RECHAZO: al Proyecto de Ley: Que declara, patrimonio tradicional y cultural de Py al Torin


RECHAZO: al Proyecto de Ley: Que declara, patrimonio tradicional y cultural de Py al Torin
La causa
ESCRITO DE RECHAZO CIUDADANO.
No se puede declarar como patrimonial algo que esta expresamente prohibido por una Ley Vigente.
Esto implicara un retroceso en avances sociales y derechos adquiridos en Proteccion Animal.
Al proyecto de Ley “Que declara, patrimonio tradicional y cultural del Paraguay al Torín (Corrida de Toros)” presentado ante la Cámara de Senadores en fecha 10 de junio de 2025.
Nosotros, los abajo firmantes ciudadanas y ciudadanos comprometidos con el respeto a la vida y el bienestar animal, expresamos nuestro absoluto RECHAZO a la iniciativa que pretende declarar: “Patrimonio tradicional y cultural del Paraguay al Torín (Corrida de Toros)” en la República del Paraguay.
FUNDAMENTOS
1. La Ley N.º 7513/25 “De Bienestar y Protección Animal” reconoce a los animales como seres sintientes, dotados de capacidad de sentir dolor, placer y sufrimiento, y establece la obligación del Estado, las instituciones y la sociedad de protegerlos de todo acto de crueldad o maltrato.
2. Dicha ley prohíbe expresamente, en su artículo 23, inciso h), “la utilización de animales en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que puedan ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales”.
3. Además, el artículo 67 tipifica como hecho punible de maltrato animal el que intencionalmente comete actos de maltrato, que ocasione dolor, sufrimiento o angustia a un animal; y el artículo 68, inciso f) sanciona como crueldad cualquier conducta que transforme ese sufrimiento en espectáculo público o privado”.
4. En consecuencia, cualquier intento de institucionalizar o legitimar la corrida de toros en Paraguay contraviene abiertamente el espíritu, los principios y las disposiciones de la Ley N.º 7513/25, así como los valores éticos de compasión, empatía y respeto por la vida animal que deben regir nuestra sociedad.
5. Que, a través de la NOTA N° 209/25, de fecha 01/07/25, la Dirección Nacional de Defensa, Salud y Bienestar Animal, adjuntando su parecer técnico y jurídico, manifiesta su disentimiento con el mencionado Proyecto de Ley.
6. Que a través de la Nota NRI DGJ N° 734/25 de fecha 30/06/25 la secretaria nacional de Turismo del Paraguay, sugiere: “elevar la solicitud de parecer a las instituciones competentes en la materia, tanto en el ámbito de defensa animal como en materia de patrimonio cultural, a fin de que las mismas se pronuncien conforme sus atribuciones, conferidas por Ley. Y que Existe una tendencia a nivel regional, hacia la prohibición o restricción de las corridas de toros, precisamente por los conflictos con los derechos fundamentales y el respeto a la vida animal.”
7. Que, a través de la Nota SNC/SG N° 473/25 de fecha 27/06/25, la Secretaría Nacional de Cultura expresa su parecer al mencionado proyecto de ley:
Recomienda: que debe ser analizada y trabajada de manera conjunta entre distintos sectores gubernamentales, asociaciones civiles, portadores de la manifestación y representantes de agrupaciones de protección de los animales, antes de ser aprobada o no.
PETICIÓN
Por todo lo expuesto, solicitamos:
1. Rechacen de manera categórica cualquier proyecto, declaración o iniciativa que busque declarar las corridas de toros como patrimonio cultural.
2. Ratifiquen su compromiso con la aplicación plena de la Ley N.º 7513/25, promoviendo políticas públicas de educación, respeto y protección animal.
3. Involucren a la ciudadanía y a las organizaciones de bienestar animal en toda decisión que involucre la protección de los animales, asegurando transparencia y participación social.
4. Hacer lugar, y considerar cada uno de los informes técnicos y dictámenes expedidos por las Instituciones gubernamentales, descriptas.
En caso de que el Senado apruebe dicha declaración, ello no significaría la legalización formal de las corridas de toros, pero sí representaría una peligrosa apertura simbólica y política que podría facilitar, en el futuro, intentos de derogación parcial o flexibilización de la Ley N.º 7513/25 “De Bienestar y Protección Animal”.
Esta iniciativa constituye una maniobra de legitimación o blanqueamiento de prácticas crueles, amparadas en el argumento de la “tradición cultural”, estrategia que ya se ha observado en otros países para intentar justificar espectáculos basados en el sufrimiento animal.
Además, ignorar o pasar por alto un dictamen técnico emitido por la Dirección Nacional de Defensa, Salud y Bienestar Animal, autoridad científica y técnica de aplicación de la Ley 7513/25, sentaría un precedente institucional grave, debilitando la función de control del organismo competente y restando valor a la evidencia científica que sustenta las políticas públicas de bienestar animal.
En suma, una eventual aprobación de esta declaración sería un retroceso normativo y ético, contrario al compromiso asumido por el Paraguay al promulgar la Ley 7513/25 y a los estándares internacionales de protección animal.
Firmamos el presente documento en señal de rechazo ciudadano a la mencionada propuesta y en defensa del cumplimiento efectivo de la Ley N.º 7513/25 “De Bienestar y Protección Animal”,como expresión del compromiso ético y legal del Paraguay con los animales y con una cultura de respeto hacia toda forma de vida.
