

Prohibir la caza de fauna silvestre en el Partido de Rojas
La causa
En nuestra zona del Partido de Rojas, estamos siendo testigos de una preocupante disminución de animales silvestres de especies autóctonas, tales como liebres, perdices y martinetas. Este descenso de la población animal no solo nos afecta en términos culturales y ecológicos, sino que también amenaza con desestabilizar nuestros ecosistemas locales.
La caza indiscriminada, ya sea deportiva, comercial o de subsistencia, ha representado una amenaza significativa para nuestra fauna autóctona. Con sus variadas modalidades, esta práctica desafía el equilibrio natural y coloca en riesgo la biodiversidad que tanto valoramos. Es crucial destacar que el uso de armas de fuego, trampas, perros y otros medios para este fin es particularmente destructivo y desconsiderado.
Según el artículo 28 de la Ley Provincial N° 10.081 – Código Rural de la Provincia de Buenos Aires, el poder ejecutivo tiene la potestad para establecer regulaciones que protejan y conserven nuestra fauna silvestre. Apelamos a esta disposición para instar a las autoridades locales a tomar medidas inmediatas prohibiendo toda caza de fauna silvestre en el territorio del Partido de Rojas.
Proponemos que se implemente un plan integral de monitoreo y conservación, que incluya la educación ambiental y la promoción de actividades sostenibles y responsables con nuestro entorno natural. Defendamos juntos nuestro patrimonio natural para futuras generaciones.
CAZA
PARAGRAFO 1- NORMAS GENERALES
ARTICULO 264°: Declárase de interés público la fauna silvestres, que
incluye a todas las especies animales que viven fuera del contralor del
hombre, en ambientes naturales o artificiales con exclusión de los peces,
moluscos y crustáceos.
ARTICULO 268°: Toda persona que, estando autorizada para ejercer 1,
caza de conformidad en el artículo 274 de este código, deseare practicarla
en terreno de dominio privado, deberá requerir, como medida previa,
autorización escrita del ocupante legal del campo.
ARTICULO 269°: El derecho de caza puede ejercerse en todos los lugares
que no estén expresamente vedados, ya sean de propiedad pública o
privada, siempre que se hubiese obtenido la autorización correspondiente.
Los fundos vecinos a aguas provinciales sin acceso público, quedan
gravados con una servidumbre de paso para las necesidades de la caza.
ARTICULO 271°: El cazador responde de la culpa o imprudencia por los
actos que realizare, en la forma que lo estatuyan las leyes comunes y está
obligado a indemnizar el año que causare. Sin perjuicio de ello, podrá ser
pasible de multa, decomiso o inhabilitación por infracción a las
disposiciones de este código.
PARAGRAFO 3 - PROHIBICIONES
ARTICULO 273°: Prohíbese en el ejercicio de la caza:
c) Practicarla en el ejido de las ciudades, pueblos, lugares urbanos o
suburbanos, caminos públicos y en todas aquellas áreas habituales,
concurridas por público, a una distancia mínima que deberá fijarse por la
reglamentación;
e) Actuar en zonas declaradas parques, reservas, refugios o santuarios y
todo otro lugar expresamente prohibido;
g) Transitar con armas descubiertas o preparadas, en las zonas
mencionadas en los incisos c) y e);
k) Utilizar perros galgos en la caza de la liebre.
Finalmente, la caza contribuye a la pérdida de biodiversidad de especies.
La mayoría de las extinciones modernas de especies se han generado por
una pérdida o degradación del hábitat (deforestación, contaminación,
cambio climático) o la depredación por especies invasoras.
Artículo 1°: Prohíbase en todo el territorio del Partido de Rojas la caza de
fauna silvestre, ya sea deportiva, comercial o de subsistencia, cualquiera
sea su modalidad, tanto con armas de fuego como con trampas, perros u
otros medios.
Artículo 2°: Inclúyase en esta prohibición tanto a especies autóctonas
como exóticas, salvo aquellas expresamente exceptuadas por la autoridad
ambiental provincial mediante resolución fundada y previa autorización
del Municipio.
Artículo 3°: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo la implementación
de campañas de concientización y educación ambiental dirigidas a la
población, a fin de promover la conservación de la fauna y flora locales.
Artículo 4°: Establézcase que la autoridad de aplicación de la presente
ordenanza será la Dirección de Medio Ambiente o el área municipal que
en el futuro la reemplace.
Artículo 5°: Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas
con multas, decomiso de armas, trampas, perros utilizados, vehículos y
cualquier otro elemento relacionado con la infracción, de conformidad con
la normativa vigente y sin perjuicio de las acciones penales o
contravencionales correspondientes.
Artículo 6°: Remítase copia de la presente ordenanza al Ministerio de
Ambiente de la Provincia de Buenos Aires y a la Dirección de Flora y
Fauna para su conocimiento.
Firma esta petición para reforzar nuestro llamado a la acción y asegurar la protección y preservación de nuestra preciada fauna silvestre. ¡Ayúdanos a hacer una diferencia significativa en la conservación de la biodiversidad local!

