Ruptura de relaciones con el Estado de Israel.

Firmantes recientes:
Maria Andrino y 19 personas más firmaron la petición recientemente.

La causa

Una vez se junte un número considerable de firmas, se presentará la petición directamente en la Secretaría de Relaciones Exteriores. 

A continuación, se transcribe el siguiente documento de petición:

Petición de ruptura de relaciones con el Estado de Israel.

Por medio del presente y con fundamento en el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), se solicita la inmediata ruptura de relaciones diplomáticas entre el Estado mexicano y el Estado de Israel. Lo anterior, en vista de los últimos acontecimientos en la Franja de Gaza y el caso de Sudáfrica vs Israel ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ): 

1)      En fecha del 26 de enero de 2024, la CIJ señaló que la operación militar llevada a cabo por Israel tras el ataque del 7 de octubre de 2023 resultó en “un gran número de muertes y heridas, así como la destrucción masiva de viviendas, el desplazamiento forzoso de la gran mayoría de la población y daños extensos a la infraestructura civil”.[1]

2)      En su decisión comunicada a las Partes por cartas del 16 de febrero de 2024, la CIJ señaló, citando al Secretario General de las Naciones Unidas, que los acontecimientos en la Franja de Gaza, y en Rafah en particular, “aumentarían exponencialmente lo que ya [era] una pesadilla humanitaria con incalculables consecuencias regionales”.[2]

3)      En fecha del 26 de marzo de 2024, la Relatora Especial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre derechos humanos en el territorio palestino ocupado, Francesca Albanese, acusó a Israel de estar cometiendo un genocidio y pidió a los Estados que cumplan sus obligaciones e impongan un embargo de armas y sanciones a Israel. Esto al constatar que, además de matar a más de 30.000 palestinos, entre ellos 13.000 niños, las fuerzas israelíes utilizaron casi 25.000 toneladas de explosivos (el equivalente a dos bombas nucleares), municiones no guiadas (o "bombas tontas") y otros artefactos para arrasar barrios enteros.[3] 

4)      En fecha del 28 de marzo de 2024, la CIJ observó con pesar que las catastróficas condiciones de vida de los palestinos en la Franja de Gaza se habían deteriorado aún más desde enero de 2024, especialmente en vista de la prolongada y generalizada privación de alimentos y otras necesidades básicas a las que los palestinos en la Franja de Gaza habían sido sometidos, por lo que confirmó la órden de imposición de medidas provisionales.[4]

5)      Por su parte, en fecha del 20 de mayo de 2024, el fiscal de la Corte Penal Internacional, Kharim Khan, pidió que se dicten órdenes de detención contra el primer ministro de Israel, Benjamín Netantyahu, su ministro de defensa, Yoav Gallant, y los líderes de Hamás Yahya Sinwar, Mohammed Diab Ibrahim Al-Masri (Deif) e Ismail Haniyeh por presuntos crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad relacionados con la guerra de Gaza. Según afirmó el fiscal, existen motivos razonables para creer que Netanyahu y Gallant son responsables de crímenes y delitos de lesa humanidad cometidos en la Franja de Gaza.[5]

6)      En fecha del 24 de mayo de 2024, la CIJ observa que las preocupaciones que expresó con respecto a los acontecimientos en Rafah se han materializado y que la situación humanitaria ahora debe caracterizarse como desastrosa. Después de semanas de intensificación de los bombardeos militares en Rafah, donde más de un millón de palestinos habían huido como resultado de las órdenes de evacuación israelíes que cubrían más de tres cuartas partes de todo el territorio de Gaza, el 6 de mayo de 2024, casi 100,000 palestinos fueron ordenados por Israel a evacuar la parte oriental de Rafah y trasladarse a las áreas de Al-Mawasi y Khan Younis antes de una ofensiva militar planificada. La ofensiva militar terrestre en Rafah, que Israel comenzó el 7 de mayo de 2024, aún continúa y ha dado lugar a nuevas órdenes de evacuación. Como resultado, según informes de las Naciones Unidas, casi 800,000 personas han sido desplazadas de Rafah hasta el 18 de mayo de 2024.[6]

7)      Considerando la gravedad de lo anterior, la CIJ reafirmó la imposición de medidas provisional e impuso al Estado de Israel una medida adicional consistente en “detener de inmediato su ofensiva militar, y cualquier otra acción en Rafah, que pueda imponer al grupo palestino en Gaza condiciones de vida que puedan provocar su destrucción física total o parcial.”[7]

