incluyendo la solución al problema de generación de polvo, la reparación de los huecos existentes, la revisión del terreno y la mejora y/o ampliación de los bancos y demás elementos de mobiliario.

9.— Que, en caso de existir algún impedimento jurídico o técnico para desarrollar la previsión del artículo 16.6 o para estudiar su aplicación en el Parque de La Laguna, se nos comunique expresamente dicho impedimento, la norma concreta en que se fundamenta y, en su caso, las actuaciones necesarias para poder avanzar.

10.— Que se valore mantener una reunión con representantes de los vecinos firmantes y los responsables municipales competentes.

CONSIDERACIÓN FINAL

Esta petición no pretende enfrentar a propietarios de perros con el resto de vecinos. Al contrario, parte de la convicción de que una regulación clara puede mejorar la convivencia.

El Parque de La Laguna es nuestro espacio habitual de paseo y queremos que siga siendo un parque para todos. Precisamente por eso proponemos una solución limitada en el tiempo y regulada por horarios y normas claras, en lugar de una situación de incertidumbre en la que los ciudadanos desconozcan qué posibilidades de uso contempla la propia Ordenanza.

No pedimos privilegios ni una autorización sin límites.

Pedimos una solución regulada, con horario, responsabilidad de los propietarios y evaluación posterior.

Y pedimos también que el área canina actualmente existente reciba el mantenimiento y acondicionamiento necesarios para que pueda ser utilizada en condiciones adecuadas por las personas y los animales a los que está destinada.

Entendemos que ambas medidas son compatibles: un área canina mejor mantenida para quien quiera utilizarla y, al mismo tiempo, la posibilidad de disfrutar del Parque de La Laguna con los perros sueltos durante unas franjas horarias determinadas y bajo unas normas claras de convivencia.

Los destinatarios de la petición

participacionciudadana@ayto-colladovillalba.org
participacionciudadana@ayto-colladovillalba.org
Área de Participación Ciudadana
alcaldia@ayto-colladovillalba.org
alcaldia@ayto-colladovillalba.org
Alcaldía-Presidencia Ayuntamiento Collado Villalba
salud@ayto-colladovillalba.org
salud@ayto-colladovillalba.org
Concejalía de Sanidad y Salud Pública (Sanidad Animal)
medioambiente@ayto-colladovillalba.org
medioambiente@ayto-colladovillalba.org
Concejalía de Medio Ambiente y Parques y Jardines

Actualizaciones de la petición