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La causa
En nuestra zona del Partido de Rojas, estamos siendo testigos de una preocupante disminución de animales silvestres de especies autóctonas, tales como liebres, perdices y martinetas. Este descenso de la población animal no solo nos afecta en términos culturales y ecológicos, sino que también amenaza con desestabilizar nuestros ecosistemas locales.
La caza indiscriminada, ya sea deportiva, comercial o de subsistencia, ha representado una amenaza significativa para nuestra fauna autóctona. Con sus variadas modalidades, esta práctica desafía el equilibrio natural y coloca en riesgo la biodiversidad que tanto valoramos. Es crucial destacar que el uso de armas de fuego, trampas, perros y otros medios para este fin es particularmente destructivo y desconsiderado.
Según el artículo 28 de la Ley Provincial N° 10.081 – Código Rural de la Provincia de Buenos Aires, el poder ejecutivo tiene la potestad para establecer regulaciones que protejan y conserven nuestra fauna silvestre. Apelamos a esta disposición para instar a las autoridades locales a tomar medidas inmediatas prohibiendo toda caza de fauna silvestre en el territorio del Partido de Rojas.
Proponemos que se implemente un plan integral de monitoreo y conservación, que incluya la educación ambiental y la promoción de actividades sostenibles y responsables con nuestro entorno natural. Defendamos juntos nuestro patrimonio natural para futuras generaciones.
CAZA
PARAGRAFO 1- NORMAS GENERALES
ARTICULO 264°: Declárase de interés público la fauna silvestres, que
incluye a todas las especies animales que viven fuera del contralor del
hombre, en ambientes naturales o artificiales con exclusión de los peces,
moluscos y crustáceos.
ARTICULO 268°: Toda persona que, estando autorizada para ejercer 1,
caza de conformidad en el artículo 274 de este código, deseare practicarla
en terreno de dominio privado, deberá requerir, como medida previa,
autorización escrita del ocupante legal del campo.
ARTICULO 269°: El derecho de caza puede ejercerse en todos los lugares
que no estén expresamente vedados, ya sean de propiedad pública o
privada, siempre que se hubiese obtenido la autorización correspondiente.
Los fundos vecinos a aguas provinciales sin acceso público, quedan
gravados con una servidumbre de paso para las necesidades de la caza.
ARTICULO 271°: El cazador responde de la culpa o imprudencia por los
actos que realizare, en la forma que lo estatuyan las leyes comunes y está
obligado a indemnizar el año que causare. Sin perjuicio de ello, podrá ser
pasible de multa, decomiso o inhabilitación por infracción a las
disposiciones de este código.
PARAGRAFO 3 - PROHIBICIONES
ARTICULO 273°: Prohíbese en el ejercicio de la caza:
c) Practicarla en el ejido de las ciudades, pueblos, lugares urbanos o
suburbanos, caminos públicos y en todas aquellas áreas habituales,
concurridas por público, a una distancia mínima que deberá fijarse por la
reglamentación;
e) Actuar en zonas declaradas parques, reservas, refugios o santuarios y
todo otro lugar expresamente prohibido;
g) Transitar con armas descubiertas o preparadas, en las zonas
mencionadas en los incisos c) y e);
k) Utilizar perros galgos en la caza de la liebre.
Finalmente, la caza contribuye a la pérdida de biodiversidad de especies.
La mayoría de las extinciones modernas de especies se han generado por
una pérdida o degradación del hábitat (deforestación, contaminación,
cambio climático) o la depredación por especies invasoras.
Artículo 1°: Prohíbase en todo el territorio del Partido de Rojas la caza de
fauna silvestre, ya sea deportiva, comercial o de subsistencia, cualquiera
sea su modalidad, tanto con armas de fuego como con trampas, perros u
otros medios.
Artículo 2°: Inclúyase en esta prohibición tanto a especies autóctonas
como exóticas, salvo aquellas expresamente exceptuadas por la autoridad
ambiental provincial mediante resolución fundada y previa autorización
del Municipio.
Artículo 3°: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo la implementación
de campañas de concientización y educación ambiental dirigidas a la
población, a fin de promover la conservación de la fauna y flora locales.
Artículo 4°: Establézcase que la autoridad de aplicación de la presente
ordenanza será la Dirección de Medio Ambiente o el área municipal que
en el futuro la reemplace.
Artículo 5°: Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas
con multas, decomiso de armas, trampas, perros utilizados, vehículos y
cualquier otro elemento relacionado con la infracción, de conformidad con
la normativa vigente y sin perjuicio de las acciones penales o
contravencionales correspondientes.
Artículo 6°: Remítase copia de la presente ordenanza al Ministerio de
Ambiente de la Provincia de Buenos Aires y a la Dirección de Flora y
Fauna para su conocimiento.
Firma esta petición para reforzar nuestro llamado a la acción y asegurar la protección y preservación de nuestra preciada fauna silvestre. ¡Ayúdanos a hacer una diferencia significativa en la conservación de la biodiversidad local!

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Petición creada en 17 de julio de 2026