SENADORES Y DIPUTADOS DE LA ARGENTINA: EL SINDROME DE ALIENACION PARENTAL (SAP) DEBE SER UN DELITO

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SENADORES Y DIPUTADOS DE LA ARGENTINA: EL SINDROME DE ALIENACION PARENTAL (SAP) DEBE SER UN DELITO

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ROBERTO OSCAR V. TERRILE lanzó esta petición dirigida a SENADORES Y DIPUTADOS DE LA ARGENTINA

Se calcula que en Argentina esta forma perversa de violencia psicologica afecta a 1.500.000 niños.-
En Brasil los afectados son 10.000.000 de niños.-
El SAP es programar a un menor en contra de uno de sus padres, alejándolo definitivamente de su vida.-
Es una maniobra que debe ser castigada porque viola la Convención Internacional de los Derechos del Niño que establece que los niños deben tener contacto permanente con ambos padres.-
Con el SAP, esta premisa no se cumple debido a que el niño pasa a tener miedo y/u odio a su progenitor

Recientemente se ha aprobado la integración de la ALIENACIÓN PARENTAL en el derecho positivo de Brasil, octava potencia mundial, aspecto este que afecta a 200 millones de personas, mediante la aprobación de la Ley 12.318, de 26 de agosto de 2010, decretada por el Congreso Nacional y sancionada por su presidente Luis Inácio Lula da Silva, y PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL nº 165, el 27 de agosto de 2010.

LEY Nº - 12.318, DE 26 DE AGOSTO DE 2010

Dispone sobre la alienación parental y modifica el art. 236 de la Ley nº 8.069, de 13 de julio de 1990.

O PRESIDENTE DA REPÚBLICA

Hago saber que el Congreso Nacional decreta y yo sanciono la siguiente Ley:

Art. 1º Esta Ley dispone sobre la ALIENACIÓN PARENTAL.

Art. 2º SE CONSIDERA ACTO DE ALIENACIÓN PARENTAL LA INTERFERENCIA EN LA FORMACIÓN SICOLÓGICA DEL NIÑO O DEL ADOLESCENTE promovida o inducida por uno de los progenitores, por las abuelas o por los que tengan la niño o adolescente bajo su autoridad, guardián o vigilancia para que repudie a un progenitor o que cause perjuicio al establecimiento o al mantenimiento de vínculos con este.

Art. 3º LA PRÁCTICA DEL ACTO DE ALIENACIÓN PARENTAL CONTRAVIENE EL DERECHO FUNDAMENTAL DEL NIÑO O DEL ADOLESCENTE de convivencia familiar saludable, perjudica la realización de afecto en las relaciones con un progenitor y con el grupo familiar, constituye abuso moral contra la niño o el adolescente e incumplimiento de los deberes inherentes a la autoridad.

Párrafo único. Son formas ejemplificativas de alienación parental, además de los actos así declarados por el juez o constatados por peritaje, practicados directamente o con auxilio de terceros:

…/…

VI - PRESENTAR FALSA DENUNCIA CONTRA UN PROGENITOR, CONTRA FAMILIARES DE ESTE O CONTRA ABUELOS, PARA OBSTAR O DIFICULTAR LA CONVIVENCIA DE ELLOS CON EL NIÑO O ADOLESCENTE;

Art. 4 Declarado indicio de acto de alienación parental, mediante demanda o de oficio, en cualquier momento procesal, en acción autónoma o incidentalmente, el proceso tendrá tramitación prioritaria, y el juez determinará, con urgencia, oído el Ministerio Público, las medidas provisionales necesarias para preservación de la integridad sicológica del niño o del adolescente, inclusive para asegurar su convivencia con el progenitor o viabilizar la efectiva nueva aproximación entre ambos, si fuere el caso.

Art. 5 Habiendo indicio de la práctica de acto de alienación parental, en acción autónoma o incidental, el juez, si es necesario, determinará peritaje sicológica o biopsicossocial.

§ 1el El laudo pericial tendrá base en amplia evaluación sicológica o biopsicossocial, conforme el caso, comprendiendo, inclusive, entrevista personal con las partes, examen de documentos de los autos, histórico de la relación de la pareja y de la separación, cronología de incidentes, evaluación de la personalidad de los envueltos y examen de la forma como el niño o adolescente se manifiesta a cerca de eventual acusación contra el progenitor.

§ 2 El peritaje será realizada por profesional o equipo multidisciplinar habilitados, exigido, en cualquier caso, aptitud comprobada por histórico profesional o académico para diagnosticar actos de alienación parental.

§ 3 El perito o equipo multidisciplinar designado para verificar la ocurrencia de alienación parental tendrá plazo de 90 (noventa) días para presentación del laudo, prorrogable exclusivamente por autorización judicial basada en circunstancia justificada.

Atte.-

Dr. Roberto Oscar V. Terrile
Abogado

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