Pronunciamiento oficial de Coordinadores PIE Asistentes Profesionales


Pronunciamiento oficial de Coordinadores PIE Asistentes Profesionales
La causa
En virtud de los antecedentes expuestos por Contraloría Regional de la Araucanía en su resolución número FOLIO: E435058 / 2024, FOLIO: E386936 / 2023 y ORD N°280 de la DIVISIÓN DE EDUCACIÓN GENERAL, de fecha 07/03/2024, en respuesta a resolución de contraloría : E435058 / 2024, en donde frente a una consulta de un caso particular acaecido en la comuna de Pucón, ambas instituciones se pronuncian al respecto de la figura COORDINADOR PIE COMUNAL Y COORDINADOR PIE POR ESTABLECIMIENTO, en donde a criterio de ambas instituciones y sin responder concretamente la problemática que se debía abordar en este caso particular, ambas instituciones mencionan requisitos que debe cumplir la persona que cumpla dicha función, argumentando en ambos casos que el Coordinador PIE solo debe ser un docente y además lo encasilla en un tramo específico. Con estos documentos emanados, se instruye que los colegios tendrán que contar con un Coordinador PIE que sea docente y que el 2024 es el plazo para regularizar dicha situación.
Antecedentes:
Contraloría regional de la Araucanía emite resolución (E386936/2023) donde se especifica si un docente ha desempeñado efectivamente labores técnicos – pedagógicas, deben percibir la asignación correspondiente.
Dictamen Contraloría (E435058/2024) indicando que las funciones de Coordinador del Programa de Integración Escolar son de carácter técnico pedagógico.
Ordinario n°05 / 000280 de la División de Educación General DEG, con fecha 7 de marzo de 2024 dando respuesta al dictamen de contraloría E435058/2024 en materia de profesionales para la función de coordinación PIE y pago de responsabilidades. Se da como respuesta que el rol de coordinador de acuerdo a los dictámenes antes señalados debe ser desempeñado por un profesional docente, dada la naturaleza técnico pedagógica de su función y de acuerdo a la normativa nacional, los cuales deben cumplir con perfeccionamiento en el área pertinente a dicha función y encontrarse reconocidos al menos en el tramo profesional avanzado del desarrollo profesional docente. En dicho ordinario se solicita dar cumplimiento a la normativa expuesta, resguardando que las y los profesionales que asuman el rol de coordinadores de PIE sean profesionales docentes, en tramo avanzado y que cuenten con especialización en temas vinculados a inclusión. Para ello, se otorgará el año 2024 como plazo para que cada establecimiento y/o equipo comunal que lo requiera pueda disponer de las y los profesionales correspondientes.
Oficio Ordinario N°0037 del 11/01/2024 de la Secretaría Regional Ministerial de Educación. Región de la Araucanía. Materia Pronunciamiento sobre coordinación PIE Pucón, entregando como aclaración lo siguiente: “es aconsejable que el coordinador PIE del establecimiento forme parte de la unidad técnica pedagógica, para facilitar los procesos de articulación entre los diversos programas que apuntan al mejoramiento continuo de la enseñanza en la escuela o liceo”, también lo anterior es exclusivo para la coordinación por establecimiento educacional y otorga una sugerencia para que participe de las reuniones técnicas pedagógicas, con el fin de favorecer el trabajo colaborativo y con esto, la gestión institucional, en ningún caso se refiere a horas técnicos pedagógicas y/o horas lectivas y no lectivas declaradas en la ley N°20.903 que crea el sistema de desarrollo profesional docente, ya que esta ley, solo aplica a docentes y no a profesionales asistentes de la educación, en adelante PAE, que en un porcentaje considerable ocupan estos cargos a nivel comunal y/o establecimiento.”
Por lo tanto, referido al cargo de coordinador de Programa de Integración Escolar mencionado en el decreto 170 y en las orientaciones posteriores emanadas por el Mineduc se concluye lo siguiente: Para cumplir funciones como Coordinador comunal y/o de un establecimiento basta contar con “profesional que tenga competencias tanto en educación inclusiva, atención a la diversidad y NEE, como en gestión de procesos y planificación estratégica”.
