Petition updateSolidaridad con Cataluña – por el derecho a la autodeterminación pacífica!Consejo de Derechos Humanos—Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria: Opinión núm 12/2019 (1)
Prof. Dr. Axel SchönbergerGermany
Jul 5, 2019

«A/HRC/WGAD/2019
Versión Avanzada sin Editar

Distr. general
18 de junio de 2019

Original: Español


Consejo de Derechos Humanos
Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria

Opiniones aprobadas por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en su 84º período de sesiones (24 de abril a 3 de mayo de 2019)

Opinión núm 12/2019, relativa a Joaquin Forn I Chiariello, Josep Rull I Andreu, Raul Romeva I Rueda y Dolores Basa I Coll (España)

1. El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria fue establecido en virtud de la resolución 1991/42 de la Comisión de Derechos Humanos. En su resolución 1997/50, la Comisión prorrogó y aclaró el mandato del Grupo de Trabajo. Con arreglo a lo dispuesto en la resolución 60/251 de la Asamblea General y en la decisión 1/102 del Consejo de Derechos Humanos, el Consejo asumió el mandato de la Comisión. La última vez que el Consejo prorrogó el mandato del Grupo de Trabajo por tres años fue en su resolución 33/30.

2. De conformidad con sus métodos de trabajo (A/HRC/36/38), el Grupo de Trabajo transmitió al Gobierno de España, el 21 de septiembre de 2018, una comunicación relativa a los señores Joaquin Forn, Josep Rull, Raul Romeva y Dolores Basa. El Gobierno respondió a la comunicación el 21 de noviembre de 2018. El Estado es parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

3. El Grupo de Trabajo considera arbitraria la privación de libertad en los casos siguientes:

(a) Cuando es manifiestamente imposible invocar fundamento jurídico alguno que la justifique (como el mantenimiento en reclusión de una persona tras haber cumplido su condena o a pesar de una ley de amnistía que le sea aplicable) (categoría I);

(b) Cuando la privación de libertad resulta del ejercicio de los derechos o libertades garantizados por los artículos 7, 13, 14, 18, 19, 20 y 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y, respecto de los Estados partes, por los artículos 12, 18, 19, 21, 22, 25, 26 y 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (categoría II);

(c) Cuando la inobservancia, total o parcial, de las normas internacionales relativas al derecho a un juicio imparcial, establecidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los instrumentos internacionales ertinentes aceptados por los Estados interesados, es de una gravedad tal que confiere a la privación de libertad carácter arbitrario (categoría III);

(d) Cuando los solicitantes de asilo, inmigrantes o refugiados son objeto de detención administrativa prolongada sin posibilidad de examen o recurso admnistrativo o judicial (categoría IV);

(e) Cuando la privación de libertad constituye una vulneración del derecho internacional por tratarse de discriminación por motivos de nacimiento, origen nacional, étnico o social, idioma, religión, condición económica, opinión política o de otra índole, género, orientación sexual, discapacidad u otra condición, que lleva o puede llebar a ignorar el principio de igualdad de los seres humanos (categoría V).

Información recibida

Comunicación de la fuente

4. Joaquin Forn fue Consejero de Interior de la Generalidad de Cataluña, desde el 14 de julio de 2017, concejal del Ayuntamiento de Barcelona entre 1999 y 2017 y entre 2011 y 2015 fue el primer teniente de alcalde de Barcelona. Dirigió la oficina del presidente de la Ciudad, del Ministerio de Interior y del Departamento de Seguridad y Movilidad. Es el Presidente de Transportes Metropolitanos de Barcelona. Fue electo miembro del Parlamento de Cataluña a finales de 2017.

5. Josep Rull fue Consejero de Territorio y Sostenibilidad de la Generalidad de Cataluña y del Ayuntamiento de Terrassa de 2003 hasta 2004, así como coordinador general de la Convergencia Democrática de Cataluña hasta 2016.

6. Raul Romeva fue Consejero de asunto Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia, diputado del Parlamento de Cataluña desde 2015 y diputado del Parlamento Europeo entre 2004 y 2014.

7. Dolores Basa fue Consejera de Trabajo, asuntos Sociales y Familiares y Concejal del Ayuntamiento de Torroella de Montgri, entre 2007 y 2015. Ha sido diputada en el Parlamento Catalán desde 2015.

8. El 6 de setiembre de 2017, el Parlamento de Cataluña votó a favor de celebrar un referéndum de independencia. El 7 de septiembre de 2017, el Tribunal Constitucional declaró el referéndum inconstitucional. Posteriormente, el 20 y 21 de septiembre de 2017, tuvieron lugar en Barcelona manifestaciones pro-independentistas. El referéndum se llevó a cabo el 1 de octubre de 2017.

