Reformar las leyes de desalojo en México


Reformar las leyes de desalojo en México
La causa
INICIATIVA CIUDADANA POR EL QUE SE EXPIDE LA “LEY ZITA” LEY DE RESTITUCIÓN INMEDIATA DE INMUEBLES EN CASO DE DESPOJO
C. DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO P R E S E N T E
Las y los suscritos ciudadanos de la Ciudad de México, con fundamento en lo establecido en los artículos correspondientes de la Constitución de la Ciudad de México, sometemos a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la LEY ZITA, LEY DE RESTITUCIÓN INMEDIATA DE INMUEBLES EN CASO DE DESPOJO.
EXPONEN:
En el año 2018, la propietaria de un inmueble ubicado en San Juan del Río, Querétaro, enfermó gravemente, situación que la mantuvo hospitalizada e imposibilitada para atender asuntos legales o patrimoniales. Durante ese periodo, familiares cercanos fueron alertados de que el inmueble había sido invadido. Al acudir al domicilio, se confirmó que la propiedad había sido ocupada por terceros, quienes manifestaron falsamente contar con un contrato de arrendamiento.
De manera inmediata, se acudió ante la autoridad ministerial para denunciar los hechos; sin embargo, la denuncia no fue recibida bajo el argumento de que quienes comparecían no eran los propietarios legales, exigiendo la presencia de la titular del inmueble. Dicha exigencia resultó materialmente imposible de cumplir debido al estado crítico de salud de la propietaria, quien se encontraba hospitalizada y sin capacidad de otorgar un poder notarial.
Posteriormente, la hija de la propietaria intentó realizar la denuncia, sin éxito, al no contar con poder notarial, generándose un estado de indefensión absoluta. Durante los años siguientes, la familia priorizó la atención médica de la propietaria, sumándose además las limitaciones derivadas de la pandemia por COVID-19, lo cual retrasó aún más cualquier posibilidad de acción legal.
En febrero de 2021, la propietaria logró otorgar testamento, y en abril del mismo año falleció sin haber podido recuperar su inmueble. Posteriormente, al intentar iniciar acciones legales con base en el testamento, las autoridades ministeriales exigieron la conclusión de procesos sucesorios adicionales, lo que implicó más tiempo y trámites. Fue hasta abril de 2022 cuando finalmente se logró iniciar una carpeta de investigación, momento en el cual la autoridad determinó que el delito de despojo había prescrito, negando así el acceso a la justicia.
A pesar de que se ha acreditado plenamente la propiedad del inmueble, y de que el mismo ha sido ocupado por diversas personas a lo largo del tiempo, las autoridades no han restituido la posesión a los legítimos herederos.
El caso descrito evidencia una falla estructural en el sistema legal mexicano, incluyendo la imposibilidad de denunciar cuando el propietario está incapacitado, la falta de mecanismos de representación urgente, la ausencia de restitución inmediata, la prescripción del delito en perjuicio de la víctima, la revictimización institucional y la falta de continuidad en las investigaciones.
Por lo anterior, se propone la creación de un mecanismo legal que permita: 1) la denuncia por terceros legitimados en casos de imposibilidad del propietario; 2) la restitución inmediata del inmueble al acreditarse la propiedad; 3) la no prescripción del delito de despojo mientras continúe la ocupación ilegal; y 4) la protección especial para personas enfermas, adultos mayores o en estado de vulnerabilidad.
PROYECTO DE DECRETO
ARTÍCULO 1. La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto proteger la propiedad privada y garantizar la restitución inmediata de inmuebles en casos de despojo.
ARTÍCULO 2. Comete despojo quien: I. Ocupe un inmueble sin consentimiento del propietario. II. Cambie chapas o cerraduras sin autorización. III. Invada terrenos o viviendas. IV. Permanezca en un inmueble después de haber terminado un contrato de arrendamiento sin autorización del propietario. V. Utilice documentos falsos para acreditar posesión.
ARTÍCULO 3. La persona que acredite la propiedad o posesión legítima del inmueble tendrá derecho a la restitución inmediata.
ARTÍCULO 4. (Legitimación extraordinaria) Cuando el propietario se encuentre hospitalizado, incapacitado física o mentalmente, o haya fallecido, podrán ejercer la acción para denunciar el despojo o invasión y solicitar la restitución inmediata las siguientes personas: cónyuge o concubino(a), hijos, padres, representantes legales designados en testamento y personas que acrediten interés jurídico directo sobre el inmueble. La autoridad deberá aceptar la denuncia sin necesidad de poder notarial en casos de imposibilidad demostrada del propietario.
