Proyecto de ley para la Indemnización a favor de ex- empleados de SEGBA incluidos en PPP


Proyecto de ley para la Indemnización a favor de ex- empleados de SEGBA incluidos en PPP
El problema
Para que se convierta en ley el proyecto, para resarcir económicamente a los ex-empleados de la "Empresa Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires" que se encuentran comprendidos en el Programa de Propiedad Participada (PPP)
PROYECTO DE LEY
ARTICULO 1° - El Estado Nacional reconoce una indemnización a favor de los ex agentes de la empresa pública, Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires (SEGBA) - o a sus derechohabientes -, que estuvieran en relación de dependencia con la empresa al 16 de enero de 1992. Este reconocimiento es en base al derecho adquirido en virtud de la Ley N° 23.696 que instituyó el régimen del Programa de Propiedad Participada para todo el personal de las empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas declaradas "sujeta a privatización".
ARTÍCULO 2° - Se fija la indemnización en la suma de NOVECIENTOS VEINTE MIL pesos ($920.000) o el equivalente en pesos a SESENTA mil dólares (U$S 60.000), el importe que resultare más favorable al trabajador. La compensación será pagadera en efectivo, en pesos y al cambio del día del cobro de la misma. Una vez publicada en el boletín oficial, si el importe más favorable al trabajador fuere la suma de NOVECIENTOS VEINTE MIL pesos ($920.000), la misma se ajustará según el índice combinado IPC y salarios privados del INDEC.
ARTICULO 3° - La indemnización no podrá ser gravada con ningún tipo de impuesto y es inembargable.
ARTICULO 4° - En el plazo de sesenta (60) días corridos de la sanción de esta ley, el Ministerio de Hacienda de la Nación, deberá reglamentar la ley y notificar a los ex agentes de SEGBA, incluidos en el Artículo 1° de la presente ley, las liquidaciones y el pago cancelatorio que les correspondan, teniendo en cuenta las pautas indicadas en el artículo 2° de la presente ley. El pago de la indemnización no deberá exceder los 180 días corridos de la sanción de esta ley.
ARTICULO 5°_ La presente ley comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

El problema
Para que se convierta en ley el proyecto, para resarcir económicamente a los ex-empleados de la "Empresa Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires" que se encuentran comprendidos en el Programa de Propiedad Participada (PPP)
PROYECTO DE LEY
ARTICULO 1° - El Estado Nacional reconoce una indemnización a favor de los ex agentes de la empresa pública, Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires (SEGBA) - o a sus derechohabientes -, que estuvieran en relación de dependencia con la empresa al 16 de enero de 1992. Este reconocimiento es en base al derecho adquirido en virtud de la Ley N° 23.696 que instituyó el régimen del Programa de Propiedad Participada para todo el personal de las empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas declaradas "sujeta a privatización".
ARTÍCULO 2° - Se fija la indemnización en la suma de NOVECIENTOS VEINTE MIL pesos ($920.000) o el equivalente en pesos a SESENTA mil dólares (U$S 60.000), el importe que resultare más favorable al trabajador. La compensación será pagadera en efectivo, en pesos y al cambio del día del cobro de la misma. Una vez publicada en el boletín oficial, si el importe más favorable al trabajador fuere la suma de NOVECIENTOS VEINTE MIL pesos ($920.000), la misma se ajustará según el índice combinado IPC y salarios privados del INDEC.
ARTICULO 3° - La indemnización no podrá ser gravada con ningún tipo de impuesto y es inembargable.
ARTICULO 4° - En el plazo de sesenta (60) días corridos de la sanción de esta ley, el Ministerio de Hacienda de la Nación, deberá reglamentar la ley y notificar a los ex agentes de SEGBA, incluidos en el Artículo 1° de la presente ley, las liquidaciones y el pago cancelatorio que les correspondan, teniendo en cuenta las pautas indicadas en el artículo 2° de la presente ley. El pago de la indemnización no deberá exceder los 180 días corridos de la sanción de esta ley.
ARTICULO 5°_ La presente ley comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Petición creada en 16 de julio de 2017