8)      En fecha del 26 de mayo de 2024, Israel bombardeó tiendas de campaña de personas desplazadas en la ciudad de Rafah, en el sur de Gaza, provocando la muerte de más de 45 palestinos, incluyendo mujeres y niños, y dejando unos 250 heridos por quemaduras.[8]

9)      En fecha del 27 de mayo de 2024, António Guterres, Secretario General de la ONU, condena "las acciones de Israel que mataron a decenas de civiles inocentes que sólo buscaban refugio de este conflicto mortal". Además, puntualizó que "no hay ningún lugar seguro en Gaza. Este horror debe terminar."[9]

10)  La Agencia de la ONU para los Refugiados Palestinos (UNRWA) afirmo que “hay informes de víctimas masivas, incluidos niños y mujeres. Gaza es el infierno en la tierra. Las imágenes de anoche son otro testimonio de ello.” Además, subrayo que “en Gaza, toda la gente vive en un terror absoluto. Las familias, los niños, están siendo asesinados mientras duermen. La gente se está muriendo de hambre.”[10]

Considerando que dichos acontecimientos constituyen la comisión del delito de genocidio por parte el Estado de Israel sobre el Pueblo Palestino y, ante la respuesta insuficiente de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), exigimos formalmente la inmediata ruptura de relaciones diplomáticas entre el Estado mexicano y el Estado de Israel. 

Lo anterior, con fundamento en las diversas disposiciones de orden público que sirven de garantía del derecho humano a la paz que ostentamos como mexicanos y que el servicio exterior mexicano está obligado a respetar. En ese tenor, la CPEUM establece que:

“Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: (…)

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales; (…)”

Lo anterior, es retomado por la Ley de Servicio Exterior al establecer que:

“Artículo 2.- Corresponde al Servicio Exterior: (…)

V. Cuidar el cumplimiento de los tratados de los que México sea parte y de las obligaciones internacionales que correspondan; (…)

VII. Participar en todo esfuerzo regional o mundial que tienda al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, al mejoramiento de las relaciones entre los Estados y a promover y preservar un orden internacional justo y equitativo. En todo caso, atenderá en primer término los intereses nacionales; (…)”

Sin embargo, el Servicio Exterior ha sido omiso en implementar medidas adecuadas y proporcionales para promover la paz, así como un orden internacional justo y equitativo, lo cual resulta contrario al derecho humano a la paz reconocido por el jus cogens internacional[11] y la Declaración sobre el derecho de los pueblos a la paz, la cual dispone lo siguiente: 

“Reconociendo que garantizar que los pueblos vivan en paz es el deber sagrado de todos los Estados,

1.      Proclama solemnemente que los pueblos de nuestro planeta tienen el derecho sagrado a la paz;

2.      Declara solemnemente que proteger el derecho de los pueblos a la paz y fomentar su realización es una obligación fundamental de todo Estado;

3.      Subraya que para asegurar el ejercicio del derecho de los pueblos a la paz se requiere que la política de los Estados esté orientada hacia la eliminación de la amenaza de la guerra, especialmente de la guerra nuclear, a la renuncia del uso de la fuerza en las relaciones internacionales y al arreglo de las controversias internacionales por medios pacíficos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas;

4.      Hace un llamamiento a todos los Estados y a todas las organizaciones internacionales para que contribuyan por todos los medios a asegurar el ejercicio del derecho de los pueblos a la paz mediante la adopción de medidas pertinentes en los planos nacional e internacional.”

 

Aunado a lo anterior, para cumplir la obligación de hacer respetar el derecho humanitario, como se estipula en el artículo 1 común a los Convenios de Ginebra de 1949 y en su Protocolo adicional I de 1977, cada Estado parte debe tomar medidas respecto a cualquier otros Estados que no respeten el derecho. Entre dichas medidas, los Estados pueden acudir a la retorsión, es decir, actos inamistosos e incluso perjudiciales, aunque intrínsecamente legales, en respuesta a un acto anterior que también puede ser inamistoso, pero ilícito o ilegal a nivel internacional. El Comité Internacional de la Cruz Roja reconoce como medidas de retorsión las siguientes:

a)      Expulsión de diplomáticos.

b)     Ruptura de las relaciones diplomáticas.

c)      Interrupción de negociaciones diplomáticas en curso o negativa a ratificar acuerdos ya firmados.

d)     No renovación de privilegios o acuerdos comerciales.

e)      Reducción o suspensión de la ayuda pública al Estado en cuestión.[12]

Lo anterior, debe ser interpretado de manera conjunta con el artículo primero de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio:

“Las Partes contratantes confirman que el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito de derecho internacional que ellas se comprometen a prevenir y a sancionar.”