9. El 22 de septiembre de 2017, el Ministerio Público inició proceso contra las peronas que se consideraron responsables de las manifestaciones. El 16 de octubre de 2017, fueron detenidos dos líderes políticos que impulsan dicho movimiento.

10. El 27 de octubre de 2017, el Parlamento de Cataluña votó y aprobó una declaración unilateral de independencia. Ese mismo día, el Gobierno de España invocó el artículo 155 de la Constitución, suspendió al Gobierno provincial y convocó a nuevas elecciones.

11. El 30 de octubre de 2017, el Ministerio Público interpuso una denuncia por rebelión, sedición y uso indebido de fondos públicos contra miembros del Gobierno provincial, incluidos, el Sr. Forn, el Sr. Rull y la Sra. Bassa.

12. El 31 de octubre de 2017, la Audiencia Nacional de Madrid se consideró competente para conocer la denuncia, y convocó a los denunciados a comparecer dos días más tarde para tomar su declaración inicial.

13. El 2 de noviembre de 2017, la Audiencia Nacional escuchó a los Sres. Forn, Rull, Romeva y la Sra. Bassa y ordenó su detención, junto con el Vicepresidente y otros Consejeros de Cataluña. El Tribunal no habría especificado los hechos individualmente imputables a los acusados.

14. El 22 de noviembre de 2017, el Juzgado de Instrucción de la Audiencia Nacional transmitió el expediente del caso al Tribunal Supremo, para su examinación.

15. El 24 de noviembre de 2017, el Tribunal Supremo, que llevaba a cabo otra investigación contra los miembros del Parlamento catalán, iniciado el 30 de octubre de 2017, ordenó la acumulación de esa averiguación con aquella iniciada ante la Audiencia Nacional.

16. El 4 de diciembre de 2017, el Tribunal Supremo concedió la liberación condicional y bajo fianza a los Sres. Rull, Romeva y la Sra. Bassa, y confirmó la continuación de la detención del Sr. Forn.

17. El 21 de diciembre de 2017, se celebraron nuevas elecciones en Cataluña. Los Sres. Forn, Rull, Romeva y la Sra. Bassa fueron electos como miembros del Parlamento. El 5 de enero de 2018, la Cámara de Apelaciones se negó a conceder la liberación del Sr. Forn.

18. El 24 de enero de 2018, tras el rechazo de sus solicitudes para participar en la sesión inaugural del Parlamento, el Sr. Forn renunció a su escaño parlamentario y se comprometió a no participar en actividades políticas y a negarse a ser miembro del Parlamento o del Gobierno catalán. Esas medidas se tomaron con el propósito expreso de asegurar su liberación. Se señala que se estableció frente al juez que así desaparecería el riesgo de cualquier actividad presuntamente criminal, y con ello la justificación de la detención. El Sr. Forn no fue liberado.

19. Según la fuente, luego de las elecciones locales, los intentos para formar un nuevo gobierno en Cataluña fueron afectados por los procesos judiciales y por las medidas privativas de libertad.

20. El 22 de marzo de 2015, ante su deber de comparecer en el Tribunal Supremo al día siguiente, la Sra. Bassa devolvió su certificado de elección, dejando de ser miembro del Parlamento, y anunció su intención de no postularse nuevamente como candidata en futuras elecciones. Solicitó su reincorporación a la escuela donde trabajaba antes de dedicarse a la política.

21. El 23 de marzo de 2018, los Sres. Rull, Romeva y la Sra. Bassa comparecieron ante el Tribunal Supremo. El juez de instrucción ordenó que todos fueran detenidos, sobre la base de que existía un supuesto riesgo de fuga y de reincidencia en delitos, a pesar de que habían respetado las condiciones impuestas para su liberación. Esta decisión haría mención a hechos de 2012, sin vincularlos individualmente con los acusados.

22. El 9 de julio de 2018, la Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo confirmó la suspensión de los miembros del Parlamento.

23. El 12 de julio de 2018, el Tribunal Regional Superior de Alemania, al decidir sobre una solicitud europea de arresto contra un coacusado, rechazó la extradición del mismo a España. El Tribunal Supremo en España, inmediatamente después de esta decisión, retiró todas las solicitudes europeas de arresto (en Suiza, Escocia y Bélgica) en contra de seis de los coacusados que se encontraban en el extranjero, como muestra de la poca confianza del juez de instrucción en la calificación de los hechos, que sirven de base para la detención.

24.La fuente alega que la detención es el resultado del ejercicio de derechos y libertades garantizados en los artículos 19 a 21 de la Declaración Universal y 19, 21, 22 y 25 del Pacto.

