Solicitud Gob. Vasco. Código Ético y Buen Gobierno Ayto Barakaldo, abusa dependientes


Solicitud Gob. Vasco. Código Ético y Buen Gobierno Ayto Barakaldo, abusa dependientes
El problema
(Políticos abusando de dependientes, sin ética y sin buen gobierno)
El artículo 56 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que el Gobierno Vasco está facultado para velar por el cumplimiento de la legalidad en las entidades locales. Dado que el Gobierno Vasco tiene competencias para supervisar el cumplimiento de la legalidad, se debe garantizar que los municipios, como el Ayuntamiento de Barakaldo, cumplan con sus obligaciones normativas en este ámbito.
Debemos remarcar que el Título II de la Ley 19/2013 otorga rango de Ley a los principios éticos y de actuación que deben regir la labor de los miembros del Gobierno y altos cargos y asimilados de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales
Frente al #abusoPoder y a la #violenciaInstitucional
El pueblo:
=====
Afectados, la ciudadanía. En este caso la ciudadanía de #Barakaldo, pero es extrapolable a cualquier municipio, entidad ... en la que gobiernen unos u otros partidos o coaliciones, tanto en Barakaldo como en un municipio de Cáceres
Está en juego, comprobar que los gobernantes locales cumplen las leyes que marcan sus obligaciones, deberes, responsabilidades... entre otros, con la ciudadanía
A la atención de la Consejera del Departamento competente en materia de Función Pública en el Gobierno Vasco. Asunto: Solicitud al Gobierno Vasco de supervisión del cumplimiento del Código de Ética y Buen Gobierno en el Ayuntamiento de Barakaldo (en adelante CEyBG)
Me dirijo a ustedes en mi calidad de ciudadano y, por tanto, interesado en el correcto funcionamiento de las instituciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con el fin de solicitar formalmente que se supervise el cumplimiento del Código de Ética y Buen Gobierno del Ayuntamiento de Barakaldo.
En el contexto de las competencias de la Administración Pública y la obligación de garantizar la transparencia y la correcta aplicación de los principios éticos y de buen gobierno en la gestión pública, me gustaría resaltar la importancia de que se lleve a cabo una supervisión eficaz sobre el cumplimiento de dicho código en la citada institución.
FUNDAMENTOS
Con el fin de solicitar la supervisión del cumplimiento del Código de Ética y Buen Gobierno en el Ayuntamiento de Barakaldo, ver:
- Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (artículo 56),
- Ley 2/2016, de Instituciones Locales de Euskadi (artículo 35, 47 y Disposición final quinta. Entrada en vigor)
- Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos (artículos 4, Disposición adicional segunda, Entidades locales y Disposición final segunda. Entrada en vigor)
- Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (artículos 26 y 29 y Disposición final novena. Entrada en vigor)
El artículo 56 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que el Gobierno Vasco está facultado para velar por el cumplimiento de la legalidad en las entidades locales. Dado que el Gobierno Vasco tiene competencias para supervisar el cumplimiento de la legalidad, se debe garantizar que los municipios, como el Ayuntamiento de Barakaldo, cumplan con sus obligaciones normativas en este ámbito.
El artículo 35 de la Ley 2/2016 establece que las entidades locales del País Vasco deben actuar conforme a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad y transparencia, entre otros. La falta de un órgano operativo que supervise el Código de Ética y Buen Gobierno del Ayuntamiento de Barakaldo podría comprometer estos principios, afectando la confianza ciudadana y el correcto funcionamiento institucional.
La Disposición adicional segunda de la Ley 1/2014 establece los principios de actuación y de conducta establecidos para las entidades locales; sus Código de Ética y Buen Gobierno deben estar adaptados a los principios de la ley, garantizando la transparencia y la integridad en el ejercicio de las funciones públicas.
