

REGULAR Instalación Parques Eólicos_NO + Fracionamiento para maquillar Impacto Ambiental


REGULAR Instalación Parques Eólicos_NO + Fracionamiento para maquillar Impacto Ambiental
La causa
Como residentes de Frutillar, rechazamos categóricamente la propuesta de instalación del parque eólico "Vientos del Lago", el cual representa un fraccionamiento encubierto de una serie de iniciativas que, en conjunto, constituyen un MACROPROYECTO. Esta fragmentación busca eludir el análisis de su verdadero impacto acumulativo, lo cual representa una grave amenaza para nuestra calidad de vida y para la biodiversidad de nuestra región.
Revisa informacion relevante en nuestro Instagram @noeolicosfrutillar
Solicitamos a las autoridades competentes —SEA, la Corte de Apelaciones y todos los organismos correspondientes— que evalúen estos proyectos como un todo, considerando su impacto conjunto y no de forma individual.
📌 Evaluación del impacto acumulativo de parques eólicos en la zona:
Entre los proyectos que deben ser considerados en conjunto se encuentran:
- Parque Eólico Puelche Sur: 33 aerogeneradores (153 MW, en operación)
- Parque Eólico Loma Verde: 22 aerogeneradores (136 MW, en calificación ambiental)
- Parque Eólico Vientos del Lago: 21 aerogeneradores (151 MW, en calificación ambiental)
- Villa Alegre 1: 3 aerogeneradores (20 MW, con RCA)
- Villa Alegre 2: 3 aerogeneradores (20 MW, con RCA)
- Parque Eólico Trumao: 43 aerogeneradores (en estudio de impacto ambiental)
➡️ Cerca de 125 aerogeneradores y más de 400 hectáreas afectadas.
➡️ Radio de afectación por ruido: hasta 3 kilómetros
➡️ Radio de afectación por sombra: casi 2 kilómetros
🗺️ Comunidades directamente afectadas:
Zonas: Llanquihue, Frutillar, Puerto Octay
Localidades: Loma La Piedra, Villa Alegre, Pichi López, Macal, Colegual, Centinela La Huacha, Retamo, Paraguay, Los Radales, Cancha Rayada
⚠️ Efectos sobre la salud:
Los ruidos constantes generados por las turbinas han sido asociados con problemas de salud como estrés, insomnio y enfermedades cardiovasculares. Algunas viviendas se ubicarán a solo 500 metros de los aerogeneradores, lo que representa un riesgo inaceptable para la salud de los residentes.
🐦 Impactos ambientales:
a) Fauna y ecosistemas frágiles
El proyecto se sitúa en un ecosistema que alberga 128 especies de fauna nativa, 43 de ellas con algún grado de conservación, incluyendo 13 en peligro o casi amenazadas.
Impactos directos:
Colisión de aves (especialmente migratorias y rapaces)
Barotrauma
Fragmentación de hábitats y desplazamiento de fauna terrestre
➡️ Infringe la Ley de Bosque Nativo (20.283) y la Convención de Washington (CITES).
b) Humedales y cuerpos de agua
Impacto directo sobre el humedal AUX-57571 y la cuenca del Río López
Afectación de la biodiversidad, regulación hídrica y recarga de acuíferos
➡️ Vulneración de la Ley N.º 21.202 de Protección de Humedales Urbanos y la Convención Ramsar.
c) Paisaje y turismo
La zona del proyecto se encuentra dentro de la Zona de Interés Turístico (ZOIT) Lago Llanquihue
Aerogeneradores de 231 metros alterarán visualmente el entorno
Afectación directa a actividades como ecoturismo, senderismo y observación de aves
➡️ Infringe la Ley 19.300, Art. 11 letra e).
⚖️ Vulneración de derechos:
Derecho a la participación ciudadana efectiva: Falta de información y exclusión de actores clave, incluidas comunidades indígenas (Art. 30 bis, Ley 19.300)
Derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación: No se ha considerado el impacto acumulativo (Art. 19 N.º 8 de la Constitución y Acuerdo de Escazú)
Derecho a la propiedad: Afectación del valor de terrenos sin compensación justa (Art. 19 N.º 24 de la Constitución)
Devaluación de propiedades: Daño ambiental y visual provocará una desvalorización significativa de viviendas y terrenos colindantes
📜 Normativa internacional
Convenio N.º 169 de la OIT, ratificado por Chile en 2008:
Obliga al Estado a consultar a los pueblos indígenas cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas que puedan afectarlos directamente, de manera previa, libre, informada, de buena fe y a través de sus instituciones representativas.
Artículo 6:
“Los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente...”
Artículo 15:
“Los pueblos interesados deberán participar en la utilización, administración y conservación de los recursos naturales existentes en sus tierras...”
❗Esto es lo que hemos descubierto en tan solo 7 días. ¿Qué más queda por develar?
📣 LLAMADO URGENTE:
Convocamos a expertos ambientales, abogados, profesionales en energías renovables y a todos quienes quieran apoyar la defensa de nuestro territorio a desenmascarar las estrategias utilizadas por privados y autoridades para avalar esta destrucción, disfrazada bajo el nombre de "energías limpias".
✊ Exigimos legislación que garantice un mínimo de 3 kilómetros de distancia entre los proyectos industriales y nuestras viviendas, humedales, flora, fauna nativa, esteros y napas subterráneas que nos proveen de agua.
¡Por nuestra salud, por la naturaleza, por el futuro de nuestra región!
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Si quieres apoyar firma y hablanos!