25. Se indica que la acusación contra los Sres. Forn, Rull, Romeva y la Sra. Bassa se basa en rol que tuvieron en las manifestaciones pacíficas de finales de 2017. No obstante, el Tribunal Supremo entiende que las manifestaciones fueron solo un paso dentro de un plan más amplio.

26. Se señala que las manifestaciones no fueron convocadas solamente por los detenidos, sino por sindicatos, universidades, partidos políticos y colegios profesionales, sin que sus miembros fueran enjuiciados, mucho menos privados de libertad. Las manifestaciones fueron a favor del derecho a la autodeterminación, a través de un referéndum, sin ánimo violento.

27. El auto de jurisdicción que la actuación de los acusados iba encaminada a crear en la ciudadanía un sentimiento de rechazo hacia las instituciones y los poderes del Estado, para propiciar y justificar la desobediencia hacia las órdenes emanadas de ellos, para permitir la movilización social y respaldar los fines independentistas. Para la fuente, se trató del ejercicio legítimo de una actividad política, que no puede justificar la detención. El auto menciona como parte del proceso criminal, otras acciones que no son punibles y son protegidas por el Pacto, como la organización de movilizaciones masivas, pacíficas, puntuales, ágiles y espectaculares, el llamado a huelga y concentraciones.

28. La fuente indica que, en una decisión denegando la liberación del Sr. Forn, la Cámara de Apelaciones estableció que futuras movilizaciones dependían de él en gran medida, y por ello no debía ser liberado. Se alega que se caracterizan manifestaciones legítimas como hechos criminales.

29. En el caso del Sr. Forn, su pertenencia a las asociaciones Òmnium y ANC fue destacada en la orden de detención, como una indicación de faltas cometidas por este, independientemente de que dichas asociaciones fuesen legales y que la pertenencia a ellas fuese parte del derecho a la libre asociación y expresión.

30. Se indica que las únicas alegaciones sobre la responsabilidad penal de los Sres. Rull y Romeva son su pertenencia al Gobierno de Cataluña. El grade de implicación del Sr. Rull se debe a que «contribuyó al proceso desde 2015» y participó en numerosas reuniones. En cuanto al Sr. Romeva, es mencionado en sólo 6 lineas, de una decisión de 70 páginas, donde se habla de un proyecto de votaciones por internet, disponible desde el exterior, sin conexión con alguna forma de violencia.

31. Para la fuente, basar en dichos factores la justificación de la detención, demostraría que la misma es arbitraria, al haberse justificado en el ejercicio de los derechos a la libertad de asociación y reunión.

32. La fuente denota que el llamado al referéndum fue despenalizado en España, luego de la reforma de la Ley Orgánica 2/2005, al constituir un ejercicio legítimo de la libertad de expresión.

33. Se indica que los Sres. Forn, Rull, Romeva y la Sra. Bassa han expresado pacíficamente sus opiniones políticas. No hay evidencia de que sus acciones fueran violentas, de que incitaran a la violencia o que causaran violencia. En la decisión de la libertad condicional del 4 de diciembre de 2017, el Tribunal Supremo reconoció que no había habido violencia.

34. En lo que respecta al Sr. Forn, su creencia en la independencia ha sido una de las razones explicitadas para negarle su libertad, en auto del 2 de febrero de 2018, así como su supuesta determinación a cometer actos de inestabilidad política.

35. Según la fuente, el auto del 2 de febrero de 2018 señala que los acusados mantienen: «la misma aspiración que impulsó el comportamiento que se investiga, esto es, la voluntad que el territorio de la Comunidad Autónoma en la que residen, constituya la base territorial de una nueva República».

36. Sobre la Sra. Bassa, se alega sus convicciones políticas son las que causan su detención, pues ni siquiera es mencionada en el auto del 21 de marzo de 2018 En el caso del Sr. Romeva, sus actos criminales, según el Tribunal Supremo, fueron «impulsar la creación de las estructuras del Estado y tratar de favorecer el reconocimmiento de la república catalana en el extranjero». En cuanto al Sr. Rull, sus actos delictivos fueron haber participado en reuniones desde 2015, haber firmado un acuerdo pro independencia con la sociedad civil y ayudar a la celebración del referéndum.

37. Se señala que los Sres. Forn, Rull, Romeva y la Sra. Bassa son representantes electos, que han servido en el Parlamento o el Gobierno catalán. La detención tiene como objetivo y efecto limitar la capacidad de participar en elecciones y de representar a los electores, así como imposibilitar su contribución en la vida y la organización política.

