Reducción de jornada lectiva para docentes mayores de 55 años en Castilla y León


Reducción de jornada lectiva para docentes mayores de 55 años en Castilla y León
El problema
Exigimos a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León la puesta en marcha de la reducción de la jornada lectiva para todo el personal docente mayor de 55 años.
Esta medida está prevista en el artículo 105.2 e) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y ya ha sido puesto en marcha por distintas comunidades autónomas, como, Andalucía, Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Cataluña, Murcia, Navarra o País Vasco.
El artículo citado prevé que la reducción de jornada lectiva del personal docente mayor de 55 años pueda llevarse a cabo, bien con la correspondiente disminución proporcional de las retribuciones, o bien, mediante la sustitución parcial de la jornada lectiva por actividades de otra naturaleza sin reducción de sus retribuciones.
CGT Enseñanza Castilla y León entiende que debe regularizarse con carácter principal la segunda de las dos opciones anteriores; ello redundaría en beneficio de toda la comunidad educativa, se aprovecharía la experiencia acumulada de estos docentes para actividades complementarias y se crearían nuevos puestos de trabajo rejuveneciendo las plantillas acercándonos incluso a lo establecido por una organización como la OCDE, que afirma que la composición óptima de las plantillas debería estar conformada por un docente menor de 30 años por cada dos mayores de 50; en el caso de Castilla y León estamos con una media de un docente menor de 30 años por cada 6 docentes mayores de 50 años.

El problema
Exigimos a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León la puesta en marcha de la reducción de la jornada lectiva para todo el personal docente mayor de 55 años.
Esta medida está prevista en el artículo 105.2 e) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y ya ha sido puesto en marcha por distintas comunidades autónomas, como, Andalucía, Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Cataluña, Murcia, Navarra o País Vasco.
El artículo citado prevé que la reducción de jornada lectiva del personal docente mayor de 55 años pueda llevarse a cabo, bien con la correspondiente disminución proporcional de las retribuciones, o bien, mediante la sustitución parcial de la jornada lectiva por actividades de otra naturaleza sin reducción de sus retribuciones.
CGT Enseñanza Castilla y León entiende que debe regularizarse con carácter principal la segunda de las dos opciones anteriores; ello redundaría en beneficio de toda la comunidad educativa, se aprovecharía la experiencia acumulada de estos docentes para actividades complementarias y se crearían nuevos puestos de trabajo rejuveneciendo las plantillas acercándonos incluso a lo establecido por una organización como la OCDE, que afirma que la composición óptima de las plantillas debería estar conformada por un docente menor de 30 años por cada dos mayores de 50; en el caso de Castilla y León estamos con una media de un docente menor de 30 años por cada 6 docentes mayores de 50 años.

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Petición creada en 28 de abril de 2023