Modificar el Articulo 10. Posesion de armas.Constitucion Politica Estados Unidos Mexicanos

The Issue

Actualmente la violencia que se vive en Mexico en diferentes estados de la Republica, deja desamparada a la poblacion ante criminales como secuestradores, roba autos, narcotraficantes, policias corruptos, etc.

Solicito se modifique en la constitucion Politica de los Estados Unidos de Mexico.

Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917. El articulo 10.

Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.

Modificacion al Articulo 10.:

Los habitantes de los Estados Mexicanos tienen derecho a poseer y portar armas en su domicilio, automovil, motocicleta, para su seguridad y legítima defensa, sin excepción por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.

El principio de la libertad radica en poder defender nuestra familia, nuestro hogar, o cualquier patrimonio.

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The Issue

Actualmente la violencia que se vive en Mexico en diferentes estados de la Republica, deja desamparada a la poblacion ante criminales como secuestradores, roba autos, narcotraficantes, policias corruptos, etc.

Solicito se modifique en la constitucion Politica de los Estados Unidos de Mexico.

Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917. El articulo 10.

Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.

Modificacion al Articulo 10.:

Los habitantes de los Estados Mexicanos tienen derecho a poseer y portar armas en su domicilio, automovil, motocicleta, para su seguridad y legítima defensa, sin excepción por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.

El principio de la libertad radica en poder defender nuestra familia, nuestro hogar, o cualquier patrimonio.

The Decision Makers

José de Jesús Zambrano Grijalva
José de Jesús Zambrano Grijalva
Presidencia de Mesa Directiva LXIII
Alfredo Basurto Roman
Alfredo Basurto Roman
Diputado asuntos de Defensa Nacional, Derechos Humanos

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