Que por DNU se declare la emergencia forestal y el cese de desmontes

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La causa

Mediante el mecanismo del DNU, el Presidente de la Nación puede disponer una medida excepcional e inmediata como es declarar la Emergencia Forestal en todo el país y disponer la suspensión de los desmontes de bosque nativo por un termino de ciento ochenta días, hasta tanto se confeccione el inventario forestal de los bosques nativos existentes en Argentina, conforme la Ley n° 26.331. Este trabajo se debe articular con las provincias a través del Consejo Federal de Medio Ambiente como un modo eficaz de impedir la destrucción de las masas forestales y lograr un uso sustentable de las mismas, en consonancia con los compromisos asumidos en la COP 21 o Acuerdo de París.

Los tomadores de decisiones

Presidencia de la Nacion y Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nacion
Presidencia de la Nacion y Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nacion

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