38. A pesar de la legalidad de sus actividades políticas, los jueces dictaminaron que el riesgo de conducta delictiva está expresamente vinculado a las responsabilidades públicas de los detenidos. Se indica que la detención busa impedir su participación en asuntos públicos.

39. Al Sr. Forn se le impidió participar en la campaña electoral de finales de 2017 y no obstante fue electo como representante. A los detenidos se les ha impedido llevar a cabo sus funciones como parlamentarios. La Sra. Bassa renunció a su escaño en el Parlamento y aceptó no postularse en futuras elecciones. El Sr. Forn renunció a su rol político, a su libertad de opinión y expresión y a su derecho a participar en asuntos públicos, para tratar de poner fin a su detención.

40. Al confirmar la acusación por rebelión, el 26 de junio de 2018, el Tribunal Supremo aplicó el artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, evitando que los detenidos se incorporaran al parlamento, sin que se haya adoptado sentencia definitiva, con apelaciones pendientes, afirmando que los detenidos son rebeldes, sin que haya habido violencia o el uso de armas y sin que dicha suspensión haya sido acordada por el Parlamento de Cataluña, como requiere el artículo 25 de su Reglamento.

41. Se argumenta que las declaraciones de la entonces Vicepresidenta del Gobierno, donde felicitó al antiguo Presidente por tener éxito al descabezar y liquidar a los partidos independentistas, demuestran las intenciones del Gobierno. La fuente también llama la atención a supuestas declaraciones del Ministro del Interior, en las que amenazó con enjuiciamiento y detención a otros dos políticos por haber preparado listas electorales.

42. La fuente argumenta que la detención ha violado los estándares de competencia, independencia e imparcialidad del tribunal, el derecho a ser informado de los hechos atribuidos, la presunción de inocencia y la posibilidad de contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa.

43. Para la fuente, el competente es el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, porque los supuestos crímenes se cometieron en este territorio. La fuente indica que la audiencia Nacional consideró que la sedición, si busca cambiar la organización territorial del Estado y declarar la independencia de una parte de su territorio, debe ser considerado como una ofensa contra la forma del Gobierno. Se argumenta que esa es una desviación para otorgarle jurisdicción a la Audiencia Nacional bajo el artículo 65 (1) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

44. Se argumenta que la Audiencia Nacional sólo ha considerado esta ofensa en relación con un ataque contra la Monarquía Parlamentaria. No siendo aplicable a un cambio y reorganización en la estructura regional. Es totalmente novedoso e injustificable que se extienda la ofensa para justificar la detención.

45. En sentencia del 2 de diciembre de 2008, la Audiencia Nacional determinó que la rebelión nunca ha recaído bajo su jurisdicción. Se indica que cien profesores de Derecho Penal alertaron sobre la falta de competencia de la Audiencia Nacional [Nota 1: Eldiario.es, Legalidad penal y proceso independentista, 9 de noviembre de 2017].

46. Se argumenta además que la transferencia del caso al Tribunal Supremo no subsana las irregularidades anteriores, porque fue la audiencia Nacional la que dictó la orden de detención y porque, a todo evento, el Tribunal Supremo no es más competente.

47. Para la fuente, esto demuestra que los tribunales, en este caso, no son competentes, independientes e imparciales. Se alega que la declaración de la Vicepresidenta del Gobierno, sobre descabezar a los partidos independentistas, demuestra la falta de independencia del juicio, pues calificar la detención como un logro político del Presidente del Gobierno.

48. La fuente indica que la falta de competencia de los tribunales, así como su falta de independencia e imparcialidad, afectó sus decisiones, incluyendo la de ordenar la detención, en violación de los artículos 9 y 10 de la Declaración Universal y 9 y 14 del Pacto.

49. Respecto a la acusación de mal uso de fondos públicos, se alega que hay cinco informes del Ministerio de Hacienda que niegan que los fondos se desviaran para el referéndum del 1 de octubre de 2017, por lo que la imputación por malversación no puede ser base para la detención.

50. En cuanto a la sedición, se indica que el artículo 544 del Código Penal requiere un levantamiento público y tumultuoso, violento y colectivo para derogar las leyes, ninguno de los cuales caracterizó la declaración de independencia, el referéndum o las manifestaciones que le precedieron. Una protesta pacífica no puede constituir sedición, como tampoco puede serlo el convocar o participar en un referéndum, ya que ello fue despenalizado en 2005. Además, se alega que apoyar la autodeterminación de Cataluña no constituye un delito, sino el ejercicio de derechos fundamentales, a la libertad ideológica y asociación, protegidos por los artículos 16 a 22 de la Constitución.