ARTÍCULO 5. (Imprescriptibilidad) El delito de despojo no prescribirá mientras el inmueble permanezca ocupado ilegalmente y se mantenga la ocupación por terceros. La autoridad deberá iniciar o continuar la investigación sin limitaciones de tiempo mientras el despojo siga en curso.
ARTÍCULO 6. (Restitución inmediata) La persona que acredite la propiedad o posesión legítima del inmueble tendrá derecho a la restitución inmediata, incluso sin iniciar juicio civil, mediante solicitud ante la autoridad competente y presentación de alguno de los siguientes documentos: escritura pública, registro público de la propiedad, boleta predial, contrato de compraventa o testamento válido. La autoridad deberá ordenar la restitución en un plazo máximo de 72 horas desde la presentación de la solicitud, con apoyo de la fuerza pública si fuese necesario.
ARTÍCULO 7. (Protección especial) Cuando los propietarios o personas legitimadas se encuentren en situación de vulnerabilidad, incluyendo enfermedad grave, adultos mayores o personas con discapacidad física o mental, la autoridad deberá garantizar la restitución inmediata del inmueble en un plazo máximo de 24 horas, y brindar protección policial para evitar nuevas invasiones durante el proceso.
ARTÍCULO 8. (Sanciones) El delito de despojo será sancionado con 5 a 12 años de prisión, multa de 500 a 2000 UMAs y reparación total del daño. Si el despojo es cometido por un grupo organizado o con participación de servidor público, notario o autoridad, las penas se incrementarán según lo establecido en esta ley.
ARTÍCULO 9. (Procedimiento de restitución inmediata) Se crea el Procedimiento de Restitución Inmediata, que deberá resolverse en un plazo máximo de 72 horas, incluyendo verificación de documentos, restitución de la posesión y detención de invasores en caso de flagrancia.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
1. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
2. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
3. Las Fiscalías deberán crear una unidad especializada en despojo para garantizar la pronta atención de los casos.

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La causa
INICIATIVA CIUDADANA POR EL QUE SE EXPIDE LA “LEY ZITA” LEY DE RESTITUCIÓN INMEDIATA DE INMUEBLES EN CASO DE DESPOJO
C. DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO P R E S E N T E
Las y los suscritos ciudadanos de la Ciudad de México, con fundamento en lo establecido en los artículos correspondientes de la Constitución de la Ciudad de México, sometemos a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la LEY ZITA, LEY DE RESTITUCIÓN INMEDIATA DE INMUEBLES EN CASO DE DESPOJO.
EXPONEN:
En el año 2018, la propietaria de un inmueble ubicado en San Juan del Río, Querétaro, enfermó gravemente, situación que la mantuvo hospitalizada e imposibilitada para atender asuntos legales o patrimoniales. Durante ese periodo, familiares cercanos fueron alertados de que el inmueble había sido invadido. Al acudir al domicilio, se confirmó que la propiedad había sido ocupada por terceros, quienes manifestaron falsamente contar con un contrato de arrendamiento.
De manera inmediata, se acudió ante la autoridad ministerial para denunciar los hechos; sin embargo, la denuncia no fue recibida bajo el argumento de que quienes comparecían no eran los propietarios legales, exigiendo la presencia de la titular del inmueble. Dicha exigencia resultó materialmente imposible de cumplir debido al estado crítico de salud de la propietaria, quien se encontraba hospitalizada y sin capacidad de otorgar un poder notarial.
Posteriormente, la hija de la propietaria intentó realizar la denuncia, sin éxito, al no contar con poder notarial, generándose un estado de indefensión absoluta. Durante los años siguientes, la familia priorizó la atención médica de la propietaria, sumándose además las limitaciones derivadas de la pandemia por COVID-19, lo cual retrasó aún más cualquier posibilidad de acción legal.
En febrero de 2021, la propietaria logró otorgar testamento, y en abril del mismo año falleció sin haber podido recuperar su inmueble. Posteriormente, al intentar iniciar acciones legales con base en el testamento, las autoridades ministeriales exigieron la conclusión de procesos sucesorios adicionales, lo que implicó más tiempo y trámites. Fue hasta abril de 2022 cuando finalmente se logró iniciar una carpeta de investigación, momento en el cual la autoridad determinó que el delito de despojo había prescrito, negando así el acceso a la justicia.