2.079
La causa
ESCRITO DE RECHAZO CIUDADANO.
No se puede declarar como patrimonial algo que esta expresamente prohibido por una Ley Vigente.
Esto implicara un retroceso en avances sociales y derechos adquiridos en Proteccion Animal.
Al proyecto de Ley “Que declara, patrimonio tradicional y cultural del Paraguay al Torín (Corrida de Toros)” presentado ante la Cámara de Senadores en fecha 10 de junio de 2025.
Nosotros, los abajo firmantes ciudadanas y ciudadanos comprometidos con el respeto a la vida y el bienestar animal, expresamos nuestro absoluto RECHAZO a la iniciativa que pretende declarar: “Patrimonio tradicional y cultural del Paraguay al Torín (Corrida de Toros)” en la República del Paraguay.
FUNDAMENTOS
1. La Ley N.º 7513/25 “De Bienestar y Protección Animal” reconoce a los animales como seres sintientes, dotados de capacidad de sentir dolor, placer y sufrimiento, y establece la obligación del Estado, las instituciones y la sociedad de protegerlos de todo acto de crueldad o maltrato.
2. Dicha ley prohíbe expresamente, en su artículo 23, inciso h), “la utilización de animales en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que puedan ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales”.
3. Además, el artículo 67 tipifica como hecho punible de maltrato animal el que intencionalmente comete actos de maltrato, que ocasione dolor, sufrimiento o angustia a un animal; y el artículo 68, inciso f) sanciona como crueldad cualquier conducta que transforme ese sufrimiento en espectáculo público o privado”.
4. En consecuencia, cualquier intento de institucionalizar o legitimar la corrida de toros en Paraguay contraviene abiertamente el espíritu, los principios y las disposiciones de la Ley N.º 7513/25, así como los valores éticos de compasión, empatía y respeto por la vida animal que deben regir nuestra sociedad.
5. Que, a través de la NOTA N° 209/25, de fecha 01/07/25, la Dirección Nacional de Defensa, Salud y Bienestar Animal, adjuntando su parecer técnico y jurídico, manifiesta su disentimiento con el mencionado Proyecto de Ley.
6. Que a través de la Nota NRI DGJ N° 734/25 de fecha 30/06/25 la secretaria nacional de Turismo del Paraguay, sugiere: “elevar la solicitud de parecer a las instituciones competentes en la materia, tanto en el ámbito de defensa animal como en materia de patrimonio cultural, a fin de que las mismas se pronuncien conforme sus atribuciones, conferidas por Ley. Y que Existe una tendencia a nivel regional, hacia la prohibición o restricción de las corridas de toros, precisamente por los conflictos con los derechos fundamentales y el respeto a la vida animal.”
7. Que, a través de la Nota SNC/SG N° 473/25 de fecha 27/06/25, la Secretaría Nacional de Cultura expresa su parecer al mencionado proyecto de ley:
Recomienda: que debe ser analizada y trabajada de manera conjunta entre distintos sectores gubernamentales, asociaciones civiles, portadores de la manifestación y representantes de agrupaciones de protección de los animales, antes de ser aprobada o no.
PETICIÓN
Por todo lo expuesto, solicitamos:
1. Rechacen de manera categórica cualquier proyecto, declaración o iniciativa que busque declarar las corridas de toros como patrimonio cultural.
2. Ratifiquen su compromiso con la aplicación plena de la Ley N.º 7513/25, promoviendo políticas públicas de educación, respeto y protección animal.
3. Involucren a la ciudadanía y a las organizaciones de bienestar animal en toda decisión que involucre la protección de los animales, asegurando transparencia y participación social.
4. Hacer lugar, y considerar cada uno de los informes técnicos y dictámenes expedidos por las Instituciones gubernamentales, descriptas.
En caso de que el Senado apruebe dicha declaración, ello no significaría la legalización formal de las corridas de toros, pero sí representaría una peligrosa apertura simbólica y política que podría facilitar, en el futuro, intentos de derogación parcial o flexibilización de la Ley N.º 7513/25 “De Bienestar y Protección Animal”.
Esta iniciativa constituye una maniobra de legitimación o blanqueamiento de prácticas crueles, amparadas en el argumento de la “tradición cultural”, estrategia que ya se ha observado en otros países para intentar justificar espectáculos basados en el sufrimiento animal.
Además, ignorar o pasar por alto un dictamen técnico emitido por la Dirección Nacional de Defensa, Salud y Bienestar Animal, autoridad científica y técnica de aplicación de la Ley 7513/25, sentaría un precedente institucional grave, debilitando la función de control del organismo competente y restando valor a la evidencia científica que sustenta las políticas públicas de bienestar animal.
En suma, una eventual aprobación de esta declaración sería un retroceso normativo y ético, contrario al compromiso asumido por el Paraguay al promulgar la Ley 7513/25 y a los estándares internacionales de protección animal.
Firmamos el presente documento en señal de rechazo ciudadano a la mencionada propuesta y en defensa del cumplimiento efectivo de la Ley N.º 7513/25 “De Bienestar y Protección Animal”,como expresión del compromiso ético y legal del Paraguay con los animales y con una cultura de respeto hacia toda forma de vida.
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Petición creada en 31 de octubre de 2025