Debemos remarcar que el Título II de la Ley 19/2013 otorga rango de Ley a los principios éticos y de actuación que deben regir la labor de los miembros del Gobierno y altos cargos y asimilados de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales y en la misma Ley 19/2023, Disposición final novena, indica que los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, dispondrán de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley.
EXPOSICIÓN
El CEyBG del Ayuntamiento de Barakaldo, aprobado en febrero de 2017, sigue siendo el mismo desde entonces, establece en su Capítulo II, que el principio fundamental en la actuación de sus miembros es el "respeto por el sistema jurídico vigente y garantía de los derechos fundamentales de la ciudadanía". Sin embargo, según la información disponible, el órgano encargado de supervisar su cumplimiento existe, pero no está operativo:
- Consta que a 28 de enero del 2025 no se han reunido dicho órgano local, pasado más de un año de su creación, a mediados de diciembre del 2023, el CEyBG local se aprobó en febrero del 2017, hace más de 8 años. El órgano local no se ha reunido aunque en su certificado de creación, se indica en sus apartados:
- - SEGUNDO. Funciones del órgano de ética y buen gobierno, (en adelante OEyBG) y se definen entre otras estas funciones:
- “Supervisar el desarrollo, la implantación, el funcionamiento, la eficacia y el cumplimiento del código ético municipal.
- Interpretar de forma vinculante el código ético municipal, así como resolver
- cualesquiera consultas o dudas que le planteen en relación con su contenido, aplicación o cumplimiento.
- Emitir informe anual dando cuenta al Pleno municipal en la siguiente sesión […].
- Comunicar los hechos que pudieran ser constitutivos de presunta infracción de naturaleza administrativo y/o penal ante las autoridades u organismos competentes.”
- - SEGUNDO. Funciones del órgano de ética y buen gobierno, (en adelante OEyBG) y se definen entre otras estas funciones:
-
- QUINTO. Régimen y funcionamiento del órgano de ética y buen gobierno. Se reunirá al menos 1 vez al año en sesión ordinaria, sin perjuicio de la potestad de la Presidencia del órgano para convocar sesiones extraordinarias cuando sea necesario
- de igual forma consta que dicho OEyBG local no tiene definidos a fecha 28 de enero del 2025 sus procedimientos internos de actuación.
- el órgano tiene consultas y denuncias lanzadas a su atención desde finales del 2023
- El capitulo V del CEyBG del Ayuntamiento de Barakaldo, recoge el compromiso del Gobierno Municipal de regular el OEyBG del Ayuntamiento de Barakaldo, determinando sus funciones, su composición, así como las restantes normas de funcionamiento.
- Añadiremos para acabar que el propio Reglamento Orgánico Municipal, (artículos 6,7,211 y 212 entre otros), capacita a un ciudadano para contactar con un órgano de gobierno, ver artículo 212: “2. Todos los ciudadanos mayores de edad […] dirigirse ante los órganos municipales en petición del reconocimiento de sus derechos e intereses personales y directos,” […].”5. Las peticiones que se refieran […] o la irregularidad o anormalidad en la actuación de cualquier órgano municipal, se tramitarán de oficio, instruyéndose el correspondiente expediente para lograr su plena efectividad.” Usada por la ciudadanía esta vía paralela el año pasado 2024, no ha habido respuesta desde el consistorio.
Esto genera una situación en la que podrían no estar garantizados los principios de transparencia, integridad y buen gobierno exigidos por la normativa vigente.
Dado que la supervisión de la legalidad es una facultad del Gobierno Vasco en materia de administración local, se solicita que:
- Se verifique si el Ayuntamiento de Barakaldo está cumpliendo con su obligación de aplicar de manera efectiva su Código de Ética y Buen Gobierno.
- Se determine si la falta de un órgano de control supone un incumplimiento de la normativa vigente.
- En caso de detectarse irregularidades, se adopten las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento y por ende las leyes mencionadas en la parte FUNDAMENTOS de la presente
Esperando que la Consejera pase la presente solicitud, si no fuese ella la destinataria adecuada, a quien corresponda en el Gobierno Vasco, agradeciendo de antemano su atención y quedando a la espera de su respuesta.