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La causa
Como residentes de Frutillar, rechazamos categóricamente la propuesta de instalación del parque eólico "Vientos del Lago", el cual representa un fraccionamiento encubierto de una serie de iniciativas que, en conjunto, constituyen un MACROPROYECTO. Esta fragmentación busca eludir el análisis de su verdadero impacto acumulativo, lo cual representa una grave amenaza para nuestra calidad de vida y para la biodiversidad de nuestra región.
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Solicitamos a las autoridades competentes —SEA, la Corte de Apelaciones y todos los organismos correspondientes— que evalúen estos proyectos como un todo, considerando su impacto conjunto y no de forma individual.
📌 Evaluación del impacto acumulativo de parques eólicos en la zona:
Entre los proyectos que deben ser considerados en conjunto se encuentran:
- Parque Eólico Puelche Sur: 33 aerogeneradores (153 MW, en operación)
- Parque Eólico Loma Verde: 22 aerogeneradores (136 MW, en calificación ambiental)
- Parque Eólico Vientos del Lago: 21 aerogeneradores (151 MW, en calificación ambiental)
- Villa Alegre 1: 3 aerogeneradores (20 MW, con RCA)
- Villa Alegre 2: 3 aerogeneradores (20 MW, con RCA)
- Parque Eólico Trumao: 43 aerogeneradores (en estudio de impacto ambiental)
➡️ Cerca de 125 aerogeneradores y más de 400 hectáreas afectadas.
➡️ Radio de afectación por ruido: hasta 3 kilómetros
➡️ Radio de afectación por sombra: casi 2 kilómetros
🗺️ Comunidades directamente afectadas:
Zonas: Llanquihue, Frutillar, Puerto Octay
Localidades: Loma La Piedra, Villa Alegre, Pichi López, Macal, Colegual, Centinela La Huacha, Retamo, Paraguay, Los Radales, Cancha Rayada
⚠️ Efectos sobre la salud:
Los ruidos constantes generados por las turbinas han sido asociados con problemas de salud como estrés, insomnio y enfermedades cardiovasculares. Algunas viviendas se ubicarán a solo 500 metros de los aerogeneradores, lo que representa un riesgo inaceptable para la salud de los residentes.
🐦 Impactos ambientales:
a) Fauna y ecosistemas frágiles
El proyecto se sitúa en un ecosistema que alberga 128 especies de fauna nativa, 43 de ellas con algún grado de conservación, incluyendo 13 en peligro o casi amenazadas.
Impactos directos:
Colisión de aves (especialmente migratorias y rapaces)
Barotrauma
Fragmentación de hábitats y desplazamiento de fauna terrestre
➡️ Infringe la Ley de Bosque Nativo (20.283) y la Convención de Washington (CITES).
b) Humedales y cuerpos de agua
Impacto directo sobre el humedal AUX-57571 y la cuenca del Río López
Afectación de la biodiversidad, regulación hídrica y recarga de acuíferos
➡️ Vulneración de la Ley N.º 21.202 de Protección de Humedales Urbanos y la Convención Ramsar.
c) Paisaje y turismo
La zona del proyecto se encuentra dentro de la Zona de Interés Turístico (ZOIT) Lago Llanquihue
Aerogeneradores de 231 metros alterarán visualmente el entorno
Afectación directa a actividades como ecoturismo, senderismo y observación de aves
➡️ Infringe la Ley 19.300, Art. 11 letra e).
⚖️ Vulneración de derechos:
Derecho a la participación ciudadana efectiva: Falta de información y exclusión de actores clave, incluidas comunidades indígenas (Art. 30 bis, Ley 19.300)
Derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación: No se ha considerado el impacto acumulativo (Art. 19 N.º 8 de la Constitución y Acuerdo de Escazú)
Derecho a la propiedad: Afectación del valor de terrenos sin compensación justa (Art. 19 N.º 24 de la Constitución)
Devaluación de propiedades: Daño ambiental y visual provocará una desvalorización significativa de viviendas y terrenos colindantes
📜 Normativa internacional
Convenio N.º 169 de la OIT, ratificado por Chile en 2008:
Obliga al Estado a consultar a los pueblos indígenas cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas que puedan afectarlos directamente, de manera previa, libre, informada, de buena fe y a través de sus instituciones representativas.
Artículo 6:
“Los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente...”
Artículo 15:
“Los pueblos interesados deberán participar en la utilización, administración y conservación de los recursos naturales existentes en sus tierras...”
❗Esto es lo que hemos descubierto en tan solo 7 días. ¿Qué más queda por develar?
📣 LLAMADO URGENTE:
Convocamos a expertos ambientales, abogados, profesionales en energías renovables y a todos quienes quieran apoyar la defensa de nuestro territorio a desenmascarar las estrategias utilizadas por privados y autoridades para avalar esta destrucción, disfrazada bajo el nombre de "energías limpias".
✊ Exigimos legislación que garantice un mínimo de 3 kilómetros de distancia entre los proyectos industriales y nuestras viviendas, humedales, flora, fauna nativa, esteros y napas subterráneas que nos proveen de agua.
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Petición creada en 17 de marzo de 2025