Respecto a formar parte de la unidad técnico pedagógica, es aconsejable por todos los procesos de gestión institucional y pedagógica involucrados en la implementación del PIE, considerando tanto los aspectos administrativos como los relativos a objetivos de aprendizaje, sin embargo, no es obligatoriedad.
Frente a esto exponemos que el decreto 170/2009 Fija normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para educación especial. A su vez se entregan en el año 2013 las orientaciones técnicas para programas de integración escolar PIE, con el objetivo de aportar un conjunto de criterios y estrategias para la implementación del Decreto Supremo N° 170/2009 del Ministerio de Educación, de modo de garantizar la calidad de los procesos educativos en los establecimientos que cuenten con Programa de Integración Escolar.
Se da a conocer en las orientaciones lo siguiente:
PIE es una estrategia inclusiva del sistema escolar cuyo propósito es entregar apoyos adicionales, en el contexto del aula común y de recursos, a los estudiantes que presentan Necesidades Educativas Especiales (NEE), sean éstas de carácter permanente o transitorio, favoreciendo la presencia y participación en la sala de clases, el logro de los objetivos de aprendizaje y la trayectoria educativa de “todos y cada uno de los estudiantes”, contribuyendo con ello al mejoramiento continuo de la calidad de la educación en el establecimiento educacional.
Para un buen funcionamiento del PIE, en la Comuna o en el establecimiento educacional, se debe contar con un profesional que cumpla el rol de coordinador del PIE. Las acciones de coordinación exigen de profesionales que cuenten con competencias tanto en educación inclusiva, atención de la diversidad y NEE, como en gestión de procesos y planificación estratégica. Asimismo, requiere que dispongan de una cantidad de horas suficientes para la planificación, monitoreo y evaluación de los resultados del PIE.
Es aconsejable que el Coordinador de PIE del establecimiento forme parte de la Unidad Técnico Pedagógica, para facilitar los procesos de articulación entre los diversos programas que apuntan al mejoramiento continuo de la enseñanza en la escuela o Liceo. Siendo incorporados a los equipos de gestión de cada establecimiento.
En la página 15 letra c, define a los profesionales asistentes de la educación como: psicólogos, fonoaudiólogos, monitores de oficio, terapeutas ocupacionales, kinesiólogos, psicopedagogos, asistentes sociales, así como otros asistentes de la educación que pueden ser intermediarios laborales, intérpretes en lengua de Señas Chilena, co-educadores sordos, asistentes técnicos y personas en situación de discapacidad , entre otros recursos humanos requeridos para que el alumno progrese en los aprendizajes del currículum nacional.
Los profesionales asistentes de la educación participan en los equipos PIE, tanto en el nivel comunal como del establecimiento escolar, y en los distintos niveles educativos según la programación del PIE.
Además, pueden asumir tareas de coordinación tanto a nivel comunal como del establecimiento, desarrollar acciones con las familias, establecer redes con instituciones de salud, con organizaciones empresariales y otros organismos de la comunidad, entre otras tareas vinculadas al PIE (Orientaciones PIE, 2013).
En ese sentido, es el mismo Decreto 170, en su artículo 86 que establece en su letra a) Que la contratación de los recursos humanos especializados, será de acuerdo a las orientaciones técnicas que el Ministerio de Educación definirá para esos efectos.
Por su parte, el mismo artículo citado anteriormente en su letra b) establece que respecto a la Coordinación, trabajo colaborativo y evaluación del programa de integración escolar: La planificación de este aspecto debe considerar las orientaciones técnicas que el Ministerio de Educación defina en esta materia.
En ese sentido, es la propia ley la que le otorga facultades al Ministerio de Educación para establecer los lineamientos del Programa PIE, mediante la dictación de las orientaciones técnicas, las que fueron publicadas el año 2013, y que a la fecha no han sufrido modificaciones.
Siendo así las cosas, resulta que dichas orientaciones fueron creadas en atención al funcionamiento y ejecución del respectivo programa, regulando por cierto, los cargos de coordinación, que bajo ninguna circunstancia exige que deba ser parte de los equipos técnicos pedagógicos como una exigencia legal y obligatoria.