Barakaldo a Marzo de 2025
===============================
Se acompaña esta petición con:
AGOSTO 2024 y FEBRERO 2025, PUBLICACIÓNES DE CARGOS DEL GOBIERNO VASCO y ANTEPROYECTO DE LEY
----- UNO ------------------------------------------
“Pradales propone un pacto para devolver el «prestigio» a la actividad política”
“El lehendakari arranca el curso en Miramar con un decálogo para «recuperar la confianza» de los ciudadanos en sus dirigentes y acusa a la oposición de seguir anclada «en el pasado»”
----- DOS------------------------------------------
“Avanzar hacia una administración más abierta, transparente, participativa y democrática”
La Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno del Gobierno Vasco, María Ubarretxena indica en una reciente publicación de febrero de 2025:
“Ante el debilitamiento de la democracia, necesitamos contar con nuevas herramientas que nos permitan hacer frente a la desconfianza, a la desafección, a las fake-news y a los mensajes populistas y antidemocráticos.
Queremos recuperar la confianza y la credibilidad de la ciudadanía. Queremos seguir profundizando en un sistema de integridad institucional. Queremos construir una cultura democrática sólida basada en valores comunitarios.
Debemos ser ambiciosos, rigurosos y autoexigentes para crecer como País, fortalecer el sentido comunitario y reforzar nuestro sistema democrático.
Euskadi necesita y debe contar con un marco estratégico de actuación transversal que garantice la calidad democrática.
Y en este objetivo que nos hemos marcado, no partimos de cero, pero debemos y queremos seguir mejorando y tenemos una hoja de ruta definida para ello.”
La transparencia, la participación y la integridad institucional son pilares fundamentales para recuperar la confianza de la ciudadanía y fortalecer nuestra democracia. En este contexto, resulta esencial garantizar que el Ayuntamiento de Barakaldo cumpla con los principios establecidos en su CEyBG, alineándose con los objetivos del Gobierno Vasco para construir una administración pública más abierta, transparente y participativa de ahí que es fundamental que el Gobierno Vasco ejerza su facultad para supervisar que dicho Ayuntamiento aplique de manera efectiva su propio Código de Ética y Buen Gobierno. La coherencia entre los códigos de ética de las entidades locales y la administración autonómica es crucial para la consolidación de una cultura de buen gobierno que refuerce la credibilidad institucional y la participación ciudadana.
----- TRES ------------------------------------------
La ley de Transparencia de Euskadi (Consejo de Gobierno 28-11-2023)
ANTEPROYECTO DE LEY DE TRANSPARENCIA DE EUSKADI
"La norma busca garantizar la transparencia, la participación ciudadana en los asuntos públicos y facilitar la rendición de cuentas"
"... y de la protección de las personas informadoras en el marco de la lucha contra la corrupción"
----- En definitiva, de estos 3 post previos:----------
"Participación ciudadana, marco transversal, garantizar, rendición de cuentas, rigurosos y autoexigentes, no se parte de cero".
No se parte de cero, para apoyar esta solicitud, ver los siguientes registros electrónicos realizados en la sede electrónica del Gobierno Vasco, que contienen información relevante sobre el estado del CEyBG en el Ayuntamiento de Barakaldo:
- 18 de octubre 2024, expediente 2024/019920, con referencia 2024RTE01297565, ver entre otros el fichero anexo en el ZIP de ese registro: 20241018_Estado del Arte CEyBG Ayto Barakaldo.pdf
- 11 de marzo 2025, expediente 2024/019920, con referencia 2025RTE00328677, ver fichero: 20250311_A la atencion de la Consejera del Dpto de Función Pública GV y de la CEP.pdf y anexos como: acta de Gobierno del Ayuntamiento de Barakaldo del 15 de diciembre del 2023, certificado de creación del órgano de diciembre del 2023, respuesta municipal indicando que el órgano a 28 de enero del 2025 no se ha reunido ni definidos sus procedimientos internos…

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El problema
(Políticos abusando de dependientes, sin ética y sin buen gobierno)
El artículo 56 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que el Gobierno Vasco está facultado para velar por el cumplimiento de la legalidad en las entidades locales. Dado que el Gobierno Vasco tiene competencias para supervisar el cumplimiento de la legalidad, se debe garantizar que los municipios, como el Ayuntamiento de Barakaldo, cumplan con sus obligaciones normativas en este ámbito.