51. Se argumenta que la rebelión, bajo el artículo 472 del Código Penal, también requiere un levantamiento violento y público. Las declaraciones pacíficas de independencia, que carecen del elemento necesario de una confrontación violenta, no pueden constituir rebelión. La fuente reclama que, para evitar cumplir con el requisito de violencia, las acusaciones se refieren a presuntas intimidaciones, con alegaciones que no están particularizadas por lugar o tiempo. Por ejemplo, en relación con el Sr. Forn, la orden de detención de 2 de noviembre de 2017 alega que cometió «muchos actos», pero ninguno de estos está especificado. En ausencia de imputaciones específicas de actos de violencia perpetrada por los detenidos, estos no pueden ser privados de libertad por rebelión.

52. Según la fuente el anterior Fiscal del Tribunal Superior de Cataluña indicó que no hubo violencia y que la conducta democrática de más de un millón de ciudadanos, que ejercen su derecho a manifestarse pacíficamente, no puede convertirse retroactivamente en violencia para servir como elemento de rebelión.

53. Se indica que los tribunales de Cataluña, en otros casos por hechos similares, han considerado denuncias de sedición y rebelión relacionadas con actos independentistas [Decisiones de 24 de marzo de 2014 y del 8 de enero de 2015]. Por ejemplo, en cuanto al referéndum del 9 de noviembre de 2014, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña aceptó que los hechos podrían equivaler a desobediencia, prevaricación y uso indebido de fondos públicos, se negó a ordenar el encarcelamiento y condenó a los acusados por desobediencia y prevaricación.

54. La fuente destaca la negativa de un Tribunal Superior Regional en Alemania de conceder una solicitud europea de arresto contra un coacusado en el mismo caso. La base para tal decisión habría sido no encontrar el elemento de violencia para la rebelión, sino la búsqueda de un objetivo político pacífico, por medios democráticos.

55. Se alega que la presunción de inocencia es vulnerada si una declaración oficial sobre un acusado da la impresión de que es culpable, cuando aún no haya sido sentenciado. Dicha vulneración sucedió en el presente caso cuando el Presidente del Gobierno supuestamente describió al movimiento de independencia y sus líderes como rebeldes imprudentes y peligrosos. Y cuando la Vicepresidenta anunció que el Gobierno había triunfado en la [acción de?] descabezar a los partidos independentistas. Para la fuente, estos pronunciamientos privan del beneficio de la presunción de inocencia, pues los procesos judiciales no han concluido y establecido la culpabilidad. Las declaraciones demuestran la falta de independencia de poderes en este caso y es violatoria de los artículos 11.1 de la Declaración Universal y 14.2 del Pacto.

56. La fuente subraya que el derecho a la defensa implica la posibilidad irrestricta de presentar evidencia que apoye la defensa e influencie el resultado del juicio. Se alega que los acusados fueron citados a declarar en audiencia a celebrarse el día siguiente, 2 de noviembre de 2017, y fueron escuchados y detenidos ese mismo día. Por lo tanto, no contaron con tiempo para prepararse e, inclusive, uno de los abogados defensores estaba ausente.
57. El 31 de octubre de 2017, se recibió la denuncia del Ministerio Público, el 1 de noviembre, día festivo, la familia del Sr. Forn recibió una citación en su casa, mientras este estaba en el extranjero. El acusado y su abogado debían viajar, sin demora, entre Barcelona y Madrid (la distancia es de 630 km) para presentarse en la audiencia del 2 de noviembre. Se alega que, ello no permitió tiempo para que los representantes legales consultar, analizar y responder a la queja de 117 páginas, más los documentos del expediente. Se indica que los detenidos plantearon en la audiencia su incapacidad para preparar su defensa dentro del tiempo establecido.

58. Finalmente, la fuente alega que, debido a que la detención de los Sres. Forn, Rull, Romeva y la Sra. Bassa se debe a su defensa del derecho del pueblo catalán a la autodeterminación, esta constituye una discriminación basada en la opinión política y, por lo tanto, recae dentro de la categoría V.

59. Se destaca el vínculo entre las personas encarceladas y la situación política. Los detenidos en este caso están públicamente asociados como líderes del movimiento político por la independencia de Cataluña. Además, los hechos en cuestión tuvieron lugar en esa región. Esto proporciona una base adicional para considerar que la detención de los Sres. Forn, Rull, Romeva y la Sra. Bassa es arbitraria.

[Faltan los párrafos 60 a 86 en la versión avanzada sin editar.]

Respuesta del Gobierno

87. El Gobierno señala que la detención de los Sres. Forn, Rull, Romeva y la Sra. Bassa, ocurre en el marco de una causa penal, actualmente ante el Tribunal Supremo, al que se acumuló el que inicialmente seguía la Audiencia Nacional. En un primer momento, el Juez Instructor adoptó la decisión de privarles de la libertad, y la Sala Penal del Tribunal Supremo confirmó dicha detención y su mantenimiento.

