

Reforma urgente de la Ley del Menor
El problema
EXIGIMOS LA REFORMA URGENTE DE LA LEY DEL MENOR
Una ley redactada hace 25 años necesita adaptarse para responder a la violencia, las agresiones en grupo y el ciberacoso del siglo XXI.
Casos como el de Sandra Peña, cuya muerte conmocionó a la sociedad tras conocerse una situación de acoso escolar, o los episodios vividos en Moguer, son solo algunos ejemplos de una realidad que existe más allá de los casos que llegan a los medios.
Muchos menores sufren situaciones de acoso, violencia o humillación sin que sus historias nunca lleguen a hacerse públicas.
Con demasiada frecuencia salen a la luz agresiones brutales a menores cometidas por otros menores, muchas veces con tintes de odio, humillación o racismo, que son grabadas y difundidas en redes sociales, aumentando el daño psicológico de las víctimas.
Todas estas historias tienen un nexo común: víctimas que sufren graves consecuencias mientras perciben que la respuesta del sistema llega tarde o resulta insuficiente.
Hablamos de acoso continuado, palizas en manada, humillaciones públicas por su origen o condición y ciberacoso 24/7 que destruyen la salud mental de los niños agredidos.
LA REALIDAD EN CIFRAS (Fundación ANAR):
Solo en el último año, la Fundación ANAR atendió a 19.990 menores de edad. Entre las situaciones atendidas destacan:
6.467 presentaban conducta suicida.
1.405 ya habían iniciado una tentativa de suicidio cuando solicitaron ayuda.
Estas cifras reflejan la gravedad de los problemas que afectan a la infancia y adolescencia y la necesidad de reforzar los mecanismos de prevención, protección y respuesta ante situaciones de violencia y sufrimiento psicológico.
¿Cómo funciona la Ley del Menor hoy?
La Ley Orgánica 5/2000 regula la responsabilidad penal de los menores entre 14 y 18 años (los menores de 14 años no están sujetos a esta ley). Se redactó bajo el principio del interés superior del menor y con una finalidad educativa y de reinserción.
Aunque la ley establece en su artículo 61.3 que los padres, tutores, acogedores y guardadores responden solidariamente con el menor de los daños y perjuicios causados por este, en la práctica el enfoque asistencial deja a la víctima en un segundo plano.
La reinserción del menor infractor es un principio que debe mantenerse, pero jamás puede hacerse a costa del abandono y la desprotección de la víctima.
Cuando se redactó esta ley no existían los smartphones ni la amplificación de la violencia en redes.
Hoy, cuando la respuesta del sistema no es suficiente, aumenta la sensación de desprotección de las víctimas.
Por todo ello, exigimos al Ministerio de Justicia y al Congreso de los Diputados la REFORMA INMEDIATA de la Ley Orgánica 5/2000 para:
Proteger a la víctima de forma cautelar e inmediata: Garantizar que las medidas de protección recaigan sobre el agresor y no sobre la víctima, evitando que sea esta quien tenga que abandonar su entorno para sentirse segura.
Tipificar y endurecer la violencia digital y los delitos de odio: Adecuar las medidas legales a la grabación y difusión de palizas, el ciberacoso y las agresiones motivadas por discriminación o racismo.
Revisar la proporcionalidad en delitos graves y reincidentes: Reforzar las medidas aplicables para agresiones físicas graves, humillaciones grabadas o violencia continuada.
Hacer efectiva la responsabilidad civil de los padres o tutores: Garantizar la aplicación de la responsabilidad económica y patrimonial por los daños causados por sus hijos menores, conforme establece el artículo 61.3 de la Ley Orgánica 5/2000.
La protección del menor infractor no puede significar el desamparo del menor agredido.
Las víctimas también son menores. Las víctimas también tienen derechos.
Firma esta petición para exigir una ley adaptada a la realidad actual.

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El problema
EXIGIMOS LA REFORMA URGENTE DE LA LEY DEL MENOR
Una ley redactada hace 25 años necesita adaptarse para responder a la violencia, las agresiones en grupo y el ciberacoso del siglo XXI.
Casos como el de Sandra Peña, cuya muerte conmocionó a la sociedad tras conocerse una situación de acoso escolar, o los episodios vividos en Moguer, son solo algunos ejemplos de una realidad que existe más allá de los casos que llegan a los medios.
Muchos menores sufren situaciones de acoso, violencia o humillación sin que sus historias nunca lleguen a hacerse públicas.
Con demasiada frecuencia salen a la luz agresiones brutales a menores cometidas por otros menores, muchas veces con tintes de odio, humillación o racismo, que son grabadas y difundidas en redes sociales, aumentando el daño psicológico de las víctimas.
Todas estas historias tienen un nexo común: víctimas que sufren graves consecuencias mientras perciben que la respuesta del sistema llega tarde o resulta insuficiente.
Hablamos de acoso continuado, palizas en manada, humillaciones públicas por su origen o condición y ciberacoso 24/7 que destruyen la salud mental de los niños agredidos.
LA REALIDAD EN CIFRAS (Fundación ANAR):
Solo en el último año, la Fundación ANAR atendió a 19.990 menores de edad. Entre las situaciones atendidas destacan:
6.467 presentaban conducta suicida.
1.405 ya habían iniciado una tentativa de suicidio cuando solicitaron ayuda.
Estas cifras reflejan la gravedad de los problemas que afectan a la infancia y adolescencia y la necesidad de reforzar los mecanismos de prevención, protección y respuesta ante situaciones de violencia y sufrimiento psicológico.
¿Cómo funciona la Ley del Menor hoy?
La Ley Orgánica 5/2000 regula la responsabilidad penal de los menores entre 14 y 18 años (los menores de 14 años no están sujetos a esta ley). Se redactó bajo el principio del interés superior del menor y con una finalidad educativa y de reinserción.
Aunque la ley establece en su artículo 61.3 que los padres, tutores, acogedores y guardadores responden solidariamente con el menor de los daños y perjuicios causados por este, en la práctica el enfoque asistencial deja a la víctima en un segundo plano.
La reinserción del menor infractor es un principio que debe mantenerse, pero jamás puede hacerse a costa del abandono y la desprotección de la víctima.
Cuando se redactó esta ley no existían los smartphones ni la amplificación de la violencia en redes.
Hoy, cuando la respuesta del sistema no es suficiente, aumenta la sensación de desprotección de las víctimas.
Por todo ello, exigimos al Ministerio de Justicia y al Congreso de los Diputados la REFORMA INMEDIATA de la Ley Orgánica 5/2000 para:
Proteger a la víctima de forma cautelar e inmediata: Garantizar que las medidas de protección recaigan sobre el agresor y no sobre la víctima, evitando que sea esta quien tenga que abandonar su entorno para sentirse segura.
Tipificar y endurecer la violencia digital y los delitos de odio: Adecuar las medidas legales a la grabación y difusión de palizas, el ciberacoso y las agresiones motivadas por discriminación o racismo.
Revisar la proporcionalidad en delitos graves y reincidentes: Reforzar las medidas aplicables para agresiones físicas graves, humillaciones grabadas o violencia continuada.
Hacer efectiva la responsabilidad civil de los padres o tutores: Garantizar la aplicación de la responsabilidad económica y patrimonial por los daños causados por sus hijos menores, conforme establece el artículo 61.3 de la Ley Orgánica 5/2000.
La protección del menor infractor no puede significar el desamparo del menor agredido.
Las víctimas también son menores. Las víctimas también tienen derechos.
Firma esta petición para exigir una ley adaptada a la realidad actual.

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Petición creada en 30 de julio de 2026