Debemos remarcar que el Título II de la Ley 19/2013 otorga rango de Ley a los principios éticos y de actuación que deben regir la labor de los miembros del Gobierno y altos cargos y asimilados de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales
Frente al #abusoPoder y a la #violenciaInstitucional
El pueblo:
=====
Afectados, la ciudadanía. En este caso la ciudadanía de #Barakaldo, pero es extrapolable a cualquier municipio, entidad ... en la que gobiernen unos u otros partidos o coaliciones, tanto en Barakaldo como en un municipio de Cáceres
Está en juego, comprobar que los gobernantes locales cumplen las leyes que marcan sus obligaciones, deberes, responsabilidades... entre otros, con la ciudadanía
A la atención de la Consejera del Departamento competente en materia de Función Pública en el Gobierno Vasco. Asunto: Solicitud al Gobierno Vasco de supervisión del cumplimiento del Código de Ética y Buen Gobierno en el Ayuntamiento de Barakaldo (en adelante CEyBG)
Me dirijo a ustedes en mi calidad de ciudadano y, por tanto, interesado en el correcto funcionamiento de las instituciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con el fin de solicitar formalmente que se supervise el cumplimiento del Código de Ética y Buen Gobierno del Ayuntamiento de Barakaldo.
En el contexto de las competencias de la Administración Pública y la obligación de garantizar la transparencia y la correcta aplicación de los principios éticos y de buen gobierno en la gestión pública, me gustaría resaltar la importancia de que se lleve a cabo una supervisión eficaz sobre el cumplimiento de dicho código en la citada institución.
FUNDAMENTOS
Con el fin de solicitar la supervisión del cumplimiento del Código de Ética y Buen Gobierno en el Ayuntamiento de Barakaldo, ver:
- Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (artículo 56),
- Ley 2/2016, de Instituciones Locales de Euskadi (artículo 35, 47 y Disposición final quinta. Entrada en vigor)
- Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos (artículos 4, Disposición adicional segunda, Entidades locales y Disposición final segunda. Entrada en vigor)
- Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (artículos 26 y 29 y Disposición final novena. Entrada en vigor)
El artículo 56 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que el Gobierno Vasco está facultado para velar por el cumplimiento de la legalidad en las entidades locales. Dado que el Gobierno Vasco tiene competencias para supervisar el cumplimiento de la legalidad, se debe garantizar que los municipios, como el Ayuntamiento de Barakaldo, cumplan con sus obligaciones normativas en este ámbito.
El artículo 35 de la Ley 2/2016 establece que las entidades locales del País Vasco deben actuar conforme a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad y transparencia, entre otros. La falta de un órgano operativo que supervise el Código de Ética y Buen Gobierno del Ayuntamiento de Barakaldo podría comprometer estos principios, afectando la confianza ciudadana y el correcto funcionamiento institucional.
La Disposición adicional segunda de la Ley 1/2014 establece los principios de actuación y de conducta establecidos para las entidades locales; sus Código de Ética y Buen Gobierno deben estar adaptados a los principios de la ley, garantizando la transparencia y la integridad en el ejercicio de las funciones públicas.
Debemos remarcar que el Título II de la Ley 19/2013 otorga rango de Ley a los principios éticos y de actuación que deben regir la labor de los miembros del Gobierno y altos cargos y asimilados de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales y en la misma Ley 19/2023, Disposición final novena, indica que los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, dispondrán de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley.