Es así que desde el inicio del decreto 170/2009, mediante sus orientaciones técnicas del año 2013, definen el rol de Coordinador Comunal y por establecimiento. Las comunas y los establecimientos educacionales municipales, públicos y particulares subvencionados, han trabajado a la fecha con coordinadores profesionales asistentes de la educación tales como: psicólogos, fonoaudiólogos, trabajadores sociales, kinesiólogos, psicopedagogos, terapeutas ocupacionales, entre otros, y que a nivel nacional existen comunas con hasta el 80% de los coordinadores PIE Comunales y de establecimientos educacionales que son liderados por alguno de estos profesionales, existiendo casos que llevan más de 15 años de experiencia, capacitándose en el área de inclusión, coordinación, intervenciones basadas en el currículum (con ayuda o no de los sostenedores), entre magísteres, diplomados, capacitaciones, cursos, etc.
Los profesionales asistentes de la educación no solamente se desempeñan a nivel comunal y de establecimientos, sino que también en coordinaciones regionales, ministeriales y nacionales.
Es por tanto, que por medio de este documento solicitamos se reconsideren los antecedentes expuestos, debido a que en ninguna parte de la normativa vigente del Programa de Integración Escolar, se señala que solo un tipo de profesional pueda ejercer la labor de coordinación PIE. Además, en virtud de los antecedentes, se debe tener en consideración la envergadura de esta equivocada interpretación de la normativa, hecha por los estamentos mencionados a nivel nacional. Con estas acciones se discrimina, denigra y desvaloriza el esfuerzo realizado por todos los profesionales de la educación para formarse en coordinación, por adquirir y enriquecer sus competencias. Es importante mencionar la implicancia de las posibles acciones legales contra los Sostenedores por despidos e indemnizaciones por estas nuevas disposiciones arbitrarias, generando el aumento del desempleo en el sector, y por sobre todo, reconocer los derechos adquiridos desde el punto de vista laboral y el cumplimiento de los contratos celebrados entre los profesionales y los distintos municipios y establecimientos.
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La causa
En virtud de los antecedentes expuestos por Contraloría Regional de la Araucanía en su resolución número FOLIO: E435058 / 2024, FOLIO: E386936 / 2023 y ORD N°280 de la DIVISIÓN DE EDUCACIÓN GENERAL, de fecha 07/03/2024, en respuesta a resolución de contraloría : E435058 / 2024, en donde frente a una consulta de un caso particular acaecido en la comuna de Pucón, ambas instituciones se pronuncian al respecto de la figura COORDINADOR PIE COMUNAL Y COORDINADOR PIE POR ESTABLECIMIENTO, en donde a criterio de ambas instituciones y sin responder concretamente la problemática que se debía abordar en este caso particular, ambas instituciones mencionan requisitos que debe cumplir la persona que cumpla dicha función, argumentando en ambos casos que el Coordinador PIE solo debe ser un docente y además lo encasilla en un tramo específico. Con estos documentos emanados, se instruye que los colegios tendrán que contar con un Coordinador PIE que sea docente y que el 2024 es el plazo para regularizar dicha situación.
Antecedentes:
Contraloría regional de la Araucanía emite resolución (E386936/2023) donde se especifica si un docente ha desempeñado efectivamente labores técnicos – pedagógicas, deben percibir la asignación correspondiente.
Dictamen Contraloría (E435058/2024) indicando que las funciones de Coordinador del Programa de Integración Escolar son de carácter técnico pedagógico.
Ordinario n°05 / 000280 de la División de Educación General DEG, con fecha 7 de marzo de 2024 dando respuesta al dictamen de contraloría E435058/2024 en materia de profesionales para la función de coordinación PIE y pago de responsabilidades. Se da como respuesta que el rol de coordinador de acuerdo a los dictámenes antes señalados debe ser desempeñado por un profesional docente, dada la naturaleza técnico pedagógica de su función y de acuerdo a la normativa nacional, los cuales deben cumplir con perfeccionamiento en el área pertinente a dicha función y encontrarse reconocidos al menos en el tramo profesional avanzado del desarrollo profesional docente. En dicho ordinario se solicita dar cumplimiento a la normativa expuesta, resguardando que las y los profesionales que asuman el rol de coordinadores de PIE sean profesionales docentes, en tramo avanzado y que cuenten con especialización en temas vinculados a inclusión. Para ello, se otorgará el año 2024 como plazo para que cada establecimiento y/o equipo comunal que lo requiera pueda disponer de las y los profesionales correspondientes.