A pesar de que se ha acreditado plenamente la propiedad del inmueble, y de que el mismo ha sido ocupado por diversas personas a lo largo del tiempo, las autoridades no han restituido la posesión a los legítimos herederos.
El caso descrito evidencia una falla estructural en el sistema legal mexicano, incluyendo la imposibilidad de denunciar cuando el propietario está incapacitado, la falta de mecanismos de representación urgente, la ausencia de restitución inmediata, la prescripción del delito en perjuicio de la víctima, la revictimización institucional y la falta de continuidad en las investigaciones.
Por lo anterior, se propone la creación de un mecanismo legal que permita: 1) la denuncia por terceros legitimados en casos de imposibilidad del propietario; 2) la restitución inmediata del inmueble al acreditarse la propiedad; 3) la no prescripción del delito de despojo mientras continúe la ocupación ilegal; y 4) la protección especial para personas enfermas, adultos mayores o en estado de vulnerabilidad.
PROYECTO DE DECRETO
ARTÍCULO 1. La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto proteger la propiedad privada y garantizar la restitución inmediata de inmuebles en casos de despojo.
ARTÍCULO 2. Comete despojo quien: I. Ocupe un inmueble sin consentimiento del propietario. II. Cambie chapas o cerraduras sin autorización. III. Invada terrenos o viviendas. IV. Permanezca en un inmueble después de haber terminado un contrato de arrendamiento sin autorización del propietario. V. Utilice documentos falsos para acreditar posesión.
ARTÍCULO 3. La persona que acredite la propiedad o posesión legítima del inmueble tendrá derecho a la restitución inmediata.
ARTÍCULO 4. (Legitimación extraordinaria) Cuando el propietario se encuentre hospitalizado, incapacitado física o mentalmente, o haya fallecido, podrán ejercer la acción para denunciar el despojo o invasión y solicitar la restitución inmediata las siguientes personas: cónyuge o concubino(a), hijos, padres, representantes legales designados en testamento y personas que acrediten interés jurídico directo sobre el inmueble. La autoridad deberá aceptar la denuncia sin necesidad de poder notarial en casos de imposibilidad demostrada del propietario.
ARTÍCULO 5. (Imprescriptibilidad) El delito de despojo no prescribirá mientras el inmueble permanezca ocupado ilegalmente y se mantenga la ocupación por terceros. La autoridad deberá iniciar o continuar la investigación sin limitaciones de tiempo mientras el despojo siga en curso.
ARTÍCULO 6. (Restitución inmediata) La persona que acredite la propiedad o posesión legítima del inmueble tendrá derecho a la restitución inmediata, incluso sin iniciar juicio civil, mediante solicitud ante la autoridad competente y presentación de alguno de los siguientes documentos: escritura pública, registro público de la propiedad, boleta predial, contrato de compraventa o testamento válido. La autoridad deberá ordenar la restitución en un plazo máximo de 72 horas desde la presentación de la solicitud, con apoyo de la fuerza pública si fuese necesario.
ARTÍCULO 7. (Protección especial) Cuando los propietarios o personas legitimadas se encuentren en situación de vulnerabilidad, incluyendo enfermedad grave, adultos mayores o personas con discapacidad física o mental, la autoridad deberá garantizar la restitución inmediata del inmueble en un plazo máximo de 24 horas, y brindar protección policial para evitar nuevas invasiones durante el proceso.
ARTÍCULO 8. (Sanciones) El delito de despojo será sancionado con 5 a 12 años de prisión, multa de 500 a 2000 UMAs y reparación total del daño. Si el despojo es cometido por un grupo organizado o con participación de servidor público, notario o autoridad, las penas se incrementarán según lo establecido en esta ley.
ARTÍCULO 9. (Procedimiento de restitución inmediata) Se crea el Procedimiento de Restitución Inmediata, que deberá resolverse en un plazo máximo de 72 horas, incluyendo verificación de documentos, restitución de la posesión y detención de invasores en caso de flagrancia.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
1. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
2. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
3. Las Fiscalías deberán crear una unidad especializada en despojo para garantizar la pronta atención de los casos.

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Petición creada en 27 de marzo de 2026