EXPOSICIÓN
El CEyBG del Ayuntamiento de Barakaldo, aprobado en febrero de 2017, sigue siendo el mismo desde entonces, establece en su Capítulo II, que el principio fundamental en la actuación de sus miembros es el "respeto por el sistema jurídico vigente y garantía de los derechos fundamentales de la ciudadanía". Sin embargo, según la información disponible, el órgano encargado de supervisar su cumplimiento existe, pero no está operativo:
- Consta que a 28 de enero del 2025 no se han reunido dicho órgano local, pasado más de un año de su creación, a mediados de diciembre del 2023, el CEyBG local se aprobó en febrero del 2017, hace más de 8 años. El órgano local no se ha reunido aunque en su certificado de creación, se indica en sus apartados:
- - SEGUNDO. Funciones del órgano de ética y buen gobierno, (en adelante OEyBG) y se definen entre otras estas funciones:
- “Supervisar el desarrollo, la implantación, el funcionamiento, la eficacia y el cumplimiento del código ético municipal.
- Interpretar de forma vinculante el código ético municipal, así como resolver
- cualesquiera consultas o dudas que le planteen en relación con su contenido, aplicación o cumplimiento.
- Emitir informe anual dando cuenta al Pleno municipal en la siguiente sesión […].
- Comunicar los hechos que pudieran ser constitutivos de presunta infracción de naturaleza administrativo y/o penal ante las autoridades u organismos competentes.”
- - SEGUNDO. Funciones del órgano de ética y buen gobierno, (en adelante OEyBG) y se definen entre otras estas funciones:
-
- QUINTO. Régimen y funcionamiento del órgano de ética y buen gobierno. Se reunirá al menos 1 vez al año en sesión ordinaria, sin perjuicio de la potestad de la Presidencia del órgano para convocar sesiones extraordinarias cuando sea necesario
- de igual forma consta que dicho OEyBG local no tiene definidos a fecha 28 de enero del 2025 sus procedimientos internos de actuación.
- el órgano tiene consultas y denuncias lanzadas a su atención desde finales del 2023
- El capitulo V del CEyBG del Ayuntamiento de Barakaldo, recoge el compromiso del Gobierno Municipal de regular el OEyBG del Ayuntamiento de Barakaldo, determinando sus funciones, su composición, así como las restantes normas de funcionamiento.
- Añadiremos para acabar que el propio Reglamento Orgánico Municipal, (artículos 6,7,211 y 212 entre otros), capacita a un ciudadano para contactar con un órgano de gobierno, ver artículo 212: “2. Todos los ciudadanos mayores de edad […] dirigirse ante los órganos municipales en petición del reconocimiento de sus derechos e intereses personales y directos,” […].”5. Las peticiones que se refieran […] o la irregularidad o anormalidad en la actuación de cualquier órgano municipal, se tramitarán de oficio, instruyéndose el correspondiente expediente para lograr su plena efectividad.” Usada por la ciudadanía esta vía paralela el año pasado 2024, no ha habido respuesta desde el consistorio.
Esto genera una situación en la que podrían no estar garantizados los principios de transparencia, integridad y buen gobierno exigidos por la normativa vigente.
Dado que la supervisión de la legalidad es una facultad del Gobierno Vasco en materia de administración local, se solicita que:
- Se verifique si el Ayuntamiento de Barakaldo está cumpliendo con su obligación de aplicar de manera efectiva su Código de Ética y Buen Gobierno.
- Se determine si la falta de un órgano de control supone un incumplimiento de la normativa vigente.
- En caso de detectarse irregularidades, se adopten las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento y por ende las leyes mencionadas en la parte FUNDAMENTOS de la presente
Esperando que la Consejera pase la presente solicitud, si no fuese ella la destinataria adecuada, a quien corresponda en el Gobierno Vasco, agradeciendo de antemano su atención y quedando a la espera de su respuesta.
