Que ANSES pague movilidad a jubilados Docentes Investigadores de Universidades Nacionales

3.048

La causa

Los Docentes Investigadores jubilados solicitamos la efectiva aplicación de la Ley 22929- Régimen Previsional Investigaciones Científicas-, artículos 3° y 7°, por la cual fueron efectuaron los aportes requeridos por Decreto 160/05, y otorgado el beneficio jubilatorio, siendo impropio y arbitrario el criterio de movilidad aplicado por ANSES.

El artículo 7° de la Ley 22929 establece la movilidad es propio al haber establecido en el artículo 5, equivalente al ochenta y cinco por ciento (85 %) de la remuneración total, incluyendo compensaciones y suplementos…, del cargo que ocupaba” y “la movilidad se efectuará cada vez que varíe para el personal en actividad la remuneración que se tuvo en cuenta para determinar el haber de la prestación”. Desde el año 2005, los docentes investigadores han aportado al Fondo creado por el Decreto 160/05, una alícuota diferencial del dos por ciento (2%) adicional para acceder al régimen Especial de la Ley 22929.

Se fundamenta la legitimidad del pedido en causas de docentes investigadores de universidades nacionales por la movilidad de la Ley 22929, con sentencias definitivas a favor: 1. Causa Fonzi Juan Carlos y otros contra Estado Nacional-M° de Trabajo, Acción Meramente Declarativa de Certeza (Expte N° 67033/2011 de la Cámara Federal de la Seguridad Social); 2. M. 821. XXXIX. R.O. Massani de Sese, Zulema Micaela c/ ANSeS s/ reajustes varios. 

La ley 22929, que nos ampara, busca favorecer el afianzamiento de las actividades de investigación y desarrollo del País como asegurar la continuidad y permanencia activa de los científicos y técnicos que las realizan, promoviendo políticas de incentivos a dichas actividades como proyectos de investigación, programas de categorización y promoción de jóvenes investigadores, publicaciones, congresos entre otras. Es una realidad que más del 80% de la investigación del país se realiza en el ámbito de las Universidades Nacionales. Sin embargo, en tanto no se cumpla esta ley, estos objetivos no podrán lograrse plenamente, perjudicando las actividades inherentes a nuestras instituciones Universitarias, por una desmotivación de los activos hacia la investigación ya que como pasivos no tendrán el reconocimiento que la ley les otorga.

De los principios de la mencionada ley se desprende también, que la movilidad del haber del régimen previsional no tiene que ver con un factor inflacionario, sino con cuidar las relaciones jerárquicas y mantener el vínculo y servicio de sus investigadores aun jubilados, para que pueden continuar participando y asesorando en proyectos institucionales.

Pedimos a ANSES que implemente en forma AUTOMATICA las actualizaciones del haber jubilatorio, utilizando la información instantánea en las páginas web oficiales que liquidan los haberes del sector activo, o de asociaciones gremiales, a efectos de evitar tramites personales administrativos y judiciales,  agotadores para el jubilado docente investigador de las Universidades Nacionales. 

avatar of the starter
Ines TonelliCreador de la peticiónDocente Investigador UNSJ, Jubilada Arquitecta, Doctora

Actualizaciones de la petición