Reconozcan a personas con Gran Dependencia ayuda personal para desplazamientos temporales.


Reconozcan a personas con Gran Dependencia ayuda personal para desplazamientos temporales.
El problema
En la actualidad, cuando una persona evaluada con un alto grado de Dependencia precisa desplazarse temporalmente fuera de su domicilio habitual, no tiene posibilidad de recibir durante ese tiempo los servicios de ayuda doméstica SAD y de teleasistencia que necesita diariamente y tiene reconocidos por el Estado y las CCAA conforme a su grado de Dependencia.
Ello es debido a que la legislación vigente en esta materia determina que dichos servicios se presten exclusivamente en el domicilio habitual y permanente en el que la persona dependiente está empadronada y residiendo, sin admitir ninguna otra opción. Esto causa una situación de "encierro domiciliario permanente" a las personas con discapacidad y/o mayores que por nuestro alto grado de limitación física estamos evaluados con un grado de Dependencia y precisamos y dependemos de estos servicios esenciales de ayuda para las tareas básicas de nuestra vida diaria.
Se nos obliga por tanto a permanecer confinados en nuestros domicilios, sin posibilidad alguna de desplazarnos a ningún lugar, ni tan siquiera unos días de vacaciones para tener un respiro, al ver impedida la posibilidad de recibir fuera del domicilio los servicios esenciales que diariamente necesitamos y tenemos reconocidos por nuestro grado de Dependencia, salvo tengamos un alto status económico que nos permita pagarlos particularmente.
Muchísimas personas mayores y con discapacidad que dependemos diariamente de estos servicios de ayuda, nos vemos excluidos no solo de poder viajar, sino incluso de algo tan elemental como es pasar unos días de verano en el entorno rural de nuestros antepasados o en un apartamento de playa, tal y como puede hacer cualquier otra persona.
La situación supone un problema de exclusión y desigualdad "muy grave" para las personas mayores y/o con discapacidad que estamos evaluados con un alto grado de Dependencia y no tenemos un nivel socio-económico alto.
Por ello dirijo la siguiente PETICION al Congreso de los Diputados:
Que los servicios contemplados y reconocidos en la Ley 39/2006, de 14 de Diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia (Ayuda a Domicilio SAD y Teleasistencia), no se presten única y exclusivamente a quienes los necesitamos diariamente, en la vivienda en la que residimos, sino también en los desplazamientos temporales durante varios días o semanas que necesitemos o deseemos realizar fuera del domicilio habitual dentro del territorio del Estado Español.
De modo que se nos posibilite a las personas mayores y/o con discapacidad que estamos evaluados con un grado de Dependencia y necesitamos y tenemos reconocido servicio de ayuda doméstica SAD para las funciones básicas de la vida diaria y servicio de teleasistencia; el derecho a la "libertad de desplazamiento temporal fuera del domicilio habitual", equilibrando así nuestra igualdad de oportunidades con el resto de ciudadanos sin tal limitación que no hallan restringido ese derecho.
FUNDAMENTOS DE DERECHO en los que me amparo:
Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, ratificada por España y en vigor en nuestro país desde 2008.
Dicha Convención supone la consagración de estos derechos, considerando a las personas con discapacidad como "sujetos titulares", y a los poderes públicos "con la obligación de garantizar que el ejercicio de tales derechos sea pleno y efectivo".
Artículo 19: Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad.
Los Estados Partes en la presente Convención reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de los demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar le pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad, asegurando en especial que:
a) Las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y donde y con quien vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico;
b) Las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta.
Constitución Española:
Título I. De los derechos y deberes fundamentales.
Artículo 10. Derechos de la persona.
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
SOLUCION - SUGERENCIA QUE SE PROPONE:
Una modificación de la actual Ley de Dependencia, de modo que incluya una mención clara del derecho de las personas dependientes a poder recibir en los desplazamientos temporales dentro del territorio del Estado; los mismos servicios de ayuda doméstica y teleasistencia que tenemos reconocidos en nuestro domicilio.
Para lo cual, sería suficiente con que los dependientes interesados notificásemos previamente a la Dirección General de la Dependencia de nuestras respectivas comunidades autónomas responsables de la gestión de los servicios de la Ley de Dependencia:
- La fecha y duración de nuestro desplazamiento temporal fuera del domicilio.
- La comunicación de baja temporal de los servicios en el domicilio habitual, durante el tiempo del desplazamiento.
- El municipio y dirección de la vivienda o establecimiento público en el que vamos a permanecer alojados temporalmente.
- La dirección y datos de contacto de la empresa o entidad de servicios de la dependencia SAD y Teleasistencia que nos va a prestar el servicio en el lugar donde vamos a permanecer temporalmente (legalmente reconocida y autorizada para la prestación de tales servicios).
Dicha empresa o entidad pública, al finalizar el periodo de estancia temporal de la persona dependiente, habría de remitir la factura del coste de los servicios prestados a la Dirección General de la Dependencia de la comunidad autónoma en la que el dependiente reside de forma permanente.
El reconocimiento de este derecho no implica por tanto un mayor coste de servicios para el Estado ni para las comunidades autónomas, pues se trata meramente de un protocolo de colaboración entre comunidades autónomas.
No hay un incremento de servicios ni de costes, pues el servicio que reciba el dependiente durante su estancia temporal, será similar al que tiene reconocido en su residencia permanente. Cuando el dependiente lo recibe en su estancia temporal fuera del domicilio habitual, ha generado previamente baja del mismo durante ese período en su residencia permanente. Por tanto no existe duplicidad de servicios ni mayor coste.