88. El Gobierno indica que la Constitución Española, en el artículo 17, prevé la posibilidad de adoptar la prisión provisional y la Ley de enjuiciamiento criminal atribuye a los jueces penales la capacidad de imponer la medida cautelar cuando se dan las causas previstas en los artículos 503 y 504. En España, rige el Estado de Derecho y la separación de poderes, por lo que en las decisiones del poder judicial, en este caso el Tribunal Supremo, no han intervenido ni el poder legislativo ni el ejecutivo.

89. Las observaciones presentadas por el Gobierno se basan en las resoluciones de la causa penal, que son manifestación del poder judicial del Estado, que adoptó las decisiones de detención. Por ello, se indica que no son relevantes los comentarios de los miembros del poder ejecutivo o de los partidos políticos, pues ni uno ni otros han adoptado medidas de detención, ni existe indicio de que hayan influido en el poder judicial.

90. El Gobierno precisa, preliminarmente, que: (i) la Comisión de Venecia informó al Gobierno Catalán que el referéndum no cumplía con estándares internacionales; (ii) el Gobierno no asumió las competencias del Parlamento de Cataluña, sus funciones fueron ejercidas por la Diputación Permanente; (iii) el Juez Instructor dictó auto de procesamiento el 21 de marzo de 2018 y, de conformidad con la Ley, convocó a la Sra. Bassa y los Sres. Romeva y Rull a comparecencia junto con sus abogados defensores y las partes acusadoras para decidir sobre la adopción de medidas cautelares provisionales; y, (iv) el Tribunal Regional Alemán considera que es ridículo pensar que se perseguía en España por motivos políticos y Amnistía Internacional considera que no hay presos de conciencia en España.

91. El Gobierno destaca que la Constitución permite su mdoficación mediante un procedimiento específico. En España son legales los partidos políticos que promueven la separación de Cataluña y la Constitución recoge mecanismos que permiten llegar a esa situación. Como ha reafirmado el Tribunal Constitucional: «el derecho a decidir de los ciudadanos de Cataluña» debe articularse a través de los principios de legitimidad democrática, de diálogo y del principio de legalidad, todo ello en el marco de los procedimientos de reforma establecidos en la Constitución (sentencia 42/2014).

92. Para el Gobierno, al no contar con las mayorías requeridas constitucionalmente, el movimiento independentista optó por no respetar el Estado de Derecho y actuar de forma unilateral, según el Tribunal Constitucional:

«Atentado tan grave al Estado de derecho conculca por lo demás, y con pareja intensidad, el principio democrático, habiendo desconocido el Parlamento que el sometimiento de todos a la Constitución es otra forma de sumisión a la voluntad popular, expresada esta vez como un poder constituyente del que es titular el pueblo español, no ninguna fracción del mismo» [Nota 3: STC 117/2017].

93. El Gobierno señala que, a través del control del Gobierno y del Parlamento de Cataluña y con el apoyo de organizaciones de la sociedad civil, el movimiento independentista impulsó un referéndum y aprobó leyes inconstitucionales, que llevaron a la declaración de independencia. Ello sin contar, no ya con la mayoría de votos, sino tampoco con la mayoría cualificada de escaños en el Parlamento de Cataluña, exigida por el Estatuto de Autonomía.

94. De acuerdo con el Gobierno, en el referéndum de aprobación de la Constitución Española de 6 de diciembre de 1978, votaron a favor el 90,46 % de los electores en Cataluña, siendo el índice de participación del 68 % del censo electoral, votaron a favor del sí a la Constitución el 62 % de los catalanes. En cambio, señala del Gobierno, el movimiento independentista nunca ha tenido la mayoría de votos en Cataluña.

95. El Gobierno señala que desde que España recuperó la democracia plena, en 1977, se ha consolidado como un país de alta calidad democrática, en el que se garantizan los derechos y las libertades de todos sus habitantes. Destaca el notorio reconocimiento internacional de la transición democrática, cuyo punto esencial fue la Constitución de 1978.

96. Según el Gobierno, las actuaciones judiciales del caso no pueden entenderse como una reacción contra una aspiración política legítima, sino como una medida judicial por unos hechos concretos llevados a cabo al margen del Estado de Derecho. Desde que se adoptaron las decisiones de detención, varias resoluciones judiciales han confirmado la medida y su mantenimiento, por riesgo de reiteración delictiva.

