Prohibir la caza de fauna silvestre en el Partido de Rojas

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La causa

En nuestra zona del Partido de Rojas, estamos siendo testigos de una preocupante disminución de animales silvestres de especies autóctonas, tales como liebres, perdices y martinetas. Este descenso de la población animal no solo nos afecta en términos culturales y ecológicos, sino que también amenaza con desestabilizar nuestros ecosistemas locales.

La caza indiscriminada, ya sea deportiva, comercial o de subsistencia, ha representado una amenaza significativa para nuestra fauna autóctona. Con sus variadas modalidades, esta práctica desafía el equilibrio natural y coloca en riesgo la biodiversidad que tanto valoramos. Es crucial destacar que el uso de armas de fuego, trampas, perros y otros medios para este fin es particularmente destructivo y desconsiderado.

Según el artículo 28 de la Ley Provincial N° 10.081 – Código Rural de la Provincia de Buenos Aires, el poder ejecutivo tiene la potestad para establecer regulaciones que protejan y conserven nuestra fauna silvestre. Apelamos a esta disposición para instar a las autoridades locales a tomar medidas inmediatas prohibiendo toda caza de fauna silvestre en el territorio del Partido de Rojas.

Proponemos que se implemente un plan integral de monitoreo y conservación, que incluya la educación ambiental y la promoción de actividades sostenibles y responsables con nuestro entorno natural. Defendamos juntos nuestro patrimonio natural para futuras generaciones.

CAZA

PARAGRAFO 1- NORMAS GENERALES

ARTICULO 264°: Declárase de interés público la fauna silvestres, que 

incluye a todas las especies animales que viven fuera del contralor del 

hombre, en ambientes naturales o artificiales con exclusión de los peces, 

moluscos y crustáceos.

ARTICULO 268°: Toda persona que, estando autorizada para ejercer 1, 

caza de conformidad en el artículo 274 de este código, deseare practicarla 

en terreno de dominio privado, deberá requerir, como medida previa, 

autorización escrita del ocupante legal del campo.

ARTICULO 269°: El derecho de caza puede ejercerse en todos los lugares 

que no estén expresamente vedados, ya sean de propiedad pública o 

privada, siempre que se hubiese obtenido la autorización correspondiente. 

Los fundos vecinos a aguas provinciales sin acceso público, quedan 

gravados con una servidumbre de paso para las necesidades de la caza.

ARTICULO 271°: El cazador responde de la culpa o imprudencia por los 

actos que realizare, en la forma que lo estatuyan las leyes comunes y está 

obligado a indemnizar el año que causare. Sin perjuicio de ello, podrá ser 

pasible de multa, decomiso o inhabilitación por infracción a las 

disposiciones de este código.

PARAGRAFO 3 - PROHIBICIONES

ARTICULO 273°: Prohíbese en el ejercicio de la caza:

c) Practicarla en el ejido de las ciudades, pueblos, lugares urbanos o 

suburbanos, caminos públicos y en todas aquellas áreas habituales, 

concurridas por público, a una distancia mínima que deberá fijarse por la 

reglamentación;

e) Actuar en zonas declaradas parques, reservas, refugios o santuarios y 

todo otro lugar expresamente prohibido;

g) Transitar con armas descubiertas o preparadas, en las zonas 

mencionadas en los incisos c) y e);

k) Utilizar perros galgos en la caza de la liebre.

Finalmente, la caza contribuye a la pérdida de biodiversidad de especies. 

La mayoría de las extinciones modernas de especies se han generado por 

una pérdida o degradación del hábitat (deforestación, contaminación, 

cambio climático) o la depredación por especies invasoras.

 

Artículo 1°: Prohíbase en todo el territorio del Partido de Rojas la caza de 

fauna silvestre, ya sea deportiva, comercial o de subsistencia, cualquiera 

sea su modalidad, tanto con armas de fuego como con trampas, perros u 

otros medios.

Artículo 2°: Inclúyase en esta prohibición tanto a especies autóctonas 

como exóticas, salvo aquellas expresamente exceptuadas por la autoridad 

ambiental provincial mediante resolución fundada y previa autorización 

del Municipio.

Artículo 3°: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo la implementación 

de campañas de concientización y educación ambiental dirigidas a la 

población, a fin de promover la conservación de la fauna y flora locales.

Artículo 4°: Establézcase que la autoridad de aplicación de la presente 

ordenanza será la Dirección de Medio Ambiente o el área municipal que 

en el futuro la reemplace.

Artículo 5°: Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas 

con multas, decomiso de armas, trampas, perros utilizados, vehículos y 

cualquier otro elemento relacionado con la infracción, de conformidad con 

la normativa vigente y sin perjuicio de las acciones penales o 

contravencionales correspondientes.

Artículo 6°: Remítase copia de la presente ordenanza al Ministerio de 

Ambiente de la Provincia de Buenos Aires y a la Dirección de Flora y 

Fauna para su conocimiento.

 

Firma esta petición para reforzar nuestro llamado a la acción y asegurar la protección y preservación de nuestra preciada fauna silvestre. ¡Ayúdanos a hacer una diferencia significativa en la conservación de la biodiversidad local!

Las voces de los firmantes

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