Barakaldo a Marzo de 2025
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Se acompaña esta petición con:
AGOSTO 2024 y FEBRERO 2025, PUBLICACIÓNES DE CARGOS DEL GOBIERNO VASCO y ANTEPROYECTO DE LEY
----- UNO ------------------------------------------
“Pradales propone un pacto para devolver el «prestigio» a la actividad política”
“El lehendakari arranca el curso en Miramar con un decálogo para «recuperar la confianza» de los ciudadanos en sus dirigentes y acusa a la oposición de seguir anclada «en el pasado»”
----- DOS------------------------------------------
“Avanzar hacia una administración más abierta, transparente, participativa y democrática”
La Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno del Gobierno Vasco, María Ubarretxena indica en una reciente publicación de febrero de 2025:
“Ante el debilitamiento de la democracia, necesitamos contar con nuevas herramientas que nos permitan hacer frente a la desconfianza, a la desafección, a las fake-news y a los mensajes populistas y antidemocráticos.
Queremos recuperar la confianza y la credibilidad de la ciudadanía. Queremos seguir profundizando en un sistema de integridad institucional. Queremos construir una cultura democrática sólida basada en valores comunitarios.
Debemos ser ambiciosos, rigurosos y autoexigentes para crecer como País, fortalecer el sentido comunitario y reforzar nuestro sistema democrático.
Euskadi necesita y debe contar con un marco estratégico de actuación transversal que garantice la calidad democrática.
Y en este objetivo que nos hemos marcado, no partimos de cero, pero debemos y queremos seguir mejorando y tenemos una hoja de ruta definida para ello.”
La transparencia, la participación y la integridad institucional son pilares fundamentales para recuperar la confianza de la ciudadanía y fortalecer nuestra democracia. En este contexto, resulta esencial garantizar que el Ayuntamiento de Barakaldo cumpla con los principios establecidos en su CEyBG, alineándose con los objetivos del Gobierno Vasco para construir una administración pública más abierta, transparente y participativa de ahí que es fundamental que el Gobierno Vasco ejerza su facultad para supervisar que dicho Ayuntamiento aplique de manera efectiva su propio Código de Ética y Buen Gobierno. La coherencia entre los códigos de ética de las entidades locales y la administración autonómica es crucial para la consolidación de una cultura de buen gobierno que refuerce la credibilidad institucional y la participación ciudadana.
----- TRES ------------------------------------------
La ley de Transparencia de Euskadi (Consejo de Gobierno 28-11-2023)
ANTEPROYECTO DE LEY DE TRANSPARENCIA DE EUSKADI
"La norma busca garantizar la transparencia, la participación ciudadana en los asuntos públicos y facilitar la rendición de cuentas"
"... y de la protección de las personas informadoras en el marco de la lucha contra la corrupción"
----- En definitiva, de estos 3 post previos:----------
"Participación ciudadana, marco transversal, garantizar, rendición de cuentas, rigurosos y autoexigentes, no se parte de cero".
No se parte de cero, para apoyar esta solicitud, ver los siguientes registros electrónicos realizados en la sede electrónica del Gobierno Vasco, que contienen información relevante sobre el estado del CEyBG en el Ayuntamiento de Barakaldo:
- 18 de octubre 2024, expediente 2024/019920, con referencia 2024RTE01297565, ver entre otros el fichero anexo en el ZIP de ese registro: 20241018_Estado del Arte CEyBG Ayto Barakaldo.pdf
- 11 de marzo 2025, expediente 2024/019920, con referencia 2025RTE00328677, ver fichero: 20250311_A la atencion de la Consejera del Dpto de Función Pública GV y de la CEP.pdf y anexos como: acta de Gobierno del Ayuntamiento de Barakaldo del 15 de diciembre del 2023, certificado de creación del órgano de diciembre del 2023, respuesta municipal indicando que el órgano a 28 de enero del 2025 no se ha reunido ni definidos sus procedimientos internos…

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Petición creada en 19 de marzo de 2025
