Que la violencia contra los animales sea DELITO PENAL en Uruguay

La causa

Las organizaciones que integramos la Coordinadora de Protección Animal solicitamos a los representantes políticos, aprobar el PROYECTO DE LEY DE TIPIFICACIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA CONTRA LOS ANIMALES NO HUMANOS

La penalización de la violencia contra los animales no humanos es una necesidad y un deber que como sociedad tenemos que asumir.

Hace algo más de una década la legislación uruguaya cuenta con una ley que puntualmente pretendió disminuir y castigar las conductas de violencia contra los animales no humanos.

Es momento de pensar por qué la norma no cumplió con los objetivos propuestos y no hemos avanzado hacia una protección de nuestros habitantes, entendidos de manera integral, acercándonos a otras legislaciones del mundo en las que hace años se han implementado medidas mucho más severas contra la violencia animal.

Recientemente fue enviado a las Comisiones de Legislación de la Cámara de Senadores y Diputados un proyecto de Tipificación penal de la Violencia contra los animales, elaborado por el equipo legal y multidisciplinario de la Coordinadora Nacional de Protección Animal.

Actualmente es insuficiente hablar de maltrato animal y sancionarlo con multas económicas, nuestra sociedad está frente a actos de violencia que trascienden los límites de la especie y que deben ser considerados y penados como tales. 

Consecuentemente, es evidente que los demás animales ya no son socialmente considerados objetos y la fuerza con la que se aplica la condena social ante actos de crueldad, exige una normativa clara y fuerte que los proteja, eximiendo a la población del rol que forzosamente ha asumido.

Es por esto que consideramos de carácter urgente que nuestros legisladores pongan en discusión este proyecto para que pueda entrar en vigencia a la brevedad. 

Nuestra propuesta.

Tipificase el delito de violencia contra los animales no humanos

Art. 1o - El que de cualquier manera y por cualquier medio ejerciere actos de violencia contra los animales no humanos, infligiendo malos tratos graves o haciéndoles víctimas de actos de crueldad, será castigado con pena de tres meses a tres años de privación de libertad.

Art. 2o - Serán considerados actos de maltrato grave hacer víctima a un animal cualquiera de estas acciones u omisiones:

1° No alimentar, en cantidad y calidad suficiente no dar resguardo, no proveer y/o procurar asistencia veterinaria en caso de enfermedad o lesión, encerrar en condiciones no propias de la especie y/o agredir físicamente a los animales domésticos o cautivos, provocando lesiones graves físicas o psíquicas o la muerte del animal.

2° Abandonar un animal doméstico o domesticado a su suerte por quien fuera su tenedor responsable.

3° Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos certificados por un médico veterinario.

4° Eutanasiar a un animal sin causa médica, debidamente certificada por veterinario.

5° El maltrato o la amenaza de maltrato a un animal doméstico o domesticado con el fin de obtener una conducta determinada por parte de su tenedor.

Art. 3o - Serán considerados actos de crueldad:

1° Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines médicos en beneficio del animal, todo lo cual debe ser debidamente certificado por un veterinario.

2° Intervenir quirúrgicamente animales no humanos sin anestesia y sin poseer el título de médico veterinario.

3° Herir intencionalmente por cualquier medio o causarles torturas, con o sin resultado de muerte.

4° Organizar y/o realizar actos públicos o privados de riñas o peleas de animales.

5° Organizar y/o realizar carreras de perros.

6° Cualquier acto de ejercicio o promoción de la zoofilia.

Art. 4o - Serán agravantes a las conductas de los incisos 2 y 3, cuando sean realizadas:

1° Valiéndose de inimputables o menores de edad o en presencia de aquellos

2° Por rédito económico, fines de venganza, coacción, intimidación y/o incitación al odio.

3° La difusión por redes sociales

4° La reincidencia, la premeditación y la alevosía.

5° Con sevicia

Solicitamos a todos los ciudadanos que apoyen esta petición.

Sumate a esta campaña, firmá y difundí 

Gracias!

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La penalización de la violencia contra los animales no humanos es una necesidad y un deber que como sociedad tenemos que asumir.

Hace algo más de una década la legislación uruguaya cuenta con una ley que puntualmente pretendió disminuir y castigar las conductas de violencia contra los animales no humanos.

Es momento de pensar por qué la norma no cumplió con los objetivos propuestos y no hemos avanzado hacia una protección de nuestros habitantes, entendidos de manera integral, acercándonos a otras legislaciones del mundo en las que hace años se han implementado medidas mucho más severas contra la violencia animal.

Recientemente fue enviado a las Comisiones de Legislación de la Cámara de Senadores y Diputados un proyecto de Tipificación penal de la Violencia contra los animales, elaborado por el equipo legal y multidisciplinario de la Coordinadora Nacional de Protección Animal.

Actualmente es insuficiente hablar de maltrato animal y sancionarlo con multas económicas, nuestra sociedad está frente a actos de violencia que trascienden los límites de la especie y que deben ser considerados y penados como tales. 

Consecuentemente, es evidente que los demás animales ya no son socialmente considerados objetos y la fuerza con la que se aplica la condena social ante actos de crueldad, exige una normativa clara y fuerte que los proteja, eximiendo a la población del rol que forzosamente ha asumido.

Es por esto que consideramos de carácter urgente que nuestros legisladores pongan en discusión este proyecto para que pueda entrar en vigencia a la brevedad. 

Nuestra propuesta.

Tipificase el delito de violencia contra los animales no humanos

Art. 1o - El que de cualquier manera y por cualquier medio ejerciere actos de violencia contra los animales no humanos, infligiendo malos tratos graves o haciéndoles víctimas de actos de crueldad, será castigado con pena de tres meses a tres años de privación de libertad.

Art. 2o - Serán considerados actos de maltrato grave hacer víctima a un animal cualquiera de estas acciones u omisiones:

1° No alimentar, en cantidad y calidad suficiente no dar resguardo, no proveer y/o procurar asistencia veterinaria en caso de enfermedad o lesión, encerrar en condiciones no propias de la especie y/o agredir físicamente a los animales domésticos o cautivos, provocando lesiones graves físicas o psíquicas o la muerte del animal.

2° Abandonar un animal doméstico o domesticado a su suerte por quien fuera su tenedor responsable.

3° Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos certificados por un médico veterinario.

4° Eutanasiar a un animal sin causa médica, debidamente certificada por veterinario.

5° El maltrato o la amenaza de maltrato a un animal doméstico o domesticado con el fin de obtener una conducta determinada por parte de su tenedor.

Art. 3o - Serán considerados actos de crueldad:

1° Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines médicos en beneficio del animal, todo lo cual debe ser debidamente certificado por un veterinario.

2° Intervenir quirúrgicamente animales no humanos sin anestesia y sin poseer el título de médico veterinario.

3° Herir intencionalmente por cualquier medio o causarles torturas, con o sin resultado de muerte.

4° Organizar y/o realizar actos públicos o privados de riñas o peleas de animales.

5° Organizar y/o realizar carreras de perros.

6° Cualquier acto de ejercicio o promoción de la zoofilia.

Art. 4o - Serán agravantes a las conductas de los incisos 2 y 3, cuando sean realizadas:

1° Valiéndose de inimputables o menores de edad o en presencia de aquellos

2° Por rédito económico, fines de venganza, coacción, intimidación y/o incitación al odio.

3° La difusión por redes sociales

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Petición creada en 30 de noviembre de 2022