REFORMA TRIBUTARIA POR LA VIVIENDA: "UNA FAMILIA, UN TECHO"

Firmantes recientes
Cristina Del Rey Gómez y 19 personas más han firmado la petición recientemente.

El problema

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

El acceso a la vivienda se ha convertido en el principal problema social para la ciudadanía en España, superando incluso a la preocupación por el empleo. Este fenómeno está profundamente vinculado al proceso de especulación en torno a la vivienda, que ha dejado de concebirse como un derecho para ser tratada como un activo económico destinado exclusivamente a la obtención de beneficios.

En la actualidad, grandes tenedores y fondos de inversión acumulan un número significativo de inmuebles con la finalidad de someterlos a explotación mediante alquileres a precios desorbitados, especialmente en zonas tensionadas. Aunque estas prácticas resultan legítimas desde el punto de vista jurídico, generan graves consecuencias sociales y resultan contrarias al espíritu del artículo 47 de la Constitución Española, que proclama el derecho de todos a una vivienda digna y adecuada, y exige a los poderes públicos evitar la especulación inmobiliaria y velar por la función social del parque residencial.

El legislador estatal ha tratado de acercarse a esta realidad, primero con el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler; después con el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler; y por último con la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Asimismo, incorporó al Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) —Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo— la figura del recargo para inmuebles urbanos de uso residencial desocupados con carácter permanente.

Sin embargo, esta medida se revela insuficiente para la situación actual: muchos de los inmuebles utilizados con fines especulativos no están vacíos, sino alquilados a precios que expulsan a las familias trabajadoras de sus barrios y de su proyecto de vida. La realidad del problema ya no es la vivienda desocupada, sino la vivienda inaccesible.

Por ello, se hace imprescindible habilitar a los ayuntamientos para establecer instrumentos fiscales eficaces que desincentiven la acumulación de vivienda con finalidad especulativa, y contribuyan a restablecer la función social de la propiedad, conforme al artículo 33.2 de la Constitución Española.

A nadie le preocupa que una familia tenga una segunda vivienda de uso propio —un apartamento para vacaciones o una casa rústica destinada al ocio familiar o pequeñas actividades agrarias— además de su vivienda habitual. El problema surge cuando personas físicas o jurídicas acumulan inmuebles para operar como grandes tenedores cuyo objetivo es obtener rentas desproporcionadas en zonas tensionadas, convirtiendo la vivienda en un negocio y no en un derecho.

Es el momento de una reforma legal valiente y concreta: modificar el artículo 72 del TRLRHL para permitir que los ayuntamientos aumenten progresivamente el tipo impositivo del IBI a quienes acumulen múltiples viviendas en un mismo término municipal. Se trata de garantizar que el uso especulativo de un bien de primera necesidad responda adecuadamente a su coste social y económico para la comunidad.

A esta medida debe sumarse un apoyo real a la vivienda habitual. La eliminación, en 2012, de la deducción por adquisición de vivienda en el IRPF supuso la mayor subida fiscal de la historia reciente en materia residencial, perjudicando a quienes adquirieron su primera vivienda precisamente en un periodo de enorme dificultad económica. Resulta justo recuperar una bonificación del 50 % para quienes compraron o compren desde entonces una vivienda que constituya su residencia habitual, sin efectos retroactivos y limitada estrictamente a la primera vivienda.

Los partidos políticos son instrumentos al servicio de la sociedad, y deben ser capaces de ofrecer soluciones reales y no meras declaraciones retóricas. La ciudadanía exige responsabilidad y acciones concretas para garantizar un derecho fundamental.

Ha llegado la hora de devolver la vivienda a su función original: ser el hogar donde se desarrolla la vida familiar. Por un principio simple, justo y democrático: “una familia, un techo.

 

PROPUESTAS NORMATIVAS

PRIMERO. Modificar el artículo 72 del TRLRHL con el objetivo de combatir la acumulación especulativa y liberar parque de vivienda para uso residencial habitual:

  • Permitir a los ayuntamientos la aplicación de un tipo de gravamen progresivo del IBI sobre bienes inmuebles urbanos de uso residencial.
  • Basado en el número de inmuebles que un mismo sujeto pasivo posea dentro de un mismo municipio.
  • Habilitando a los ayuntamientos para duplicar, triplicar o incrementar el tipo por cada inmueble adicional, sin límites máximos siempre que se traten de bienes de naturaleza urbana y dentro del mismo término municipal.
     

SEGUNDO. Recuperación de la deducción por vivienda habitual en IRPF de las cuotas satisfechas por préstamos hipotecarios en apoyo a las familias trabajadoras que acceden a su primer hogar y que eliminó un gobierno conservador:

  • Para quienes hayan adquirido o adquieran una vivienda destinada a residencia habitual.
  • Acreditando empadronamiento y uso efectivo.
  • Exclusivamente para la primera vivienda.
     

CONCLUSIÓN

Esta propuesta de reforma pretende cumplir el mandado constitucional del derecho a la vivienda, devolviendo el protagonismo a las familias, poniendo freno a la especulación con bienes de primera necesidad, con una armonización fiscal y orientación de la misma a la función social de la propiedad, y empoderando a los ayuntamientos en la lucha contra la crisis residencial.