97. El Gobierno indica que las detenciones fueron ordenadas, el 2 de noviembre de 2017, por la Juez Instructora y posteriormente fueron confirmadas por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, así como por el Tribunal Supremo, dando respuesta a las reiteradas peticiones de libertad y/o permisos solicitados. El Gobierno señala que el relato fáctico más completo de los hechos en los que se basa la detención, se recoge en la resolución del 21 de marzo de 2018 del Juez Instructor.

98. El relato fáctico del auto del 21 de marzo de 2018, presentado por el Gobierno, describe una serie de eventos en el marco del movimiento independentista, desde la aprobación de un acuerdo político el 19 de diciembre de 2012, hasta los eventos del 1 de octubre de 2018 y la posterior declaración de independencia. Se describe cómo los partidos políticos, la sociedad civil, el Gobierno y el Parlamento de Cataluña tomaron acciones concretas, como la adopción de leyes o resoluciones, la creación del llamado Libro Blanco y los llamados a protestas y manifestaciones, que buscaban avanzar en el plan de independencia. También se describe cómo órganos del Estado, como el Tribunal Constitucional, el Senado y el Gobierno nacional, adoptaron resoluciones u otras medidas que ilegalizaron, prohibieron o de alguna forma tendieron a frustrar las acciones del movimiento independentista. Sin embargo, según el relato fáctico, dicho movimiento habría insistido en actuaciones prohibidas por las autoridades del Estado.

99. El relato fáctico del auto del 21 de marzo de 2018 incluye información relativa a una reunión, el 28 de septiembre de 2017, entre los máximos responsables del cuerpo policial de Cataluña, Mossos d’Esquadra y el presidente del Gobierno de Cataluña, el vicepresidente Oriol Junqueras y consejero de Interior Joaquim Forn. Los últimos habrían sido advertidos por el cuerpo de seguridad que la gran cantidad de colectivos moviliziados hacían prever una escalada de violencia, por loq eu les recomendaron evitar la votación del 1 de octubre. Según el auto, la «responsabilidad de los tres miembros del Gobierno presentes en esa reunión viene esencialmente determinada [...] por la decisión de promover el referéndum que determinaría la declaración de independencia, sirviéndose o asumiendo la violencia que exigiría o comportaría su celebración».

100. El Gobierno precisa que inicialmente se calificaron los hechos como sedición, no obstante, el juez instructor luego consideró que los hechos parecían comportar el tipo penal de rebelión.

101. El auto de 21 de marzo de 2018, señalado por el Gobierno, realiza un análisis del elemento de violencia requerido por el delito de rebelión, a la luz del artículo 472 del Código penal y del ajurisprudencia de la Sala Penal. Se indica que los hechos del 20 de septiembre de 2017 reflejan un actuar violento y el riesgo de que movilizaciones futuras desembocaran en violencia. Según el auto, la insistencia en la convocatoria para el referéndum del 1 de octubre implicó, más allá de la aceptación del riesgo de violencia, haber impulsado a una masa ciudadana para que desborde por la fuerza cualquier intención de contención del Estado. Según el auto:

«Es evidente que la minuciosa ideación de la estrategia con la que pretendía imponerse la independencia en el territorio, permite considerar que los principales responsables de estos hechos siempre hubieron de representarse que el proceso terminaría recurriendo a la utilización instrumental de la fuerza.»

102. En cuanto al Sr. Forn, se indica que la base para su detención emana de haber ordenado la continuación del proceso independentista, haber llamado a la población a la movilización y participación y haber impulsado el diseño de un operativo policial autonómico que permitiese la votación y se enfrentase a la fuerza policial del Estado.

103. Respecto del Sr. Romeva, el auto basa la detención en sus actividades por el reconocimiento de una república catalana en el extranjero a través de «Diplocat», en haberse sometido a la aprobación de la legislación de soporte para el proceso independentista, así como su presencia en la manifestación del 20 de septiembre, donde arengó a la movilización. Se indica que el Sr. Romeva puso «la institución parlamentaria al servicio del violento resultado obtenido con el referéndum».

104. Sobre la Sra. Bassa, el auto indica que asumió el control de todos los locales dependientes de su consejería «para garantizar la puesta a disposición del referéndum y lograr su éxito». Así mismo, habría permitido la utilización de su departamento para soportar gastos para la votación.

105. Finalmente, respecto del Sr. Rull, se indica que «desde que el 30 de marzo de 2015 firmó el acuerdo por la independencia (...) ha participado en múltiples reuniones definitorias de la estrategia de independencia» e impidió que un ferry con fuerzas de seguridad del estado pudiera atracar en el puerto de Palamós.