A pesar de las obligaciones expuestas, resulta que la SRE ha sido omisa en implementar medidas adecuadas y proporcionales para hacer respetar el derecho humanitario, prevenir el genocidio y garantizar el derecho humano a la paz, siendo que no ha implementado ninguna de las medidas de retorsión reconocidas por el derecho internacional público en contra del Estado de Israel. Esto incluso después de haber presentado una solicitud de intervención ante la CIJ, puesto que dicha intervención no representa una medida proporcional a la situación y ni siquiera incluye argumentos de peso que coadyuven a la CIJ a resolver o refuercen las pretensiones de Sudáfrica en el caso en concreto, siendo que únicamente reitera una interpretación generalmente aceptada de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, sin aportar ningún elemento innovador o alguna manifestación expresa de condena.

De tal forma, ha mantenido injustificadamente relaciones con el Estado de Israel, quien es acusado de múltiples de crímenes de lesa humanidad en contra del Pueblo Palestino y quien ha desacatado las órdenes que la CIJ dictó como medidas preventivas en un caso de genocidio, poniendo en peligro la paz y la seguridad internacional.

Además, cabe recordar que México ya ha aplicado la medida de retorsión de ruptura de relaciones en casos anteriores de violaciones graves a derechos humanos, por ejemplo, con España en el 1939 bajo la Guerra Civil y con Nicaragua en el 1979 bajo el régimen dictatorial somocista.

Por lo tanto, exigimos que la SRE respete y haga respetar el derecho humano a la paz, implementando las medias de retorsión proporcionales a la situación que aqueja al Pueblo Palestino y al mismo orden internacional; exigimos que la política exterior cumpla con su deber constitucional de luchar por la paz y la seguridad internacional; 

¡Exigimos justicia para el Pueblo Palestino!


 
[1] CIJ. 2024. Application of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide in the Gaza Strip (South Africa v. Israel). Summary 2024/6. Dsiponible en:  https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/192/192-20240524-sum-01-00-en.pdf 
[2] Idem.
[3] Noticias ONU. 2024. Relatora acusa a Israel de estar cometiendo un genocidio en Gaza.  Disponible en: https://news.un.org/es/story/2024/03/1528636 
[4] CIJ. 2024. Application of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide in the Gaza Strip (South Africa v. Israel). Summary 2024/6. Dsiponible en:  https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/192/192-20240524-sum-01-00-en.pdf 
[5] Noticias ONU. 2024. Piden que se dicten órdenes de detención contra el primer ministro israelí, Benhamin Netanyahu, y varios líderes de Hamás. Disponible en: https://news.un.org/es/story/2024/05/1529871 
[6] Idem.
[7] Idem.
[8] Noticias ONU. 2024. Gaza: La ONU condena el bombardeo israelí a un campo de desplazados en Rafah. Disponible en: https://news.un.org/es/story/2024/05/1530081 
[9] Idem.
[10] Idem.
[11] El derecho humano a la paz forma parte del jus cogens internacional debido a que es una consecuencia necesaria de la de la interdicción del uso de la fuerza establecida en los principios del artículo 2°de la Carta de la Naciones Unidas, así como por ser reconocido como uno de los principales objetivos del mismo derecho internacional público conforme al preámbulo de dicho la Carta. Ver Hector Gross Espiell. 2005. Derecho humano a la paz. Anuario de derecho constitucional latinoamericano. Párr. 34. Disponible en: https://corteidh.or.cr/tablas/r21744.pdf 
[12] CICR. 1994. Medidas que pueden tomar los Estados para cumplir su obligación de hacer respetar el derecho internacional humanitario. Revista Internacional de la Cruz Roja. Disponible en: https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/misc/5tdll4.htm#:~:text=Las%20medidas%20que%20no%20implican,como%20la%20ruptura%20de%20relaciones 

1,152

Firmantes recientes:
Maria Andrino y 19 personas más firmaron la petición recientemente.

