Jubilación anticipada en Seguridad Privada (UGT) | Coeficientes Reductores.

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El problema

Solicitud de adelanto de la edad de jubilación  sin pérdida retributiva para el colectivo de Seguridadad Privada y sus expecialidades, mediante coeficientes  reductores.

Entendemos que debido a la penosidad y riesgos de esta profesión,  estamos comprendidos dentro de lo dispuesto en el Real Decreto 1698/2011 por el que se regula el régimen  juridico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación  en el Sistema de la Seguridad Social.

Compartimos funciones con la Seguridad Pública  (Auxiliares y subordinados), sin posibilidad del pase a segunda actividad y sin los beneficios de estos.

Prestamos Servicios en innumerables  sitios declarados de alo riesgo como; estaciones, puertos y aeropuertos, hospitales, centrales nucleares, explosivos, protección  de personalidades, amenazas terroristas, proteccion de atuneros, proteccion y transporte de divisas, etc.

Nuestro colectivo envejece y necesita una solución. 

 

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UGT FeSMCCreador de la petición

Los destinatarios de la petición

Defensor del Pueblo
Se ha respondido
Estimados amigos, En respuesta a su petición les comunicamos que el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre que regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, en sus artículo 10 y siguientes recoge el procedimiento general para el establecimiento de coeficientes reductores para rebajar la edad de jubilación, o al establecimiento de una edad mínima de acceso a la pensión. Dicho procedimiento podrá iniciarse: a) De oficio por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, a través de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, a iniciativa propia, o como consecuencia de petición razonada no vinculante de las entidades gestoras o colaboradoras, de la Secretaría de Estado de Empleo, una vez que esta haya oído a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, o de petición bien de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o bien del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. b) A instancia de los empresarios y trabajadores por cuenta ajena, a través de las organizaciones empresariales y sindicales, mediante petición razonada no vinculante y en relación con alguna de las actividades en las escalas, categorías o especialidades, a que se refiere el artículo 2. A instancia de los trabajadores por cuenta propia, a través de las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos y de las organizaciones sindicales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. Las empresas o los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, considerados individualmente, no estarán legitimados para instar el inicio de las actuaciones. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. La intervención de esta Institución sólo sería procedente en el supuesto de que instado el procedimiento no dictase la pertinente resolución o se produjesen dilaciones o retrasos injustificados en la adopción de la misma y sin que resulte procedente efectuar pronunciamiento alguno sobre el sentido de la misma. Muy agradecidos por dirigirse al Defensor del Pueblo, estamos a su disposición para cualquier otro asunto en el que podamos actuar para ayudarles. Les saluda atentamente, Defensor del Pueblo https://www.defensordelpueblo.es/
PSOE
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