

Seguridad para los trabajadores en el ámbito social
El problema
SOLICITUD DE APOYO PARA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD EN EL ÁMBITO LABORAL DE LOS PROFESIONALES DEL SECTOR SOCIAL
A la atención de las autoridades competentes y organismos responsables de la seguridad y la protección de los trabajadores en el ámbito social:
Los profesionales que desempeñamos nuestra labor en recursos de atención a personas en situación de vulnerabilidad, tales como casas de acogida, pisos tutelados, centros de emergencia social y otros dispositivos de intervención, enfrentamos a diario situaciones de riesgo que comprometen nuestra seguridad e integridad física y psicológica.
Estos espacios, destinados a la protección y reinserción de personas en contextos de exclusión social, violencia de género, enfermedad mental o conductas disruptivas, pueden ser escenarios de episodios de violencia, amenazas y agresiones hacia los trabajadores que prestan servicio en ellos. A pesar de la evidente exposición al peligro, en muchos casos carecemos de medidas adecuadas de prevención y protección, lo que pone en riesgo no solo nuestra seguridad, sino también la calidad y continuidad del servicio prestado a las personas atendidas.
Por ello, exigimos la intervención inmediata de las autoridades y entidades responsables para garantizar medidas efectivas de seguridad en los centros de trabajo del sector social, tales como:
• Elaboración e implementación de protocolos específicos de actuación ante situaciones de riesgo y agresión, adaptados a las particularidades de cada recurso.
• Presencia de personal de seguridad en aquellos dispositivos donde la conflictividad y el riesgo lo requieran.
• Formación obligatoria y continua en gestión de conflictos, desescalada de situaciones violentas y autoprotección.
• Reconocimiento de la peligrosidad de estos puestos de trabajo y la implementación de medidas compensatorias.
• Compromiso institucional en la denuncia y persecución de agresiones a profesionales, garantizando apoyo jurídico a las víctimas.
De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el empleador tiene el deber de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con su trabajo. Asimismo, el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores establece el derecho de los empleados a su integridad física y a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Por todo lo expuesto, solicitamos el apoyo de las autoridades competentes para la adopción de medidas urgentes y efectivas que protejan a los profesionales del sector social, asegurando que puedan desarrollar su labor en condiciones dignas, seguras y acordes con la legalidad vigente.
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El problema
SOLICITUD DE APOYO PARA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD EN EL ÁMBITO LABORAL DE LOS PROFESIONALES DEL SECTOR SOCIAL
A la atención de las autoridades competentes y organismos responsables de la seguridad y la protección de los trabajadores en el ámbito social:
Los profesionales que desempeñamos nuestra labor en recursos de atención a personas en situación de vulnerabilidad, tales como casas de acogida, pisos tutelados, centros de emergencia social y otros dispositivos de intervención, enfrentamos a diario situaciones de riesgo que comprometen nuestra seguridad e integridad física y psicológica.
Estos espacios, destinados a la protección y reinserción de personas en contextos de exclusión social, violencia de género, enfermedad mental o conductas disruptivas, pueden ser escenarios de episodios de violencia, amenazas y agresiones hacia los trabajadores que prestan servicio en ellos. A pesar de la evidente exposición al peligro, en muchos casos carecemos de medidas adecuadas de prevención y protección, lo que pone en riesgo no solo nuestra seguridad, sino también la calidad y continuidad del servicio prestado a las personas atendidas.
Por ello, exigimos la intervención inmediata de las autoridades y entidades responsables para garantizar medidas efectivas de seguridad en los centros de trabajo del sector social, tales como:
• Elaboración e implementación de protocolos específicos de actuación ante situaciones de riesgo y agresión, adaptados a las particularidades de cada recurso.
• Presencia de personal de seguridad en aquellos dispositivos donde la conflictividad y el riesgo lo requieran.
• Formación obligatoria y continua en gestión de conflictos, desescalada de situaciones violentas y autoprotección.
• Reconocimiento de la peligrosidad de estos puestos de trabajo y la implementación de medidas compensatorias.
• Compromiso institucional en la denuncia y persecución de agresiones a profesionales, garantizando apoyo jurídico a las víctimas.
De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el empleador tiene el deber de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con su trabajo. Asimismo, el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores establece el derecho de los empleados a su integridad física y a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Por todo lo expuesto, solicitamos el apoyo de las autoridades competentes para la adopción de medidas urgentes y efectivas que protejan a los profesionales del sector social, asegurando que puedan desarrollar su labor en condiciones dignas, seguras y acordes con la legalidad vigente.
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Petición creada en 10 de marzo de 2025