La causa

Una vez se junte un número considerable de firmas, se presentará la petición directamente en la Secretaría de Relaciones Exteriores. 

A continuación, se transcribe el siguiente documento de petición:

Petición de ruptura de relaciones con el Estado de Israel.

Por medio del presente y con fundamento en el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), se solicita la inmediata ruptura de relaciones diplomáticas entre el Estado mexicano y el Estado de Israel. Lo anterior, en vista de los últimos acontecimientos en la Franja de Gaza y el caso de Sudáfrica vs Israel ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ): 

1)      En fecha del 26 de enero de 2024, la CIJ señaló que la operación militar llevada a cabo por Israel tras el ataque del 7 de octubre de 2023 resultó en “un gran número de muertes y heridas, así como la destrucción masiva de viviendas, el desplazamiento forzoso de la gran mayoría de la población y daños extensos a la infraestructura civil”.[1]

2)      En su decisión comunicada a las Partes por cartas del 16 de febrero de 2024, la CIJ señaló, citando al Secretario General de las Naciones Unidas, que los acontecimientos en la Franja de Gaza, y en Rafah en particular, “aumentarían exponencialmente lo que ya [era] una pesadilla humanitaria con incalculables consecuencias regionales”.[2]

3)      En fecha del 26 de marzo de 2024, la Relatora Especial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre derechos humanos en el territorio palestino ocupado, Francesca Albanese, acusó a Israel de estar cometiendo un genocidio y pidió a los Estados que cumplan sus obligaciones e impongan un embargo de armas y sanciones a Israel. Esto al constatar que, además de matar a más de 30.000 palestinos, entre ellos 13.000 niños, las fuerzas israelíes utilizaron casi 25.000 toneladas de explosivos (el equivalente a dos bombas nucleares), municiones no guiadas (o "bombas tontas") y otros artefactos para arrasar barrios enteros.[3] 

4)      En fecha del 28 de marzo de 2024, la CIJ observó con pesar que las catastróficas condiciones de vida de los palestinos en la Franja de Gaza se habían deteriorado aún más desde enero de 2024, especialmente en vista de la prolongada y generalizada privación de alimentos y otras necesidades básicas a las que los palestinos en la Franja de Gaza habían sido sometidos, por lo que confirmó la órden de imposición de medidas provisionales.[4]

5)      Por su parte, en fecha del 20 de mayo de 2024, el fiscal de la Corte Penal Internacional, Kharim Khan, pidió que se dicten órdenes de detención contra el primer ministro de Israel, Benjamín Netantyahu, su ministro de defensa, Yoav Gallant, y los líderes de Hamás Yahya Sinwar, Mohammed Diab Ibrahim Al-Masri (Deif) e Ismail Haniyeh por presuntos crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad relacionados con la guerra de Gaza. Según afirmó el fiscal, existen motivos razonables para creer que Netanyahu y Gallant son responsables de crímenes y delitos de lesa humanidad cometidos en la Franja de Gaza.[5]

6)      En fecha del 24 de mayo de 2024, la CIJ observa que las preocupaciones que expresó con respecto a los acontecimientos en Rafah se han materializado y que la situación humanitaria ahora debe caracterizarse como desastrosa. Después de semanas de intensificación de los bombardeos militares en Rafah, donde más de un millón de palestinos habían huido como resultado de las órdenes de evacuación israelíes que cubrían más de tres cuartas partes de todo el territorio de Gaza, el 6 de mayo de 2024, casi 100,000 palestinos fueron ordenados por Israel a evacuar la parte oriental de Rafah y trasladarse a las áreas de Al-Mawasi y Khan Younis antes de una ofensiva militar planificada. La ofensiva militar terrestre en Rafah, que Israel comenzó el 7 de mayo de 2024, aún continúa y ha dado lugar a nuevas órdenes de evacuación. Como resultado, según informes de las Naciones Unidas, casi 800,000 personas han sido desplazadas de Rafah hasta el 18 de mayo de 2024.[6]

7)      Considerando la gravedad de lo anterior, la CIJ reafirmó la imposición de medidas provisional e impuso al Estado de Israel una medida adicional consistente en “detener de inmediato su ofensiva militar, y cualquier otra acción en Rafah, que pueda imponer al grupo palestino en Gaza condiciones de vida que puedan provocar su destrucción física total o parcial.”[7]

