8 RAZONES JURÍDICAS CONTRA EL ANTEPROYECTO DE REFORMA DE LA REGULACIÓN DEL ABORTO DE 20.12.13

El problema

Nos sumamos a la petición de retirada del Anteproyecto porque:

1.- No expresa la voluntad popular, pues el 86% de la población desea que cada embarazada decida.

2.- Contrapone la voluntad del Gobierno a Tratados y Recomendaciones internacionales.

3.- Tergiversa la Sentencia 53/1985 del Tribunal Constitucional, que afirmó que el nasciturus es un bien jurídico protegido, pero no, como la embarazada, ‘persona’ sujeto del derecho a la vida, a la dignidad y a la autodeterminación, y declaró constitucional la despenalización.

4.- Incumple la Convención CEDAW, cuya Recomendación General 24, art 31.c) insta a los Estados a “abolir las medidas punitivas impuestas a mujeres que se hayan sometido a abortos”

5.- Contradice la Resolución 1607 ‘Acceso a un aborto sin riesgo y legal en Europa’ de la Asamblea del Consejo de Europa y las leyes de plazos de 21 de los 28 estados de la Unión Europea.

6.- Considera a la mujer como inimputable, pero arriesga su salud al castigar al personal sanitario.

7.- Juidicializa la decisión de las menores farragosamente y contra las normas generales del derecho.

8.- Contradice el Programa de Acción 1994-2014 de la Conferencia sobre Población y Desarrollo de El Cairo, al supeditar el derecho de las mujeres a decidir a la voluntad de aumentar la tasa de natalidad.

Esta petición ha conseguido 2890 firmas

El problema

Nos sumamos a la petición de retirada del Anteproyecto porque:

1.- No expresa la voluntad popular, pues el 86% de la población desea que cada embarazada decida.

2.- Contrapone la voluntad del Gobierno a Tratados y Recomendaciones internacionales.

3.- Tergiversa la Sentencia 53/1985 del Tribunal Constitucional, que afirmó que el nasciturus es un bien jurídico protegido, pero no, como la embarazada, ‘persona’ sujeto del derecho a la vida, a la dignidad y a la autodeterminación, y declaró constitucional la despenalización.

4.- Incumple la Convención CEDAW, cuya Recomendación General 24, art 31.c) insta a los Estados a “abolir las medidas punitivas impuestas a mujeres que se hayan sometido a abortos”

5.- Contradice la Resolución 1607 ‘Acceso a un aborto sin riesgo y legal en Europa’ de la Asamblea del Consejo de Europa y las leyes de plazos de 21 de los 28 estados de la Unión Europea.

6.- Considera a la mujer como inimputable, pero arriesga su salud al castigar al personal sanitario.

7.- Juidicializa la decisión de las menores farragosamente y contra las normas generales del derecho.

8.- Contradice el Programa de Acción 1994-2014 de la Conferencia sobre Población y Desarrollo de El Cairo, al supeditar el derecho de las mujeres a decidir a la voluntad de aumentar la tasa de natalidad.

Los destinatarios de la petición

Presidente de la comisión de Justicia. Congreso de los Diputados
Presidente de la comisión de Justicia. Congreso de los Diputados

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