106. El Gobierno señala que es con base en la referida calificación jurídica que el Tribunal Supremo confirma la detención y su mantenimiento; así el Gobierno indica que en el auto del 21 de marzo de 2018, que confirma la prisión provisional, esta se justifica en el riesgo de reiteración delictiva y en grave riesgo de fuga. Según el auto:

«La gravedad de los hechos que el auto de procesamiento describe, la utilización de las instituciones para su ejecución, la previsión de retomar la actuación que contiene el Libro Blanco y que los procesados mantienen conforme a las expresiones generales del largo tiempo que ha precedido a la investidura, determinan que sus derechos políticos no muestren una preeminencia y mayor necesidad de tutela, que los derechos que esta resolución preserva.»

107. Informa el Gobierno que el poder judicial, para ordenar la prisión preventiva, consideró que concurrían los supuestos del artículo 503 Ley de Enjuiciamiento Criminal, a saber: i) los hechos presentan los caracteres de delito sancionado con penas superiores a 2 años de prisión; ii) motivos bastantes para entender criminalmente responsable a persona determinada; iii) apreciación de la existencia de riesgo de fuga y reiteración delictiva.

108. Con base en lo anterior, el Gobierno concluye que la detención es legítima siempre que se fundamente conforme a la ley; en el presente caso no se adoptan las medidas con objeto de limitar derechos del pacto, sino como consecuencia de la actuación de las personas afectadas, que el juez valora como constitutivas de delitos muy graves.

109. En relación a la alegada falta de competencia y jurisdicción de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo, en vista de que los hechos habrían occurido en Cataluña, el Gobierno señala al auto de 9 de mayo de 2018, en el que el Tribunal Supremo se consideró competente. Ello, en vista de que «el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo penal». El Tribunal consideró que algunos de los comportamientos que se han despelgado en el movimiento independentista han desbordado el territorio, por ejemplo, la captación de votos, la compra de urnas y la impresión de papeletas [al] extranjero, lo que atribuiría competencia al Tribunal Supremo.

110. El Gobierno refiere, en relación a la vulneración de la presunción de inocencia, que esta sólo puede ser quebrantada por el poder judicial, y que no se puede atribuir ésta a las declaraciones de miembros del poder ejecutivo.

111. En relación al alegato de no haber dispuesto del tiempo y medios para preparar los argumento sde defefnsa, el Gobierno refiere que el Auto de la Juez Instructora de la Audiencia Nacional, del 2 de noviembre de 2017, por el que se acuerda la detención de las personas afectadas, aclara que la suspensión no fue solicitada al inicio de las declaraciones, sinó que se presentó por registro general una petición que llegó después de rendidas las declaraciones. Por tanto, de acuerdo con el Gobierno, existe una falta de diligencia en las personas afectadas, que debían haber informado de su petición a la Juez de Instrucción al momento de iniciar su declaración.

112. Sobre las sucesivas peticiones de libertad y recursos de presntados contra su denegación, el Gobierno señala que de ls detenidos no han alegado la existencia de límites a su ejercicio de defefnsa, en cuanto al conocimiento y tiempo de preparación, en el juicio interno.

113. El Gobierno señala que no existe discriminación en el presente caso y refiere a lo indicado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, el 5 de enero de 2018, en la resolución de una de las denegaciones de petición de libertad:

«Defender una tesis u opción política según la cual debe establecerse la independencia de una parte del territorio nacional, es legítimo. La Constitución admite la defensa de cualquier posición política, incluso las que defienden la desaparición de la misma Constitución y la instauración de un régimen no democrático. El recurrente puede defender la pertinencia, la conveniencia o el deseo de lograr la independencia de una parte de España, sin cometer delito alguno. La presente causa no se ha incoado, pues, para perseguir la disidencia política, ni la defensa de una opción independentista. Es por ello que no puede hablarse de presos políticos, pues nadie es perseguido por defender una idea, y el sistema permite la defensa de cualquer opción, ofreciendo cauces sobrados para sostenerla.

114. El Gobierno concluye recordando que tanto el Tribunal regional alemán como Amnistía Internacional consideran que en España no existe persecución por delitos políticos.

Comentarios adicionales de la fuente

115. La fuente presentó comentarios adicionales sobre las expresiones no violentas de las opiniones políticas de los [Sres.] Forn, Rull, Romeva y la Sra. Bassa, así como por haber ejercido sus derechos a la libertad de asociación, reunión y participación en los asuntos públicos de su país, lo que las transforma en arbitrarias. De las misma forma profundizó con elementos relativos a las violaciones a los derechos al debido proceso legal de los detenidos.

(Continúa en la Parte II; por favor, haga clic con el ratón debajo de la «Discusión» en la flecha a la derecha!)

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