8)      En fecha del 26 de mayo de 2024, Israel bombardeó tiendas de campaña de personas desplazadas en la ciudad de Rafah, en el sur de Gaza, provocando la muerte de más de 45 palestinos, incluyendo mujeres y niños, y dejando unos 250 heridos por quemaduras.[8]

9)      En fecha del 27 de mayo de 2024, António Guterres, Secretario General de la ONU, condena "las acciones de Israel que mataron a decenas de civiles inocentes que sólo buscaban refugio de este conflicto mortal". Además, puntualizó que "no hay ningún lugar seguro en Gaza. Este horror debe terminar."[9]

10)  La Agencia de la ONU para los Refugiados Palestinos (UNRWA) afirmo que “hay informes de víctimas masivas, incluidos niños y mujeres. Gaza es el infierno en la tierra. Las imágenes de anoche son otro testimonio de ello.” Además, subrayo que “en Gaza, toda la gente vive en un terror absoluto. Las familias, los niños, están siendo asesinados mientras duermen. La gente se está muriendo de hambre.”[10]

Considerando que dichos acontecimientos constituyen la comisión del delito de genocidio por parte el Estado de Israel sobre el Pueblo Palestino y, ante la respuesta insuficiente de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), exigimos formalmente la inmediata ruptura de relaciones diplomáticas entre el Estado mexicano y el Estado de Israel. 

Lo anterior, con fundamento en las diversas disposiciones de orden público que sirven de garantía del derecho humano a la paz que ostentamos como mexicanos y que el servicio exterior mexicano está obligado a respetar. En ese tenor, la CPEUM establece que:

“Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: (…)

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales; (…)”

Lo anterior, es retomado por la Ley de Servicio Exterior al establecer que:

“Artículo 2.- Corresponde al Servicio Exterior: (…)

V. Cuidar el cumplimiento de los tratados de los que México sea parte y de las obligaciones internacionales que correspondan; (…)

VII. Participar en todo esfuerzo regional o mundial que tienda al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, al mejoramiento de las relaciones entre los Estados y a promover y preservar un orden internacional justo y equitativo. En todo caso, atenderá en primer término los intereses nacionales; (…)”

Sin embargo, el Servicio Exterior ha sido omiso en implementar medidas adecuadas y proporcionales para promover la paz, así como un orden internacional justo y equitativo, lo cual resulta contrario al derecho humano a la paz reconocido por el jus cogens internacional[11] y la Declaración sobre el derecho de los pueblos a la paz, la cual dispone lo siguiente: 

“Reconociendo que garantizar que los pueblos vivan en paz es el deber sagrado de todos los Estados,

1.      Proclama solemnemente que los pueblos de nuestro planeta tienen el derecho sagrado a la paz;

2.      Declara solemnemente que proteger el derecho de los pueblos a la paz y fomentar su realización es una obligación fundamental de todo Estado;

3.      Subraya que para asegurar el ejercicio del derecho de los pueblos a la paz se requiere que la política de los Estados esté orientada hacia la eliminación de la amenaza de la guerra, especialmente de la guerra nuclear, a la renuncia del uso de la fuerza en las relaciones internacionales y al arreglo de las controversias internacionales por medios pacíficos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas;

4.      Hace un llamamiento a todos los Estados y a todas las organizaciones internacionales para que contribuyan por todos los medios a asegurar el ejercicio del derecho de los pueblos a la paz mediante la adopción de medidas pertinentes en los planos nacional e internacional.”

 

Aunado a lo anterior, para cumplir la obligación de hacer respetar el derecho humanitario, como se estipula en el artículo 1 común a los Convenios de Ginebra de 1949 y en su Protocolo adicional I de 1977, cada Estado parte debe tomar medidas respecto a cualquier otros Estados que no respeten el derecho. Entre dichas medidas, los Estados pueden acudir a la retorsión, es decir, actos inamistosos e incluso perjudiciales, aunque intrínsecamente legales, en respuesta a un acto anterior que también puede ser inamistoso, pero ilícito o ilegal a nivel internacional. El Comité Internacional de la Cruz Roja reconoce como medidas de retorsión las siguientes:

a)      Expulsión de diplomáticos.

b)     Ruptura de las relaciones diplomáticas.

c)      Interrupción de negociaciones diplomáticas en curso o negativa a ratificar acuerdos ya firmados.

d)     No renovación de privilegios o acuerdos comerciales.

e)      Reducción o suspensión de la ayuda pública al Estado en cuestión.[12]

Lo anterior, debe ser interpretado de manera conjunta con el artículo primero de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio:

“Las Partes contratantes confirman que el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito de derecho internacional que ellas se comprometen a prevenir y a sancionar.”