Oficio Ordinario N°0037 del 11/01/2024 de la Secretaría Regional Ministerial de Educación. Región de la Araucanía. Materia Pronunciamiento sobre coordinación PIE Pucón, entregando como aclaración lo siguiente: “es aconsejable que el coordinador PIE del establecimiento forme parte de la unidad técnica pedagógica, para facilitar los procesos de articulación entre los diversos programas que apuntan al mejoramiento continuo de la enseñanza en la escuela o liceo”, también lo anterior es exclusivo para la coordinación por establecimiento educacional y otorga una sugerencia para que participe de las reuniones técnicas pedagógicas, con el fin de favorecer el trabajo colaborativo y con esto, la gestión institucional, en ningún caso se refiere a horas técnicos pedagógicas y/o horas lectivas y no lectivas declaradas en la ley N°20.903 que crea el sistema de desarrollo profesional docente, ya que esta ley, solo aplica a docentes y no a profesionales asistentes de la educación, en adelante PAE, que en un porcentaje considerable ocupan estos cargos a nivel comunal y/o establecimiento.”
Por lo tanto, referido al cargo de coordinador de Programa de Integración Escolar mencionado en el decreto 170 y en las orientaciones posteriores emanadas por el Mineduc se concluye lo siguiente: Para cumplir funciones como Coordinador comunal y/o de un establecimiento basta contar con “profesional que tenga competencias tanto en educación inclusiva, atención a la diversidad y NEE, como en gestión de procesos y planificación estratégica”.
Respecto a formar parte de la unidad técnico pedagógica, es aconsejable por todos los procesos de gestión institucional y pedagógica involucrados en la implementación del PIE, considerando tanto los aspectos administrativos como los relativos a objetivos de aprendizaje, sin embargo, no es obligatoriedad.
Frente a esto exponemos que el decreto 170/2009 Fija normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para educación especial. A su vez se entregan en el año 2013 las orientaciones técnicas para programas de integración escolar PIE, con el objetivo de aportar un conjunto de criterios y estrategias para la implementación del Decreto Supremo N° 170/2009 del Ministerio de Educación, de modo de garantizar la calidad de los procesos educativos en los establecimientos que cuenten con Programa de Integración Escolar.
Se da a conocer en las orientaciones lo siguiente:
PIE es una estrategia inclusiva del sistema escolar cuyo propósito es entregar apoyos adicionales, en el contexto del aula común y de recursos, a los estudiantes que presentan Necesidades Educativas Especiales (NEE), sean éstas de carácter permanente o transitorio, favoreciendo la presencia y participación en la sala de clases, el logro de los objetivos de aprendizaje y la trayectoria educativa de “todos y cada uno de los estudiantes”, contribuyendo con ello al mejoramiento continuo de la calidad de la educación en el establecimiento educacional.
Para un buen funcionamiento del PIE, en la Comuna o en el establecimiento educacional, se debe contar con un profesional que cumpla el rol de coordinador del PIE. Las acciones de coordinación exigen de profesionales que cuenten con competencias tanto en educación inclusiva, atención de la diversidad y NEE, como en gestión de procesos y planificación estratégica. Asimismo, requiere que dispongan de una cantidad de horas suficientes para la planificación, monitoreo y evaluación de los resultados del PIE.
Es aconsejable que el Coordinador de PIE del establecimiento forme parte de la Unidad Técnico Pedagógica, para facilitar los procesos de articulación entre los diversos programas que apuntan al mejoramiento continuo de la enseñanza en la escuela o Liceo. Siendo incorporados a los equipos de gestión de cada establecimiento.