 

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El acceso a la vivienda se ha convertido en el principal problema social para la ciudadanía en España, superando incluso a la preocupación por el empleo. Este fenómeno está profundamente vinculado al proceso de especulación en torno a la vivienda, que ha dejado de concebirse como un derecho para ser tratada como un activo económico destinado exclusivamente a la obtención de beneficios.

En la actualidad, grandes tenedores y fondos de inversión acumulan un número significativo de inmuebles con la finalidad de someterlos a explotación mediante alquileres a precios desorbitados, especialmente en zonas tensionadas. Aunque estas prácticas resultan legítimas desde el punto de vista jurídico, generan graves consecuencias sociales y resultan contrarias al espíritu del artículo 47 de la Constitución Española, que proclama el derecho de todos a una vivienda digna y adecuada, y exige a los poderes públicos evitar la especulación inmobiliaria y velar por la función social del parque residencial.

El legislador estatal ha tratado de acercarse a esta realidad, primero con el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler; después con el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler; y por último con la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Asimismo, incorporó al Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) —Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo— la figura del recargo para inmuebles urbanos de uso residencial desocupados con carácter permanente.

Sin embargo, esta medida se revela insuficiente para la situación actual: muchos de los inmuebles utilizados con fines especulativos no están vacíos, sino alquilados a precios que expulsan a las familias trabajadoras de sus barrios y de su proyecto de vida. La realidad del problema ya no es la vivienda desocupada, sino la vivienda inaccesible.

Por ello, se hace imprescindible habilitar a los ayuntamientos para establecer instrumentos fiscales eficaces que desincentiven la acumulación de vivienda con finalidad especulativa, y contribuyan a restablecer la función social de la propiedad, conforme al artículo 33.2 de la Constitución Española.

A nadie le preocupa que una familia tenga una segunda vivienda de uso propio —un apartamento para vacaciones o una casa rústica destinada al ocio familiar o pequeñas actividades agrarias— además de su vivienda habitual. El problema surge cuando personas físicas o jurídicas acumulan inmuebles para operar como grandes tenedores cuyo objetivo es obtener rentas desproporcionadas en zonas tensionadas, convirtiendo la vivienda en un negocio y no en un derecho.

Es el momento de una reforma legal valiente y concreta: modificar el artículo 72 del TRLRHL para permitir que los ayuntamientos aumenten progresivamente el tipo impositivo del IBI a quienes acumulen múltiples viviendas en un mismo término municipal. Se trata de garantizar que el uso especulativo de un bien de primera necesidad responda adecuadamente a su coste social y económico para la comunidad.

A esta medida debe sumarse un apoyo real a la vivienda habitual. La eliminación, en 2012, de la deducción por adquisición de vivienda en el IRPF supuso la mayor subida fiscal de la historia reciente en materia residencial, perjudicando a quienes adquirieron su primera vivienda precisamente en un periodo de enorme dificultad económica. Resulta justo recuperar una bonificación del 50 % para quienes compraron o compren desde entonces una vivienda que constituya su residencia habitual, sin efectos retroactivos y limitada estrictamente a la primera vivienda.

Los partidos políticos son instrumentos al servicio de la sociedad, y deben ser capaces de ofrecer soluciones reales y no meras declaraciones retóricas. La ciudadanía exige responsabilidad y acciones concretas para garantizar un derecho fundamental.

Ha llegado la hora de devolver la vivienda a su función original: ser el hogar donde se desarrolla la vida familiar. Por un principio simple, justo y democrático: “una familia, un techo.

 

PROPUESTAS NORMATIVAS

PRIMERO. Modificar el artículo 72 del TRLRHL con el objetivo de combatir la acumulación especulativa y liberar parque de vivienda para uso residencial habitual:

  • Permitir a los ayuntamientos la aplicación de un tipo de gravamen progresivo del IBI sobre bienes inmuebles urbanos de uso residencial.
  • Basado en el número de inmuebles que un mismo sujeto pasivo posea dentro de un mismo municipio.
  • Habilitando a los ayuntamientos para duplicar, triplicar o incrementar el tipo por cada inmueble adicional, sin límites máximos siempre que se traten de bienes de naturaleza urbana y dentro del mismo término municipal.
     

SEGUNDO. Recuperación de la deducción por vivienda habitual en IRPF de las cuotas satisfechas por préstamos hipotecarios en apoyo a las familias trabajadoras que acceden a su primer hogar y que eliminó un gobierno conservador:

  • Para quienes hayan adquirido o adquieran una vivienda destinada a residencia habitual.
  • Acreditando empadronamiento y uso efectivo.
  • Exclusivamente para la primera vivienda.
     

CONCLUSIÓN

Esta propuesta de reforma pretende cumplir el mandado constitucional del derecho a la vivienda, devolviendo el protagonismo a las familias, poniendo freno a la especulación con bienes de primera necesidad, con una armonización fiscal y orientación de la misma a la función social de la propiedad, y empoderando a los ayuntamientos en la lucha contra la crisis residencial.

 

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Petición creada en 26 de octubre de 2025