A pesar de las obligaciones expuestas, resulta que la SRE ha sido omisa en implementar medidas adecuadas y proporcionales para hacer respetar el derecho humanitario, prevenir el genocidio y garantizar el derecho humano a la paz, siendo que no ha implementado ninguna de las medidas de retorsión reconocidas por el derecho internacional público en contra del Estado de Israel. Esto incluso después de haber presentado una solicitud de intervención ante la CIJ, puesto que dicha intervención no representa una medida proporcional a la situación y ni siquiera incluye argumentos de peso que coadyuven a la CIJ a resolver o refuercen las pretensiones de Sudáfrica en el caso en concreto, siendo que únicamente reitera una interpretación generalmente aceptada de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, sin aportar ningún elemento innovador o alguna manifestación expresa de condena.

De tal forma, ha mantenido injustificadamente relaciones con el Estado de Israel, quien es acusado de múltiples de crímenes de lesa humanidad en contra del Pueblo Palestino y quien ha desacatado las órdenes que la CIJ dictó como medidas preventivas en un caso de genocidio, poniendo en peligro la paz y la seguridad internacional.

Además, cabe recordar que México ya ha aplicado la medida de retorsión de ruptura de relaciones en casos anteriores de violaciones graves a derechos humanos, por ejemplo, con España en el 1939 bajo la Guerra Civil y con Nicaragua en el 1979 bajo el régimen dictatorial somocista.

Por lo tanto, exigimos que la SRE respete y haga respetar el derecho humano a la paz, implementando las medias de retorsión proporcionales a la situación que aqueja al Pueblo Palestino y al mismo orden internacional; exigimos que la política exterior cumpla con su deber constitucional de luchar por la paz y la seguridad internacional; 

¡Exigimos justicia para el Pueblo Palestino!


 
[1] CIJ. 2024. Application of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide in the Gaza Strip (South Africa v. Israel). Summary 2024/6. Dsiponible en:  https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/192/192-20240524-sum-01-00-en.pdf 
[2] Idem.
[3] Noticias ONU. 2024. Relatora acusa a Israel de estar cometiendo un genocidio en Gaza.  Disponible en: https://news.un.org/es/story/2024/03/1528636 
[4] CIJ. 2024. Application of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide in the Gaza Strip (South Africa v. Israel). Summary 2024/6. Dsiponible en:  https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/192/192-20240524-sum-01-00-en.pdf 
[5] Noticias ONU. 2024. Piden que se dicten órdenes de detención contra el primer ministro israelí, Benhamin Netanyahu, y varios líderes de Hamás. Disponible en: https://news.un.org/es/story/2024/05/1529871 
[6] Idem.
[7] Idem.
[8] Noticias ONU. 2024. Gaza: La ONU condena el bombardeo israelí a un campo de desplazados en Rafah. Disponible en: https://news.un.org/es/story/2024/05/1530081 
[9] Idem.
[10] Idem.
[11] El derecho humano a la paz forma parte del jus cogens internacional debido a que es una consecuencia necesaria de la de la interdicción del uso de la fuerza establecida en los principios del artículo 2°de la Carta de la Naciones Unidas, así como por ser reconocido como uno de los principales objetivos del mismo derecho internacional público conforme al preámbulo de dicho la Carta. Ver Hector Gross Espiell. 2005. Derecho humano a la paz. Anuario de derecho constitucional latinoamericano. Párr. 34. Disponible en: https://corteidh.or.cr/tablas/r21744.pdf 
[12] CICR. 1994. Medidas que pueden tomar los Estados para cumplir su obligación de hacer respetar el derecho internacional humanitario. Revista Internacional de la Cruz Roja. Disponible en: https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/misc/5tdll4.htm#:~:text=Las%20medidas%20que%20no%20implican,como%20la%20ruptura%20de%20relaciones 

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Petición creada en 28 de mayo de 2024