En la página 15 letra c, define a los profesionales asistentes de la educación como: psicólogos, fonoaudiólogos, monitores de oficio, terapeutas ocupacionales, kinesiólogos, psicopedagogos, asistentes sociales, así como otros asistentes de la educación que pueden ser intermediarios laborales, intérpretes en lengua de Señas Chilena, co-educadores sordos, asistentes técnicos y personas en situación de discapacidad , entre otros recursos humanos requeridos para que el alumno progrese en los aprendizajes del currículum nacional.
Los profesionales asistentes de la educación participan en los equipos PIE, tanto en el nivel comunal como del establecimiento escolar, y en los distintos niveles educativos según la programación del PIE.
Además, pueden asumir tareas de coordinación tanto a nivel comunal como del establecimiento, desarrollar acciones con las familias, establecer redes con instituciones de salud, con organizaciones empresariales y otros organismos de la comunidad, entre otras tareas vinculadas al PIE (Orientaciones PIE, 2013).
En ese sentido, es el mismo Decreto 170, en su artículo 86 que establece en su letra a) Que la contratación de los recursos humanos especializados, será de acuerdo a las orientaciones técnicas que el Ministerio de Educación definirá para esos efectos.
Por su parte, el mismo artículo citado anteriormente en su letra b) establece que respecto a la Coordinación, trabajo colaborativo y evaluación del programa de integración escolar: La planificación de este aspecto debe considerar las orientaciones técnicas que el Ministerio de Educación defina en esta materia.
En ese sentido, es la propia ley la que le otorga facultades al Ministerio de Educación para establecer los lineamientos del Programa PIE, mediante la dictación de las orientaciones técnicas, las que fueron publicadas el año 2013, y que a la fecha no han sufrido modificaciones.
Siendo así las cosas, resulta que dichas orientaciones fueron creadas en atención al funcionamiento y ejecución del respectivo programa, regulando por cierto, los cargos de coordinación, que bajo ninguna circunstancia exige que deba ser parte de los equipos técnicos pedagógicos como una exigencia legal y obligatoria.
Es así que desde el inicio del decreto 170/2009, mediante sus orientaciones técnicas del año 2013, definen el rol de Coordinador Comunal y por establecimiento. Las comunas y los establecimientos educacionales municipales, públicos y particulares subvencionados, han trabajado a la fecha con coordinadores profesionales asistentes de la educación tales como: psicólogos, fonoaudiólogos, trabajadores sociales, kinesiólogos, psicopedagogos, terapeutas ocupacionales, entre otros, y que a nivel nacional existen comunas con hasta el 80% de los coordinadores PIE Comunales y de establecimientos educacionales que son liderados por alguno de estos profesionales, existiendo casos que llevan más de 15 años de experiencia, capacitándose en el área de inclusión, coordinación, intervenciones basadas en el currículum (con ayuda o no de los sostenedores), entre magísteres, diplomados, capacitaciones, cursos, etc.
Los profesionales asistentes de la educación no solamente se desempeñan a nivel comunal y de establecimientos, sino que también en coordinaciones regionales, ministeriales y nacionales.
Es por tanto, que por medio de este documento solicitamos se reconsideren los antecedentes expuestos, debido a que en ninguna parte de la normativa vigente del Programa de Integración Escolar, se señala que solo un tipo de profesional pueda ejercer la labor de coordinación PIE. Además, en virtud de los antecedentes, se debe tener en consideración la envergadura de esta equivocada interpretación de la normativa, hecha por los estamentos mencionados a nivel nacional. Con estas acciones se discrimina, denigra y desvaloriza el esfuerzo realizado por todos los profesionales de la educación para formarse en coordinación, por adquirir y enriquecer sus competencias. Es importante mencionar la implicancia de las posibles acciones legales contra los Sostenedores por despidos e indemnizaciones por estas nuevas disposiciones arbitrarias, generando el aumento del desempleo en el sector, y por sobre todo, reconocer los derechos adquiridos desde el punto de vista laboral y el cumplimiento de los contratos celebrados entre los profesionales y los distintos municipios y establecimientos.
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Petición creada en 15 de marzo de 2024