Se realicen reformas pertinentes en algunos puntos del Estatuto Nacional de Protección Animal Ley 84 de 1989.

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La causa

Los artículos son: Artículo 7, 10, 11, 12, 13, 22. En los cuales se exige cambio de penalización y multas.

Artículo 7: Quedan exceptuados de lo expuesto en el inciso 1 y en los literales a) d) e) f), y g) del artículo anterior, el rodeo, coleo, las corridas de toros, las novilladas, corralejas, becerradas así, como las riñas de gallos y los procedimientos utilizados en estos espectáculos.

Artículo 10: Los actos dañinos de crueldad descritos en el Artículo 6 de la presente Ley serán sancionados con pena de arresto de uno (1) a tres (3) meses y multas de cinco mil ($ 5.000) a cincuenta mil ($ 50.000) pesos.

Parágrafo: Como consecuencia del daño o acto cruel se produzca la muerte o se afecte gravemente la salud del animal o éste quede impedido por pérdida anatómica o de la función de uno o varios órganos o miembros o con la deformación grave y permanente, la pena será de arresto de 15 días a cuatro (4) meses y multas de diez mil ($ 10.000) pesos a cien mil ($100.000) pesos.

Artículo 11: Cuando uno o varios de los hechos mencionados se comentan en vía o sitio público, la pena de arresto será de cuarenta cinco días (45) a seis (6) meses y multas entre siete mil quinientos ($7.500) a cincuenta mil ($ 50.000) pesos.

Artículo 12: Toda persona que autorice aplicar o aplique sustancias químicas de uso industrial o agrícola, cualquiera que sea su estado combustible o no, en área declarada parque nacional, reserva natural, área natural única, santuarios de fauna y flora, que causen la muerte o afecten la salud o hábitat permanente o transitorio de animales silvestres, bravíos o salvajes, será sancionada con pena de arresto de uno (1) a seis (6) meses y multas de cincuenta mil ($50.000) a quinientos mil pesos ($500.000).

Parágrafo : Cuando con ocasión del transporte o manejo de las substancias descritas, se produzca, por falta de previsión o descuido, el hecho sancionado en el artículo anterior el responsable será castigado hasta con la mitad de la pena prevista en el mismo.

Artículo 13: El uso de ácidos corrosivos, bases caústicas, estricnina, warferina, cianuro o arsénico para producir la muerte de un animal se castigará con pena de arresto de tres (3) a seis (6) meses y multa de diez mil ($10.000) a cien mil ($100.000) pesos.

Artículo 22: La violación de lo dispuesto en este capítulo será sancionado con multa de dos mil ($2.000) pesos a treinta mil ($30.000), sin menoscabo de otras normas que sean aplicables.

La ley 84 de 1989 ha sido olvidada y es desconocida por la mayoría de los trabajadores públicos de nuestro país. Por esta cuestión en algunos casos de maltrato animal no saben que medidas tomar frente a casos de peleas, cortes, golpes, descuido, abandono, sobre población, mutilación, explotación para venta, transportes no aptos (motos con guacal) y muchos casos más.

Esperamos con esta petición que la ley vuelva a cumplirse en su totalidad, las multas que estan estipuladas en ellas son mínimas y las penalizaciones no son pertinentes para castigar a quienes de mala fé maltratan a un animal indefenso. 

Nuestro país demuestra que puede salir del nivel de ignorancia y maltrato en el que se encuentra, en el cual desde la familia comienza la educación por la defensa animal y como bien lo ratifica la ley 84 es de suma importancia educar en instituciones educativas, colegios y universidades frente al tema de tenencia responsable, maltrato, medidas preventivas y entes reguladores en los cuales puedan poner a disposición las denuncias. 

Los tomadores de decisiones

Congreso
Congreso

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