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El problema
En la actualidad, cuando una persona evaluada con un alto grado de Dependencia precisa desplazarse temporalmente fuera de su domicilio habitual, no tiene posibilidad de recibir durante ese tiempo los servicios de ayuda doméstica SAD y de teleasistencia que necesita diariamente y tiene reconocidos por el Estado y las CCAA conforme a su grado de Dependencia.
Ello es debido a que la legislación vigente en esta materia determina que dichos servicios se presten exclusivamente en el domicilio habitual y permanente en el que la persona dependiente está empadronada y residiendo, sin admitir ninguna otra opción. Esto causa una situación de "encierro domiciliario permanente" a las personas con discapacidad y/o mayores que por nuestro alto grado de limitación física estamos evaluados con un grado de Dependencia y precisamos y dependemos de estos servicios esenciales de ayuda para las tareas básicas de nuestra vida diaria.
Se nos obliga por tanto a permanecer confinados en nuestros domicilios, sin posibilidad alguna de desplazarnos a ningún lugar, ni tan siquiera unos días de vacaciones para tener un respiro, al ver impedida la posibilidad de recibir fuera del domicilio los servicios esenciales que diariamente necesitamos y tenemos reconocidos por nuestro grado de Dependencia, salvo tengamos un alto status económico que nos permita pagarlos particularmente.
Muchísimas personas mayores y con discapacidad que dependemos diariamente de estos servicios de ayuda, nos vemos excluidos no solo de poder viajar, sino incluso de algo tan elemental como es pasar unos días de verano en el entorno rural de nuestros antepasados o en un apartamento de playa, tal y como puede hacer cualquier otra persona.
La situación supone un problema de exclusión y desigualdad "muy grave" para las personas mayores y/o con discapacidad que estamos evaluados con un alto grado de Dependencia y no tenemos un nivel socio-económico alto.
Por ello dirijo la siguiente PETICION al Congreso de los Diputados:
Que los servicios contemplados y reconocidos en la Ley 39/2006, de 14 de Diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia (Ayuda a Domicilio SAD y Teleasistencia), no se presten única y exclusivamente a quienes los necesitamos diariamente, en la vivienda en la que residimos, sino también en los desplazamientos temporales durante varios días o semanas que necesitemos o deseemos realizar fuera del domicilio habitual dentro del territorio del Estado Español.
De modo que se nos posibilite a las personas mayores y/o con discapacidad que estamos evaluados con un grado de Dependencia y necesitamos y tenemos reconocido servicio de ayuda doméstica SAD para las funciones básicas de la vida diaria y servicio de teleasistencia; el derecho a la "libertad de desplazamiento temporal fuera del domicilio habitual", equilibrando así nuestra igualdad de oportunidades con el resto de ciudadanos sin tal limitación que no hallan restringido ese derecho.
FUNDAMENTOS DE DERECHO en los que me amparo:
Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, ratificada por España y en vigor en nuestro país desde 2008.
Dicha Convención supone la consagración de estos derechos, considerando a las personas con discapacidad como "sujetos titulares", y a los poderes públicos "con la obligación de garantizar que el ejercicio de tales derechos sea pleno y efectivo".
Artículo 19: Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad.
Los Estados Partes en la presente Convención reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de los demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar le pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad, asegurando en especial que:
a) Las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y donde y con quien vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico;
b) Las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta.
Constitución Española:
Título I. De los derechos y deberes fundamentales.
Artículo 10. Derechos de la persona.
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
SOLUCION - SUGERENCIA QUE SE PROPONE:
Una modificación de la actual Ley de Dependencia, de modo que incluya una mención clara del derecho de las personas dependientes a poder recibir en los desplazamientos temporales dentro del territorio del Estado; los mismos servicios de ayuda doméstica y teleasistencia que tenemos reconocidos en nuestro domicilio.
Para lo cual, sería suficiente con que los dependientes interesados notificásemos previamente a la Dirección General de la Dependencia de nuestras respectivas comunidades autónomas responsables de la gestión de los servicios de la Ley de Dependencia:
- La fecha y duración de nuestro desplazamiento temporal fuera del domicilio.
- La comunicación de baja temporal de los servicios en el domicilio habitual, durante el tiempo del desplazamiento.
- El municipio y dirección de la vivienda o establecimiento público en el que vamos a permanecer alojados temporalmente.
- La dirección y datos de contacto de la empresa o entidad de servicios de la dependencia SAD y Teleasistencia que nos va a prestar el servicio en el lugar donde vamos a permanecer temporalmente (legalmente reconocida y autorizada para la prestación de tales servicios).
Dicha empresa o entidad pública, al finalizar el periodo de estancia temporal de la persona dependiente, habría de remitir la factura del coste de los servicios prestados a la Dirección General de la Dependencia de la comunidad autónoma en la que el dependiente reside de forma permanente.
El reconocimiento de este derecho no implica por tanto un mayor coste de servicios para el Estado ni para las comunidades autónomas, pues se trata meramente de un protocolo de colaboración entre comunidades autónomas.
No hay un incremento de servicios ni de costes, pues el servicio que reciba el dependiente durante su estancia temporal, será similar al que tiene reconocido en su residencia permanente. Cuando el dependiente lo recibe en su estancia temporal fuera del domicilio habitual, ha generado previamente baja del mismo durante ese período en su residencia permanente. Por tanto no existe duplicidad de servicios ni mayor coste.

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Los destinatarios de la petición
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Petición creada en 5 de septiembre de 2022